Decisión nº 637 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito. de Portuguesa, de 9 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito. |
Ponente | Sara Theresa Cardenas Marquez |
Procedimiento | Homologación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquèn: 09 de Diciembre de 2015
Años: 205° y 156°
EXP N°: 1006/2015 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: J.A.B.A. y YAISA V.F.V., ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron, como Obligación de Manutención la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) mensuales, lo cual el padre del niño se lo entregara a la madre todos los días treinta de (30) de cada mes a partir del día treinta (30) de Diciembre de 2015, y ella le firmará un recibo de pago para consignarlo al Tribunal, de igual manera cumplirá con el 50% de los gastos médicos y medicina cuando lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza.
Abg. Sarath T.C.M.
La Secretaria,
Abg. Z.d.C.G.F.
Exp. Nº 1006/2015.
Luis
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