Decisión nº 328 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.

Guanare, 08 de diciembre de 2014.

Años: 204° y 155°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano J.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 11.370.117, asistido por el abogada J.S.P.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.628; en la cual requiere se declare TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno ubicado en el sector Nueva Florida de la parroquia Trinidad de la Capilla del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de trescientos veintidós hectáreas con nueve mil seiscientos sesenta metros cuadrados (322 Has con 9.660m2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos Ocupados por L.D.; Sur: Terrenos ocupados por J.G., Anayibi Pérez, E.M., A.C. y M.A.; Este: Terrenos ocupados por C.R. y A.C.; y Oeste: Terrenos ocupados por G.G.; consistentes en: una (01) casa con paredes de boques, techo de zinc, piso de cemento, cercada perimetralmente con alambre alfajor sobre tubos galvanizados y base de concreto, 200 hectáreas divididas en nueve potreros, todas sembradas con pasto artificial de la especie estrella y taner; un (01) tanque de agua con capacidad para 9 mil litros sobre base de concreto, un (01) galpón con estructura de hierro, piso de cemento y techo de zinc; un corral de madera con maga, coso y embarcadero; un (01) vaquera de madera, piso de cemente y techo de zinc; cinco (05) perforaciones de 10 metros de profundidad, aproximadamente por 2 pulgadas de diámetro; un (01) abrevadero con capacidad para 15 mil litros de agua para el consumo de animales; un (01) tanque australiano con capacidad para 9 mil litros de agua para el consumo de animales; tres (03) abrevaderos con capacidad de 1000 mil litros cada uno para el consumo de animales, cercado perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

  1. Copia de Cédula de identidad del ciudadano J.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 11.370.117, inserto al folio tres (03).

  2. C.d.O. emitida por el C.C. la Nueva Florida, en fecha dos (02) de octubre de 2014, a favor del ciudadano J.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 11.370.117; cursa al folio cuatro (04).

  3. Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), del J.A.C.M.; cursa al folio cinco (05).

  4. Copia simple del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, emitido por el SENIAT, a favor del ciudadano J.A.C.M.. Inserto al folio seis (06).

  5. Copia simple del Plano catastral emitido por el INTi. Cursa al folio siete (07).

  6. Copia simple del Titulo de Adjudicación de Tierras, emitidos por en INTi, a favor del ciudadano J.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 11.370.117; riela a los folios ocho al nueve (08 al 09).

En fecha veintiocho (22) de octubre de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, dictó auto mediante el cual le dio entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0121-A-14; cursa al folio diez (10). En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió y ordenó practicar una inspección judicial sobre un lote de terreno ubicado en el sector Nueva Florida de la parroquia Trinidad de la Capilla del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa; cursante en el folio once (11).

En fecha dos (02) de Diciembre de 2014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, levantó acta de inspección judicial, cursante en el folio doce (12). En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, se dictó auto mediante la cual el Juez de Tribunal acordó la fecha para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. Cursa al folio trece (13).

En fecha tres (03) de Diciembre de 2014, el abg J.P., presentó diligencia mediante la cual consignó diez (10) exposiciones fotográficas correspondientes a la inspección judicial realizada; cursante en los folios catorce al diecisiete (14 al 17). En misma fecha, la secretaria del Tribunal mediante diligencia dejó constancia que las exposiciones fotografías corresponden a la inspección judicial realizada en fecha dos (02) de Diciembre de 2014; inserto al vuelto del folio diecisiete (17vto.).

En fecha cinco (05) de Diciembre de 2014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Elvidio A.C.G. y J.A.Z.S., cursante en los folios dieciocho al veinte (18 al 20).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el sector Nueva Florida de la parroquia Trinidad de la Capilla del Municipio Guanarito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano J.A.C.M.. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano J.A.C.M., ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano J.A.C.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) , de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano J.A.C.M., sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario Accidental,

Abg. J.F.

En la misma fecha, siendo las once y veinte de la tarde (11:20 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 328, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

El Secretario Accidental,

Abg. J.F.

MO/JF/Marianyela.-

Solicitud N° 0121-A-14.-

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