Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, ocho (08) de Febrero de dos mil seis (2006)

195º y 146º

ASUNTO: BP12-L-2005-000007

En virtud de que en fecha 12 de Diciembre del 2005, fui debidamente juramentada, tomando formalmente posesión del cargo como Juez Suplente Especial de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, designación ésta efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en Sesión de fecha 08 de Noviembre del 2005 y constituido el Tribunal en fecha 13 de Diciembre del 2005, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 20 de Octubre de 2005, que corre de los folios 42 al 44 de este expediente, en la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano J.A.M.T., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.729.488, asistido del abogado E.R.Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 71.976, en contra de la sociedad mercantil demandada GERENCIA 2000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Octubre de 1993, bajo el N º 49, Tomo A-79, el Tribunal observa:

De la revisión de la transacción celebrada entres las partes, se constata que en Escrito de fecha 20 de Octubre de 2005, el demandante por medio de su representación judicial, Abogado E.R.Z., representación ésta que consta en Instrumento Poder inserto a folio 13 y 14 del expediente, recibe en sus manos y a su entera satisfacción, dos cheques signados bajo los Nº 31316405 Y 78316406, por la cantidad de Bs. 7.000.000,00 Y Bs. 2.000.000,00, fechados 19 de Octubre del 2005, girados el primero a favor del ciudadano Demandante, J.M.; y el segundo, a favor del Abg. E.Z., ambos en contra del Banco Venezolano de Crédito, siendo que la representación judicial del Actor tiene facultades para transigir, igualmente la representante de la demandada tiene facultades para transigir. En cuanto al contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola nor.mas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia, se Declara TERMINADO EL PROCESO y se acuerda el archivo del expediente. Se ordena la certificación deL acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales.

REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. M.S.R.

La Secretaria

Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria

Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.

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