Decisión nº WP01-X-2008-000003 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoSin Lugar Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 13 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2005-000011

ASUNTO : WP01-X-2008-000003

Vista la recusación interpuesta en fecha 9 de julio de 2008, por el profesional de derecho E.O.R.T., actuando como abogado defensor del ciudadano J.A.R.R., en contra de la Dra. C.M.T., en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Esta Alzada, observa:

Del escrito de recusación, inserto en los folios 1 y 4 del presente cuaderno de incidencias, estos decisores observan que el recusante señala lo siguiente:

“…En fecha: 08-05-2008, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, la ciudadana: C.M.T., en su condición de Juez Tercero de Juicio, le manifestó personalmente en su despacho a la ciudadana: J.M.R.R., que necesitaba 25.000 BS. F para dictar una sentencia absolutoria que favoreciera a su hermano J.A.R.R. y que tenían que dejarle un defensor público, a lo que le manifestó la ciudadana J.R.: “Que no había ningún problema que le podían entregar para el sábado 10-05-2008, 5.000 Bs. F, a lo que le respondió la ciudadana C.M., en su condición de Juez Tercero de Juicio, que el lugar para ella recibir ese dinero es en el frente del restaurant P.M., ubicado en la calle principal de Puerto Viejo, C.l.M. Estado Vargas. En fecha: 10-05-2008, se consuma el acto donde la ciudadana C.M.T., en su condición de Juez Tercero de Juicio a bordo de una camioneta Explorer, de color azul, con los bauches plateados, con placa MEU-82S, recibe la cantidad de 5.000 Bs. F de manos de la ciudadana J.R. (hermana de doble conjunción del acusado) siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana. Cabe destacar que la ciudadana C.M., en su condición de Juez tercero de juicio, (sic) el día 10-05-2008, le manifestó a J.R., que de no cancelarle el resto del dinero no beneficiaria con su decisión al ciudadano: J.A.R.R., y visto que la hermana del acusado no pudo tener el resto del dinero por cuanto estaban esperando un comprador para venderle su casa, es por lo que la ciudadana C.M. en su condición de Juez Tercero de Juicio, emitió opinión en la presente causa. A mayor abundamiento, la ciudadana C.M.T., en su condición de Juez Tercero no solamente emitió opinión en la presente causa, sino que incurre en delito sancionado por la Ley Contra la Corrupción por la conducta asumida, conducta esta no cónsona con la investidura que representa y que personas como la ciudadana: C.M.T., no deben pertenecer al Poder Judicial. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para ejercer la recusación en contra de la ciudadana: C.M.T., Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Guaira del estado Vargas, formalmente lo establecido en el artículo 86 ordinal (sic) 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en efecto ciudadana Juez fundamento esta recusación en el ordinal (sic) 7 del artículo 86, toda vez que al no entregarle el resto del dinero de la cantidad acordada por la hermana del acusado, ya sabíamos con anticipación que usted no benefiaría al hoy acusado: J.A.R.R.. Fundamento esta recusación en el ordinal (sic) 8 del artículo 86 toda vez que quien aquí expone considera este motivo no grave sino gravísima en cuanto a la conducta asumida por la ciudadana: C.M.T. en su condición de Juez Tercero de Juicio, y esto directamente la hace estar incursa en la causal de Recusación del artículo antes descrito, por cuanto pone en tela de juicio su conducta al momento de decidir (imparcialidad que en todo momento debe ponerse de manifiesto por parte de un juez en el proceso penal)…”

CAPITULO II

DEL INFORME PRESENTADO POR LA RECUSADA

La recusada de autos, alegó lo siguiente:

“…En fecha ocho (08) de mayo de 2008 se apertura el juicio oral y público en la causa signada bajo el Nº WK01-P-2005-000011, seguida contra el ciudadano J.A.R., quien estaba siendo asistido para ese momento por la Dra. M.B., defensora pública, llevándose a cabo la continuación durante los días 19 de mayo de 2008, 04 de junio de 2008, 18 de junio de 2008, 02 de julio de 2008, fecha esta última donde se acordó la suspensión del juicio oral y público de conformidad con el artículo 357 del texto adjetivo penal a los fines de hacer comparecer con la fuerza pública a las personas llamadas a declarar, para lo cual se fijó como fecha para la continuación el día 04/07/2008. En dicha fecha (04/07/2008) comparece el Dr. E.O.R.T. y manifiesta que asumirá la defensa del ciudadano J.A.R., para lo cual se le hizo saber que estaba previsto para ese día la continuación y culminación del juicio oral y se le refirió que se realizaría las formalidades de ley, vale decir, la constitución en sala con la defensa, que aún era la Dra. M.B. y si el procesado lo designaba una vez juramentado se procedería a incorporarse al juicio, manifestando el mismo que “por qué tantas parafernalia si él iba a solicitar el diferimiento” a lo que le referí que no era parafernalia sino las formalidades de ley, por lo que se procedió a constituir la sala y una vez que el acusado lo designó defensor se le tomó juramento y solicito la palabra para requerir el diferimiento, lo cual fue acordado por este Juzgado acordándose el diferimiento para el día 10 de julio de 2008, instándose al Ministerio Público para que colaborara nuevamente con la fuerza pública y haciéndose comparecer a la sala al experto C.A. a quien se le notificó del diferimiento y se le convocó nuevamente para la fecha fijada (Copias certificadas conducentes de las audiencias mencionadas las promuevo como medios probatorios consignados bajo la letra “A”). Cabe destacar que en fechas 04 de junio y 06 de junio de 2008 consignó escrito por ante la unidad de recepción y distribución de Documentos, la ciudadana E.A. quien se identifica como abuela del ciudadano J.A.R., requiriendo una audiencia con mi persona; dicha solicitud fue acordada por el juzgado que presidio reseñando que se le concedía en cualquier de los días de audiencia de lunes a viernes en el horario comprendido de 8:30 a 3:30pm en presencia del Fiscal del Ministerio Público y la defensa (Copias certificadas de dichas actuaciones las consigno al presente escrito marcadas con la letra “B” como medios probatorios (sic). Dicha audiencia se llevó a cabo en uno de los cubículos en el piso inferior de este Circuito Judicial, donde estuvieron presentes la mencionada ciudadana E.A., la fiscal del Ministerio Público, la defensora pública y la secretaria del Tribunal Tercero de Juicio, donde la mencionada ciudadana requirió que tuvieran clemencia, piedad, misericordia del acusado (su nieto) contando algunos hechos de su vida, manifestándole ésta Juzgadora que le garantizaba un juicio justo, que si su nieto era inocente sería absuelto y de ser culpable sería condenado-testigo de ello son la Dra. L.R.; Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la Dra. M.B.D.P.N. de esta Circunscripción Judicial y la abogado A.F., secretaria para ese entonces del Tribunal Tercero de Juicio, los cuales promuevo como medios probatorios y solicitó sean citados para que declaren sobre este particular, así mismo la referida secretaria puede dar fe si acostumbro atender familiares de procesados en mi despacho, tal como lo reseñó el recusante. Vale indicar que en fecha 06 de junio de 2008 se recibió escrito de solicitud interpuesto por la Fiscalía Superior del Ministerio del Estado Vargas, donde requería protección a favor de la ciudadana M.G., quien es víctima en la causa seguida al ciudadano J.A.R., refiriendo que la misma ha sido objeto de intimación por parte de familiares del acusado, hecho que refirió igualmente en el debate, por lo que en fecha 09 de junio de 2008 le fue acordada medida de protección a la victima consistente en recorridos (diurnos y nocturnos) a la residencia de la misma (copias certificadas de dichas actuaciones se consignan marcadas bajo letra c a los fines de que se tengan como medios probatorios). Igualmente se deja en claro que el mencionado profesional, no obstante que se acordó el diferimiento del juicio para que se impusiera de las actas procesales, garantizándole el derecho a la defensa el día 07/07/2008 se apersonó al archivo central del Circuito y una vez que requirió el expediente le fue manifestado que no se encontraba en dicha dependencia, y en efecto así fue ya que estaba siendo trabajado en el juzgado, no dando tiempo a que el personal del archivo lo buscara y ausentándose del circuito sin comparecer ante la secretaria del Tribunal para requerir la causa. Es así como se apersona nuevamente el día 09/07/2008, un día antes de la continuación, para lo cual ya mi persona había requerido al personal del archivo que cuando compareciera me lo hiciera saber, por lo que fue atendido en la Sala 2 del Circuito Judicial Penal y una vez que le ofrecí un CD con las grabaciones efectuadas de las audiencias correspondientes a la apertura y continuación del juicio oral y público, se negó a recibir dichos registros refiriendo que ello cercenaba el derecho a la defensa, situación que esta juzgadora no entendió, pero que dejó plasmada en acta, tal como consta de copia certificada que consigno marcada bajo la letra “D” a los fines de que se tenga como medio probatorio. DE LA RECUSACIÓN PRESENTADA estando previsto la continuación y culminación del juicio incoado contra el ciudadano J.A.R., el día 10 de julio de 2008, recibí escrito de recusación donde el profesional del derecho Dr. E.O.R.T., reseña unos hechos que causan hondo pesar a quien suscribe ya que atenta no solo contra la ética sino que afecta gravemente mi honor y reputación tanto profesional como personal, al imputarme un hecho punible en forma maliciosa y temeraria cuyo fin único fue la pérdida del juicio oral y público llevado a cabo contra el ciudadano J.A.R.R.. Ciudadanos magistrados, como pueden apreciar se señala, en un temerario difamatorio e injurioso escrito de recusación, lo siguiente: “Que le manifieste en mi despacho” a la ciudadana J.M.R.R., en fecha 08/05/2008 siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, (horario fuera de despacho) que necesitaba una cantidad de dinero que supuestamente señala el recusante era la suma de 25.000 bs. F. Ahora bien, en primero termino, es conocido por las personas que laboramos en este Circuito Judicial Penal, que por normas impartidas desde la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el público no tiene acceso a la parte superior del circuito y mucho menos a los despachos de los Jueces. En segundo término que de pretender una audiencia con cualquier Juez deben estar presente las partes, vale decir, Ministerio Público y defensa; tal como lo sostuve con la ciudadana E.A., abuela del acusado, en tercer término cuando alguna persona requiere audiencia se lo participa a algún alguacil o al secretario del tribunal, circunstancia que no es reseñada por el recusante. Sin embargo, para la fecha indicada 08 de mayo de 2008, la abogada N.C. ejercía funciones secretariales ante el Tribunal Tercero de Juicio, tal como consta de copia certificada del libro diario donde se refleja en la constancia de despacho correspondiente a ese día, que la misma ejercía dicha función anexo dicha copia como medio probatorio al presente informe marcado con la letra “E”. Así mismo la ciudadana N.C. podrá dar fe si durante su permanencia o gestión como secretaria del Tribunal, que actualmente presido, atendí en mi despacho, como lo refirió el recusante a la hermana del acusado ciudadana J.M.R.R., ya que nunca me reúno con familiares de procesados en mi despacho, por lo que promuevo la testimonial de la ciudadana N.C. como medio probatorio y requiero sea citada para que declare sobre este particular. Continua el recusante en una forma maliciosa, temeraria, baja y ruin refiriendo que en fecha 10 de mayo de 2008, me traslade al frente de un restaurante denominado P.M., ubicado en la Parroquia C.L.M., donde presuntamente recibí una suma de dinero, con respecto a ello manifestó lo siguiente: En primer término si existe dicho restaurante, por ende no sé donde se encuentre ubicado y para demostrar lo difamatorio o injurioso de lo que se me atribuye, señalo que el día 10 de mayo de 2008, en horas de la mañana, aproximadamente entre 8:30 y 9:00 am, me encontraba en la inauguración de una Casa Hogar denominada “AL FIN”, la cual sirve como albergue de niños de la calle o lo que es lo mismo en situación de abandono, ubicada en la Parroquia Caraballeda, Urbanización Tanaguarena, acto al cual asistí por invitación que me efectuaron los sacerdotes orinistas padre J.M.S. y J.M., siendo sorprendida en dicho acto ya que recibí a nombre de mi familia una placa de reconocimiento, donde está reseñada la referida fecha y la cual promuevo como medio probatorio solo a efecto videndi, cuando así lo requiera la Corte de Apelaciones. En dicho acto permanecí hasta aproximadamente las 03.00 horas de la tarde, lo cual desmiente la imputación temeraria que me ha sido señalada, ya se ofició una eucaristía se realizó los reconocimientos, se inauguró la casa, hubo un concierto donde estuvo presente el cantante Hani Kawan; promuevo como testigos de este hecho a los ciudadanos: 1.- Padre J.M.S., Sacerdote Orionista, quien puede ser ubicado en el centro Don Orione, subida Principal de Tarigua, con calle real de Caraballeda, Parroquia Caraballeda. 2.-Padre J.M., quien puede ser ubicado en el Centro Don Orione, subida Principal de Tarigua, con calle real de Caraballeda, Parroquia Caraballeda. 3. Dr. A.B., Juez de Primera Instancia en materia de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial quien puede ser ubicado en el edificio Centro C.V., piso 1, calle los baños, Maiquetía, Estado Vargas. Dejo en claro que se encontraban en dicho acto muchas otras personas que de requerirlo la Corte de Apelaciones puedo facilitar sus nombres y ubicación, pero considero que estas tres personas gozan de total credibilidad y son suficientes. Como pueden apreciar y como podrán corroborar la actuación del profesional del derecho Dr. E.O.R.T., ha sido el de impedir la continuación y por ende la culmininación del Juicio Oral y Público, hecho que logró con una recusación temeraria, que me obligo a desprenderme del conocimiento de la causa, tal como lo contempla el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual era su objetivo, siendo que el mismo manifestó a la asistente M.D., que el permanecería en sala para ver si la juez “continuaría en su empeño de seguir el juicio” y que si lo obligaban a entrar al juicio se desnudaría en plena Sala así lo metieran preso; palabras soeces pronunciadas por el referido profesional a los ciudadanos: M.D., asistente, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; A.R., Alguacil, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y P.S.; adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, los cuales promuevo como medios probatorios y solicito se tome declaración testimonial. Quiero resaltar a esta Alzada que la conducta del mencionado profesional no ha estado sujeta a la ética que debe caracterizar el ejercicio del derecho, ya que su conducta, no solo contra mi persona, tal como lo ha dejado manifiesto con un acto de total deslealtad e irrespeto sino con muchas personas que laboran en este Circuito Judicial quienes pueden dar fe de la conducta no cónsona del Dr. E.O.R.T., quien ha olvidado que su comportamiento como profesional debe estar ceñido a la probidad, moderación, confraternidad, honor, dignidad y de la delicadeza que caracteriza a un hombre honesto y el respeto mutuo que impone el trato entre los profesionales del derecho, para lo cual ofrezco para que sean llamados a declarar a los ciudadanos:1.-Y.R., secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. L.d.G., secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. 3. R.D., secretario suplente adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. 4.-F.N., secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. 5.-Dra. Yarleny Martín, Juez de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial Penal. 6.-Dra. M.R., Juez de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial Penal. 7. A.R., secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. 8.-L.P., Jefe del Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal. 9.-Yasnaldy Castro, secretaria suplente adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. 10.-J.N., secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Así mismo y a los fines de evidenciar la forma tan vil como ejerce la profesión, solicito respetuosamente que esta Alzada oficie a la Fiscalía Superior del Estado Guarico, a los fines de que informe si el mencionado profesional ha interpuesto recusaciones contra representantes de la Vindicta Pública en ese Estado y una relación de las mismas; así como a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico y a la Presidencia de la Corte de Apelaciones para que remitan a esta Alzada una relación de las recusaciones interpuestas por el Dr. E.R.T. contra jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, todo ello a los fines de demostrar que es un recusante de oficio. Así mismo requiero que se oficie a la Fiscalía Superior del Estado Guarico, a los fines de que informe si cursa averiguación penal contra el ciudadano E.R. y por cuales delitos. Solicito a esta Alzada se sirva oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Dra. L.R., a los fines de que informe a esta Instancia Superior sobre una recusación interpuesta por el referido profesional contra ella, la cual fue decretada temeraria y consiguientemente multado. A los fines de evitar retardo en la tramitación de la presente incidencia, me comprometo consignar cuando así lo estime la Alzada documento de propiedad del vehículo señalado por el recusante el cual es de mi propiedad, siendo público y notorio que me desplazo en una camioneta Marca: Explorer, Placas MEV825, lo único cierto que se señala en el malicioso escrito de recusación. Es por ello que solicito a esta Corte de Apelaciones lo siguiente: PRIMERO: Se admitan todos los medios de pruebas ofrecidos y el presente informe. SEGUNDO: Se declare sin lugar la recusación interpuesta por el profesional del derecho Abg. E.O.R.T.. TERCERO: Se declare temeraria dicha recusación y sea sancionado el mencionado profesional E.O.R., por esta Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 103 del Código orgánico Procesal Penal. CUARTO. Se ordene al Ministerio Público la apertura de la correspondiente averiguación penal contra el mencionado profesional por la comisión de los delitos de: simulación de hecho punible; obstrucción de la justicia, falso testimonio, difamación e injuria. QUINTO: Se ordene al Ministerio Público la correspondiente averiguación, una vez que se le tome declaración testimonial a los ciudadanos R.W.D.S. Y J.M.R., por falsa atestación ante funcionario público; así como los delitos antes mencionados. SEXTO: En virtud de conducta inadecuada asumida por el profesional del derecho Dr. E.O.R. contra mi persona al imputarme un hecho punible y la conducta reiterada de irrespeto hacía otros funcionarios adscritos a este Circuito Judicial Penal, solicito muy respetuosamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal o la Corte de Apelaciones (dependiendo a quien corresponda) se le impida ejercer ante este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. SEPTIMO: Se le ordene al Colegio de Abogados, al cual se encuentra inscrito el Dr. E.O.R., la correspondiente sanción disciplinaria…”

CAPITULO III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El abogado E.O.R.T., actuando en su carácter de Abogado defensor del ciudadano J.A.R.R., recusa a la ciudadana C.M.T., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, invocando las causales contenidas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando en su escrito cursante a los folios del 1 al 4 de la incidencia lo siguiente:

  1. Que en fecha 08-05-2008, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, la ciudadana: C.M.T., en su condición de Juez Tercero de Juicio, le manifestó personalmente en su despacho a la ciudadana J.M.R.R., que necesitaba 25.000 BS. F para dictar una sentencia absolutoria que favoreciera a su hermano J.A.R.R. y que tenían que dejarle un defensor público, a lo que le manifestó la ciudadana J.R.: Que no había ningún problema que le podían entregar para el sábado 10-05-2008, 5.000 Bs. F, a lo que le respondió la ciudadana C.M., en su condición de Juez Tercero de Juicio, que el lugar para ella recibir ese dinero es en el frente del restaurant P.M., ubicado en la calle principal de Puerto Viejo, C.l.M. Estado Vargas.

  2. Que en fecha 10-05-2008, se consuma el acto donde la ciudadana C.M.T., en su condición de Juez Tercero de Juicio a bordo de una camioneta Explorer, de color azul, con los bauches plateados, con placa MEU-82S, recibe la cantidad de 5.000 Bs. F de manos de la ciudadana J.R. (hermana de doble conjunción del acusado) siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana.

  3. Que la ciudadana C.M., en su condición de Juez Tercero de Juicio, el día 10-05-2008, le manifestó a J.R., que de no cancelarle el resto del dinero no beneficiaria con su decisión al ciudadano J.A.R.R., y visto que la hermana del acusado no pudo tener el resto del dinero por cuanto estaban esperando un comprador para venderle su casa, es por lo que la ciudadana C.M. en su condición de Juez Tercero de Juicio, emitió opinión en la presente causa. Que la ciudadana C.M.T., en su condición de Juez Tercero no solamente emitió opinión en la presente causa, sino que incurre en delito sancionado por la Ley Contra la Corrupción por la conducta asumida, conducta esta no cónsona con la investidura que representa y que personas como la ciudadana C.M.T., no deben pertenecer al Poder Judicial.

  4. Que estando dentro del lapso legal para ejercer la recusación en contra de la ciudadana C.M.T., Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Guaira del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamentó la recusación planteada, por cuanto consideró el recusante de autos que al no entregarle el resto del dinero de la cantidad acordada con la hermana del acusado, no beneficiaria a hoy acusado J.A.R.R..

  5. El recusante fundamentó su recusación en el numeral 8 del artículo 86 de la Ley Adjetiva Penal, toda vez que consideró este motivo no grave sino gravísimo en cuanto a la conducta asumida por la ciudadana C.M.T., en su condición de Juez Tercero de Juicio y esto directamente la hace estar incursa en la causal de Recusación del artículo antes descrito, por cuanto pone en tela de juicio su conducta al momento de decidir.

    Ahora bien, esta Alzada observa que luego de evacuar las pruebas promovidas tanto por el abogado E.O.R.T. en representación del ciudadano J.A.R.R. (recusante de autos), como por la abogada C.M.T. en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Juicio de esta Circunscripción Judicial, no se comprobó que dicha Juez se hubiere reunido a solas con la ciudadana J.M.R.R., hermana del acusado J.A.R.R. el día 8 de mayo de 2008 a las 3.30 p.m., de igual forma quedó totalmente desvirtuado el hecho manifestado por la mencionada ciudadana, en el sentido que se había encontrado con la abogada C.M.T. en el lugar alegado por el recusante y por ende que hubiera recibido cantidad de dinero alguno, pues quedo plenamente comprobado que el día 10 de Mayo de 2008, desde aproximadamente las 8:30 de la mañana, hasta aproximadamente las 3:00 de la tarde la Abg. C.M.T. se encontraba presente en el acto de inauguración de la Casa Hogar Al Fin.

    En efecto, con relación a la reunión previa que supuestamente sostuvo la Juez recusada con la hermana del acusado, se constató que no se encuentran probados los hechos explanados por el recusante de autos, por cuanto no se demostró que el día 08 de mayo de 2008, aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, la recusada sostuviera entrevista alguna en su despacho, ubicado en el Circuito Judicial del Estado Vargas, con la ciudadana J.M.R.R., hermana del acusado J.A.R.R., a quien para ese entonces se le seguía juicio por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, en la causa signada con el N° WK01-P-2005-000011.

    Así tenemos que la ciudadana J.M.R.R., en la audiencia celebrada por esta Corte de Apelaciones en fecha 14 de agosto 2008, expuso lo siguiente:

    …Bueno eso fue un día 08 de mayo del 2008, un día jueves, eso fue después del juicio de mi hermano J.R., el juicio terminó como a las 12 del mediodía, a esa hora salimos yo estuve por allá afuera, como a la una de tarde entre al baño de aquí del Circuito, volví a salir y entre como a las tres de la tarde al baño del Circuito como dure un rato ahí bebí agua y venia bajando la Sra. C.M. por las escaleras y me acerque a ella y le dije que cónchale que si podía hablar con ella por la broma del juicio de mi hermano como iba el juicio, ella me dijo que subiera con ella, subí a una oficina que no se si era su despacho, entramos a esa oficina y ella me dijo que si yo quería que me ayudara con el juicio de mi hermano le diera 25 mil bolívares fuertes, ósea, 25 millones de bolívares para dar una sentencia a favor de mi hermano, yo inmediatamente acepte yo inmediatamente le dije que si que podía hacer y entonces ella me dijo que me calmara y que eso era algo sumamente delicado que no se le podía comentar a nadie ni podía decirle nada de eso a nadie y que tampoco le dijera a su Defensor Público, y le dije que yo tenía cinco millones de bolívares que cuando se los podía entregar como se los podía entregar y ella me volvió a decir que era un caso muy delicado y que no podía comentarle eso a nadie y yo le dije tranquila que yo no le comento nada a nadie donde te puedo entregar el dinero como te lo puedo entregar y me dijo que se lo podía entregar en la marina afuera, esto queda en el puerto principal de Puerto Viejo que ella me iba a esperar o que yo la esperara, yo acepte e inmediatamente salí, me fui para mi casa, que se lo entregara el día sábado a las diez de la mañana, bueno yo salí me fui para mi casa…

    (Negrillas del Tribunal).

    A preguntas formuladas por la recusada, abogada C.M.: ¿No había ninguna persona del Circuito Judicial Penal a esa hora? Respuesta: No. Pregunta: Ya se había todo el personal? No habían personas en los pasillos, no había nadien? Respuesta: No. Pregunta: Y no vio como estaba vestida? Respuesta: No. Pregunta: Usted decía que el día 08 de mayo usted estuvo aquí? En la audiencia del Juicio Oral y Público llevado en contra de su hermano? Respuesta: Sí.

    En este sentido considera esta Alzada, que resulta poco creíble el dicho de esta ciudadana por cuanto a la hora que ella manifiesta que sostuvo tal conversación con la juez era poco menos que imposible que no hubiera personal alguno que se percatara de su presencia, pues sabido es que el horario del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas para los asistentes de Tribunales adscritos a este Circuito Judicial Penal, es hasta las 3.30 p.m., y para los secretarios es hasta las 4:30 horas de la tarde, todos los Tribunales pertenecientes al mismo se encuentran ubicados en un solo piso, y es un hecho notorio en este circuito que los funcionarios constantemente realizan labores de trabajo fuera del horario establecido, de lo que se desprende que a la hora que según la testigo se reunió con la Juez, necesariamente se encontraba en horario habitual de labores la Secretaria adscrita al Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal Circunscripcional.

    En este sentido se expresó la Abogada N.C., quien fue promovida por la recusada, en la audiencia celebrada por esta Alzada en fecha 22 de agosto del 2008:

    Yo fui llamada el día de hoy, por cuanto fui promovida como testigo de la DRA. C.M., por cuanto … yo fui su secretaria y someramente escuché de una recusación hecha de un defensor privado, quien sostiene que en esa fecha la doctora atendió familiares en su despacho y ese día yo fui su secretaria y doy fe que eso no fue así. Es todo

    .

    A preguntas de la abogada C.M.T., tales como: ¿Usted recuerda si para la fecha 08 de mayo del presente año, usted se encontraba como Secretaria adscrita al Tribunal Tercero de Juicio? Sí, 08 de mayo al Tercero de Juicio. ¿Usted estuvo presente en la continuación del Juicio Oral y Público del ciudadano J.A.R.? Sí estuve. El mismo se llevó a cabo. ¿Usted durante el tiempo que ha estado como secretaria conjuntamente con mi persona aquí en el Tribunal Tercero de Juicio, o en otro tribunal donde ha estado como secretaria conjuntamente con mi persona, usted ha visto que yo haya permitido el acceso de familiares de procesados en mi despacho? No. ¿Ese día 08 de mayo usted recuerda que yo haya atendido persona alguna en mi despacho? No. ¿Lo hago incluso con otras causas? No. Es todo.

    A preguntas hechas por el abogado E.O.R.T., tales como: ¿Usted puede determinar todos los movimientos y todos los pasos que realiza el Juez, usted puede enterarse de todo lo que hace el Juez, si entró, subió, bajó? Depende de quien se comunique con el juez, porque como le dije anteriormente, familiares o fiscales, defensores, partes de la causa que se quiere hablar, tienen que primero comunicárselo a la Secretaria para que esta se lo informe al Juez,…. (Negrillas de la Corte) ¿El día 08 de mayo usted se encontraba permanentemente en su cubículo, o en el de la DRA. C.M.T., en su condición de Juez Tercero de Juicio? Si yo estoy sentada en el pool de secretarios, que está casi al frente del despacho del Tercero de Juicio, yo tengo que estar a modo de trabajo entrando y saliendo haciendo distintas actuaciones, ingresando en los libros que están en el tribunal, pero constantemente estoy entrando y saliendo del Despacho del Tribunal al que esté adscrita.

    Esta Alzada observa, que si bien la ciudadana J.R. (testigo promovida por el recusante de autos) afirma que sostuvo una entrevista con la abogada C.T. en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a las 3:30 de la tarde el día 8 de mayo 2008, en virtud de haberla encontrado en los pasillos de este Circuito Judicial, por lo que posteriormente subieron a su oficina, tal aseveración lejos de demostrarse, se desvirtuó con el dicho de la Secretaria N.C. adscrita de ese Juzgado, y quien dio fe que durante su desempeño como secretaria de ese Tribunal la Dra. C.T. no atendió en su despacho, a la hermana del acusado J.M.R.R., señalando que se encontraba sentada en el pool de secretarios, que está casi frente del Despacho de la Juez C.M. TEXEIRA.

    Aunado a lo antes expuesto, cabe destacar que las escaleras señaladas por la ciudadana J.M.R.R., no son utilizadas por los Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por cuanto todos los Jueces adscritos a este Circuito, utilizan normalmente las puertas laterales ubicadas a las orillas del Circuito Judicial Penal, puesto que las mismas se encuentra cerca del estacionamiento donde se ubican los vehículos tanto de los jueces como de los secretarios; y el acceso a las salas de audiencias, es a través de las escaleras internas que conducen a las puertas ubicadas al fondo de las salas por donde suben solamente jueces y secretarios adscritos a este Circuito Judicial Penal.

    Asimismo, hay que destacar que el dicho de la referida ciudadana J.M.R.R., no fue corroborado durante el proceso de la recusación con algún elemento probatorio que aunado a esto de certeza de lo narrado por la misma, por el contrario se desvirtúa dicho hecho con los elementos anteriormente señalados, razones suficientes para desechar la declaración de J.M.R.R., en lo atinente al hecho aquí referido, así como DECLARAR SIN LUGAR el alegato esgrimido por el recusante de autos.

    En este orden de ideas, cabe destacar que la Dra. C.M.T., en su condición de Juez recusada, refiere en su informe haber sostenido entrevista con la ciudadana E.A., abuela del acusado J.A.R.R., por lo que se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas A.F. y M.E.B., esta última en su carácter de Defensora Pública Penal Novena de esta Circunscripción Judicial, actuando como defensa técnica del ciudadano J.A.R.R. para ese momento; en este sentido, la ciudadana A.F., manifestó lo siguiente:

    ...Bueno es en relación a una entrevista que sostuvo la DRA. C.M.T. con la abuela de J.A.R., quien era el acusado en una causa que llevaba la Doctora. Esta audiencia o esta entrevista se realizo previa solicitud de la ciudadana, por escrito, fue acordada mediante un auto el cual indicaba que iba a ser atendida cualquier día de despacho, en el horario comprendido entre las 8:30 y 3:30 de la tarde. La ciudadana llega un día y no recuerdo exactamente la fecha, un alguacil de la parte superior me indica que se encontraba la ciudadana y quería sostener la entrevista con la DRA. CELESTINA, que se encontraba la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público, efectivamente yo le indiqué a la DRA. CELESTINA que se encontraba la ciudadana, la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público y que le había dicho que en la sala 02 se sostendría la entrevista. Bajamos hasta la sala 02, la sala 01 estaba ocupada y nos dirigimos hacia el cubículo de los fiscales que se encuentra en la parte externa de esa sala, allí estaba presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público, la DRA. L.R., la Defensa Pública para ese momento la DRA. M.B., estaba la abuela de J.A.R., estaba la DRA. C.M. y mi persona. Allí la abuela de J.A.R., indicó o empezó a hablar solicitándole a la DRA. CELESTINA que tuviera misericordia con su nieto, que ya había pasado bastante tiempo detenido, que ella no soportaría ni su nieto tampoco soportaría volver a estar detenido, que su situación había sido realmente muy fea, que tenía un familiar enfermo, que realmente la estaba pasando mal con toda esa situación. La DRA. CELESTINA le indicó que durante el juicio hay dos posibilidades, que puede salir absuelta la persona si no se encontraban elementos de convicción, o puede salir condenada si efectivamente el fiscal del ministerio público con todos los elementos probatorios que trae al juicio logra desvirtuar esa presunción de inocencia, eso fue básicamente lo que se sostuvo en esa entrevista con la abuela de J.A.R.. Es Todo

    .

    A preguntas formuladas por el abogado E.O.R.T., contestó: ¿Dra. A.F. la ciudadana que usted refiere en su declaración es E.A.? No recuerdo el nombre, sé que ella es la abuela de J.A.R., ella siempre manifestó que ella era quien lo ha criado. ¿La ciudadana Elsa, a la que usted ha referido en su declaración ante este d.T., presentó el escrito para presentarse en esa posible audiencia con el Tribunal Tercero de Juicio, ella demostró su cualidad? No, simplemente a través de un escrito en “su condición de abuela de fulanito de tal”, de J.A.R.. ¿Únicamente un escrito colocó en su condición, pero DRA. A.F., como sabe usted y dice con tanta determinación ante esta d.C.d.A., que la señora esa, es la abuela de J.A.R.? Así ella lo indicó, que es la abuela de J.A.R.. ¿Es decir que si yo manifiesto que yo soy familia aquí de cualquier recluso, en cualquier Tribunal, sin demostrar mi cualidad, ni ninguna acta de nacimiento, el Tribunal me atiende y me da copias? Es que no necesariamente, puede presentar la cédula, puede ser un abuelo de crianza, y le dicen abuelo o la persona con la que se crió.

    Por su parte, en relación a este hecho la Dra. M.B., en su carácter de Defensora Pública Penal de este Circuito Judicial, alegó en la audiencia de fecha 18 de agosto del 2008, lo siguiente:

    ...Bueno ciertamente me encuentro aquí debido a que fui promovida por la Dra. C.M. como testigo de la recusación de un caso en la que yo figuraba como Defensora Pública, el caso del señor J.A.R., tengo entendido que la recusación del Dr. E.R. fue producto de aparentemente un dinero que la Dra. C.M. recibió de parte de una hermana del imputado, acusado en ese momento J.A.R. y entiendo que mi persona es promovida por el hecho en que en una oportunidad la abuela del señor J.A.R. solicitó una audiencia a la Dra. C.M., audiencia que fue concedida, la señora se la solicitó por escrito la Dra. la recibió pero con la presencia de un Representante del Ministerio Público, para ese momento fue la Dra. L.R. y en presencia del Defensor Público mi persona, audiencia en la que simplemente la señora expresó prácticamente circunstancias de la vida personal de J.A. y para culminar pidiendo prácticamente piedad en relación a la causa que se le seguía a esta persona, sin embargo la respuesta de la Dra. C.M. en ese momento en presencia de la Fiscal del Ministerio Público y mi persona fue que la decisión iba a estar ajustada a derecho, en el sentido de que se aplicaría la justicia, es decir, conforme a lo que se determinara en el debate oral y público y saldría la decisión, no son palabras textuales realmente pero si es el contenido de la expresión de la Doctora, sin embrago claro pude presenciar esta audiencia como les estoy diciendo, y supongo que la intención de la Dra. C.M. es que se determine que esa audiencia se efectuó en presencia del Fiscal del Ministerio Público y de mí persona

    A preguntas de la abogada C.M.T., tales como: “…Pregunta: Usted llego a tener comunicación con la ciudadana E.A. abuela del ciudadano J.A.R.? Respuesta: Sí claro, comúnmente tenía contacto con la señora ya que era la defensora de J.A.R. como evidentemente manifesté y como consta evidentemente en el expediente de la causa, muchísimas veces tuve contacto con la señora. Pregunta: Tiene conocimiento que esta ciudadana la abuela de J.A.R. solicitó una audiencia? Respuesta: Sí, por supuesto, ella había manifestado previamente que iba a solicitar a audiencia al Tribunal. Pregunta: En la audiencia que solicitó esta ciudadana que personas estuvieron presentes? Respuesta: Estuvo la Dra. L.R. como Fiscal del Ministerio Público, recuerdo que lo solicito la señora porque recuerdo que ese día estaba buscando a cualquier Fiscal del Ministerio Público y la Doctora muy gentilmente se ofreció a presenciar la audiencia, estuvo si mal no recuerdo la secretaria del Tribunal en este caso la señorita Ana no recuerdo ahorita el apellido, y por supuesto mi persona además la Juez del Tribunal. Pregunta: Usted recuerda si llego a tener conversación con la ciudadana Y.R.R., hermana del ciudadano J.A.R.? Respuesta: Tuve comunicación yo creo que antes de las conclusiones como en dos o tres oportunidades en las que converse con la ciudadana, siempre estuve observando que venía o que por lo menos buscaba información en la Defensa Pública era la abuela, sin embargo en una oportunidad la abuela tuvo un percance, se enfermo no pudo venir a una de las continuaciones y una vez que yo estoy en el cubículo de la Defensa Pública entra la hermana de J.A.… sin embargo me manifiesta esta persona que se acerca al cubículo de la Defensa buscándome personalmente para informarme que J.A. había sido aprehendido por no sé qué tal circunstancia y que estaba ante el Tribunal Quinto de Control y que ese era el motivo por el cual él no había llegado, recuerdo que en esa oportunidad le pregunte; quien eres tú? Porque era la primera vez que yo conversaba con ella, ella me dice que bueno que es su hermano, le pregunté por su abuela me dijo que estaba enferma a partir de eso fue la primera oportunidad en que yo converse con ella…Pregunta: Usted dice que la primera vez que usted vio a la ciudadana Y.R. fue una vez cuando su hermano estaba por ante un Tribunal de Control? Respuesta: Sí, realmente era la primera vez que la veo. Pregunta: Usted la llego a ver anteriormente? Respuesta? Yo recuerdo que yo le pregunté a ella que yo no la conocía y ella me dice que bueno que ella no había venido porque siempre viene su abuela, pero yo realmente no la había visto, era la primera oportunidad. Pregunta: Ella incluso le dijo eso a usted que ella nunca había venido que la que venía era su abuela? Respuesta: Sí, me manifestó que siempre la que buscaba información era su abuela y eso dijo así que la que buscaba información era su abuela. Pregunta: La ciudadana Y.R.R. le llego a manifestar a usted que había tenido una conversación conmigo en las instalaciones de aquí del Circuito? Respuesta: Nunca…”

    A preguntas del Abogado E.O.R.T., contestó: “... Pregunta: Manifiesta usted que en la Defensa que le llevaba al ciudadano J.A.R.R. estaba en la fase de dar conclusiones usted como Abogado Defensora? Respuesta: Sí, por supuesto. Pregunta: Hubo más recepciones de prueba como la evacuación de algunos testigos? Respuesta: Si se encontraban promovidas dos personas eran como testigos promovidas por la defensa, las cuales nunca pudieron ser ubicadas por mi persona, en ese momento un defensor privado que venía asistiendo en esa causa y dos testigos a los cuales nunca tuve acceso porque las únicas personas que conocían las direcciones eran tanto la abuela como la hermana, sin embargo en reiteradas oportunidades, en dos oportunidades si mal no recuerdo le entregue las notificaciones a la hermana del ciudadano J.A.R. quien las fue a buscar directamente a la oficina de la Defensa Pública para que las hiciera llegar directamente a estas personas, llevándose las notificaciones y en alguna oportunidad regresándolas porque estas personas no querían acudir al debate, faltaban dos personas que para ese momento ya estaban en la fase para concluir. Pregunta: Le indicó usted a este Órgano Colegiado que en efecto usted asistió a esa audiencia como Abogada Defensora Pública del ciudadano J.A.R.R. y que lo único que venía hacer era la conclusión con respecto a este caso, usted manifestó a la Corte, si o no? Respuesta: Sí, por supuesto. Pregunta: En principio ciudadana M.E.B. usted le manifestó a la Corte que lo único que usted venia ejercer como Defensora era que iba a dar sus conclusiones con respecto a este caso, mi pregunta fue: faltaba por evacuar, la evacuación de algunas pruebas de algunos testigos. Respuesta: Usted me preguntó si tenía conocimiento de que faltaba alguna por evacuar y le dije que faltaban dos testigos promovidos por la Defensa Privada, si es mi deber manifestar la conclusión o no y cuáles fueron los mecanismos o no que la defensa para poder notificar a las personas tenía que hacerlo en esa oportunidad, ósea que únicamente usted asistió ese día para las conclusiones sino que tenía también que evacuar esos testigos que eran de su parte. Respuesta¬¬¬: Da la casualidad que faltaban esos dos testigos y se daba la conclusión, lo que pasa que como yo le estoy manifestando y creo que así lo dije al inicio, resulta que en sus preguntas señale que estas notificaciones siempre eran entregadas a la familia de J.A. que eran las personas que podían dar con esas personas, entonces es evidente que se estaba esperando la audiencia y sin embargo lo hice le pregunte a la hermana de J.A. que se encontraba aquí en el Circuito que había pasado con las dos personas que se habían promovido como testigos…”

    Observa esta Alzada que con la declaración de la ciudadana A.F., se dejó constancia que la única persona que solicitó audiencia con la Abg. C.M.T. en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, en relación a la causa Nº WKO1-P-2005-000011, seguida al ciudadano J.A.R., fue la ciudadana E.A., quien es la abuela del referido acusado, dicho éste ratificado con las solicitudes interpuestas en fechas 4 de junio del 2008 y 6 de marzo del 2008, insertos a los folios 37 y 39 de la primera pieza de la incidencia recursiva, medios de pruebas aportados por la Juez recusada y admitidos por esta Corte en fecha 25 de Julio del 2008. Denotándose que la Juez de la Causa cumplió con lo establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar presentes las partes (fiscal-defensa) al momento de llevarse a cabo la audiencia celebrada en uno de los cubículos ubicados en el piso inferior de este Circuito Judicial Penal, por lo que la abogada C.M.T. dio cumplimiento al debido proceso, en lo concerniente de llevarse a cabo las audiencias para escuchar a los familiares de los acusados. Quedando así corroborado el dicho de A.F. con lo expuesto por la ciudadana M.B., en su carácter de Defensora Pública Novena de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que la abogada C.M.T. en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional sostuvo audiencia fue con la ciudadana E.A., quien es la abuela del ciudadano J.A.R.R..

    En este sentido, tenemos que el abogado E.O.R.T. señaló en la audiencia celebrada por esta Corte en fecha 18 de agosto del 2008, que la ciudadana E.A. no tenía cualidad de abuela del acusado J.A.R.R., situación que quedó igualmente desvirtuada con la deposición de la Dra. M.B., quien fungía como defensora pública del ciudadano J.A.R.R., quien manifestó que frecuentemente tenía contacto con la ciudadana E.A., señalando a preguntas formuladas que ciertamente tenía conocimiento que E.A. era la abuela de J.A.R., y la misma solicitó una audiencia con la Juez de la causa, en virtud que ellas lo había manifestado previamente; estando presentes en la referida audiencia, las ciudadanas L.R. en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, M.B., en su carácter de Defensora Pública Novena de esta Circunscripción Judicial, A.F. en su carácter de secretaria del Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional, E.A. abuela del procesado y C.M.T., en su carácter de Juez del Tribunal referido, tal y como se señaló anteriormente.-

    Inclusive, de las preguntas realizadas por el Abg. E.R.T., tales como: “...Pregunta: Hubo más recepciones de prueba como la evacuación de algunos testigos? Respuesta: Si se encontraban promovidas dos personas eran como testigos promovidas por la defensa, las cuales nunca pudieron ser ubicadas por mi persona, en ese momento un defensor privado que venía asistiendo en esa causa y dos testigos a los cuales nunca tuve acceso porque las únicas personas que conocían las direcciones eran tanto la abuela como la hermana, sin embargo en reiteradas oportunidades, en dos oportunidades si mal no recuerdo le entregue las notificaciones a la hermana del ciudadano J.A.R. quien las fue a buscar directamente a la oficina de la Defensa Pública para que las hiciera llegar directamente a estas personas llevándose las notificaciones y en alguna oportunidad regresándolas porque estas personas no querían acudir al debate, faltaban dos personas que para ese momento ya estaban en la fase para concluir...” Por lo que ciertamente, quedó demostrado lo alegado por la recusada en su informe presentado por ante esta Corte de Apelaciones.

    Por otra parte, tenemos que el abogado O.E.R.T., en su escrito de recusación alegó que en fecha 10-05-2008, se consuma el acto donde la ciudadana C.M.T., en su condición de Juez Tercero de Juicio a bordo de una camioneta Explorer, de color azul, con los buches plateados, con placa MEU-82S, recibe la cantidad de 5.000 Bs. F de manos de la ciudadana J.R. (hermana del acusado) siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana.

    En relación a este hecho se evacuaron los siguientes medios de prueba, los cuales fueron promovidos por la Jueza C.M.T., a saber:

    -La Testimonial del PADRE J.M.S.P., Sacerdote Orionista, quien en la audiencia de fecha 14 de agosto del 2008, respecto al punto mencionado, manifestó:

    …El día de 10 de mayo inauguramos en la Parroquia de Caraballeda un centro que acoge a menores en situación de desamparo, niños de la calle, y bueno después de largo tiempo se determinó el día 10 de mayo la inauguración, ese día asistieron distintas autoridades relevantes que me parecían importantes invitar por parte de la congregación, por parte de la iglesia, yo pertenezco a la congregación, la pequeña obra de la d.p. y de parte de adquisiciones que tendrían que ver con el menor de instituciones públicas, y bueno la inauguración se hizo el día 10 de mayo a las ocho horas de la mañana, la hora de llegada de los invitados a la hora de la misa y bueno fue todo bien, bonito y uno de los invitados era la Dra, (sic) bueno no la Dra (sic) su familia y ella estaba invitada…hubo unos actos, luego reconocimientos, la bendición de los locales, la Dra (sic) aparece en prontas horas de la mañana porque ella no sabía que se le iba a dar reconocimientos y dejamos que llegaran los primeros porque eso es muy pequeñito, la iglesia es muy pequeñita, los que iban a recibir el homenaje, que hubiesen llegado aunque sea en los primeros lugares y de hecho así fue, a las ocho fue la invitación y a las ocho estaban todos puntualmente, todos estaban allí porque yo estaba recibiendo a todos porque yo recibía la parte que me correspondía, yo recibía los invitados de la parroquia y bueno que llegaron muy temprano que estaba todos los invitados y que salimos tardísimo porque después vimos un concierto de H.K. (sic) estuvimos como hasta las tres y media cuatro de la tarde y estaban todos, habían más de trescientas personas, de la parroquia, del C.d.M., autoridades de la Fiscalía, de la Defensoría del niño, habían distintos jueces, habían varias personalidades…

    (Negrillas de la Corte).-

    A preguntas relevantes de la abogada C.M., contesto: “…Pregunta: Padre Miguel, usted puede decir aproximadamente a qué hora llegué el día 10 de mayo a la inauguración de la Casa Hogar? Respuesta: Yo creo que como a las 08:00 de la mañana, yo ese día recibí muchas personas y estaban todos los que yo quería que estuviesen ahí. Pregunta: Diga si ese día que se realizó una exposición una misa estuve presente? Respuesta: Sí, ese día había pautada una misa para las ocho y la empecé como a las nueve y diez porque ese día estaba muy nervioso porque había mucha gente, estaba H.K. (sic) regalándole unas cosas los niños Pregunta: Puede decir si ese día aparte de mi persona fueron invitados otros jueces? Respuesta: Si fueron invitados y a usted no se le invito porque fuera juez, a usted se le invito por su familia, también se invito a otros jueces por el Tribunal del Menor, estaban el Dr. Á.B. y la Dra. Neiza Berrios que no fue, de hecho el Doctor fue el que recibió la placa de reconocimiento por ella. Pregunta: Recuerda si a mi familia se le hizo algún reconocimiento? Respuesta: Sí. Pregunta: Recuerda quien recibió esa placa en nombre de mi familia? Respuesta: Sí, usted. SE DEJA CONSTANCIA QUE EN ESTE MISMO ACTO LA DRA. C.M. MOSTRÓ UNA PLACA A NOMBRE DE SU FAMILIA QUE FUE RECIBIDA POR ELLA EL DÌA DEL ACTO, LA CUAL FUE RECONOCIDA POR EL CIUDADANO M.S. COMO LA PLACA QUE LE FUE ENTREGADA EN ACTO AL CUAL HACE MENCIÓN…Pregunta: Usted puede decir con que personas estuve ese día en el acto? Respuesta: Habían muchísimas personas, junto a ti creo que estaba tu p.A. que también le dimos un reconocimiento porque a ella también le gustan mucho los niños, los sobrinitos estaba más pequeñitos, los de Fátima me parece y Ángela la mayorcita. Pregunta: Hasta qué hora se extendió más o menos el evento? Respuesta: Para mí fue tarde, yo salí de allí tardísimo, como a las cuatro o más, porque después que pasamos al cantante le cortamos la torta a los niños y recuerdo que el día siguiente era el día del padre (sic) y recuerdo que ese día celebramos todo en el evento. Pregunta: Usted puede decir si durante todo el evento yo estuve ahí. Respuesta: Sí, yo estaba constantemente pasando. Pregunta: No recuerda aproximadamente a qué hora yo me fui del lugar? Respuesta: Si el acto termino como del cuatro y media a cinco, yo calculo que usted se fue como de tres y media a cuatro, no recuerdo exactamente porque yo después me dedique a recoger a limpiar. Pregunta: Desde esa área de la piscina o de la cancha se visualiza a todas las personas? Respuesta: A todo el mundo…”

    A preguntas hechas por el abogado E.R.T., sobre: “…Pregunta: Usted le manifestó a la Corte de Apelaciones que era un Párroco. Respuesta: Vicario parroquial. Pregunta: Donde está ubicada la casa hogar a la cual usted hace referencia? Respuesta: En Caraballeda, en la avenida Guaiquerí, cerca de la Jefatura Civil de Caraballeda, en la Quinta Princesa y los terrenos adyacentes. Pregunta: Quien se encargo de invitar a las personas que fueron ese día para allá? Respuesta: Quien firmo la Directora de la casa hogar, la Lic. Marielena Marcano, lógicamente fui yo el responsable como organizador del programa y el presidente de la Federación Sr. Maurilli, que invitó muchos banqueros, gente de la banca y yo invite como representante de la iglesia gente cercana de la Parroquia de la comunidad, también de los Colegios, los jueces…. Pregunta: Usted indicó a la Corte de Apelaciones que habían muchos jueces? Respuesta: Muchos no, habían varios. Pregunta: Que jueces tiene conocimiento usted que fueron a la inauguración de esta casa hogar que usted hace referencia? Respuesta: Dos nada más, estaban invitados tres pero fueron dos nada más. Pregunta: Donde se encontraba usted en el acto de inauguración de la Casa Hogar a la cual usted hizo referencia? Respuesta: En todas partes, en la oficina, en el caney en todas partes. Pregunta: Eso fue en qué fecha? Respuesta: El día 10 de mayo. Pregunta: Y estaba pautado el inicio para que hora? Respuesta: Yo hice para las ocho de la mañana la invitación y a las nueve de la mañana era la misa…Preguntar: Entonces como pudo determinar la llegada de la Dra. C.M. si usted no estaba en la puerta verificando todos y cada uno de los invitados que asistieron ese día? Respuesta: Pero si yo estoy aquí y usted está allí, puedo o no puedo contar todos los que están ahí (Realizo señas al Tribunal), yo no estaba en la puerta pero estaba viendo a todo el mundo, en la cancha, sabe lo que es una cancha, a mi no se me escapa nadie, ese es mi trabajo estar pendiente acompañarlos para que consiguieran puesto. Pregunta: Quien recibió la placa que la ciudadana C.M. le mostró a usted? Respuesta: Ella, La Dra. C.M.. Pregunta: Ella misma recibió su placa? Respuesta: Sí...Pregunta: Ese acto fue a qué hora, el acto de entregar la placa a la Dra. C.M.? Respuesta: Antes de irnos a bendecir, sería como a las nueve y media un cuarto para las diez, una misa cuánto puede durar...Pregunta: Pero si recuerda perfectamente que la familia Teixeira fue a ese acto? Respuesta: Sí…”

    A preguntas realizadas por miembro de la Corte, contestó: “…Pregunta: La misa tenemos entendido por lo que usted dice póngale empezó a diez para las nueve, y después de eso vino el homenaje de la entrega de placas, después de este homenaje que hubo; después de que terminaron con la entrega de placas? Respuesta: Hicimos la bendición de todos los locales e inmediatamente después se hizo la inauguración…y después hubo el concierto luego el reparto la torta como hasta las cuatro. Pregunta: La entrega de las placas se hizo en el mismo lugar? Respuesta: Si, en la capilla, en el mismo sitio se hizo todo. Pregunta: Como a qué hora terminó todo eso, la misa, la entrega de los reconocimientos? Respuesta: Como a las once porque se dieron muchas placas. Pregunta: En todos los actos que se hicieron usted pudo ver a la Dra. C.M. en ese lugar? Respuesta: Sí…”

    Testimonial del sacerdote J.M., quien en la audiencia de fecha 25 de agosto del 2008, señaló lo siguiente:

    “...El día diez (10) de mayo se inauguró la Casa Hogar “Al fin”, en esa inauguración se celebró una s.m., se preparó unos reconocimientos, se bendijeron las instalaciones y después hubo un compartir y después hubo una fiesta con un grupo que tocaba y después hubo una participación de una torta. Sé que fue el día diez (10) de mayo, porque el Señor M.V. que preside esta Fundación cumplía años, y por eso quiso que ese día diez (10) de mayo se inaugurara la Casa Hogar. Yo fui a esa Casa a eso de las ocho (08:00 a.m.) de la mañana acompañado con mis superiores que habían venido de España, porque tenía que preparar todo lo concerniente a la S.M., entonces estuve preparando lo que son el Cáliz, las hostias, las ropas de los Sacerdotes, preparando el sonido, estuve preparando las sillas, acomodando todo, y en ese ir y venir me encontré a la ciudadana CELESTINA que venía a participar de la eucaristía, venía en compañía de su p.A. y dos parientes más pequeños que no se si son sobrinos o si son primos, y después tuvo inicio la S.M. a eso de las nueve o diez para las nueve que duró aproximadamente una hora la S.M., terminó como a las diez de la mañana, después tuvo lugar la entrega de los reconocimientos que duró como media hora y después tuvo lugar la bendición de las instalaciones que terminaría como a las once más o menos aproximadamente, después hubo unos pasapalos, unas bebidas que se repartieron, un cóctel, una comida y como a las doce creo que empezó a tocar el grupo que además vino H.K., y aproximadamente creo que estuvo tocando como una hora o algo más, no lo sé, como hasta la una y algo estuvo tocando, yo estuve compartiendo con la gente como hasta las dos y media, porque a las dos y media tenía bautizos en la Parroquia y me marché, lo que puedo dar fe es que la DRA. CELESTINA desde que llegué, bueno desde que la ví, como desde las ocho y media y hasta que yo me fui como a las dos y media, permaneció allí en la Casa Al fin y para dar fe del testimonio que estoy aportando en esta Sala traigo unas fotografías que se hicieron ese día en el evento y que quisiera entregarlas. Es todo”. (Negrillas de la Corte): Se ordenó la exhibición de las reproducciones fotográficas a las partes, asimismo deja constancia que fueron consignadas treinta y nueve (39) fotografías…”

    A preguntas formuladas por la abogada C.M.T.: “¿Recuerda si ese día a mi familia le fue otorgado un Reconocimiento? Sí... Yo le voy a mostrar la placa a los fines que indique si fue la misma que le fue otorgada a mi familia ese día? Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto la placa in comento, contestando que Sí, es la misma placa otorga ese día a la familia. ¿Durante la celebración eucarística y la entrega de reconocimientos, permanecí siempre en el mismo lugar? Sí…¿Estaba sentada o estaba de pie? Bueno dependiendo del momento de la celebración, se sentaba y se ponía de pie, pero estaba allí...¿La persona que estuvo entonces a cargo de la organización de este evento entonces fue el padre J.M., o estuvo a cargo otra persona? Estuvo a cargo el padre J.M., el señor P.V. y el encargado de la casa…”

    El abogado E.O.R.T., al momento de ejercer su derecho a preguntar, manifestó lo siguiente: “…A todo evento quien aquí expone, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, impugno en este acto todas y cada una de las reproducciones fotográficas que consigna el ciudadano J.F.M., por cuanto de las mismas no se puede evidenciar en qué fecha las tomaron, esto por una parte. Por otra parte, la ciudadana C.M.T. en su condición de Juez Tercera de Juicio, en ningún momento las promovió en su debida oportunidad, pese a que el escrito de descargo de la ciudadana C.M.T., en su condición de Juez Tercera de Juicio, fue extemporáneo, por cuanto mi recusación es de fecha 09 de julio del año dos mil ocho…y no en fecha 11 de julio del año dos mil ocho, yo impugno categóricamente de conformidad con el artículo 429 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se trata de reproducciones fotográficas y no se dan como ciertas hasta tanto la ciudadana C.M. TEXEIRA… pero no lo establece la Ley, eso por una parte, y por la otra parte, en ningún momento las promovió y mal puede la ciudadana C.M.T. y menos aún el ciudadano J.M., que no es parte, estar consignando y promoviendo reproducciones fotográficas….” Luego agregó: “…Primero que el ciudadano que está declarando J.F.M. no aparece en ninguna de las fotografías, a los efectos de no tener ningún valor probatorio en la definitiva, las impugno categóricamente…”

    En este sentido, tenemos que, si bien es cierto que en la presente incidencia recursiva, la abogada C.M.T. en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, no promovió como medio de pruebas las reproducciones fotográficas cuestionadas por el recusante, también es cierto que el ciudadano J.F.M., fue promovido como testigo por la recusada, a los fines de demostrar que el día 10 de mayo de 2008, ella se encontraba en la inauguración de una Casa Hogar, razón por la que esta Alzada considero útil y necesaria su admisión y así lo hizo en fecha 25 de julio de 2008, en la oportunidad de la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes, y que éste una vez finalizado su testimonio, manifestó que tales fotografías las quería consignar a los fines de respaldar o reforzar su testimonio, razón por la que consideró esta Alzada que las mismas, luego de haber sido mostradas al abogado recusante, y observadas por los miembros de la Corte, se agregaran a la presente incidencia de recusación, razón por la que tales fotografías por sí solas, no pueden ser consideradas como prueba alguna; pero lo que no se puede obviar, es que a través de ellas se evidencia la veracidad de lo expuesto por el testigo, pues cobra plena certeza lo manifestado, toda vez que en ellas se observan imágenes coincidentes con el evento a que hiciera referencia durante su exposición rendida en fecha 14-08-2008; es decir, se observa la realización de un acto litúrgico por varios sacerdotes, entre los cuales aparece el deponente, así como la entrega de placas de reconocimiento a varias personas, entre las cuales se reconoce la imagen de la Jueza C.M., así como también la del Juez ANGEL PÉREZ BARRIENTOS, otras donde aparecen algunos niños en compañía del cantante HANNI KAWAN; por lo que esta Corte de Apelaciones DECLARA SIN LUGAR la impugnación interpuesta por el recurrente de autos, en contra de las fotografías consignadas por el deponente J.M.. Y así se decide.-

    Cabe resaltar además de lo antes expuesto, que una vez terminada la exposición del sacerdote J.M., el recusante entre otras, le formuló las siguientes preguntas:

    ... Quien recibió la placa que la ciudadana C.M. le mostró a usted? Respuesta: Ella, la Dra. C.M.. Pregunta: Ella misma recibió su placa? Respuesta: Sí.. Pregunta: En manos de quién? Respuesta: …entre los tres dimos las placas. Pregunta: Ese acto fue a qué hora, el acto de entregar la placa a la Dra. C.M.? Respuesta: Antes de irnos a bendecir, sería como a las nueve y media un cuarto para las diez…En qué fecha se inauguró la Casa Hogar a la que usted hace referencia? El diez de mayo de este año. ¿Cómo justifica usted la condición de sacerdote al diez de mayo del año dos mil ocho, si en el carnet que me acaba de entregar que tengo a la vista, según ese carnet, que lo acredita como sacerdote, usted para esa fecha usted no lo era, sino es a partir del veintiuno de agosto del año dos mil ocho? Es muy sencillo, lo que pasa es yo soy sacerdote y el sacerdote no caduca, lo que caduca es el carnet, el carnet se renueva cada dos años...en el año 93 fui ordenado como sacerdote, desde el año 93 yo soy sacerdote, eso no caduca, caduca el carnet. Ciudadano J.F.M., ¿a qué hora llegó usted a la inauguración de la casa hogar? Aproximadamente a las ocho de la mañana. ¿Y a qué hora se tuvo que retirar usted de la inauguración? Aproximadamente a las dos y media... ¿Usted no sabe a qué hora llegó? Yo la ví, yo estaba organizando mis cosas para la misa, cuando yo me encuentro con ella en la facultad de la misa, eran como las ocho y media, pero no la ví llegar, yo la encuentro, yo estoy preparando mis cosas y ella viene a la misa, yo la ví ahí y eran como las ocho y media. ¿Cuándo usted la vio eran las ocho y treinta? Aproximadamente. ¿Desde esa hora ciudadano J.F.M. que usted pudo observar a la ciudadana C.M.T. a las ocho y media de la mañana, usted siempre la estuvo viendo o dejó de verla? Yo la vi varias veces porque yo estaba preparando las cosas para la misa, y la doctora vino para la misa y la doctora se sentó a esperar la misa, porque la doctora CELESTINA normalmente viene a misa. Ahorita no puede venir todos los días, pero cuando era abogada le gustaba venir todos los días a misa... es su costumbre llegar a la misa y empezar la misa puntual. Yo no estuve controlándola, yo la veía allí sentada, estaba allí. ¿Ciudadano J.F.M. cuando usted dice que la vio varias veces, en cuántas oportunidades la vio? Pues no sé cuantas veces, porque yo no estuve contando, la ví varias veces…Alguien le comentó o lo asesoró para que viniera a rendir declaración en esta sala? Sobre qué? ¿Sobre lo que tenía que venir a hablar? No, porque yo vine a decir la verdad y nada más que la verdad, y es lo que estoy diciendo. ¿Qué lo motivó a usted a traer las reproducciones fotográficas que consignó hoy en esta audiencia? La validez a mi testimonio, o sea que se vea que lo que yo estoy diciendo es verdad y es una manera de probarlo, que no estoy mintiendo porque hay un testimonio gráfico que dice que yo digo la verdad. ¿A quién pertenecen esas fotos ciudadano J.F.M.? Bueno esas son del señor M.V.. ¿Qué parentesco tiene el ciudadano M.V. con la ciudadana C.M.T.? Ninguno. ¿Usted pertenece a la Fundación? No. Yo pertenezco a una congregación religiosa. ¿Usted llegó a invitar a la ciudadana C.M.T.? No yo no la invité, la invitó el padre Fonseca. ¿Cómo tiene conocimiento usted que el señor J.M. fue el que le hizo la invitación a la ciudadana C.M.T.? Porque habló conmigo de invitar a la doctora, que qué me parecía. ¿A parte de la ciudadana C.M.T., que según a su criterio se encontraba el día diez de mayo del año dos mil ocho, en la inauguración de la Casa Hogar Al Fin, habían otras personas que ostentaran el cargo de Juez? Sí. ¿Usted los puede mencionar? Yo tuve la oportunidad de conocer en esa ocasión al DR. ANGEL BARRIENTOS…

    El Tribunal Colegiado, procedió a preguntar al testigo de la siguiente manera: ¿Usted nos podría decir aproximadamente cuánto tiempo duró la misa, más la entrega de reconocimientos? Empezamos como a eso de las nueve o diez para la nueve, no sé exactamente la hora, la misa duró como una hora aproximadamente, calculo que como a las diez estábamos terminando la misa, como una media hora de entrega de reconocimientos, fotos y aplausos por la entrega de placas, y como media hora lo que fue recorrer todas las salas de lo que es las instalaciones para la bendiciones, como a las once creo que ya habíamos terminado. ¿En el tiempo que duró la celebración de la misa, los reconocimientos, que tengo entendido que se hizo en un mismo salón? Si, era un caney abierto, un techo y con paredes abiertas, donde se veía la piscina y la cancha deportiva donde se iba o hizo el evento musical y se veía la casa de enfrente. ¿Durante el tiempo que duró la misa, el acto de reconocimientos, en todo ese tiempo usted puede hacer constar que la DRA. C.M., estuvo todo ese tiempo en la celebración? Sí. Es todo…”

    Por su parte, el abogado Á.P.B., Juez de Primera Instancia en materia de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien declaró respecto a este hecho lo siguiente, en la audiencia de fecha 5 de agosto del 2008; lo siguiente:

    ...el 10 de mayo de 2008, atendiendo una invitación que nos hiciera en mi carácter de Juez Titular del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de aquí del Estado Vargas para la inauguración de una Casa Hogar que se llama “Meridional” también le llaman Casa Hogar “Palestin” estaba atendiendo la invitación de quien dirige esta casa hogar y ese día yo llegue aproximadamente de 9:30 a 10:00 de la mañana, donde habían unas actividades recreativas culturales y con ocasión a esa inauguración también se dio una misa, yo llegue finalizada la misa, posteriormente a la misa hubo un acto de reconocimiento donde se le entregaron a distintas personas unas placas, en esa oportunidad además de recibir placas personas en el acto del área de Protección del Niño y del Adolescente ví que la Dra. C.M. había recibido una placa en honor a la familia, eso me había llamado la atención porque era solamente para las personas que estábamos involucradas en el área de Protección del Niño y del Adolescente sino a personas de la comunidad, la Dra. recibió la placa en nombre de su familia, mi persona también recibió una placa, posteriormente a ese acto de la entrega de reconocimiento hubo distintas actividades entre otras recuerdo exactamente una actividad musical de un artista antes de la preparación de la presentación de este artista la Dra. Celestina se acercó y estuvimos conversando y así estuvimos hablando como hasta las 11 ó 11:30 del medio (sic) día y estuvimos conversando, recuerdo también que ese día había bajado acompañado de mi mamá, le presente a mi mamá, estuvimos conversando, luego hubo el acto de este artista que duro no sé como una hora, yo como estaba con mi señora madre ella es invalida yo la tengo en silla de ruedas, yo tuve que retirarme a eso de las 2 de la tarde, pero si puedo dejar constancia que ese día 10 de mayo estuvimos allí, estuvimos conversando yo compartí con la Dra. así como con distintas personas tanto del ámbito laboral profesional como miembros de la comunidad inclusive con los niños que están dentro de esa casa hogar, hasta las dos de la tarde aproximadamente fue que yo estuve en esa actividad el día 10 de mayo y es todo lo que puedo decir hasta este momento…”

    A preguntas formuladas por miembros de la Corte de Apelaciones respondió: “Dr. desde que hora usted estuvo en ese acto? Respuesta: Aproximadamente desde las 9:30 a 10 de la mañana, puedo decir esta hora porque justo ya estaba terminando la misa, la misa creo que ví que estaba desde las nueve de la mañana y justo yo llegue terminando la misa. Pregunta: Cuando usted llego la Dra. Celestina estaba en la misa? Respuesta: Sí, ella estaba en la misa, sí yo la ví. Pregunta: Eso fue donde? Respuesta: En Caraballeda, la dirección exacta no la sabría decir, pero sé que queda por los alrededores de la Jefatura Civil de Caraballeda, se llama Casa Hogar “Meridional”.

    A preguntas del abogado E.O.R.T.: ¿Por medio de que vía le hacen la invitación, la carta al acto que usted mencionó en su declaración? En primer lugar porque nosotros trabajamos directamente con todas las instituciones que atienden la problemática del Niño y del Adolescente en este Estado. Nosotros mantenemos una relación no solamente profesional sino también personal porqué mensualmente tenemos contacto con todos los niños que están dentro de las instituciones, el Padre que dirige la institución así como también la Directora de esa Casa Hogar y la Trabajadora Social ya me habían mencionado sobre la inauguración de el casa, entre otras cosas porque tenemos niños que están bajo la orden del Tribunal y les llevamos su expediente, además se nos tendió una invitación de manera escrita, comunicación que esta tanto diarizada en el libro del Tribunal como los archivos que llevamos allá en el Despacho se nos invito de manera oficial a través de este oficio. Pregunto: Usted pudo observar a la ciudadana C.M.T. a la 11 de la mañana por primera vez o como es la situación? Respuesta: Le vuelvo a explicar por si no quedo claro, cuando yo llegue estaba terminando la misa, cuando yo llegue hice una visualización acerca las personas a quien podía conocer a quien no y también quería hacerme sentir por parte de la persona que me habían invitado y estuve ahí ya finalizando la misa, después hubo el evento de entrega de placas que ya comenté y allí si estuve por mayor tiempo viendo a las personas que recibieron su reconocimiento, la primera vez que a ví a la Dra. fue en la misa ya terminando, la segunda oportunidad cuando nos hablamos fue cuando recibió su reconocimiento y posteriormente ya en la parte social donde estaban esperando el resto de las actividades que fue cuando converse con ella. Pregunta: Ósea, usted esta hablando que vio a la Dra. C.M.T. en la Casa Hogar Meridional siendo exactamente a que hora? Respuesta: Toda la mañana, desde que yo llegue desde las 9:30 a 10 de la mañana. Pregunta: Fue la primera persona que usted vio cuando llegó? Yo vi un grupo de personas porque estaba tratando de identificar a las personas que conocía y entre varias personas que vi estaba la Dra. Texeira, así como ví personal de la Casa Hogar, como ví al padre que estaba dando la misa, así como los niños que están dentro de la Institución. Pregunta: Cuando usted pudo observar, la Dra. C.M. con quién o quienes? Respuesta: Con distintas personas y yo la ví conversando con el padre por ejemplo, la ví conversando con personas que estaban allí alrededor, algunas personas no puedo identificar otras que sí. Pregunta: Solamente estaba la invitación institucional que usted me dijo, la cual se llevo a cabo por vía telefónica personalmente que fue la Directora M.E. Marcano…? Respuesta: No, también estaba invitada la Dra. Neiza Berrios, quien es la Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, pero ella se excusó, no asistió, a ella también le entregaron una placa de reconocimiento que yo recibí por ella, pero ella no asistió no compareció pero también fue invitada, así como fueron invitados por ejemplo; miembros del C.d.P. del Niño y del Adolescente que no forman parte del Circuito Judicial ni forman parte del Poder Judicial pero sí del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, también converse con Defensores de Niños y Adolescentes que tiene contacto con esa Casa Hogar…

    En cuanto al hecho explanado por el recusante de autos, esta Alzada observa que quedó plenamente demostrado, con las declaraciones de los ciudadanos J.M.S.P., J.F.M.V. Y A.P.B., que en fecha 10 de mayo de 2008, la Abogado C.T. en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, en horas de la mañana, aproximadamente entre 8:30 y 9:00 a.m., se encontraba en la inauguración de una Casa Hogar denominada “AL FIN”, la cual sirve como albergue de niños de la calle, ubicada en la Parroquia Caraballeda, Urbanización Tanaguarena, acto al cual asistió por invitación que le efectuaron los sacerdotes orinistas Padre J.M.S. y J.M., en donde además recibió en ese mismo acto una placa de reconocimiento, a nombre de su familia, (siendo promovido por la recusante como medio probatorio, y exhibida solo a efecto videndi), en la audiencia de fecha 25 de agosto del 2008, demostrándose además, que la hoy recusada permaneció hasta aproximadamente las 03:00 horas de la tarde en el acto.

    El recusante, a objeto de sustentar lo alegado en su escrito de recusación, promovió las testimoniales de los ciudadanos J.M.R.R. Y R.W.D.S., por lo que en fecha 14 de agosto del 2008, la ciudadana J.M.R.R., en relación al segundo hecho referido por el recusante de autos, señaló lo siguiente:

    ...ese día sábado 10 de mayo llame al mototaxi que es de confianza ...Yo lo llame y le dije que me hiciera una carrera para la marina y me dijo que si pero que a que hora porque el tenia un compromiso en la mañana, yo le dije que como a las diez y el me dijo que bueno que como a esa hora venia llegando, llego aproximadamente a las nueve y cuarenta el muchacho me fue a buscar y me monte en la moto yo le comente que llevaba cinco millones de bolívares y él me dijo para qué y yo le dije para entregárselos a una Juez que me esta ayudando con lo de mi hermano cuando llegamos a la P.M. vimos una camioneta azul con buches plateados de placa MEU82E, el mototaxi se paro aproximadamente tres metros de la puerta del conductor y la señora C.M. bajo el vidrio me llamo yo me baje de la moto y me acerque a la puerta del conductor, yo tenia un morral del morral saque una paca de billetes de cinco millones de bolívares se los entregue a la señora y ella me dijo que me acordara que tenia que pagarle los otros veinte millones de bolívares para poder dar la sentencia a favor de mi hermano, arrancó la camioneta y yo me monté en mi moto para la casa, eso es todo lo que tenia que decir…

    A preguntas, por parte del recusante de autos, respondió: “…Pregunta: Usted estuvo presente durante todas las audiencias que se celebraron del juicio oral y público llevado en contra del ciudadano J.A.R. ante el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas? Respuesta: Casi todas por no decir que todas. Pregunta: Usted ha comparecido a este Circuito Judicial Penal en compañía del ciudadano R.W.D.S.? Respuesta: No. Pregunta: Nunca ha comparecido con él? Respuesta: No. Pregunta: Usted no llegó a comparecer a este Circuito agarrada de la mano del referido ciudadano en estos días cuando se iba a dar la audiencia pero no hubo despacho? Respuesta: No. Pregunta: No vino con él? Respuesta: No....Pregunta: Usted puede indicar al Tribunal su domicilio? La dirección completa por favor? Respuesta: En la avenida principal de Mira Mar. Pregunta: Un punto de referencia? Respuesta: Por la farmacia. Pregunta: Esa farmacia como se llama? Respuesta: Lusbenda. ... Pregunta: De donde conoce usted al ciudadano R.M.S.? Respuesta: Es mi moto taxi, yo siempre que necesito una carrera lo llamo a el, es mi moto taxi de confianza. ...Pregunta: Usted decía que el día 08 de mayo usted estuvo aquí? En la audiencia del Juicio Oral y Público llevado en contra de su hermano? Respuesta: Sí…”

    A preguntas formuladas por los integrantes de la Corte de Apelaciones, contestó: “…¿PREGUNTA: Señora Yenifer donde queda P.M.? Respuesta: En la avenida principal de Puerto Viejo. Pregunta: Puerto Viejo donde queda? Respuesta: En C.L.M.. Pregunta: Usted vive en C.L.M.? Respuesta: Sí. Pregunta: Y eso queda cerca o lejos de su casa? Respuesta: Queda como a 15 min. Pregunta: Grafique más o menos para ilustrarnos cómo fue que usted entrego ese dinero, como fue que hizo la entrega de ese dinero? Respuesta: Bueno yo tenía un morral gris con azul, y estaba la camioneta, nosotros llegamos en la moto la moto se paro aproximadamente como a tres metros de la camioneta, la señora bajo el vidrio me llamo yo me baje de la moto, llegue a la puerta de la camioneta, abrí el morral saque la plata y se la entregue. Pregunta: Ósea usted se acerco a la camioneta? Respuesta: Sí. Pregunta: No la llamo por celular ni nada? Respuesta: No, eso fue rápido. Pregunta: Y estaba sola? Respuesta: La señora? Pregunta: Sí. Respuesta: Me imagino que estaba sola porque no pude ver otra persona en la camioneta, fue muy rápido yo le entregue el dinero y ella me dijo lo que me dijo de que me acordara de conseguir los otros veinte millones para dictar la sentencia a favor de mi hermano y ya. Pregunta: Usted en ese momento después que entrego el dinero que hizo? Respuesta: … Pregunta: Y eso fue todo? Respuesta: Cuando le entregue la plata sí. Pregunta: Y era la primera vez que usted había ido a eso? Respuesta: Sí, cuando le fui a entregar la plata. Pregunta: Cuanto tiempo tardo todo eso? Respuesta: Fue rapidísimo, yo me baje de la moto entregue la plata anote el número de la placa y ya. Pregunta: Eso fue a que hora? Respuesta: A las diez de la mañana Pregunta: A las diez en punto? Respuesta: Si. Pregunta: Como sabe usted que fue a las diez en punto? Respuesta: Cuando llegue a la camioneta que nosotros llegamos ví la hora. Pregunta: Y a qué hora habían acordado encontrarse? Respuesta: A las diez…Pregunta: Según su declaración llego en la moto la moto se estaciono y usted camino hacia la camioneta, más o menos cuanta distancia había entre la moto y la camioneta? Respuesta: Como aproximadamente casi tres metros. Pregunta: Y la persona que usted manifiesta la llevo en la moto la acompaño hasta la camioneta a entregar el dinero? Respuesta: No…Pregunta: Ciudadana Y.R., usted considera normal según su criterio el hecho de que se le pida una cierta cantidad de dinero a los fines de pronunciar alguna decisión a favor de algún familiar suyo? Respuesta: No, pero es mi hermano, en ese momento yo lo ví normal porque era mi hermano y yo quería ayudarlo, pensé que podía ayudarlo es mi único hermano….”

    Por su parte el ciudadano R.W.D.S., en fecha 14 de agosto del 2008, manifestó lo siguiente: “...Bueno, el sábado 10 de mayo me llamó mi clienta Y.R., ella me llamo para que le hiciera una carrera y yo le dije que ahorita no podía porque estaba ocupado, que de nueve y media a nueve y cuarenta bien, llegue como a las nueve y cuarenta y le dije que para donde iba y ella me dijo que para Puerto Viejo, imagínate tú, sabes donde es Puerto Viejo?, donde esta el Restaurante P.M. y yo le dije que iba a hacer ahí, entonces ella me dijo que era una carrera muy delicada que le iba a llevar unos reales a una Juez la iba ayudar con el caso del hermano, nos llegamos hasta allá y en eso cuando vamos llegando esta una camioneta Explorer azul con los buches plateados y bajaron el vidrio y la llamaron para la camioneta y Yenifer se bajo de la moto y yo ví cuando le dio unos reales que saco del bolso que mi cliente llevaba a la que estaba en la camioneta y yo escuche cuando la persona le dijo acuérdate que tienes que terminarme de cancelar para poder dictar una sentencia a favor de tu hermano, ahí la camioneta se fue y mi clienta tomó el teléfono y anoto el número de la placa y después que la camioneta se fue mi clienta se montó en mi moto y yo la lleve pá su casa, eso es todo…”

    A preguntas efectuadas por el abogado E.R.T., contestó: “...Pregunta: Ciudadano R.W., a qué hora pasa buscando usted a su clienta ciudadana Y.R.? Respuesta: Nueve y media a nueve y cuarenta de la mañana. Pregunta: Y ella le manifestó que le hiciera la carrera para que sitio? Respuesta: Para P.M., que esta ubicado en Puerto Viejo. Pregunta: Que es P.M. cuando usted dice P.M., que es? Respuesta: El restaurante que esta ahí. Pregunta¬: Cuando usted llega al restaurante P.M. que observa?. Respuesta: Una camioneta Explorer azul y nosotros estábamos ahì y la camioneta bajo el vidrio y la llamo. Pregunta: Quien la llamo? Usted conoce a la persona que la llamó? Respuesta: No, no la conozco. Pregunta: Primera vez que la ve, el día 10 de mayo del año 2008, primera vez que ve a la persona de la camioneta? Respuesta: Sí señor. Pregunta: Usted no sabe quien es? Respuesta: No. Pregunta: Puede indicar en esta sala de audiencia si la persona que usted vió ese día 10 de mayo, si se encuentra en esta sala de audiencias? Respuesta: Si, si se encuentra. Pregunta: De que color era el bolso que sacó los reales su clienta y se lo entrego a esta persona que estaba en la camioneta a.E.? Respuesta: Azul y gris. Pregunta: Y que saco ella cuando usted dice saco. Respuesta: No entendió. Retoma la pregunta: Que observó usted que saca su clienta del bolso, ósea, que saca su clienta? Respuesta: Los reales, una paca de billetes. Pregunta: Se los entrego a quien? Respuesta: A la señora. Pregunta: Y usted sabe quién es ella? Respuesta: Supuestamente mi clienta era una abogada que la iba a ayudar con el caso del hermano…”

    A preguntas formuladas por la abogada C.M.T., en su condición de recusada, contestó: “...Pregunta: Usted ha estado presente durante las audiencias que se le han realizado a J.A.R.? Respuesta: Sí, yo la vine a traer y me quede. Pregunta: A quien vino a traer? Respuesta: A mi clienta.--. Pregunta: Usted ha comparecido a este Circuito Judicial Penal acompañado de la ciudadana Y.R.R.? Respuesta: No, cuando la traigo en las carreras Pregunta: Cuantas veces le ha hecho las carreras? Respuesta: Para acá? Pregunta: Si. Respuesta: Como tres veces. Pregunta: Usted ha comparecido con la ciudadana Y.R. a este Circuito Judicial Penal agarrados de la mano. Respuesta: No. Pregunta: No compareció esta semana? Respuesta: No. Pregunta; Esta semana no estuvo presente en el Circuito? Respuesta; Yo estuve presente antier pero no agarrados de la mano. ...Pregunta: Vino con ella? Respuesta: No, ella vino sola y yo vine solo. Pregunta: Vinieron por separado? Respuesta: Si. Pregunta: Usted vive en el mismo domicilio de la referida ciudadana, es decir, donde ella habita? Respuesta: Si. Pregunta: Usted recuerda como andaba yo vestida presuntamente el día 10 de mayo cuando usted vio que yo estaba en la camioneta? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: No recuerda o no me vio? Respuesta: No recuerdo…”.(Negrillas de la Corte)

    A preguntas realizadas por los integrantes de la Corte, contesto: Pregunta: Usted ese día se paro a tres metros, cuéntenos como fue el supuesto contacto entre la Dra. y su clienta? Como se hizo la entrega? Respuesta: Ella estaba en la moto se bajo…mi clienta saco los reales del bolso y se los entrego por la puerta del chofer. Pregunta: El vidrio como estaba, abajo, completo o como? Respuesta: Estaba arriba y cuando ella se bajo de la moto bajo el vidrio y la llamo. Pregunta: Ustedes estaban por detrás o por delante? Respuesta: De frente...Pregunta: Cuanto tiempo duraron ustedes en ese sitio? Respuesta: Eso fue rápido…Como a qué hora ocurrió el hecho de voluntad manifiesta que su clienta supuestamente le entrego el dinero a esta otra persona? Respuesta: Yo la fui a buscar de nueve y media a nueve y cuarenta, eso fue ahí mismito Pregunta: Da voluntad manifiesta que esta persona bajo el vidrio, lo bajo completo o a medias? Respuesta: Completo. Pregunta: Y usted la vio cuando bajo el vidrio o con el vidrio arriba? Respuesta: Cuando bajo el vidrio. Es todo…”

    De las declaraciones de J.M.R.R. y R.W.D.S., testigos promovidos por el recusante de autos, se evidencia que no obstante de coincidir los mencionados ciudadanos, en señalar que en fecha 10 de mayo del 2008, a las 10 a.m, en las adyacencias del restaurante P.M. ubicado en la Avenida Principal de Puerto Viejo en C.L.M., la ciudadana J.M.R.R., le entregó a la abogada C.M.T. la cantidad de cinco mil bolívares, (Bs. 5.000); se contradicen en sus dichos al ser estos comparados.

    En efecto, mientras que la ciudadana J.M.R.R., negó haber asistido alguna vez al Circuito en compañía de R.W.D.S., éste manifestó que él si había asistido a las audiencias.

    La ciudadana J.M.R.R. señaló que el ciudadano R.W.D.S. le hacía carreras, en su condición de conductor de una línea de mototaxistas denominada “LOS VILLANOS DE VARGAS”, desprendiéndose de sus declaraciones que ambos acudieron al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en varias ocasiones, y habitan en la misma residencia, por cuanto a pregunta formulada en este sentido, el ciudadano R.W.D.S., sobre: “...usted vive en el mismo domicilio de la referida ciudadana, es decir, donde ella habita? , respondió que sí…”

    Se contradicen ambos declarantes, cuando la ciudadana J.M.R.R., manifiesta que no podría decir cómo se encontraba vestida la Abogada C.M. al momento de la supuesta entrega del dinero, porque ésta bajó el vidrio de la puerta del chofer, solo hasta la mitad, mientras que el ciudadano R.W.D.S., manifiesta que esta persona bajo el vidrio completo.

    Se desprende igualmente, que la ciudadana J.M.R.R., miente cuando asegura que ella asistió a todas las audiencias previas a la presente incidencia, que creía que eran como tres, siendo que en este sentido la abogada M.B., en su carácter Defensora Pública dio fe que tuvo comunicación con la ciudadana J.R., una vez que el ciudadano J.A.R.R., resultó detenido nuevamente ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 18 de junio del 2008, señalando la defensora que antes de la referida fecha no tuvo comunicación con la ciudadana J.M.R.R.; hecho que se fortalece con las declaraciones de N.C. y A.F., quienes afirmaron que la única familiar del ciudadano A.R., que acudió desde el inicio de las audiencias es la ciudadana E.A. abuela del ciudadano J.A.R.R..

    El ciudadano R.W.D.S., manifestó que nunca había visto a la Juez C.M. TEXEIRA, lo cual se contradice cuando manifiesta que él asistió a una de las audiencias del juicio oral y público seguido a J.A.R.R., ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, por lo que forzosamente debió observar a la referida Juez.

    Las inconsistentes declaraciones de los ciudadanos J.M.R.R. y R.W.D.S., frente a las declaraciones congruentes, lógicas y concordantes de los ciudadanos J.M.S.P., J.F.M.V. y A.P.B., cuyos testimonios mas allá de merecer por parte de estos juzgadores plena credibilidad, en virtud de las respectivas actividades que ejercen cada uno de los deponentes, evidencian con claridad, plena certeza que la ciudadana C.M.T. para la fecha y hora, que asegura el recusante se encontraba recibiendo la suma de Bs.5.000,00; sin lugar a dudas, estaba en un acto público en el que se inauguraba la Casa Hogar Al Fin, ubicada en Tanaguarenas, tal como expusieron quienes con ella compartieron tal actividad, razón por la que forzoso resulta concluir que los hechos narrados por J.M.R.R. y R.W.D.S. son falsos, razón por la que habiendo la Presidenta de la Corte de Apelaciones, en la audiencia de fecha 14 de agosto del 2008, tomado el juramento de Ley a los testigos mencionados y habiéndoseles leído por la ciudadana FREYSELA GARCIA, secretaria de la Corte, los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 del Código Penal, esta Corte ORDENA remitir copia de las actuaciones al Representante del Ministerio Público, para que proceda abrir la investigación respectiva, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO. ASI SE DECIDE.

    Por otra parte, la abogada C.M.T., en su carácter de Jueza Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, señala en su informe como hecho grave que el abogado E.O.R.T., interpuso la presente recusación con el solo objeto de impedir la continuación y por ende la culminación del Juicio Oral y Público seguido a J.A.R.R.; por cuanto el hoy recusante E.O.T., manifestó que el permanecería en sala para ver si la juez “continuaría en su empeño de seguir el juicio” y que si lo obligaban a entrar al juicio se desnudaría en plena sala así lo metieran preso; siendo testigos de estos hechos los ciudadanos M.D., asistente adscrita a este Circuito Judicial Penal, A.R. Y P.S., alguaciles adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, razón por la que esta Alzada, de conformidad al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revisó y constató a través de las declaraciones de:

    La ciudadana M.D., quien en la audiencia de fecha 18 de septiembre del 2008, señaló lo siguiente:

    ...Cuando el Doctor metió la recusación que la Doctora estaba terminando un juicio y me había quedado ayudando a la secretaria del Tribunal y yo estaba allá afuera cuando el Doctor llegó con su escrito a la URDD (sic) y se expreso muy feo de la Dra. Celestina diciendo de que la iban a sacar presa de aquí, que la iban a sacar esposada, se expreso muy feo y aparte de eso también en la audiencia del juicio del acusado la doctora tenía una continuación del juicio y resulta ser que el vino a ver si la doctora iba hacer el juicio ese día pero entonces resulta que la doctora estaba haciendo un trabajo allá arriba una sentencia y yo era la que lo atendía porque yo trabajo aquí en sala, después varias veces me preguntó que quería hablar con la secretaria y siempre me manifestó que la docta iba a bajar ahorita iba a bajar ahorita y llego un momento en que él me dijo a mí que no quería hablar con la doctora porque él para hablar con la doctora tenía que tener un Fiscal del Ministerio Público y yo le dije que la doctora también partía de ese criterio entonces agarro y me dijo que era mentira que la doctora una vez quería hablar con él y salió para allá afuera a buscarlo, a buscarlo a èl cuando yo considero que eso es mentira porque si la doctora necesita llamar a alguien buscar a alguien, un fiscal, un defensor o un imputado manda a buscar a un alguacil o me manda a mí y también ese día que él estaba aquí esperando ese mismo día yo estaba en la puertica mandándole un mensaje a la hija mía cuando él se expreso bien feo de que si la doctora iba a continuar con el juicio el se iba a desnudar y se iba a sacar sus partes. Es todo…

    (Negrillas de la Corte)

    A preguntas formuladas por el recusante E.O.R.T., tales como: “…¿Donde se encontraba usted el 08 de mayo del año 2008? Respuesta: Ese día la Dra se había ido a culminar un juicio y yo me quede, la secretaria me pidió que me quedara acompañándola y ayudándola a terminar de levantar las actas y entonces yo estaba allá afuera hablando con una Abogada que era la que me iba a dar la cola hacia mi casa cuando usted llego con el escrito…”.

    A preguntas efectuadas por los miembros de la Corte, contestó: “…Pregunta: Diga usted cuando ocurrieron los hechos y a qué hora aproximadamente? Respuesta: Cuando introdujo el escrito eran como las seis y tanto o como las siete, ya eran pasadas las seis de la tarde y a esa hora no me gusta irme y entonces una Abogada que me dijo que había pedido un taxi que me podía dar la cola, ya yo había ayudado a Vanesa entonces estaba allí afuera esperándola. Pregunta: Cuando usted manifiesta que el Doctor se expreso con palabras groseras, esto ocurrió el mismo día? Respuesta: No, dos días después o no al día siguiente en la sala de audiencias N.- 2. Es todo….”

    El ciudadano A.V.R.S., en la audiencia de fecha 18 de agosto del 2008, señaló en relación a los hechos expuestos por el recusante de autos, lo siguiente: “...El conocimiento que tengo en relación a lo acontecido entre la Dra. C.M. y el Dr. E.R. es que al respecto de ver al Doctor el día siguiente de haber introducido el escrito de recusación ante la Unidad de Recepción de Documentos, nos encontramos P.S. y mi persona en la Sala en nuestra área de trabajo y el Dr. E.R. hizo entrada a la misma, nosotros ya veníamos escuchando ciertas actuaciones de parte del Dr. Rangel y yo tengo conocimiento de lo eufórico que andaba y empezó a utilizar unas expresiones sin nosotros buscar palabras con el sino dejarlo entrar a la Sala y el empezó con unas expresiones groseras hacia la Dra. C.M., empezó porque quería ver el juicio por el cual recusó y él quería evitar que comenzara utilizando expresiones groseras, el nos manifiesta que llamemos a la secretaria a Vanesa, Vanesa baja y le dice que la Doctora está haciendo un escrito de su trabajo metida en el Despacho por lo cual no lo podía atender, Vanesa se retira y el empieza hacer expresiones groseras, si me permiten y la Corte puedo utilizar una frase que se me quedó metida en el cerebro porque me causo gracia mas bien, que él era capaz de sacarse el miembro en medio de la Sala si comenzaba el juicio con tal de pararlo que él estaba acostumbrado ese tipo de actuaciones porque él viene de Guárico y en Guárico son muy bravos los Abogados, por no utilizar otra palabra, eso fue lo que sucedió en la Sala si tienen otra pregunta…”

    En este sentido, el abogado E.R.T., señaló entre otras cosas: “...Buenos días ciudadano Á.R.. Sorprendido se encuentra quien aquí expone de la paradoja del ciudadano Á.R. actuando en su condición de alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declarando algo irrelevante, algo impertinente, que no tiene nada que ver al caso, mi conducta ciudadano Presidente y demás miembros de esta d.C.d.A. no es la que está en juego en esta incidencia, mi conducta no es la que está en juego, mi conducta no es la de un imputado, mi conducta no es la un acusado, donde está la Fiscalía del Ministerio Público? Vamos a poner de que mi conducta fuese la que estuviera en juego, acaso si a mí se me está procesando por un hurto de vehículo, tiene algo que ver la conducta de hace tres, cuatro, cinco años? Pregunto?. Visto la declaración del ciudadano Á.R. no tiene nada que ver con los hechos por los cuales quien aquí expone recuso a la ciudadana C.M., no tengo ni siquiera que convalidar, en el sentido de hacerle preguntas a una persona que esta declarando cuestiones impertinentes, osea, no me voy a ver en la obligación ni en la necesidad de hacerle ningún tipo de pregunta porque el ciudadano como él dice anteriormente desconoce de los hechos, con respecto a que si soy eufórico o no, ósea eso se está tratando en comento en la recusación? No, es que caso la ciudadana C.M.T. demostró que yo soy del Estado Guárico? Demostró de que parte del Estado Guárico soy yo? De Cazorla, consta en mi acta de nacimiento? Para poder decir que yo soy del Estado Guárico o del Estado Bolívar? Porque no puedo ser del Alta Paragua?. Es todo…”

    A preguntas realizadas por miembros de la Corte, contestó: “…Pregunta: Los hecho que usted señala en qué lugar ocurrieron y en qué hora? Respuesta: Fue en horas de la mañana y fue al día siguiente tengo entendido el escrito de recusación, fue un día hábil del Tribunal y fue en la Sala, la actitud de P.S. y mi persona como alguaciles de sala en ese momento fue pasiva, no quisimos actuar como alguaciles como funcionarios de seguridad en la sala porque no había más nadie en la sal y quisimos dejar que él se expresara, como quisiera hacerlo la sala, de hecho me causa gracia que cuando estoy jugando con mi teléfono mientras él estaba hablando sin querer grabe la conversación, claro que yo lo escuche en la computadora de mi casa y aparecen cosas que no las revise de verdad pero esta a la orden y si la necesitan esta a la orden. Es todo.”

    El ciudadano P.S., en la audiencia de fecha 19 de agosto del 2008, señaló: “... ¿Informe en esta Sala el conocimiento que tiene en relación a los hechos? RESPUESTA: Exactamente fue al otro día que el doctor trajo una recusación acá en este Circuito pidió hablar con la secretaria Vanessa Brizuela hizo como tres llamados la doctora estaba ocupada allá arriba después bajo hablo con el, lo atendió después ella subió el doctor empezó a decir una serie de groserías en contra del tribunal y su actitud era fuerte no se si quiere que la diga o manifieste lo que escuche, el ciudadano el dijo que se iba a sacar en plena sala el huevo (sic) para parar el juicio, porque no quería que se hiciera, el estaba acostumbrado a ejercer el derecho sucio, y de una u otro manera como fuera iba a parar el juicio, nosotros nos quedamos callado porque el doctor siempre viene con una actitud de problemas días atrás días entonces nos quedamos calladito y el se fue después eso es todo. (Subrayado de la Corte)

    Continúan las preguntas formuladas por el abogado E.R.T.: “Sorprendido me encuentro por la palabra que acaba de manifestar ¿Donde se encontraba usted? RESPUESTA: en la Sala dos. ¿En que fecha sucedió supuestamente lo que usted le explico a la Corte de Apelaciones? RESPUESTA: Un día después que usted interpuso la recusación. ¿Usted fue quien se la subió a la Dra. Celestina? RESPUESTA: No yo no he dicho eso, que yo estaba aquí en el Circuito y vi cuando usted introdujo la recusación y una de las muchachas la subió hacia el Tribunal. ¿Cómo se pudo dar cuenta usted que el escrito que yo estaba interponiendo ante la URDD, Unidad de Recepción de Distribución y Documentos como se pudo dar cuenta usted que el escrito en mención se trataba de una recusación y por que no de una acción de amparo constitucional pregunto? RESPUESTA: Bueno porque se recibió el documento y se hizo comentario y se subió al Tribunal. ¿Cómo se entero usted que el escrito que yo estaba interponiendo era una recusación como se entero como supo usted? RESPUESTA: porque estaba en la URDD cuando usted la introdujo después la señorita no me acuerdo el nombre de ella ahorita ah L.B. subió la recusación al Tribunal. ¿Que funcionario me recibe el escrito de recusación del que usted habla? RESPUESTA: Estaba Noslen Escalona y L.B.. ¿En que fecha dice usted que yo tal paradoja en que fecha pues? RESPUESTA: No es ninguna paradoja doctor yo aquí no vine a vacilar yo estoy diciendo la verdad. ¿En que fecha? RESPUESTA: Un día después de la recusación ¿Ciudadano P.S. quienes se encontraban en la sala cuando yo supuestamente manifesté lo que usted manifestó al tribunal? RESPUESTA: funcionario A.R. y yo. ..”

    Considera este Tribunal Colegiado que los testimonios antes transcritos, coinciden al afirmar que el abogado E.O.R.T. manifestó en la sala Nº 2 de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que era capaz de realizar actos contra las buenas costumbres en medio de la Sala si continuaba el juicio oral y público en la causa seguida a J.A.R.R., con el fin de detener el debate oral y público a cargo de la Dra. C.M., Jueza Tercero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal Circunscripcional; por lo que se demuestra de manera fehaciente que el abogado recusante, ante la inminente continuación y culminación del debate seguido contra el acusado J.A.R.R., quien para ese momento estaba asistido por la abogada M.B., defensora pública, manifestó públicamente las conductas que estaba dispuesto a asumir con tal de evitar la culminación del juicio, todo lo cual se corrobora con la declaración de la mencionada defensora pública, rendida en fecha 22 de agosto del 2008:

    …sin embargo es importante recalcar también que venía asistiendo al ciudadano J.A.R. hasta el momento donde se iban a producir las conclusiones de la audiencia, momento en que el por supuesto solicita se le designe al Dr. E.R. y por supuesto me revoca en el acto, en el momento que se me llama para continuar con las conclusiones se encuentra en la sala el Dr. E.R., no recuerdo que personas más y ya el doctor por supuesto portaba la toga, sorpresa para mí porque era una conclusión en la que evidentemente yo bueno era una sorpresa ver al doctor con toga, sin embargo tomo mi lugar para continuar con mis conclusiones, y por la actitud del Dr. Elio vi que iba a tomar la defensa y que el manifestaba que iba a ser el defensor en reiteradas oportunidades y de hecho creo que converse con el doctor algo con relación a que si él iba a ser el defensor o no y si la cuestión se iba a dar en la audiencia, sin embargo para el momento cuando sale el ciudadano J.A.R. que toma el lugar que le corresponde el Dr. Elio le comunica a Alexander que pidiera la palabra para que el manifestara que el defensor iba a ser él y que él iba a tomar el puesto del Defensor Público, entonces claro esta circunstancias se dan antes de que comenzara la audiencia, en el momento que la Dra. C.M. llega antes de iniciar la audiencia, no sé si la Dra. Celestina ya estaba hablando o haciendo el recuento de las audiencias anteriores, es decir, dando la continuación de la audiencia y el Dr. Elio le manifiesta a J.A. que pida la palabra para que lo designe como defensor, a todas estas el ciudadano J.A. pide la palabra con mucha insistencia la doctora le pide que se mantenga un momento con tranquilidad que ella un vez que continúe y determine todo lo que tenga que determinar ella le iba a dar el derecho de palabra, el Dr. E.R. que se encuentra exactamente detrás de mí que yo estaba ocupando el puesto de Defensor que me corresponde, el doctor estaba sentado en el primero de los bancos y le manifiesta a J.A. textualmente que si el llegase a ver que sale arrestado de la audiencia mantuviese su posición de que él era su defensor, cuando por supuesto el Doctor manifiesta esa circunstancia yo volteo y el doctor me dice que no es nada personal conmigo que no es una cuestión que tenga que ver conmigo que es un asunto entre la Dra. Celestina y la Fiscal del Ministerio Público, sin embargo me llamo poderosamente la atención de que le manifestara como va salir arrestado de la audiencia el mismo manifiesta que si bueno porque él estaba dispuesto inclusive a faltarle el respeto al Tribunal para que saliera arrestado y si salía con un arresto de 48 horas … que la continuación se tenía que perder, este habiendo manifestado que si se le impedía el derecho a la defensa el por supuesto iba a pedir el diferimiento de la audiencia, pues entonces él iba a buscar otra alternativa o simplemente faltarle el respeto al Tribunal porque por alguna vía él iba a no permitir la continuación la conclusión de esa audiencia, es todo lo que tengo que manifestarles…

    Declaraciones que permiten concluir que el recusante ante la firme determinación de evitar a como diera lugar la culminación del juicio, el cual ya se encontraba en fase de conclusiones, optó por manifestar públicamente lo que estaba dispuesto hacer con tal de evitar que el juicio culminara, todo lo cual demuestra que el abogado E.O.R.T., en su afán de erigirse como defensor del ciudadano J.A.R.R., recusó a la abogada C.M.T., en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcional, imputándole la presunta comisión de delito contenido en la Ley Contra la Corrupción, ello forma INJURIOSA y TEMERARIA, lo que además de evidenciar la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, ocasionó la interrupción del juicio, permitiendo concluir que tal conducta obstaculizó la oportuna administración de justicia; por lo que, el referido abogado pudiera estar incurso en los ilícitos previstos en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 239 del Código Penal.

    En este sentido, observa esta Alzada que de acuerdo a las diferentes informaciones que a solicitud de la Juez recusada, a objeto de demostrar la conducta que reiteradamente despliega el abogado E.O.R.T., en el desempeño de su actividad profesional, se desprende que el mencionado ciudadano ha utilizado mecanismos similares en reiteradas ocasiones, ya que según copia certificada de fecha 12 de agosto del 2008, emanada de la Secretaría de la Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, se demuestra que en fecha 7 de julio del 2006, la Corte de Apelaciones de San Juan de los Morros, dictó decisión mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado E.O.R.T., sin embargo existe voto salvado del DR. R.G.A., del cual consideramos pertinente destacar lo siguiente:

    …De autos se informa que el ciudadano E.A.R.T., abogado en ejercicio, inscrito bajo el nº 98.498, presentó formal recusación contra la Juez 3º de Control de este Circuito, extensión calabozo, R.V.H., todo ello conforme a lo establecido en la disposición procesal de carácter penal dispuesta en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la señalada juez en el auto del 09 de noviembre de 2005, relacionado con la apertura del procedimiento disciplinario incoado contra el recusante asentó que éste había utilizado palabras soeces, lesivas, irrespetuosas y ofensivas a la majestad del poder judicial, conducta esta que al decir del accionante constituye prejuzgamiento de la recusada, antes de que se les haya oído en dicho proceso. Finalmente, el recusante, sostiene que la recusada puso en tela de juicio la conducta del recusante cuando se expresó en el señalado auto de la manera que el actor sostiene en su libelo de recusación…

    Del mismo modo, tenemos que según oficio Nº 3777-08, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Vargas, se dejó constancia que el profesional del derecho E.O.R.T., en su condición de abogado defensor del ciudadano J.I.C.D.L.C., interpuso recusación contra la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en lo establecido en el numeral 4 de los artículos 65 y 66, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y que en fecha 22 de noviembre de 2007, el Fiscal General de la República declaró INADMISIBLE y concluido el procedimiento seguido con motivo de la recusación planteada, de cuyo contenido considera esta Alzada pertinente destacar los motivos expuestos por el recusante, a saber:

    …En virtud de este encuentro fortuito, según manifiesta el recusante, la abogada L.R.P. le respondió con una serie de de improperios a la ciudadana en cuestión, señalándole entre otras cosas que su hijo era: un bandido, una (sic) extorsionador, que la ciudadana francisca de la cruz, había extorsionado a la Dra. L.R.P. y que ella le tapaba las fechorías a su hijo J.I.C.d.l.C., así como también ella era una delincuente como su hijo, que dejara de ir a su despacho, pues la tenia cansada porque su hijo si (sic) está incurso en ese homicidio…

    Del contenido de las anteriores decisiones, se desprende que el recusante acostumbra utilizar vocabulario impropio por impertinente y soez y a imputar delitos a los operadores de justicia, lo cual quedó plenamente demostrado en el curso de la evacuación de pruebas que se llevó a cabo en el caso que nos ocupa, lo que ha permitido a estos juzgadores constatar el total irrespeto en la conducta del abogado E.O.R., hacia los funcionarios L.D.G., R.D., F.N., YARLENY MARTÍN, JUDITTH NIETO, M.E.R. Y Y.R., adscritos a este Circuito Judicial, quienes dieron fe de la conducta no acorde con los principios éticos y morales que deben regir, no solo el ejercicio de cualquier profesión, sino la actividad normal de cualquier ciudadano.

    A tal efecto, el ciudadano L.D.G., secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la audiencia de fecha 20 de agosto del 2008, señaló lo siguiente:

    …En relación a los hechos que hoy se debaten no tengo especial conocimiento de los mismos pero sin embargo entiendo que fui citado para declarar acerca de la conducta del Dr. E.O.R. y en ese particular he tenido experiencias con el Dr. Rangel…cuando era secretario del Tribunal Segundo de Control a cargo del Dr. M.G., el Dr. Guevara me pidió que lo acompañara que tenía una reunión con el Dr. Rangel y este se encontraba con una actitud no acorde con la ética entonces yo lo acompañe, estuvo el Dr. entrevistándose con el Dr. Rangel y el Dr. Rangel se refería al Dr. Guevara con bastante o por decirlo de alguna manera de manera grosera, era bastante grosero con el Dr. Guevara, comenzó una audiencia allí donde el representaba a unas personas que no recuerdo el nombre y el mostraba una actitud que no la considero acorde a su profesión a su investidura, el estaba bastante grosero con el Juez Guevara, estaba alterando el orden en la sala, que yo le pedí en esa oportunidad que mantuviera la calma o que se retirara de la sala esperara que se calmara y en esa oportunidad si se calmo y tengo entendido que el recuso al Dr. Guevara por unas cuestiones que no se a que llegaron, no pretendo hacer juicio de valores sobre la conducta del Dr. Rangel pero como persona cuando estamos en la actividad yo si no es que tenga especial trato con el Doctor o que esté atento o tenga mayor importancia al atenderlo a él sino que de él me cuido bastante porque he escuchado muchos comentarios acerca de su conducta que es un poco ofensiva y entonces con el siempre me he cuidado, particularmente hace como tres meses tuve un inconveniente con el doctor en el archivo central porque él me pidió una causa del Tribunal Cuarto de Juicio donde se publicó una sentencia fuera del lapso y el tenía que darse por notificado yo se la permití por el libro y le pedí que por favor firmara el libro como expediente recibido, le entrego el expediente el firma como recibido le manifesté que con esa firma el estaba dándose por notificado de la publicación de la sentencia el me dijo que estaba bien y al final yo creo que entre a un juicio, fui a retirar el expediente y él decía que el expediente no le fue prestado por el secretario al día siguiente lo vi levante un acta, le pedí a la jefa del archivo que me diera copia de ese libro del archivo y le llame la atención al doctor el día siguiente, le dije que como era posible que el dijera eso si yo le había dado especial conocimiento que se le está entregando y está siendo notificado y que como podía de esa manera de mala fe si se le puede decir a colocar esa nota en el libro y me dijo que no recordaba que caso era y que había pasado allí en ese particular, esas han sido las experiencias que yo he tenido directamente con el doctor lo demás han sido que yo he escuchado, que tal como no he sido testigo no quiero traerlo a colación el día de hoy. Es todo...

    En términos similares se expreso el ciudadano R.D., secretario suplente adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, quien en la audiencia de 19 de agosto del 2008, señaló al respecto lo siguiente:

    ...En cuanto a la recusación realizada por el Dr. Rangel en contra de la Dra. C.M., de los hechos del conocimiento como tal, no se como sucedieron, lo que se sabe por mi persona lo que ha sucedido es que yo me encontraba como secretario del Sexto de Juicio de la Dra. Yarleni este en el cual el doctor Rangel estaba como defensor de una victima en un amparo en contra de unos funcionarios policiales el mencionado ciudadano profesional del derecho una vez solicito ver la causa que el era parte yo me encontraba en juicio con la Dra. Yarleni fue para el archivo solicitando la causa, la causa se encontraba en el despacho en ningún momento se la podía dar porque no estaba constituido el señor le manifestó al personal de archivo que le diera la causa que le estaba negando el derecho a la defensa de revisar la causa entonces a los fines cuando salgo de la audiencia el personal de archivo me manifiesta, yo subo hablo con el doctor le digo que en ningún momento se le estaba negando el derecho de visualizar o ver el expediente solo me encontraba constituido en la sala y no le podía dar la causa entonces el doctor en forma me alzo la voz, me dijo que le estaba violando su derecho que eso no se iba a quedar así que eso el lo iba a denunciar yo le dije que no había ningún problema que en realidad yo estaba trabajando que estaba constituida la sala que no le podía dar la causa porque no tenia el conocimiento que el la estaba solicitando, a bueno sobre la realización de la audiencia de amparo que el doctor tomo una actitud grosera hacia el Tribunal alzando la voz y la Dra. Yarleni le decía que bajara la voz y el le decía que ese era su tono de voz, pero lo que no entiendo ósea lo que no entendemos es que cuando el estaba exponiendo no era su mismo tono de voz, si no sucedieron con la otra parte de la defensa de los recurridos casos de exposición entonces quería, no se, convertir la audiencia en un contra punteo entonces el doctor tomo una actitud grosera hacia el tribunal levantando la voz e irrespetando lo solicitado por la doctora que era que bajara la voz o que respetara el tribunal, es todo…

    La abogada YARLENY MARTÍN, Juez de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial Penal, señaló en la audiencia de fecha 19 de agosto del 2008, manifestó lo siguiente:

    ...hubo un amparo por mi Tribunal donde el abogado era el representante de la parte agraviada el presunto agraviado en el desarrollo del acto yo no le admite una prueba testimonial el abogado tomo una actitud no acorde me alzo la voz a lo cual yo le referí que bajara la voz que estaba en un tribunal le recordé el contenido de los artículo 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal y lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial él me indico que ese era su tono de voz a lo que yo le indique, que el tono de voz era de la puerta así afuera el tono voz alto, de la puerta hacia a dentro en la sala de audiencia tenía que hablar en un tono de voz bajo o normal no alzara la voz porque es una falta de respeto no solamente al tribunal sino a las partes que estaban presente, es todo lo que puedo decir en relación al doctor que es lo único que he tenido en un acto…

    Por su parte, el ciudadano F.N., secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la audiencia de fecha 25 de agosto del 2008, manifestó:

    Fui notificado por la Corte de Apelaciones que debía rendir declaración por una recusación interpuesta por el Abogado E.R.. Sobre la recusación lo que tengo conocimiento es lo que salió publicado en la prensa de circulación nacional y lo que me he enterado aquí por los comentarios de pasillo como quien dice. Si quisiera con mi presencia acá dejar constancia de los maltratos, también si se quiere groserías y vejaciones que he tenido que soportar como secretario de este Circuito a la hora de atender al Dr. Rangel, ya que no es F.N. sino el Circuito, he tenido que pedir hasta testigos para que hagan presencia en la exposición que tenga que ver con el doctor porque el mismo ha inventado situaciones, no trato de hacer ningún juicio de valor sino que se deje constancia, porque me involucra no sólo como profesional sino como persona, eso es en lo que en sí me compete, en cuanto a la recusación no tengo conocimiento ni nada que decir al respecto. Es todo. ..

    De forma parecida se expresó la ciudadana J.D.C.N.D.O., Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la audiencia de fecha 22 de agosto del 2008, al señalar lo siguiente:

    “...Me enteré por mis compañeros que la DRA. C.M. había sido recusada, por un abogado en ejercicio, los motivos de la recusación realmente no los sabía, hasta que leí un artículo en la prensa que ocupaba una página completa del Diario “Ultimas Noticias”, donde hacían una serie de denuncias contra la doctora y además de eso con respecto al Circuito. Con respecto a los motivos de la recusación me enteré por el artículo del “Ultimas Noticias”, con respecto a la conducta del ciudadano presente, efectivamente en una oportunidad yo tuve un impase con el ciudadano, fungiendo como secretaria de guardia del Tribunal Cuarto de Control, y uno de los imputados que habían presentado en un procedimiento pidió un abogado privado que sus familiares lo iban a designar, bajé a la oficina de la U.R.D.D., a los fines de ubicar a alguno de los familiares y me manifestaran efectivamente cual era el defensor designado, me encontré con el ciudadano aquí presente en la oficina de la U.R.D.D., hablando por su teléfono celular, y cuando di el nombre me manifestó que él era el abogado que iba a asistir al imputado, yo le dije que por favor llamara a los familiares para que me dijeran que lo iban a designar, y entonces me empezó a decir que yo era muy agresiva y grosera, que la familia respondía por el celular, cuando él dispuso de su tiempo, fue que salió a buscar a los familiares, y vista mi molestia y de la forma grosera que se comportó yo fui al tribunal, luego subió al tribunal y se le dijo que se iba a subir al imputado para que hablara con su defendido y se le tomara el juramento de Ley. Cuando le entregué las actas policiales, pasó tiempo y además no era el único procedimiento, además de todo el tiempo que él tardó para subir, me dijo que yo le estaba cercenando el Derecho a la Defensa, todo esto lo dijo de manera grosera, de hecho primera vez que yo veía al abogado así, con todo el tiempo que tengo en el poder judicial, y yo no sé si estaba enfermo o si tenía algún problema. Es todo”. (Negrillas de la Corte)

    Declaración de Y.R.A., quien en la audiencia de fecha 20 de agosto de 2008, alegó lo siguiente:

    ...quien en relación a los hechos expuso: Bueno, estoy aquí más que todo en esta Corte para decir la conducta que ha tenido este ciudadano en contra de todos y en particular hacia mi persona, porque? Porque es una persona que en diferentes oportunidades vocifera cosas feas tanto en el Tribunal donde yo soy secretaria e incluso hasta de mi persona diciendo que soy una persona inmoral que no tengo moral ya que supo que yo venía a declarar a esta audiencia entonces dijo que yo no tenía moral, cualquier cantidad de cosas acerca de mi persona, a parte de la conducta que él ha tenido en contra del Tribunal y a la Juez con la que yo trabajo, como se dirige, ó sea, como vocifera no es la conducta más apropiada y mas una persona que dice ser Abogado para con un Tribunal para con una persona y no es tan profesional como dice ser el…

    Igualmente, la DRA. M.R., Juez de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia de fecha 20 de agosto del 2008, expuso:

    ...Bueno, estoy citada sobre unos hechos que se vienen suscitando hace tiempo en este Circuito. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DRA. C.M.C.: Pregunta: Dra. M.E.R. puede decir a esta Sala si la actitud del Dr. E.R. hacia usted ha sido respetuosa? Respuesta: De ninguna manera, ha sido totalmente irrespetuosa. Pregunta: Usted puede manifestar si el Dr. Rangel ha intentado contra usted alguna recusación? Respuesta: Sí, como cinco o seis aproximadamente. Pregunta: Usted ha tenido conocimiento del comportamiento del Dr. E.R. en el Circuito para con el personal? Respuesta: Ese señor siempre usa las palabras de maquinaciones que uno siempre esta maquinando, hablando en forma coloquial me ha quitado los pellejos, todos los abogados privados se ha acercado hasta el despacho y me han dicho todo lo que él dice de mí, desde vieja para abajo y me dice cosas que no vienen al caso. Pregunta: Como han declarado las recusaciones en segunda instancia que ha realizado este señor en contra de su persona? Respuesta: Las han declarado sin lugar excepto una. Pregunta: El personal adscrito a su despacho le ha manifestado que siente cierto malestar de atender al Dr. E.R. en virtud de la actitud no cónsona que ha tenido; Respuesta: Si me han manifestado, tanto es así que la secretaria cuando lo va a atender a él llama a un alguacil hasta el mismo personal por si acaso por cualquier cosa que se vaya a decir el no vaya a decir nada porque el siempre dice que se le está cercenando el derecho a la defensa uno esta maquinando que se yo, porque eso pasa, que va a estar uno maquinando aquí uno viene a trabajar y a salir adelante con los casos…

    Se desprende de las pruebas evacuadas por esta Corte de Apelaciones, que si bien es cierto, que el abogado E.O.R.T. señaló que el presente caso no se trataba de su conducta, ni se encontraba en un Tribunal Disciplinario, que estaba en un Tribunal Colegiado a.l.r. que interpuso contra la abogada C.M.T.; no es menos cierto, que esta Corte de Apelaciones conforme a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, más allá de verificar los alegatos esgrimidos por la recusada de autos, en su escrito de contestación; durante el curso de la evacuación de las distintas testimoniales, se constató la actitud intimidatoria e irrespetuosa demostrada por el recusante frente a los distintos testigos promovidos por la recusada, llegando al extremo de poner en duda la condición de sacerdote de uno de los testigos y además dirigirse a ellos en forma irrespetuosa.

    Así pues, ha verificado esta Corte de Apelaciones que el abogado E.O.R.T., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.590, ha demostrado conducta no acorde con la profesión de abogado, por cuanto quedó evidenciado que no solo fue temeraria la recusación planteada en contra de la abogada C.M.T., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional; sino que además, su compartimiento hacia los funcionarios adscritos a este Circuito Judicial Penal; es decir, asistentes, secretarios, alguaciles y jueces de la República ha sido irrespetuosa, descortés e inmoral, quebrantando, tanto la Ley de Abogados como el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, tal como se desprende del contenido del artículo 4 numeral 1 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, concerniente a los Deberes Esenciales, el cual dispone lo siguiente: “...Son deberes del abogado: 1. actuar con probidad, honradez, discreción, eficacia, desinterés, veracidad y lealtad...”

    Así como, el artículo 5 relativo a los deberes institucionales, señala: “...El honor a la abogacía es indivisible, la dignidad y decoro han de caracterizar siempre la actuación del abogado. Lesiona el patrimonio moral de todo el gremio, el abogado que incurre en una acción indigna”. Y, el artículo 6, que establece:“...la conducta privada del abogado se ajustará a las reglas de honor, de la dignidad y de la delicadeza propia del hombre honesto.”

    La Ley de Abogados que en su artículo 20 establece: “...la conducta del abogado deberá caracterizarse por la honradez y la franqueza. No deberá aconsejarse ni ejecutarse actos que puedan calificarse de doloso, hacer aseveraciones o negaciones falsas, citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una eficaz y rápida administración de justicia. (Negrillas de la Corte)

    Así como el artículo 47, que dispone: “...El abogado deberá estar siempre dispuesto a prestar su apoyo a la judicatura y a mantener frente a ésta una actitud respetuosa, sin que ello menoscabe su amplia independencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión” (Negrillas de la Corte)

    De igual forma, se pronuncia esta Corte con relación al contenido del recorte de prensa que riela al folio 161 de la pieza Nº 2 de la presente incidencia, publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” de fecha 18 de agosto del 2008, de cuya lectura se constata que el abogado E.O.R.T. hace afirmaciones o mención a la presente incidencia recursiva y señala públicamente imputaciones tales como: “…ABOGADO DENUNCIA PRESUNTA CORRUPCIÓN DE UNA JUEZA. LA FAMILIA DEL PROCESADO SÓLO ENTREGO UNA PARTE DE LA PLATA. ASEGURA QUE LA CORTE DE APELACIONES NO ACTÚA A DERECHO”; todo lo cual, representa señalamientos para descalificar y exponer al desprecio público a la juez recusada, por lo que evidentemente incurre en falta grave el recurrente de autos, al informar y opinar sobre hechos que para la fecha se encontraban en pleno desarrollo, violando flagrantemente el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, ya que el abogado E.O.R.T. no debió utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomendaron ni mucho menos dar publicidad en los asuntos aún no sentenciados, a menos que sea necesario para la corrección, cuando la justicia y la moral lo exijan. Así se desprende del contenido del artículo 9 de la normativa en comentario:

    El abogado no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomienden, ni dar publicidad a las piezas del expediente en los asuntos aún no sentenciados, a menos que sea necesario para la corrección cuando la justicia y la moral lo exijan. Una vez concluido el proceso, el abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como también sus comentarios exclusivamente científicos hechos en publicaciones profesionales, que deberán regirse por principios profesionales de la ética. Se omitirán los nombres propios si la publicación puede perjudicar a alguien en su honor y buena fama. Tampoco podrá utilizar los medios de comunicación para amenazar con acciones judiciales y forzar a convenios. El abogado puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos en diarios o revistas especializadas, observando las normas morales y la omisión de nombres y apellidos de las partes, cuando tal circunstancia causare perjuicio a los mismos...

    En razón de lo expuesto, considera oportuno esta Alzada traer a colación criterio que en este sentido ha sostenido la Sala de Casación Social de nuestro M.T., al señalar que el proceso por su naturaleza y fines requiere que las partes, apoderados y abogados observen un adecuado comportamiento, siendo su deber insoslayable colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado, debiendo actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos de acuerdo con la verdad, sin interponer defensas manifiestamente infundadas y maliciosas, y se presume salvo prueba en contrario, que la parte ha actuado con temeridad o mala fe cuando se deduzcan en el proceso pretensiones o defensas principales o incidentales manifiestamente infundadas o cuando se obstaculice el desenvolvimiento normal del proceso; en tal sentido, se ordena remitir copias certificadas de las actuaciones al Colegio de Abogados al cual se encuentra inscrito el recusante. Y así se decide.-

    En razón de todo lo anteriormente explanado considera este Órgano Colegiado que el profesional del derecho E.O.R.T., pudiera estar incurso en los hechos ilícitos tipificados en los artículos 222 y 251 del Código Penal.

    En otro orden de ideas, consideramos que especial análisis requiere la conducta del abogado E.O.R.T., al colocar arbitrariamente cinta adhesiva transparente en el acta contentiva de la audiencia de fecha 18 de agosto de 2008, que riela a los folios 175 al 177 de la presente incidencia, específicamente en el lugar donde aparece el nombre del ciudadano A.V.R.S., alguacil adscrito a este Circuito Judicial.

    En este sentido, tenemos que esta Corte de Apelaciones en el acto de inicio de la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, aclaró que las mismas serían grabadas de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la audiencia se realizaría a puerta cerrada, en virtud de la gravedad de los hechos imputados a la Juez recusada; dejándose claro, que en la presente incidencia recursiva se levantaría las actas sin la trascripción de las declaraciones y posteriormente, se transcribiría todo lo ventilado en las audiencias y se anexaría a la causa para que estuviera a disposición de las partes.

    Así las cosas, tenemos que el recusante no sólo inutilizó de manera ilegal, la parte indicada del acta en cuestión, que riela a los folios 175 al 177 de la pieza Nº 1, sino que en audiencia del día 22-08-2008, reconoció y argumentó las razones por las que según su criterio, él había inutilizado tal espacio, en los términos siguientes: “…visto que en el acta …donde declaró el ciudadano A.R., en su carácter de alguacil de este Circuito…no consta la rúbrica para poder dar fé o darle valor a la declaración que él dio el 18 de agosto del año dos mil ocho…solicito se deje constancia…a los efecto de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa frente a la adversidad y a la parcialidad que tiene este d.T., me vi en la obligación de plasmarle al acta celoven transparente, a los efectos de que al futuro no se vaya a plasmar la rúbrica del ciudadano A.R.…” (Negrillas de la Corte).

    Posteriormente en audiencia de fecha 25-08-2008 a este respecto, solicito la nulidad del acta en cuestión, a saber: “…Buenos días ciudadano presidenta y demás miembros de esta d.C.d.A., vista la solicitud realizada en fecha veintidós (22) de agosto…por quien aquí expone con respecto a dejar constancia de la rúbrica del ciudadano A.R. en su condición de testigo en la presente incidencia de Recusación, visto que hasta la presente fecha la Corte de Apelaciones no se ha pronunciado al respecto de dejar constancia o no de la falta de rúbrica, quien aquí expone de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que la declaración del ciudadano A.R. se hizo en contravención a las normas que establecen las leyes con inobservancia y total violación de los derechos y garantías fundamentales que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, siendo ello así y de conformidad con el artículo 190 y 191 solicito en este acto la nulidad absoluta de la declaración rendida por el ciudadano A.R. en su condición de testigo, en la presente incidencia. Es todo”.

    Esta Corte de Apelaciones en cuanto a la solicitud de nulidad, considera que la misma debe ser declarada SIN LUGAR, por cuanto, como ya se explicó en el acto de inicio de la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, las mismas serían grabadas de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose claro que en la presente incidencia recursiva se levantaría un acta sin la trascripción de las declaraciones, y que posteriormente se transcribiría todo lo ventilado en las audiencias, lo cual se anexaría a la causa, a los fines de estar a disposición de las partes; razón por la que al haber presenciado todas las partes, la declaración de este ciudadano e igualmente constar la misma en los registros de voz, que posteriormente fueron transcritos y que cursan a los folios 87 al 93 de la pieza Nº 2 de la presente incidencia, todo lo cual obedece a los principios de oralidad e inmediación que rige el sistema procesal vigente, lo contrario y lo sabe el litigante iría en contra de tales principios. ASI SE DECIDE.

    Lo que no puede obviar esta Alzada, es que independientemente de la apreciación particular que para el abogado E.O.R.T., represento la ausencia de firma del mencionado ciudadano, no le estaba permitido alterar como en efecto hizo el documento en análisis, pues se trata de un acta que reposa en un cuaderno de incidencias llevado por esta Corte a los fines de tramitar la recusación por él interpuesta, razón por la que al tratarse de un documento que cursa ante este órgano de justicia, el precitado abogado alteró un documento público, tal como dispone el artículo 78 de la Ley Anticorrupción.

    Por lo que, procedente y ajustado a derecho será oficiar al Ministerio Público y remitir copia de la presente decisión, así como, previa certificación en autos, el documento original alterado por el recusante de marras, para que en su condición de titular de la acción penal, proceda según lo establecido en el artículo 108, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

    En consecuencia, el abogado E.O.R.T. no ha actuado con la honradez y la franqueza que todo Abogado de la República Bolivariana de Venezuela debe tener, evidenciándose que ejecutó actos dolosos, realizando dichos o aservaciones falsas en contra de la Jueza hoy recusada y realizando actos que obstaculizan una eficaz y rápida administración de justicia en la causa seguida al imputado J.A.R.R., por lo que esta Corte de Apelaciones, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso de autos, es DECLARAR SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado E.O.R.T., en representación del ciudadano J.A.R.R., por no darse los supuestos legales contenidos en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la jueza recusada debería recabar la causa para que continúe el conocimiento de la misma; pero en virtud de la gravedad de los hechos imputados a la recusada, sería inoficioso ordenar que recabe la causa, ya que actualmente la misma estaría incursa en una de las causales de inhibición, por lo que el Tribunal que actualmente conoce la causa deberá seguir con la misma. Y ASI SE DECIDE.

    Finalmente, con relación a la petición efectuada por la jueza recusada, abogada C.M.T., en el sentido que se decrete la temeridad de la recusación interpuesta en su contra, considera este Órgano Colegiado, que tal y como se desprende de las actas que conforman la presente incidencia, se evidencia que el abogada E.O.R.T. actuó con mala fe y temeridad, pues se observa que la recusación que interpuso el mencionado abogado fue a los fines de evitar la conclusión del juicio seguido a J.A.R.R. y excluir a la referida funcionaria judicial del conocimiento de la causa, sin existir una causal legal para ello, tal y como quedó demostrado en la presente incidencia.

    En base a lo anteriormente expresado, este Superior Tribunal acuerda DECLARAR LA TEMERIDAD en la recusación interpuesta por el abogado E.O.R.T., en su carácter de abogado privado del ciudadano J.A.R.R., en contra de la Jueza Tercero de Juicio C.M.T. y, en consecuencia se ordena abrir un cuaderno separado, contentivo de las copias certificadas que integran la presente causa, a los fines de tramitar la sanción disciplinaria correspondiente, de conformidad con lo establecido en el procedimiento indicado en sentencia de fecha 25 de junio de 2001, expediente Nº 01-0588, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y a los fines de escuchar al afectado, ello a tenor de lo pautado en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARA.

    En cuanto a la solicitud de la juez recusada, abogada C.M.T., atinente a que esta Corte de Apelaciones le impida ejercer funciones al Abogado E.O.R.T., por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se niega tal solicitud por improcedente, en virtud de no ser este Órgano Colegiado competente, ya que se trata de una sanción disciplinaria inherente al libre ejercicio de la profesión, por lo que a todo evento correspondería al respectivo Colegio de Abogados llegado el caso, pronunciarse en este sentido.

    D I S P O S I T I V A

    Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS, dicta los siguientes pronunciamientos:

  6. -SE DECLARA SIN LUGAR la recusación efectuada por el profesional del derecho, Abogado E.O.R.T., en representación del ciudadano J.A.R.R., en contra de la DRA. C.M.T., en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por no darse los supuestos legales contenidos en la causales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

  7. -SE DECLARA LA TEMERIDAD en la recusación interpuesta por el Abogado E.O.R.T., en contra de la DRA. C.M.T., en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia se ordena abrir un cuaderno separado, contentivo de las copias certificadas que integran la presente causa, a los fines de tramitar la sanción disciplinaria correspondiente, de conformidad con lo establecido en sentencia de fecha 25 de junio de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia y a los fines de escuchar al afectado, ello a tenor de lo pautado en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal.

  8. -SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de la declaración rendida en fecha 18 de agosto del 2008, por el ciudadano A.V.R.S..

  9. -SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de impugnación interpuesta por el Abogado E.O.R.T., tanto de las reproducciones fotográficas que consignó el ciudadano J.F.M., en la audiencia de fecha 18-08-2008, así como placa de reconocimiento promovida por la Dra. C.M.T., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio en lo Penal Circunscripcional.

  10. -SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la abogada C.M.T., en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Circunscripcional, en el sentido que esta Corte de Apelaciones le impida ejercer ante este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas al Abogado E.O.R.T., por no ser este Órgano Colegiado competente.

  11. -SE ORDENA remitir copias certificadas de las actuaciones al Colegio de Abogados, al cual se encuentra inscrito el abogado E.O.R.T., a los fines legales consiguientes.

  12. - SE ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión, así como de toda la incidencia al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ello a los fines de que abra la correspondiente averiguación penal en contra de los ciudadanos J.M.R.R. y R.W.D.S., por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y, con el objeto de que inicie, si así lo considera pertinente la investigación en torno a los demás ilícitos señalados en el presente fallo.

    Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Remítase el presente cuaderno de incidencia a Unidad de recepción de Documentos para que a su vez lo remita al Juzgado de Primera instancia en funciones de Juicio, que actualmente conoce de la presente causa. Remítase copia certificada del presente fallo a la Jueza recusada. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y al Colegio de Abogados del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndole anexo copias certificadas de la presente incidencia. Abrase el cuaderno separado.

    LA JUEZ PRESIDENTE

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ LA JUEZ PONENTE,

    E.L.N.S.

    LA SECRETARIA

    FREYSELA MARCANO

    En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

    LA SECRETARIA

    FREYSELA MARCANO

    Asunto: WP01-X-2008-000003

    RMG/NS/EL/joi

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