Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KN01-X-2011-000088

En fecha 04 de mayo de 2011, el ciudadano J.A.O., en su condición de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el Nro. KP02-V-2011-1124.

En fecha 13 de mayo de 2011, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:

U N I C O

Conforme se indico anteriormente, el ciudadano J.A.O., en su condición de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por cuanto existe una enemistad manifiesta entre su persona y el abogado J.S.O.L., Inpreabogado Nro. 79.441, quien actúa en la causa signada con el Nro. KP02-V-2011-1124, como parte actora; fundamentándose su inhibición en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.

Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.

Publíquese y Regístrese.

Bájense las actuaciones.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L.. En Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil once. Años: 201º y 152º.

La Juez,

Abg. E.B.C.M.

La Secretaria,

Abg. B.M.E..

EBCM/BME/Lndem.-

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