Decisión nº 33-2013-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

203° y 154°

SENTENCIA NRO 33- 2013-I

EXPEDIENTE No: 09929

MOTIVO: DIVORCIO

MATERIA: CIVIL

PARTE DEMANDANTE: J.A.G.G.

ABOG. ASISTENTE C.M.

PARTE DEMANDADA R.A.M.R.

APODERADO JUDICIAL

NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS

Cumaná, 04 de Junio de 2013

203° Y 154°

En fecha 24 de Febrero de 2.011, este Tribunal procedió a dar entrada al libelo de demanda contentivo de pretensión por DIVORCIO incoada por el ciudadano J.A.G.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.357.556 y domiciliado en la carretera Cumaná-Mariguitar KM 99, Ensenada Honda, Quinta Villa Paraíso, Jurisdicción del Municipio Bolívar de|l Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.637.209, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.773 y domiciliado en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, contra la ciudadana R.A.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.152.258 y de este domicilio.

Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 28 de Junio de 2011, se dictó auto el cual riela inserto al folio veintiuno (21) del presente expediente, mediante el cual se ordenó librar Cartel de Citación a la parte Demandada Ciudadana R.A.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.152.258, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora que al folio veinticuatro (24) riela diligencia de fecha 10 de Mayo de 2.012, suscrita por el ciudadano J.A.G.G., titular de la cédula de identidad número V-4.357.556, asistido por el abogado en ejercicio YENSIN YENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.754, mediante la cual expone:” Consigno por ante éste Juzgado dos Ejemplares del Periódico Región de fecha el primero 29 de Diciembre y el segundo 30 de Diciembre de 2.011”. (Negrillas del Tribunal).

En fecha 02 de Mayo de 2.013, se consignó mediante diligencia la publicación del Cartel en el Diario “EL TIEMPO”, (folios 27 y 28).

En este orden de ideas, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece:

Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez

. (Negrillas del Tribunal).

El artículo 15 del Código adjetivo que rige la materia, que establece:

Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género

. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra lo siguiente:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Asimismo el artículo 49 en su numeral 1° de la Carta Magna menciona lo siguiente:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley

. (Subrayados y negrillas del Tribunal).

Y finalmente, el artículo 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, establece:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve oral y publico. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

. (Subrayados y negrillas del Tribunal).

De los artículos transcritos y de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en el presente expediente no se cumplió con lo preceptuado en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil, en el que reza lo siguiente:” Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En el caso en estudio se puede observar que no se cumplió con lo establecido en el mencionado artículo, por cuanto en la diligencia de fecha 10 de mayo de 2.012, consigna cartel de fecha de publicación en el Diario Región el 30 de diciembre de 2.011, y publicación en el Diario Región de fecha 29 de diciembre de 2.011, y en diligencia de fecha 02 de mayo de 2.013, consigna publicación del cartel en el Diario El Tiempo en fecha 27 de abril de 2.013, cuando para dar cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, las publicaciones deben hacerse con intervalo de tres días entre uno y otro. ASI SE ESTABLECE.,

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NULO la actuación realizada por el abogado asistente de la parte actora de fecha dos de Mayo de 2.013 , que riela al folio 27 conjuntamente con la consignación del Cartel librado en el Diario El Tiempo de fecha 27 de abril de 2.013 y ordena la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se libre nuevo Cartel de Citación para que se haga la publicación en la forma legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DIVORCIO incoada por el ciudadano J.A.G.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.357.556 y domiciliado en la carretera Cumaná-Mariguitar KM 99, Ensenada Honda, Quinta Villa Paraíso, Jurisdicción del Municipio B.d.E.S., asistido por el abogado en ejercicio C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.637.209, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.773 y domiciliado en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, contra la ciudadana R.A.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.152.258 y de este domicilio.-Líbrese Cartel de Citación-.ASI SE DECIDE.

Decisión que se dicta con fundamento en los artículos 206, 15 y 223 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece (04/06/2013).Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

JUEZA

DRA. I.C. BARRETO de ARCIA

SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (04/06/2013) y previo los requisitos de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO

EXPEDIENTE Nº 09929

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ICBdeA/IBLT/apdem.-

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