Decisión nº PJ0052012000460 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

veintisiete de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000418

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.774.018 y K.I.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 17.356.924.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años.

ABOGADA ASISTENTE: M.I.S.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.183.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos J.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.774.018 y K.I.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 17.356.924, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho M.I.S.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.183, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor del n.S.O.N., de cuatro (04) años, lo referente a la p.p. y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 08/05/2012, se le da entrada, se admite la solicitud y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijando audiencia especial para el día 11/10/2012, a las 10:30 de la mañana, así mismo se reprogramo la mencionada audiencia para el día 20/07/2012, a las 10:00 a.m.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:

Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues

.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores del n.S.O.N., sometidos al régimen de potestades dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para decretar la Separación de Cuerpos y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño anteriormente descrita. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación al n.S.O.N., por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:

  1. El ejercicio de la p.p. y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.

  2. El atributo de la custodia, será ejercida por la ciudadana K.I.D.D..

  3. La Obligación de Manutención; el ciudadano J.A.C.R., aportará la cantidad de Mil Bolívares (1.000,00) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) Quincenales, que serán depositados en la cuenta corriente N° 01160009300009636470 del Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana K.I.D.D.. Además, aportará el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad mensual del pago de matricula e inscripción, y cualquier otro emolumento que la institución educativa requiera, asimismo cancelara el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad mensual que corresponde al servicio de transporte escolar. El progenitor aportara en el mes de agosto dentro de loas primeros quince días, la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,00) por concepto de útiles escolares, uniformes, calzado y otros gastos extraordinarios dichos montos incrementara un treinta por ciento (30%) anual. Por otra parte en el mes de diciembre a razón de bono navideño aportara la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) por concepto de ropa, calzado y juguetes de navidad el cual tendrá un incremento anual del treinta por ciento (30%), en el mismo orden el ciudadano J.A.C.R., cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondiente a medicinas, atención-medico-hospitalaria, odontología especializada y consultas medicas.

  4. El Régimen de Convivencia Familiar, se establece de la siguiente manera: Será abierto y flexible, en tal sentido, progenitor compartirá vacaciones escolares, de carnaval, semana santa, el cual serán alternos por ambos progenitores el cual serán acordados en mutuo acuerdo, respetando la hora de descanso y estudio del niño, en el mes de diciembre el día veinticuatro (24) y Treinta y uno (31) serán alternados comenzando este año con la familia materna el día 24 y el 31 con la familia paterna, en relación al cumpleaños del niño serán alterno este año la celebración se hará en la case de la familia materna y en año siguiente en la casa de la familia paterna y así sucesivamente.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos J.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.774.018 y K.I.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 17.356.924. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del n.S.O.N.. Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de julio del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

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