Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 9 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

El día de hoy, nueve (09) de m.d.D. mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las doce y diez minutos (12:10) de la tarde, se trasladó en compañía de la abogada L.U., I.P.S.A. N° 35.146, parte actora en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano: J.A.P., a la urbanización La Floresta. Manzana O, No. 11 del Municipio Guacara del Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Siendo las doce y treinta minutos (12:30) de la tarde, una vez en el sitio indicado por la parte actora, se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada por el ciudadano E.F., titular de la cédula de identidad N° V-5.370.914, y como Perito Avaluador ciudadano F.A.E.G., titular de la cédula de identidad N° V-3.414.722, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial la ciudadana: C.M.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-4.868.492, quien manifestó ser la cónyuge del demandado, a quien el Tribunal manifestó de su misión, informando que el señor I.C., no convive con ella, que se mudó hace más de doce años (12). En este estado la apoderada actora expone: “Vista la exposición de la Notificada solicito el traslado del Tribunal a otra dirección de este municipio, a los fines de señalar bienes propiedad del demandado. Es Todo”.-El Tribunal oída la anterior solicitud acuerda de conformidad y siendo la una y treinta minutos (1:30) de la tarde, se trasladó. Al momento de procederse se hizo presente el ciudadano: I.A.C.. titular de la cédula de identidad N° V-2.821.765, quien fue notificado de la misión a cumplir por este Tribunal Ejecutor y asistido en este acto por la abogada A.S., I.P.S.A. N° 49.210 expone: “A los efectos por dar por terminado el presente juicio de cobro de bolívares, intentado en mi contra por el demandante J.A.P., a través de apoderada judicial, convengo en dar en pago bajo la figura de Dación en pago, un inmueble que me pertenece conjuntamente con mi cónyuge C.M.R.d.C., ya identificado, constituido por unas bienhechurías consistentes de un galpón industrial construido sobre un lote de terreno situado en la Zona Sur, Sector Yagua, Calle L.R., Municipio Guacara, Estado Carabobo, que mide 20 mts. de frente por 63 mts, de fondo; alinderado por el Norte con casa de Cleote M.R.; Sur: Con casa de V.J.N.; Este: con calle L.R.; que es su frente y Oeste: Con casa de D.V., y nos pertenece por haberlas construidos a nuestras solas y únicas expensas tal como consta en titulo Supletorio otorgado a nuestro favor, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Estado Carabobo, Bajo el N° 40.792 de fecha 15-01-1990, dejando constancia que el terreno es propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( antes Instituto Agrario Nacional).- Es todo”.- En este estado el Tribunal solicita al Perito Avaluador practique avalúo a las bienhechurias antes ofrecidas en el pago por el demandado.- Seguidamente el Perito Avaluador expone: “Avalúo prudencialmente las bienhechurias referidas por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,°°).- Es todo”.- En este estado el demandado asistido de abogado expone: “Por cuanto el avalúo no cubre la pretensión ofrezco bajo la misma figura de Dación en pago una camioneta marca Ford, modelo F150, año 80, color beige, placa 877ABV, serial carrocería AJF15W47151, serial motor 6 cilindros, tipo Pick-UP, de mi propiedad conjuntamente con mi cónyuge C.M.R.d.C. ya identificada. Igualmente una máquina industrial de Soldar marca Licoln, modelo SA-200-F-163, serial N° A800811, de 1550RPM, con sus respectivos accesorios.- Es todo”.- Seguidamente el Perito Avaluador expone: “Avalúo la camioneta antes identificada en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,°°) y la máquina en Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,°°) y se encuentra fuera de funcionamiento.- Es todo”.- En este estado la apoderada actora expone: vista la oferta presentada por el demandado, ciudadano I.C., bajo la figura de Dación en Pago la acepto en su totalidad quedando así cubierta la deuda objeto de esta demanda, recibido en este acto los documentos que acreditan los bienes ofertados, cuyo pago incluye las costas, costos y honorarios profesionales. Es todo”.- Seguidamente el demandado y la notificada, cónyuge, ya identificada asistidos por la abogada A.S. exponen: “La segunda autoriza, la Dación en pago hecha por su cónyuge I.C. cuyos bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, de igual manera cuanto los bienes dados en pago el 50% pertenecen en plena propiedad a la cónyuge, es decisión de I.C., obligarse de adjudicar de manera de compensación a C.M.R., los derechos del 50% que le corresponde sobre el inmueble donde ésta habita con su grupo familiar ubicado en la urbanización la Floresta, Manzana O, N° 11, Municipio Guacara, Estado Carabobo, así como todos y cada uno de los enseres, muebles electrodomésticos y similares que se encuentran dentro de la misma igualmente el 50% de valor del vehículo marca Ford, modelo conquistador placa VDD-096, los cuales se harán por documento separado. Es todo.” Se da por terminado el presente acto, dejando constancia: ¡). Que el Tribunal se trasladó a la dirección donde se encuentran las bienhechurias; 2°) que no se presentó incidencia y 3°) Que no fueron violados derechos garantías constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas voluntariamente sin coacción ni apremio. Y siendo las (5:30) cinco y treinta minutos de la tarde de hoy, el Tribunal regresa a su sede habitual.- Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, fdo., ilegible. Abg., G.C.G..- El demandado, fdo., ilegible.- La Notificada, fdo. Ilegible.- La Apoderada Actora, fdo., ilegible.- La Abogada Asistente, fdo., ilegible. El Depositario Judicial, fdo., ilegible.- El Perito Avaluador, fdo., ilegible, El Secretario Temporal, fdo., ilegible. Abg., J.Q.H..

N° 1.017-05

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