Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 13 de Julio de 2.015

205° y l56°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-G-2014-000001

En fecha 7 de enero de 2014, se recibió la presente causa, contentiva de QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), incoada por el ciudadano J.A.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.243.204, debidamente asistido por la abogada S.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.822, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 13 de enero de 2014, se le da entrada a la presente querella, ordenándose las anotaciones estadísticas respectivas en el libro de entrada de causas llevado por este Tribunal, quedando registrado bajo el N° NP11-G-2014-000001, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

En fecha 16 de enero de 2014, se admitió, declarándose competente este Tribunal para conocer de la demanda, se ordenó citar al ciudadano Procurador General del estado Monagas, a la Gobernadora del estado Monagas, al Secretario de Educación del estado Monagas y a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas. En fecha 21 de enero del mismo año se libraron todas las citaciones y notificaciones acordadas.

En fechas 05 de febrero de 2014 y 11 de marzo de 2014, el alguacil adscrito a este despacho, consignó las notificaciones dirigidas a la Gobernadora del estado Monagas, al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, al Procurador General del estado Monagas respectivamente, debidamente practicada.

En fecha 07 de agosto de 2014, se dictó auto fijando Audiencia Preliminar.

En fecha 12 de enero de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, diligencia suscrita por el ciudadano J.A.T.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.243.204, debidamente asistido por la Abogada S.H., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el N°22.822, mediante el cual manifiesta su desistimiento formal del procedimiento de la presente Querella funcionarial, exponiendo que fue reincorporado a su puesto de trabajo, estar recibiendo sueldo, quedando pendiente la entrega de credencial y el pago de los sueldos correspondientes al año 2014, que fueron suspendidos y en tal sentido solicitó se homologue el desistimiento.

En fecha 12 de febrero de 2015, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano J.A.T.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.243.204, y confiere poder especial, amplio y suficiente a la abogada S.H., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el N°22.822.

En fecha 18 de Febrero de 2015, este Juzgado, dictó auto mediante el cual Niega la solicitud de homologación interpuesta por el querellante, de conformidad con la parte in fine del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil e insta a la parte querellada de que manifieste su conformidad para la homologación del procedimiento en la presente causa. En esta misma fecha se libraron oficios a la querellada para tal fin.

En fecha 17 de marzo de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito suscrito por la abogada Mariluisa L.B., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el N° 114.474, en su carácter de sustituta del Procurador General del estado Monagas, quien expone “…que el consentimiento debe ser homologado sin la necesidad de que la contraparte (Gobernación de Monagas) manifieste su consentimiento. Es por lo ello que solicitamos a este tribunal que homologue dicho desistimiento y ordene el cierre y sucesivo archivo del presente expediente”.

En fecha 19 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se Ratifica le decisión de negar la homologación hasta tanto no conste en autos el consentimiento requerido.

Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 30 de abril de 2015, suscrita por la abogada Mariluisa L.B., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el N° 114.474, en su carácter de sustituta del Procurador General del estado Monagas, mediante la cual expone: “consigno instrucción escrita y expresa de la Gobernadora del estado Monagas, mediante la cual autoriza al Procurador General del estado Monagas o a cualquiera de sus sustitutos a manifestar la aceptación del desistimiento en el presente juicio…” , en consecuencia, este Juzgado se pronuncia sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:

ÚNICO

El ciudadano J.A.T.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.243.204, debidamente asistido por la abogada S.H., inscrita en el IPSA, bajo el N° 22.822, consigna diligencia, la cual riela al folio N° 76, mediante el cual este Tribunal observa de seguidas y del cual se permite transcribir:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto formalmente del procedimiento con motivo de la presente demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO (querella funcionarial) CONTRA LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS. La razón por la que realizo este desistimiento es porque fui reincorporado a mi puesto de trabajo; recibo sueldo; quedando pendiente la entrega de la Credencial y el pago de los sueldos correspondientes al pasado año 2014 que fueron suspendidos y que he venido reclamando su cancelación. En tal sentido, solicito respetuosamente homologue el desistimiento formulado…

. (Resaltado del original).

En relación a la figura de terminación anormal del proceso llamado desistimiento el Código de Procedimiento Civil, establece en los artículos 263 y 265, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridades de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, al lado de la solución jurisdiccional de la litis que se perfecciona con la sentencia definitiva que ha de ser dictada, existe la resolución convencional de la controversia, esto es, que las partes lleven a los Jueces sus respectivas peticiones poniendo fin al proceso, siendo que a estos modos anormales de terminación del proceso la doctrina los ha denominado “equivalentes jurisdiccionales”, “autocomposición de la litis” o “resolución convencional del proceso”.

En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico se permite la autocomposición procesal en cualquier estado y grado del proceso, la cual presenta diversas formas de manifestación, a saber: i) Bilaterales (transacción y conciliación), siendo necesario para su configuración que medie la voluntad de todas las partes intervinientes en el juicio, es decir, que las mismas presentan un carácter consensual; ii) Unilaterales (desistimiento y convenimiento de la demanda), que operan ya sea por voluntad del actor (desistimiento) o del demandado (convenimiento), sin necesidad del consentimiento expreso de la otra parte, salvo que se efectúe después del acto de contestación de la demanda. (Vid. RENGEL ROMBERG, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, pág. 32y sig.).

Así pues, la institución del desistimiento, como forma de autocomposición procesal constituye uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, momento que disponen las partes para llegar a un término satisfactorio de sus respectivas pretensiones y poner fin a un determinado juicio; por lo que observado el desistimiento presentado y cumpliendo dicho acto con las disposiciones constitucionales y legales que lo regulan, el juez ante el cual se presente el desistimiento, está en el deber de impartirle la correspondiente homologación otorgándole el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, precisada la inequívoca intención de la parte recurrente de dar por concluido el juicio, este Órgano Jurisdiccional debe a los fines de proceder a la homologación o no del desistimiento presentado, traer a colación el contenido del artículo 264 del Código Procesal Civil, el cual establece:

“Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Por lo tanto, no queda dudas sobre la facultad de la parte recurrente, para desistir del procedimiento, teniendo la suficiente capacidad para disponer del objeto de la presente controversia; cumpliendo así, con el requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que en diligencia de fecha 12 de enero de 2015, comparece por ante este Juzgado el ciudadano J.A.T.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.243.204, parte actora, debidamente asistido por la abogada S.H., inscrita en el IPSA, bajo el N° 22.822, por lo que siendo el accionante suficientemente facultado para desistir del procedimiento.

Por otra parte riela al folio noventa y dos (92), diligencia suscrita por la sustituta del Procurador General del estado Monagas, anexo al cual consignó instrucción expresa de la ciudadana Gobernadora del estado Monagas, dirigida al Procurador General del estado Monagas o sus sustitutos, para desistir de la presente causa cumpliendo con ello el segundo requisito para la procedencia de la homologación, conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente verificadas como han sido las actas que conforman el presente expediente; cumpliendo así, con los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil; aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, estando la parte actora suficientemente facultada para desistir del procedimiento, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidos los desistimientos, en consecuencia, este Juzgado procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el antes identificado ciudadano A.T.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.243.204, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, así se decide.

La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA

La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m). se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

MSS/NLS/dv._.

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-G-2014-000001

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