Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteLaudelina Garrido
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 2 de Junio de 2009

Años 199º y 150º

Jueza-Ponente: Laudelina Elizabeth Garrido Aponte.

En fecha 31 de marzo del 2009, el Profesional del derecho R.M.G.V., actuando con el carácter de defensor del penado J.A.P.P., compareció ante esta Corte de Apelaciones, e interpuso Acción de A.C. contra el Tribunal Nro. 4 de este Circuito Judicial Penal, denunciando la Violación del derecho de Igualdad ante la ley, omisión de pronunciamiento y denegación de justicia por parte de la referida Jueza.

En fecha 15 de abril del 2009, se dio cuenta en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del presente asunto contentivo de Acción de A.C., siendo designada ponente la Jueza Laudelina Garrido, quién con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Acción de Amparo en mención, fue interpuesta por el Profesional del derecho R.M.G.V., actuando en el carácter de defensor del penado J.A.P.P., en el asunto GJ01-P-2008-000053, seguido por ante el Tribunal Cuarto en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 16 de abril del 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó corregir el libelo contentivo de la Acción de Amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y garantías Constitucionales. En fecha 17 de abril del 2009, se recibe escrito mediante el cual el solicitante pretende dar cumplimiento a la exigencia requerida por la Sala. En fecha 23 de abril del 2009, se reciben las actuaciones requeridas al Tribunal A-quo, y en fecha 27 de abril del 2009, se reciben los soportes que acreditan la cualidad de defensor del accionante.

En fecha 05 de mayo del 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó Admitir la aludida Acción de Amparo, ordenándose la notificación de todas las partes.

En fecha 26 de mayo del 2009, se recibe escrito presentado por el profesional del derecho R.M.G.V., en su condición de abogado defensor del Ciudadano: J.A.P.P., a los fines de realizar formal DESISTIMIENTO de la ACCION DE AMPARO, intentada a favor de sus representados, al alegar el cese de las violaciones constitucionales que motivaron la interposición de la aludida Acción, solicitando que el Desistimiento fuera Homologado por nuestra autoridad.

En fecha 26 de mayo del 2009, se dicta auto mediante el cual se da por recibido dicho escrito, manifestando el profesional del derecho que haría comparecer a su defendido para que ratifique ante el Tribunal, su voluntar de desistir de la Acción de Amparo propuesta por su anterior defensa.

En fecha 27 de mayo del 2009, compareció el penado J.A.P.P., levantándose acta al efecto con el siguiente contenido:

…En el día de hoy, Veintisiete de Mayo del año dos mil nueve, se levanta la presente acta por secretaria, a los fines de dejar constancia que compareció el penado J.A. PARRA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nª 13.046.179, asistido por el abogado R.G., IPSA Nª a los fines de que ratifique o no el contenido del escrito presente en fecha 25-05-09, en cual manifiesta que desiste de la Acción de Amparo interpuesta, tal sentido expone el prenombrado penado: “Si ratifico el contenido del escrito, y si estoy de acuerdo con el desistimiento”. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman…”

Realizada la lectura individual de las actas que conforman la presente actuación pasa la Sala a pronunciarse sobre la cuestión planteada y al efecto observa:

I

DE LA COMPETENCIA

Esta Sala de seguido pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Acción de A.C. y al respecto, observa que la persona denunciada como presunta agraviante es una Jueza de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por lo que conforme a las reglas de competencia establecidas en materia de amparo constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: E.M.M.) este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer y decidir la acción propuesta y, así se decide.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia previamente, pasó esta Sala a analizar en fecha 05 de mayo del 2009, la presente Acción de Amparo, y a tal efecto observó que se dio cumplimiento con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, igualmente, advirtió la Sala que la presente Acción de Amparo no se encontraba incursa en alguna de las causales de “Inadmisibilidad”, previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, motivo por el cual en dicha fecha, procedió a dictar auto mediante el cual declaró la Admisión de la misma.

III

DEL DESISTIMIENTO DEL RECURRENTE

Ahora bien, tal y como se desprende de autos, el profesional del derecho R.G., en su condición de defensa técnica del justiciable J.A.P.P., interpuso Acción de A.C., contra la Jueza Cuarta de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, denunciando la violación del derecho de Igualdad ante la ley, omisión de pronunciamiento y de denegación de justicia por parte de la referida Jueza

Sin embargo, se advierte del contenido de las actuaciones que en fecha 25 de mayo del 2009, tanto la defensa técnica del justiciable, como el penado a través de escrito presentado ante esta Sala, manifestaron su voluntad de DESISTIR de la Acción de Amparo interpuesta en fecha 31 de marzo del 2009, argumentando que “Cesaron las violaciones constitucionales que motivaron la interposición de esta Acción de Amparo”, por lo que solicitaron la Homologación del Desistimiento.

.

En ese sentido, corresponde a esta Sala, examinar en el caso concreto la satisfacción de los requisitos de procedencia, que para tal pedimento exige el especial procedimiento de A.C..

En efecto, del análisis de lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, se observa que en forma enunciativa se establece lo siguiente:

…En los procedimientos de amparo, en principio, no son susceptibles de admitirse medios de auto composición procesal, tales como transacciones y convenimientos.

Sólo por la expresa habilitación legislativa la contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, es susceptible de admitirse el desistimiento por parte del quejoso.

El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo.

El desistimiento sólo será procedente cuando no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa.

En caso de que el juez constitucional estime el desistimiento como malicioso, el quejoso deberá sancionarse pecuniariamente con una multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo)…

Con lo cual, se observa, que efectuado el análisis de la abdicación planteada por la defensa técnica y el justiciable en el presente caso, se advierte que la solicitud realizada, solo se circunscribe al DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo, desestimándose la existencia de cualquier otro pedimento relativo a medios de auto-composición.

Igualmente, que el motivo a que aluden quienes desisten, se circunscribe al decaimiento del acto presuntamente conculcante de sus derechos constitucionales, advirtiéndose que no hay interés actualmente en la denuncia del derecho denunciado como conculcado por vía de amparo, en virtud de haber argumentado los quejosos “…haber cesado las violaciones constitucionales que motivaron la interposición de esta Acción de Amparo…”, haciendo inoficiosa la continuidad del estudio de la causa. Igualmente del contenido del libelo de amparo, advierte la Sala la ausencia de intención dolosa o maliciosa en la solicitud formulada, motivo por el cual no hay lugar a la sanción pecuniaria prevista en la ley.

Finalmente se advierte que el desistimiento ha sido formulado en tiempo oportuno, no estando referida la causa a ningún derecho de eminente orden público o que atente contra las buenas costumbres y el orden público y además que se oyó en Sala, la autorización expresa del Justiciable para desistir de la Acción interpuesta; Motivo por el cual se declara Homologado el desistimiento respectivo

II

DECISIÓN

Por todas las razones de antes expuestas esta Sala en nombre de la República y por autoridad de la ley, en virtud de no existir norma de orden publico que se pueda ver afectado por el desistimiento de las partes, declara Homologado la voluntad de desistimiento expuesta en fecha 25 de mayo del 2009, por el profesional del derecho R.G., en su condición de defensa técnica del justiciable de autos, y la voluntad de desistimiento del penado J.A.P.P., ratificada en fecha 27 de mayo del 2009, ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, en tal virtud declara Desistida la acción de amparo interpuesta por el Profesional del Derecho R.G., actuando en su condición de abogado del penado J.A.P.P., todo de conformidad con el Art. 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en Valencia, en la fecha ut supra indicada.

Los Jueces de Sala

L.E.G.A.

Ponente

N.A. deL.O.U.L.B.

El Secretario:

Y.V.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario

Y.V.

Lega

ASUNTO: GP01-O-2009-000015

Hora de Emisión: 3:34 PM

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