Decisión nº DP11-L-2014-000121 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | MarÃa Elerida Ruiz |
Procedimiento | Enfermedad Ocupacional |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2014-000121
PARTE ACTORA: ciudadano J.A.N.D., cédula de identidad N° V-17.703.392.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: I.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 146.406.
PARTE DEMANDADA: OUTSOURCING S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.48.667.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:10 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano J.A.N.D., cédula de identidad N° V-17.703.392, debidamente asistido por la abogada I.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 146.406 y por la entidad de trabajo OUTSOURCING S.A compareció el abogado R.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.48.667, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 16 de los autos. La ciudadana Jueza, verificada la comparecencia de las partes, declaró abierto el acto. Donde las partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde acuerdan la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.85.400,00), que comprende la cantidad de Bs. 50.400,00 por concepto de indemnización del ordinal 5to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Bs.25.000,00 por daño moral, y Bs.10.000,00 por daño emergente, montos estos que serán pagados en un solo cheque, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 11:30 de la mañana, el día hábil siguiente a la presente fecha, así mimo la entidad de trabajo pagara la cantidad Bs.30.000,00 a la abogada I.F., por concepto de honorarios profesionales, no teniendo nada que pagar su representado. El ciudadano J.A.N.D., cédula de identidad N° V-17.703.392, debidamente asistido por la abogada I.F., manifiesta que está conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberme por los conceptos indicados en el libelo de demanda.