Decisión de Juzgado Noveno de Municipio de Caracas, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Noveno de Municipio
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: J.A.D.L.T.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº v-4.349.991.-

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: G.S.R., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.294.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil Nueve (2009), el ciudadano J.A.D.L.T.O. solicitó la inserción del acta de defunción de su padre M.A.D.L.T.R., alegando que se dirigió innumerables de veces a la Primera Autoridad Civil Del Municipio, a los fines de tramitar su respectiva partida de defunción, siendo infructuosa todas las gestiones realizadas en ese momento por cuanto de la información recibida por los funcionarios, no había llegado los libros de Registro Civil, específicamente el De Defunciones, sin lo cual no podría asentarse la referida Defunción. Acompañó a la solicitud como prueba de ello: Certificado de inhumación, expedido por la Oficina de Administración de Cementerios del Distrito Metropolitano de Caracas, Alcaldía Municipio El Hatillo, Estado Miranda; Acta de Nacimiento del ciudadano J.A.D.L.T.O.; Acto de Inhumación de los restos del difunto DE LA TORRE RECUESENS A.M., según se evidencia de certificación expedida por el Cementerio Metropolitano Monumental, S.A., acta de matrimonio de los ciudadanos DE LA TORRE RECUESENS A.M. y B.D.C.O.U. y cédulas de identidad de los ciudadanos J.A., M.A., A.M.G.E. y B.M..-

Admitida la solicitud, en fecha once (11) de Agosto del 2009, se emplazó al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que emitiera su opinión a la presente procedimiento, se ordenó el emplazamiento de ley mediante cartel, dirigido a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en la presente solicitud, para que comparecieran ante éste Tribunal al Décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del mismo se haga en el expediente, a los fines de que expongan lo que a bien tenga con respecto a la solicitud en cuestión.

En fecha 29 de septiembre de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, quien compareció en fecha 19 de octubre del 2009, y expuso: “Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, incoado por el ciudadano J.A.D.L.T.O., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.349.991, este Despacho fiscal observa, que en el auto de fecha 11/08/2009, esa sala de juicio acordó en el expediente librar cartel de emplazamiento, toda vez que el mismo no consta en el expediente, por lo cual solicito, muy respetuosamente , librar el cartel antes mencionado, asimismo, inste a la parte solicitante a consignar partida de nacimiento de los hermanos ciudadanos M.A., A.M., G.E. y B.M.D.L.T.O., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.186.714, 4.350.002, 2.767.663 y 7.682.378, respectivamente.-

En fecha, siete (7) de diciembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana G.S., apoderada judicial del solicitante, quien consigna las partidas de nacimiento solicitadas por la vindicta publica en fecha 19/10/2009.-

En fecha 17 de mayo del 2010, comparece por ante este Juzgado la ciudadana C.V.M.R., Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño el Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quien expone: “Practicada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, formulada por la abog. G.S.R., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.A.D.L.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.349.991, esta representación fiscal constató que la Fiscal Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Publico fue debidamente notificada en la causa, por lo que corresponde al referido despacho fiscal continuar con el conocimiento del caso hasta su conclusión. En consecuencia, pido respetuosamente a la ciudadana Juez, acuerde dejar sin efecto la notificación consignada en este despacho de fecha 12/04/2010…”

En este orden de ideas, este Tribunal a los fines de la prosecución del presente juicio, observa:

Al efecto, este Tribunal ha de señalar que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica: “...omissis...El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales...”.- (Negrillas del Tribunal)

Así mismo, señala el artículo 26 del Texto Constitucional, lo siguiente: “...omissis...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”.- (Negrillas del Tribunal)

Igualmente, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, señala: “...omissis...Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado...”.- (Negrillas del Tribunal).-

Ahora bien, observa este Tribunal que habiendo sido subsanado la objeción efectuada por el Fiscal Nº 93º del Ministerio Publico, al haber consignado el solicitante las partidas de nacimiento respectivas, siendo inoficioso notificar nuevamente al referido despacho Fiscal y consignada la publicación respectiva del emplazamiento ordenado por auto de fecha 11 de agosto del 2009, considera este Tribunal que en el presente caso se cumplió con todas las exigencias de ley para su procedencia y así decide.-

En consecuencia, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

Que este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente y planteada la Inserción en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, que efectivamente el ciudadano DE LA TORRE RECUESENS A.M., no aparece inserto en los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondientes.- En tal sentido, , la solicitud de Inserción de partida de Acta de Defunción, intentada procede conforme a lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 478 del Código Civil, y así se decide.-

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inserción solicitada, y en consecuencia SE ORDENA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, insertar el acta de Defunción del ciudadano M.A.D.L.T.R., quien era titular de la cédula de identidad Nº V-72.679, profesión u oficio, Abogado, religión católica, sexo: masculino, edad 81 años, estado civil viudo de B.D.C.O.D.L.T., nacionalidad: venezolano, fecha de nacimiento 25/01/1922; lugar de nacimiento: caracas, lugar de defunción: Su residencia, Calle Naiquatá, Macaracuay, Municipio Sucre del Estado Miranda; causa de la defunción: Desnutrición severa; Síndrome Convulsivo, Enfermedad De Alzhaimer, Diabetes Mellitas Tipo II; hijo de J.D.L.T. y A.R., ambos difuntos; según se evidencia de certificación de Acta de Matrimonio, deja cinco hijos de nombre: J.A., M.A., A.M., G.E. y B.M..-

Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a la autoridad respectiva, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 478 del Código Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, (18) días del mes de Mayo del año dos mil DIEZ (2010).- Años 200º y 151º.-

LA JUEZ,

Dra. I.P.B..

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.

En ésta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA P.

IPB/MAP/ferrer.-

Exp Nº AP31-F-2009-002303.-

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