Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Victoria Aguilar
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000940

ASUNTO : RP01-P-2009-000940

Celebrada como ha sido en el día de hoy, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó en la sala 2B de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Sexto de Control, presidido por la ABG. M.V.A.G., acompañada del Secretario ABG. J.M.S. y el alguacil designado P.P., a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2009-000940, seguida en contra del ciudadano J.A.M.D.C., nacionalidad extranjera, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº E- 81.946.466, Residenciado en Urbanización el Bosque, calle Overo manzana C casa N° 3, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una v.L. de violencia, en perjuicio de la ciudadana D.M.F.M.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la ABG. Y.D. Fiscal Décima del Ministerio Público, el imputado de autos J.A.M.D.C., previa comparecencia por citación, la victima de autos D.M.F.M. y la Defensora Pública Cuarta ABG. O.G.. La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral Y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándose ampliamente en que consisten.-

DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y LO EXPUESTO POR LA VICTIMA

Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien acusó formalmente al imputado J.A.M.D.C., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una v.L. de violencia, en perjuicio de la ciudadana D.M.F.M.; Ratificando su escrito de acusación, consignada ante este tribunal en su oportunidad legal, a saber, en fecha 20/04/2009, cursante a los folios 35 al 39, ambos inclusive, de las presentes actuaciones. Así mismo expuso la representante de la vindicta pública, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en que sucedieron los hechos, en fecha 12/03/2009. Así mismo ratifico la fiscal los fundamentos y elementos de convicción en que sustentan la acusación; solicitó además se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral Y Público, por ser legales, pertinentes y necesarios, a saber declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos y victima, así como los medios de prueba promovidos para ser incorporados por su lectura; solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del COPP y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Público. Igualmente pide la representación fiscal se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas por este tribunal a favor de las victimas, así como las medidas cautelares acordadas en contra del imputado de autos, por no haber variado las circunstancias que dieron pie a las mismas; Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA de autos, quien expone: el ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas, estamos en conversación para reconciliarnos porque tenemos un hijo en común-. Es todo.

DE LO DECLARADO POR EL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al IMPUTADO de autos, la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando, a pesar de las medidas de protección impuestas en marzo del año 2009, lo que queremos es arreglar esto, yo le pedí perdón a ella, queremos solucionar esto en bienestar de mi hija y para solventar el problema. Es todo.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, quien hace sus alegatos y entre otras cosas expone lo siguiente: Solicito el cese de la medidas de protección otorgadas en contra de mi representado en fecha marzo del 2009, por haberse cumplido mas del tiempo de cuatro meses que refiere la ley especial; en cuanto a la acusación no hago oposición por que la misma reúne los requisitos que exige el articulo 326 del COPP, salvo que la juez de este tribunal aprecie una causal de nulidad, la manifieste de oficio; una vez admitida la acusación solicito nuevamente el derecho de palabra para mi representado, a los fines de que una vez impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, el mismo indique si desea adherirse o no a las mismas. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DECISION

Seguidamente este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Décima del Ministerio Público, oído a la Victima y al Imputado, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del Imputado J.A.M.D.C., nacionalidad extranjera, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº E- 81.946.466, Residenciado en Urbanización el Bosque, calle Overo manzana C casa N° 3, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una v.L. de violencia, en perjuicio de la ciudadana D.M.F.M.; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, atendiendo este tribunal a las circunstancias del hecho particular acotándose que tal fundamento para esta decisión en torno a la admisión versa en el aspecto que se señala como hecho objeto de juicio conforme fuera reportado en fecha 12/03/2009; circunstancias estas que generan fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado de autos, aunado a los fundados elementos de convicción para estimar la ocurrencia del hecho punible y la participación de las imputadas en el mismo, los cuales son: acta de Investigación Penal, de fecha 12-03-2009, realizada por funcionarios adscritos al IAPES, la cual recoge las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, suscrita por funcionarios actuantes el agente C.H., cursante al folio 01 y su Vto.; informe medico suscrito por la medico Y.V., donde deja constancia de las lesiones sufrida por la victima, cursante al folio 02, inspección Nº 724 donde se deja constancia de las investigaciones realizada por los funcionarios C.H. Y J.E., cursante al folio 3 y su vto. Oficio Nº 9700-174-3950, proveniente del CICPC, y dirigido al fiscal superior al fiscal superior poniéndolo en conocimiento de que se apertura averiguación signada con el Nº I-020.555, donde aparece como victima D.M.F. y como investigado J.A.M.D.C., acta de entrevista donde se deja constancia de la entrevistita realizada ala victima cursante al folio 7 su vto. y 8 memorandum 9700-174-SDEC-443, del C.I.C.P.C, donde se informa mediante el sistema computarizado SIIPOL-ONIDEX que el imputado NO REGISTRA ENTRADAS POLICIALES, memorandum 9700-174-SDEC – 3917, del C.I.C.P.C dirigido al medico forense para que le sea practicado examen medico legal a la victima cursante al folio 11, memorandum 9700-174-SDEC – 3918, del C.I.C.P.C dirigido al medico forense para que le sea practicado examen medico legal al ciudadano J.A.M.D.C. cursante al folio 12, resultado del examen medico forense practicado a la victima, el cual es el siguiente: contusión edematosa y equimotica cara interna labio inferior asistencia medica por un día, curación e incapacidad por 2 días secuelas, no, cursante al folio 13, resultado del examen medico forense practicado a la imputado de auto el cual es el siguiente: herida contusa región inframentoniana de 2 cm. suturada, herida contusa en región parietal izquierda de 7 cm., suturada , excoriación en dedos de ambas manos, 2 contusiones edematosa, equimiotica y excoriaciones en cara lateral de antebrazo izquierdo fractura de insicivo central derecho asistencia medica por un día, curación e incapacidad 8 días secuelas fractura de insicivo central derecho, fractura tercio distal del incisivo distal del insicivo superior derecho, cursante al folio 14, actas de medidas de protección y seguridad cursante al folio15 y su vto.; Admisión de la acusación que se realiza previa comprobación de satisfacerse las condiciones impuestas en el Art. 326 del COPP. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 35 al 39, ambos inclusive de las presentes actuaciones; así como las pruebas documentales, para ser incorporadas por su lectura; igualmente a lo solicitado por la defensa, en atención al principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte e impone al acusado del contenido del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la Admisión de los Hechos Para la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Imposición Inmediata de la Pena, habiendo manifestado el acusado, libre de coacción y apremio lo siguiente: Admito los Hechos y solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, razón por la cual reconozco haber golpeado a mi pareja y ofrezco reparar simbólicamente el daño, ofreciéndole disculpas a la misma y asumiendo el compromiso de no ofenderla mas y cumplir con las condiciones que se me impongan”. Es todo.- Acto continuo, este Tribunal le cede la palabra a la Víctima, quien expone: “Estoy de acuerdo y acepto las disculpas y pido que se retiren las medidas de protección para iniciar entre nosotros el dialogo”. Es todo.- Seguidamente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene nada que agregar y deja a criterio del Tribunal las condiciones a imponer”. Es todo. Asimismo, se le cede la palabra a la Defensora, quien expone: “Solicito se decrete la suspensión condicional del proceso, a favor de mi representado”. Es todo. Seguidamente, atendiendo a lo planteado por el acusado, el Tribunal para decidir habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, ofreciendo como reparación del daño sus disculpas a la víctima, las cuales fueron aceptadas por esta, y previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando antecedentes penales, se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de prueba de UN (01) AÑO, que constituye el término medio de la pena establecida por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una v.L. de violencia, en perjuicio de la ciudadana D.M.F.M.. Se imponen al acusado como condiciones que debe cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- Prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron origen al presente acto; 2.- Prohibición de consumo en exceso de bebidas alcohólica y 3.- Presentaciones periódicas de una vez por cada tres meses, por el lapso de un año, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, al cual se ordena oficiar lo conducente, con copia de la decisión y a los fines de la supervisión en el cumplimiento de la medida y le preste la debida orientación por parte de trabajador social, psicólogo o cualquier otro experto que integre dicha unidad, al imputado, salvo que considere pertinente remitirlos a un organismo mas especializado. Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de la ciudad de Cumaná. Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. M.V.A.G..

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. E.S.

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