Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSimón Ernesto Arenas Gómez
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara

Barquisimeto, 23 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-005528

ASUNTO : KP01-S-2012-005528

JUEZ PROFESIONAL: ABG. S.E.A.G.

SECRETARIA: ABG. L.V.

ALGUACIL: J.P.

IMPUTADO: J.A.H.V., de Cedula de Identidad V- (…).

DEFENSA PÚBLICA: ABG. L.T.

FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Y.P.

VICTIMA: M.E.H.V., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº (...)

DELITO: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 ÚLTIMO APARTE, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V..

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara en audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de Mayo de 2013, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que identificó como J.A.H.V., de Cedula de Identidad V- (…) indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos bajo el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 ÚLTIMO APARTE, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en agravio de la ciudadana M.E.H.V.; solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusados mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral de igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la medida cautelar prevista en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V. y las medidas de seguridad y protección previstas en el articulo 87 numerales 5 y 6 ejusdem.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA

La víctima señaló al momento de serle concedido el derecho de palabra conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. lo siguiente: “El amenaza también a mi papá y a mi mamá, que le de plata con groserías, anda desnudo en la casa, y se vomita y se hace pupo, ah estado recluido en el pampero, tiene una orden de una psiquiatra, todavía vive en la casa, no se ha querido ir, y el le ha pegado a mi papá. Es todo.”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

La defensa pública penal, otorgada el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Si bien es cierto que para la fecha que se celebro la audiencia de flagrancia, la victima no vino, y por lo que no supimos que el era adicto al alcohol, y la casa en donde ellos viven es en la casa de los padres, y el cuchillo al que se le hizo la experticia es un cuchillo de mesa, y aquí no se ve que se encuadre el delito de Amenaza, solicito la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4 literal I previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITO DECRETE EL SOBRESEIMIENTO FORMAL Y SOLICITO NO ADMITA LA PRESENTE ACUSACION. Es todo.”

EL IMPUTADO

Una vez concluida la exposición Fiscal, víctima y defensor, se le explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: “Bueno yo si he cometido error, yo nunca le he faltado los respetos a mi papá y a mi mamá, ellos están bravos es porque no he podido controlar la bebida del Cocuy, yo no tengo problema psiquiátrico, yo nunca le he pegado a mi mamá y a mi papá, yo no tengo donde irme, no tengo esposa, ni hijos. Es todo.”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA

POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

El tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actas procesales, ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano J.A.H.V., fijando como calificación jurídica provisional la del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41 ÚLTIMO APARTE, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en agravio de la ciudadana M.E.H.V.. Y ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

La Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:

“…En fecha 26 de Noviembre de 2012, siendo las 6:30 horas de la tarde, compareció ante la sede del Destacamento de Seguridad Urbana, segunda compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela la ciudadana M.E.H.V. a los fines de interponer denuncia en contra del ciudadano J.A.H.V., por cuanto ese mismo día aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, mientras ella se encontraba en la casa de su mamá, la cual esta ubicada en el Barrio El Tostao, su hermano, el cual estaba semi desnudo y éste le estaba exigiendo a su madre que le diera dinero y como ella no se lo dio, el imputado le lanzo un plato de peltre, por lo que la víctima tuvo que intervenir para evitar males mayores, puesto que su hermano de manera violenta agarró un objeto punzo penetrante, denominado comúnmente “cuchillo”, vociferando a viva voz a la mencionada víctima, que le iba a causar un daño grave y probable contra su humanidad, indicándole que iba a quemar la casa con gasoil y le iba a prender candela..”

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

TESTIGO EXPERTO

  1. Testimonio de los funcionarios SM/3 M.O.H., C.I V-(...), SM/3 PALINSKIJ M.D., C.I V-(...) Y S/2 CAVANEIRO BAZAN ARNAL, C.I V-(...), funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, segunda compañía de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente por ser los funcionarios que escriben el ACTA POLICIAL de fecha 26 de Noviembre de 2012 en donde practican la aprehensión del ciudadano J.A.H.V..

  2. Testimonio del experto AGENTE P.L., adscrito al Area Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan; Quien deja constancia a través del RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 9700-008-1221-12, de fecha 27 de Noviembre de 2012, practicado sobre un (01) instrumento punzo cortante, de los denominados comúnmente cuchillo, utilizado en labores domesticas, constituido por una hoja metálica de corte de aspecto plateado, de 12.5 cm. de longitud por 2.8 cm. de ancho en sus partes prominentes, borde inferior amolado doble bisel; mango constituido de material sintético de color negro de 13.3 cm. de longitud por 3.6 cm. de ancho en sus partes prominentes.

  3. Testimonio del experto AGENTE P.L., adscrito al Area Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan, siendo pertinente por cuanto ratifique el contenido de la IDENTIFICACION PLENA Nº 9700-008-533, de fecha 27-11-12, correspondiente al ciudadano J.A.H.V..

  4. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26 de Noviembre de 2012 tomada a la mencionada víctima ante la sede del Destacamento de Seguridad Urbana, segunda compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

    TESTIGOS:

  5. Testimonio de la ciudadana: M.E.H.V., ya identificada, en calidad de VICTIMA de los presentes hechos; cuya necesidad, utilidad y pertinencia se fundamenta en que se trata de la víctima y testigo de los hechos que aquí nos ocupan, todo de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal.

    MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 322 ORDINAL 2 y 228 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

  6. RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 9700-008-1221-12, de fecha 27 de Noviembre de 2012, practicado sobre un (01) instrumento punzo cortante, de los denominados comúnmente cuchillo, utilizado en labores domesticas, constituido por una hoja metálica de corte de aspecto plateado, de 12.5 cm. de longitud por 2.8 cm. de ancho en sus partes prominentes, borde inferior amolado doble bisel; mango constituido de material sintético de color negro de 13.3 cm. de longitud por 3.6 cm. de ancho en sus partes prominentes.

  7. IDENTIFICACION PLENA Nº 9700-008-533, de fecha 27-11-12, correspondiente al ciudadano J.A.H.V..

    DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

    Se dicta la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistente en la salida inmediata del ciudadano imputado de la vivienda en común con la victima y que solo retire sus enseres personales, se ratifican las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.

    ORDEN DE APERTURA

    En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.A.H.V., ya identificado, fijando como calificación jurídica provisional, el delito de AMENAZA AGRAVA, tipificado en el artículo 41 ULTIMO APARTE de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una v.L.d.V., en agravio de la ciudadana M.E.H.V.. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se dicta la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistente en la salida inmediata del ciudadano imputado de la vivienda en común con la victima y que solo retire sus enseres personales y se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en su oportunidad legal. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado J.A.H.V., ya identificado, por lo que se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

    El Juez

    El Secretario

    Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez

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