Decisión nº 130-2012 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

Expediente N° S-1053

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Ocurren ante este Tribunal la ciudadana A.M.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.919.750, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Profesional del Derecho M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.417, y del mismo domicilio, solicitando se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante J.A.B.S., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.847.571, y de este domicilio, quien falleció sin testar el 29 de agosto de 1989, en la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z..

Acompañó a la solicitud: a) acta de defunción Nº 546, b) Actas de nacimiento Nº 2073 c) Justificativo de testigo evacuado en la Notaria Publica Décima Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el 15 de octubre de 2012. d) copia de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana A.M.B.Z..

Examinados los recaudos, el Tribunal antes de decidir observa las siguientes disposiciones legales:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros

. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana A.M.B.Z., como hija del causante J.A.B.S., por lo que al estar llenos los extremos mínimos, establecidos en la ley; esta sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de único y universal heredero. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus J.A.B.S., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.847.571, y de este domicilio, quien falleció sin testar el 29 de agosto de 1989, en la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z. a la ciudadana A.M.B.Z. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.919.750, y de este domicilio, como hija del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas y expídanse tres juegos de copias certificadas conforme a lo solicitado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Titular,

Dra. Mariela de la P.S.S.

La Secretaria,

Abg. E.V.F.

En la misma fecha siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 130-2012.

La Secretaria,

Abg. E.V.F.

MSS/pérez.

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