Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, miércoles diez y ocho (18) de enero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001491

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: J.A.A.R. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número V.8.042.558.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: C.L.D. y E.L. SERRANO T, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo los números 36.222 y 65.071, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRUPO T y T 2000 C.A, sociedad mercantil constituida y registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 31, Tomo 936-A, el 19 de julio de 2004.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: R.A.V., N.A.S., E.A.O., E.A.V., J.V.N., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo los números 1381, 40.245, 23.506, 10.673 y 93.825, respectivamente.

MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por demanda presentada el 28 de marzo de 2011. El 29 de marzo de 2011 el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió el 30 de marzo de 2011. El 27 de octubre de 2011, el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, ordenando la incorporación de las pruebas y el 04 de noviembre de 2011, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Juicio. El 10 de noviembre de 2011 fue distribuido el expediente correspondiéndole a este Tribunal. El 11 de noviembre de 2011, este Juzgado dio por recibido el expediente a los fines de su tramitación. El 16 de noviembre de 2011, se admitieron las pruebas. El 18 de noviembre de 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 13 de enero de 2011 a las 10:00 a.m, la cual se celebró previo abocamiento de la juez Marianela Meleán, dictándose el dispositivo oral del fallo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPITULO II-

ALEGATOS DE LA PARTES

La actora alega que comenzó a prestar servicios en la empresa Grupo T y T 2000 , C.A Casa Churrasco desde el 01 de abril de 2009 hasta el 20 de agosto de 2010, fecha en la cual fue despedido sin justa causa, desempeñando el cargo de músico, devengando un salario de Bs. 5.000,00 más la alimentación diaria, en un horario de lunes a sábado de 6:30 p. m hasta las 11:30 p. m, en virtud del despido acudió ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y por cuanto no se le ha pagado lo que le corresponde reclama los siguientes conceptos:

 Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 12.418,98.

 Indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 5.000,10

 Preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal C Bs. 7.500,15.

 Vacaciones año 2009-2010 la cantidad de Bs. 2.500,05

 Bono vacacionar año 2009-2010 la cantidad de Bs. 1.166,69

 Vacaciones año 2010-2011 la cantidad de Bs. 933,35.

 Bono vacacional 2010-2011 la cantidad de Bs. 466,68

 Aguinaldo año 2009 la cantidad de Bs. 1.886,37.

 Aguinaldo año 2010 la cantidad de Bs. 1.666,70

 Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.185,72.

 Total reclamado la cantidad de Bs. 34.721,7 más la indexación y la corrección monetaria.

La demandada admite que el actor prestó servicios hasta el día 24 de agosto de 2010, pero que haya sido despedido en forma injustificada, alega que el actor había suscrito un contrato a tiempo determinado el cual venció, dando lugar a la terminación de la relación de trabajo el día 24 de agosto de 2010, niega que el actor devengase la cantidad de Bs. 5.000,00 , y alega que su asignación salarial es el que se evidencia de las pruebas.

Que en virtud que la relación fue a tiempo determinado niega que se le adeude las indemnizaciones de antigüedad, sustitutiva de preaviso, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo, indemnizaciones correspondientes al 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado, período 2009-2010, por lo cual niega la cantidad de Bs. 34.721,79.

ALEGATOS EN LA AUDIENCIA

La actora adujo que prestó servicios durantes 16 meses y 15 días, que empezó mediante contrato de 90 días sucesivamente siguió firmando contrato pero el patrono no se los dio, y la relación continuó ininterrumpidamente, en el año 2010 el patrono lo despidió, devengaba un salario de Bs. 5.000 mensual pagados a veces diario otras en cheque, no se le entregaba recibos, finalizada la relación el trabajador fue a la Inspectoría del Trabajo y que los montos reclamados son los explicados en el libelo.

La demandada manifestó que hay una contradicción al folio 06 del libelo señala un monto y después al escrito de pruebas dice otra cantidad, por lo cual entiende que es el que se señala en el libelo, en las pruebas al actor trajo un contrato que reconoce, lo que ocurrió es que el contrato del 29-03-2009 a tiempo determinado finalizó 28-09-2009 y prueba de ello es la liquidación, posteriormente 6, 7, 8 meses después el 24-05-2010 suscribió nuevo contrato, pues se trata de un restaurante y el actor es un pianista, en ese medio los músicos se van trasladando de un lugar a otro.

-CAPÍTULO III-

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Los hechos referidos a la existencia de la relación laboral, el cargo y el horario de trabajo, en consecuencia la controversia se circunscribe a determinar la procedencia de los conceptos reclamados y de las indemnizaciones por despido injustificado, por cuanto la parte demandada aduce que se le contrató a tiempo determinado el cual feneció, en tal sentido, considera este Tribunal que se trata de un punto de mero derecho. En relación con el salario le correspondió la carga de la prueba a la demandada dada la forma en la cual se excepcionó.

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Pruebas de la parte actora:

Promovió marcado A cursante al folio 40 del expediente copia del contrato de trabajo. Este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto fue promovida por la parte demandada (folio 55 del expediente) en tal sentido, están de acuerdo en cuanto a su existencia y contenido, demuestra que el contrato fue suscrito en fecha 24 de mayo de 2010, por un lapso de 90 días, con una remuneración salarial de Bs. 3.200,00. Así se establece.-

Promovió marcado B cursante al folio 41 del expediente copia de cheque girado contra Corp Banca C.A, a favor del accionante, reconocido por la demandada con motivo de la terminación del contrato de trabajo. Este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa del pago efectuado por la demandada por la cantidad de Bs. 800,00. Así se establece.-

Promovió marcado C cursante al folio 42 del expediente planilla de reclamo, solicitud de cálculo de prestaciones sociales y acta ante la Inspectoría del Trabajo, este Tribunal no les atribuye valor probatorio por cuanto no le son oponibles a la demandada. Así se establece.-

Promovió las testimoniales de los ciudadanos M.M.M., A.A.A.D. y ROSSANNY LANZA, quienes no asistieron a la audiencia de juicio.

Pruebas de la demandada:

Promovió marcado 1 (folio 50 y 51 del expediente) contrato de trabajo, la cual el cual fue negado por la actora de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que no desconoció la firma y la demandada insistió en su validez, este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativo del contrato suscrito en fecha 29 de marzo de 2009, por un lapso de 180 días con un salario diario de Bs.145,00. Así se establece.-

Promovió marcado 2 (folios 52 al 54 del expediente) planilla de liquidación de prestaciones sociales, documento de pago y comprobante de egreso por la cantidad de Bs. 800,00, en un primer momento el actor negó haberlos firmado, pero, seguidamente reconoció haber recibido dicha cantidad aduciendo que la recibió pero no por concepto de prestaciones sociales, en tal sentido, en virtud del reconocimiento este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativo que el actor recibió pago por concepto de prestación de antigüedad del 29-03-09 al 28-09-2009, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, indemnización artículo 125 y sustitutiva de preaviso para un total de Bs. 9.900, descontándole Bs. 9.100 por préstamo para un total de Bs. 800,00. Así mismo se evidencia comprobante de egreso por dicha cantidad. Así se establece.-

Promovió cursante a los folios 56 al 81 del expediente comprobantes de egreso, los cuales fueron negados por la actora, sin embargo, no fue desconocida su firma, razón por la cual este Tribunal les atribuye valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativa de la asignación mensual en el periodo de mayo a agosto de 2010 de Bs. 3.200,00 y como anticipos la cantidad de Bs. 450,00 en fecha 23-08-10, 16-08-2010, 08-08-2010, 02-08-2010, 26-07-2010, 19-07-2010, 12-07-2010, 05-07-2010, 28-06-2010, 21-062010, 14-06-2010, 07-06-2010, 31-05-2010. Así se establece.-

-CAPÍTULO V-

CONCLUSIONES

Analizados los elementos probatorios y con vista al asunto debatido, este tribunal observa que la actora aduce haber comenzado a prestar sus servicios como músico desde el 01 de abril de 2009 hasta el 20 de agosto de 2010, fecha en la cual fue despedido devengando una remuneración de Bs. 5.000,00. Por su parte la demandada admitió la prestación de servicios hasta el día 24 de agosto de 2010, alega que suscribió un contrato a tiempo determinado que venció, dando lugar a la terminación de la relación de trabajo, por lo cual niega el despido.

Disponen los artículos 73, 74, y 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente:

Artículo 73: “El contrato de trabajo se considerara celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado”

Artículo 74:“El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del termino convenido y no perderá su condición especifica cuando fuese objeto de una prorroga.

En caso de dos (2) o mas prorrogas, el contrato se considerara por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prorrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.

Las previsiones de este artículo se aplicaran también cuando, vencido el termino e interrumpida la prestación de servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación.”

Artículo 77: “El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:

  1. Cuando lo exija la naturaleza del servicio;

  2. Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador; y

  3. En el caso previsto en el articulo 78 de esta Ley.”

De las normas anteriormente transcritas, se extrae una de las formas clásicas de contrato de trabajo, como relación genero especie de aquel, y así nos referimos al contrato de trabajo a tiempo determinado.

La naturaleza del servicio prestado por el actor como músico, enmarca en la modalidad de contrato a tiempo determinado, toda vez que por el tipo de servicio prestado, este puede variar por temporadas ya que no es igual el tipo de músicos que se pudiera contratar en el año al músico que toca en épocas del mes de diciembre, aunado que no consta elemento de convicción que demuestre que ambas partes hubieran tenido la voluntad de vincularse a tiempo indeterminado, razón por la cual se declaran improcedentes las indemnizaciones por despido injustificado. Así se establece.-

Con relación a la asignación salarial el actor aduce haber percibido como último salario la cantidad Bs. 5.000,00 mensuales. Hecho negado por la demandada quien adujo que el verdadero salario era el evidenciado en las pruebas, por lo cual, asumió la carga probatoria, y en este sentido, consta a los folios 56 al 68 del expediente comprobantes de egreso de los cuales de evidencia que el actor percibió una asignación semanal de Bs. 800,00 para un total mensual de Bs. 3.200,00 lo cual concuerda con lo establecido en el contrato de trabajo cursante al folio 55 del expediente, por todo lo antes expuesto no existe diferencia salarial. Así se establece.-

Asimismo, la demandada demostró el pago por concepto de prestación de antigüedad producto del contrato a tiempo determinado que los vinculó con una vigencia comprendida entre el 29-03-09 al 28-09-2009, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, indemnización artículo 125 y sustitutiva de preaviso para un total de Bs. 9.900, descontándole Bs. 9.100 por préstamo para un total de Bs. 800,00 que el actor recibió. Así se establece.-

Resueltos los puntos controvertidos en el presente asunto, este Tribunal pasa a establecer los conceptos que le corresponden en derecho al actor, tomando en consideración el tiempo de servicio, producto del contrato de trabajo a tiempo determinado con una vigencia comprendida entre el día 24/05/2010 al 20/08/2010, es decir 03 meses y 03 días los siguientes conceptos:

1) Vacaciones fraccionadas 2010, el pago equivalente a 3,75 días a razón de salario diario de Bs.106,66 lo que arroja la cantidad de Bs. 399,97, de acuerdo con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2) Bono vacacional fraccionado 2010, el pago equivalente a 1,75 días a razón de salario diario de Bs. 106,66 lo que arroja la cantidad de Bs. 186,65, de acuerdo con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3) Utilidades o bonificación de fin de año fraccionadas 2010, el pago equivalente a 3,75 días a razón de salario diario de Bs. 106,66 lo que arroja la cantidad de Bs. 399,97, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

.

En virtud que el tiempo de servicio fue de 03 meses y 03 días no generó prestación de antigüedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual no le corresponde pago alguno por dicho concepto, en el mismo sentido, mal podría ordenarse algún descuento por anticipo. Así se establece.-

Igualmente, este Tribunal condena a la demandada a pagar intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo (20-08-2010) hasta la fecha efectiva del pago.

Asimismo, se condena a la demandada el pago de corrección monetaria de la siguiente manera sobre los conceptos laborales, condenados a pagar desde la fecha de notificación (07-04-2011) hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

Se ordena una experticia complementaria del fallo a los fines de la cuantificación de la corrección monetaria y los intereses de mora, la cual estará a cargo un perito, designado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.-

-CAPÍTULO VI-

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano J.A.A.R. contra GRUPO T Y T 2000 C.A, ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la actora, tomando en consideración el tiempo de servicio comprendido entre el día 24/05/2010 al 20/08/2010 es decir 03 meses y 03 días los siguientes conceptos: 1) Vacaciones fraccionadas 2010, el pago equivalente a 3.75 días a razón de salario diario de Bs.106,66 lo que arroja la cantidad de Bs. 399,97, de acuerdo con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) Bono vacacional fraccionado 2010, el pago equivalente a 1,75 días a razón de salario diario de Bs. 106,66 lo que arroja la cantidad de Bs. 186,65, de acuerdo con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3) Utilidades o bonificación de fin de año fraccionadas 2010, el pago equivalente a 3,75 días a razón de salario diario de Bs. 106,66 lo que arroja la cantidad de Bs. 399,97, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, este Tribunal condena a la demandada al pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al pago de la corrección monetaria, cuya su cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo, de acuerdo con las directrices establecidas en la parte motiva de esta sentencia. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diez y ocho (18) días de enero de dos mil doce (2012). Años 201º y 152º.

LA JUEZ

MARIANELA MELEAN LORETO

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

ASUNTO: AP21-L-2011-001491

MML/nd/al.-

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