Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteFrancia Mejias
ProcedimientoTraslado De Imputado

Corresponde a esta Juzgadora hacer un pronunciamiento en relación al escrito presentado por el penado J.A.P.E., asi como por su concubina quien solicita a este Tribunal su traslado desde Internado Judicial de Barinas a esta ciudad de Valencia a los fines de que sea recluido en el Internado Judicial Carabobo, este Tribunal a los efectos de resolver sobre dicho pedimento observa:

La Ley de Régimen Penitenciario establece como objetivo fundamental de la pena, la reinserción social del penado, para tal fin, es necesario respetar los derechos inherentes a toda persona humana, establecidos en nuestra Legislación Nacional, en los Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera en beneficio del desarrollo progresivo del recluso ordena mediante la asistencia social del Centro de Reclusión, que los internos se realicen con la comunicación de sus familiares y allegados, en el caso de autos, el penado J.A.P.E. , en virtud de haber sido trasladado hasta el Internado Judicial de Barinas , el contacto con sus familiares se ha limitado, en virtud de que el mencionado penado no cuenta con familiares en esa entidad lo que generalmente constituye un obstáculo para realizar las visitas periódicas a que tiene derecho el penado, dado a lo retireado de la zona y el costo que representa para su familia correr con los gastos de transporte y estadía en la ciudad de Barinas, siendo que los mismos no cuentan con recursos económicos que le permitan la realización de visitas periódicas, lo cual no contribuye en forma alguna a aliviar la situación del penado que cada día se encontraría aislado de su entorno familiar y social, por lo que este Tribunal no encuentra objeción alguna, en conceder el traslado solicitado por el Penado en su propio favor, a esta ciudad de Valencia a los fines de ser recluido en el Internado Judicial Carabobo, aunado a que el penado pudiera a la fecha optar por una formula de cumplimiento de pena anticipada en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 272 de la Constitución de la República, 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 481 y 479 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a ordenar el traslado del penado J.A.P.E. desde el Internado Judicial de Barinas a esta ciudad de Valencia a los fines de su reclusión al Internado Judicial Carabobo.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición constitucional contenida en el artículo 272 de la Constitución de la República, ordena el TRASLADO inmediato DESDE EL INTERNADO JUDICIAL de BARINAS AL INTERNADO JUDICIAL CARABOBO, del penado J.A.P.E., Titular de la Cédula de Identidad N° 13.381.851 de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación con los artículos 481 y 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar al Internado judicial de Barinas al Internado Judicial de Carabobo, al Fiscal Penitenciario y a la defensa a los fines de su notificación.

Regístrese la presente decisión, ofíciese y Notifíquese, Cúmplase

El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.

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