Decisión nº WP01-R-2011-000510 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 6 de Junio de 2011

202º y 153º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer los recursos de apelación interpuesto el primero de ellos por el Abogado J.J.G., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos J.A.T. y H.J.C. y el segundo por el Abogado R.M. Defensor Público del ciudadano J.J.R.S., en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2, 3, en relación con los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 numerales ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y adicionalmente para el imputado J.A.T.I., el delito “OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 del Código Penal”.

En su escrito recursivo el Defensor Privado J.J.G., alegó entre otras cosas que:

“…Acudo a los f.d.A. como en efecto APELO de la decisión dictada por esta Instancia en fecha 26 de Noviembre de 2.011, mediante la cual se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de mis patrocinados, así como se NIEGA el otorgamiento de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor de los mismos, por alegarse que se encuentra dentro de las excepciones que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y paso de seguidas a FUNDAMENTAR el referido recurso en los siguientes términos: PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN Con fundamento en los ordinales (sic) 4to y 5to, del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, APELO de la determinación dictada por el Tribunal mediante la cual DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados ciudadanos, por flagrante violación de los artículos 250 y 283 Ejusdem (sic), ya que en ningún momento el Ministerio Público sustentó su pedimento, ni el Tribunal da por satisfechos los extremos legales exigidos por las normas…En tal sentido podemos evidenciar, que la de (sic) solicitud de detención preventiva de libertad, suscrita por el Ministerio Público, carece de todas las exigencias transcritas supra, amén de no señalar los fundados elementos de convicción para la estimación de la participación del imputado en los hecho de marras, ni se señalan las circunstancias del caso particular, para obtener la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; lo cual tampoco fue alegado ni demostrado en el Acto (sic) mismo, mas por el contrario con una lectura de las actas nos damos cuenta que lo que existió fue un montaje por parte de los funcionarios policiales, donde ellos mismos narran que en labores de investigación consiguen una persona que les da los nombres y apellidos, así como sus edades y descripciones físicas y les también (sic) les indica donde vive cada una de esas personas, y supuestamente reservan sus datos por temor a represalias futuras; luego le participan a la fiscalía abusando de su Buena Fe todos estos hechos totalmente falsos y sin tan siquiera verificar la misma Solicita (sic) una orden de Allanamientos (sic) para varias viviendas del sector, aprovechando dichos funcionarios de hacer todo lo necesario para perjudicar a un grupo de Jóvenes que No (sic) tienen nada que ver con venta de sustancias Ilícitas, pero al parecer era (sic) sus Objetivos. LOS HECHOS. La intervención Fiscal, sólo cumple con PRECALIFICAR los hechos con relación a la supuesta participación del ciudadano J.A.T. en el supuesto OCULTAMIENTO de la sustancia incautada, pero nada explica sobre las condiciones de la localización de la referida sustancia Ciudadanos Magistrados mi defendido una persona que solo trabaja de moto taxista en la Cooperativa C.L.M. para mantener a su esposa y a su familia tal como lo haría cualquier ciudadano honrado y como esta demostrado en actas y para el momento de los hechos NO se encontraba ningún testigo que puedan corroborar todo lo plasmado en las actas policiales sin embargo por ser ellos los dueños de la verdad criminal colocan unas series de sustancias que nunca le fueron decomisadas; Honorables Magistrados al momento que llegan los funcionarios a dicho inmueble entraron tumbando la puerta sin mostrar ninguna Orden de Allanamiento sacaron a todos los que se encontraban presente quedándose ellos solos en el interior de la misma sin testigos alguno y es pasada una hora cuando se salen y vuelven otros uniformados con los testigos llevándolos directamente al sitio donde supuestamente estaba la sustancia prohibida, el funcionario policial se puso cara Asombro (sic) cuando observo el bolso Sin haberlo Revisado!! Claro si ellos mismos habían puesto eso allí. Es de suma importancia destacar que mi defendido J.A.T. se lo habían llevado detenido mucho antes de que los funcionarios volvieran a entrar a la casa con los testigos y que consiguieran la supuesta sustancia, es decir, ya estaba preso sin cometer algún delito, Igualmente al momento de los hechos se encontraban en dicha casa las ciudadanas A.S. (propietaria de la casa) Gletsi Martínez esposa de mi patrocinado en compañía de sus menores hijas G.M .y J.D así como la señora E.A., madre de la dueña de la casa y dichos funcionarios no colocan nada de esta verdad verdadera para colocar en las actas hechos y dichos a su conveniencia…ni tampoco se las llevan detenidas es por esto que debemos preguntarnos ¿Cuales eran los testigos SI (sic) supuestamente como colocan ellos en las actas...se dividieron en grupos para allanar de manera simultanea?, nada de esto explica el Ministerio Público, incumpliendo las previsiones del artículo 250 Ejusdem, norma que exige la enunciación de los fundados elementos, dicha “enunciación”, es la que sirve de base al Juzgado de Control para estimar que el petitum fiscal no obedece a un simple capricho, sino a la conclusión de una investigación previa, lo cual obviamente no ha ocurrido en el presente caso, exigiendo una medida privativa de libertad en flagrante violación de la disposición adjetiva que regula este tipo de solicitudes. En el caso de mi defendido H.J.C. existió mas Ficción todavía porque la ORDEN DE ALLANAMIENTO que ellos Solicitan (sic) ni tan siquiera estaba dirigida a su vivienda, la misma era para otra casa estaba dirigida al ciudadano E.R.R. y es allí donde ellos se presentan y se dan cuenta que se Habían equivocado y sin embargo la revisan a cabalidad (sic) de una manera muy Astuta colocan en las actas....que fueron recibidos por el señor E.R. pero que mi defendido Héctor residía o vivía en un Anexo a la vivienda, ciudadano este que fue presionado sicológicamente, nunca existió una relación sucinta con los hechos y la descripción de los datos específicos y claros de la vivienda de mi patrocinado, lo colocado en actas son Hechos totalmente Falsos porque mi patrocinado reside en una vivienda totalmente aislada que NO tiene nada que ver ni relación con la casa a la cual estaba dirigida la Orden y diferente a la que los funcionarios Solicitaron en la Orden y de hecho la practicaron, o esa si era la casa que ellos querían revisar, así mismo ha de hacer notar que los funcionarios llegan a esta casa a las seis (06) a.m. cuando ya habían revisado la casa para la cual estaba dirigida dicha orden de allanamiento en este caso también es Importante (sic) destacar que cuando los uniformados entran a dicha vivienda No muestran ninguna orden porque como he venido narrando No tenían ninguna y sin mediar palabras se llevan detenido a mi representado sin haber ni Revisado (sic) la casa es decir Ya (sic) estaba preso por adelantado, y cuando los mismos buscan a los testigos que se encontraban en otra casa los llevan directo hacia la cama matrimonial, donde supuestamente revisan y consiguen la sustancia tantas veces mencionada. Así mismo en dicha casa la única que se encontraba presente era la ciudadana T.D.B.A. porque ya se habían llevado hacia como una hora a mi defendido sin haber revisado mucho menos encontrando NADA (sic) porque los mismos no ocultaban ninguna droga, y sin embargo No se la llevaron; Honorables Magistrados todo esto se encuentra plasmado y demostrado en dichas actas de entrevista cursante al presente expediente, al folio sesenta y dos (62) se encuentra acta de entrevista del ciudadano J.M. donde el mismo manifiesta que le entregaron la orden de allanamiento al propietario da (sic) la casa, y comenzaron a Revisar pero...que luego entramos a un anexo de la vivienda...Los funcionarios policiales cambiaron la palabra "Casa" por "Anexo" para justificar su acción equivocada, pero el derecho es de estricto cumplimiento y las Solicitudes de Ordenes de Allanamiento deben cumplir con una serie de Requisitos Formales y de rango Constitucional, que No se pueden quebrantar. Son estos, y no otros los "ELEMENTOS DE CONVICCIÓN" enumerados por el Ministerio Público como FUNDADOS y SUFICIENTES PARA PEDIR LA DETENCIÓN DE MI PATROCINADO, cuando lo cierto es que debemos concluir, que efectivamente el Ministerio Público no cumplió con los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para ninguno de mis defendidos. Motivos por los cuales solicito de la Sala que habrá de conocer el presente recurso REVOQUE la Medida Privativa de Libertad que tan temerariamente fuere decretada en contra de mi patrocinado, y en consecuencia declare la NULIDAD de la detención decretada, de conformidad con los artículos 190, 191, 195, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN. Con fundamento en los ordinales (sic) 4to., y 5to., del artículo 447, APELO de la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada en contra del ciudadano Franklin Moreno(sic), por flagrante violación del artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Juzgado de Control no dictó la determinación en referencia mediante DECISIÓN debidamente fundada. Como se evidencia de los folios que integran el expediente signado bajo el N° WP01-P-2011-003840, nomenclatura del Juzgado Primero (sic) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial, el fallo dictado con ocasión al pedimento fiscal no cumple con los requisitos de la norma supra citada, pues la Juzgadora simplemente se limitó a recontar lo expuesto en el acto, y finalmente concluye con un dispositivo que priva de su libertad al hoy imputado. Como podemos evidenciar, de la decisión, in comento, NO se cumplen NINGUNA DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS NUMERALES DEL ARTICULO 254 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a saber: 1) La primera de ellas, referida a los datos personales de los imputados, es la única cumplida en la decisión in comento. 2) El segundo de los requisitos, referido a "...Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen...", en el texto del fallo, no se indica, medios empleados, o circunstancias que lo rodearon, participación o no de otros sujetos, bien jurídicamente protegido, ni personas que hayan presenciado el hecho; simplemente el Tribunal SILENCIO, IGNORO, Y NADA DIJO DEL HECHO, se sabe que los hoy imputados se encuentran detenidos, pero se ignora el motivo, conociéndose solamente la PRE-CALIFICACION dada a unos hechos no descritos No descrito (sic) en ninguna de las actas ni en su exposición Oral. 3) Sobre este tercer particular, se evidencia que los artículos 251 y 252, describen en sus numerales todas las circunstancias que a juicio del Legislador, harían pensar sobre la posibilidad de un PELIGRO DE FUGA o PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, respectivamente, por parte de los imputado (sic), sustentándose el dictamen judicial en una Calificación Jurídica1 dada por el Ministerio Público, sin existir ninguna otra razón que justifique una medida de esta naturaleza. Razones por las cuales, SOLICITO de la Alzada correspondiente, considere a bien los alegatos esgrimidos, y REVOQUE en consecuencia el "fallo" dictado, que no se rige a las previsiones del artículo 254 Ejusdem, y restituya el orden jurídico alterado, ordenando la inmediata libertad del imputado de autos, Ordenando así la inmediata Libertad de mis patrocinados J.A.T. y H.J.C.. TERCER MOTIVO DE APELACIÓN. Con fundamento en los ordinales (sic) 4to., y 5to., del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, APELO de la decisión dictada por éste Juzgado, por flagrante violación e indebida aplicación de los artículo 251 y 252 Ibídem, al negarse la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor de mis patrocinados por motivos distintos a los contemplados en dichas normas, mis defendidos cumplen con todos y cada unos de los requisitos contemplados en las leyes, y los derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución Nacional los amparan…ALEGATOS DE HECHO. El juzgador de esta Primera Instancia, fundamenta su NEGATIVA, en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a "las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto" y "la magnitud del daño causado". Pero no tomo en consideración el encabezamiento del ordinal 1ro., de la misma norma que reza:n"...Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo..." Sobre tal aspecto me permite señalar, que existen todas las evidencias procesales que demuestran que mí patrocinado es una persona venezolana por nacimiento, residente de esta localidad, con sus familiares, así como el asiento de su trabajo, por lo cual nos permitimos consignar, a posteriori, documentación que demuestra la determinación del domicilio y residencia habitual, igualmente queda demostrado que el imputado vive de su salario y por ende no es una persona de altos recursos económicos, que en virtud de ello no tienen ninguna facilidad de abandonar el país ni de permanecer oculta, por ende se encuentra acreditado el ARRAIGO que une o ata a mis defendidos con su domicilio y que le solicito se sirva tomar en cuenta a los fines de revisar la medida interpuesta en contra de nuestro representado, puesto que si de lo que se trata es de establecer durante el venidero juicio oral y público si cometió o no el o los delitos que se les imputa, es obvio que existe otras medidas menos gravosas para el imputado que el tenerlo privado del sagrado derecho a la libertad. Motivo por el cual pido a la Alzada respectiva, REVOQUE la decisión que niega la concesión de una medida menos gravosa, solicitada a favor de mis patrocinados, y en su lugar DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con las previsiones del ordinal (sic) 2do., y 4to., del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente consigno constancia de trabajo de mis defendidos, así como firmas aportadas por los vecinos residentes de la zona donde residen los mismos avaladas por la junta comunal…” (Cursante a los folios 02 1l 14 de la incidencia).

En su recurso de apelación el Defensor Público R.M., alego entre otras cosas que:

…CAPITULO III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN. Improcedencia de la Medida Privativa de Libertad por no estar llenos los extremos señalados en el artículo 250 en su ordinal (sic) 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Ciudadanos Magistrados, mi defendido fue privado de su libertad por supuestamente encontrarse incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, sin que exista en el presente caso elementos serios de convicción que demuestren su participación en este hecho, el Ministerio Público fundamento su solicitud basándose en un allanamiento "múltiple", es decir, un allanamiento que se efectuó en cinco (05) viviendas con una sola orden, donde no se especifico cual vivienda era la habitada por mi representado, sin una investigación previa y donde fungieron como testigos unos ciudadanos de nombre H.M. y M.G., (según el acta de visita domiciliaria), pero cuando los identifican en el acta de visita domiciliara, así como en las entrevistas rendida ante el órgano aprehensor, no se indican los números de las cédulas de identidad de dichos testigos, situación esta, que genera una duda razonable respecto a la participación de testigos durante el procedimiento; a esto se suma ciudadanos magistrados que el Acta de Visita Domiciliaria señala como uno de los testigos al ciudadano H.M., siendo que no existe acta de entrevista de algún ciudadano con este nombre, por el contrario riela acta de entrevista de un supuesto testigo con otro nombre, a saber, H.Y., siendo lo ajustado a derecho, haberle concedido su l.s.r. al declarar la nulidad de las actas policiales. El derecho a ser juzgado en libertad se encuentra es un imperativo debidamente reglamentado en la Constitución, el cual establece toda una serie de principios de obligatorio cumplimiento que orientan la actividad de los diferentes operadores de justicia, especialmente los Jueces, por lo que señalo lo establecido en artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Razones estas por demás suficientes para considerar que en el presente caso no se encuentra la concurrencias de los tres supuestos que de manera taxativa estable(sic) la norma deben concurrir para la procedencia de un medida tan grave como la que le fue impuesta a mi defendido cabe destacar que mi representado tienen (sic) arraigo en el país, específicamente en la dirección que indico a1 momento de la celebración de la audiencia para oír al imputado. La decisión por el Juzgado de Control, no garantizó los derechos del imputado sino por el contrario, la medida (sic) adoptadas quebrantan el contenido de los artículos 1, 8, 9, 13, 19, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el imperativo Constitucional que todo ciudadano debe ser juzgado en libertad, tal y como lo dispone nuestra Constitución en su artículo 44 ordinal (sic) 1°, mandato que esta dirigido para todos los órganos del poder público, incluidos los Tribunales de Justicia lo cumplan y hagan cumplir…PETITORIO. Por cada uno de los razonamientos esgrimidos solicito respetuosamente se admita se(sic) presente recurso, se declare con lugar, y en consecuencia se revoque Decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control decretándose la L.S.R. al ciudadano J.J.R.S., por no estar llenos los extremos legales del articulo, 250 ordinal (sic) 2° y 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Cursante a los folios 42 al 48 de la incidencia).

DECISION RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 26 de noviembre de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

...TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos J.A.T.I., J.J.R.S. y H.J.C.R. por la comisión del delito de OCULTAMIENTO 1LICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y adicionalmente el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal para el imputado J.A.T.I....

(Folios 156 al 182 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del escrito de apelación interpuesto en el presente caso, se desprende que el defensor de los imputados J.A.T. y H.J.C., solicito que se declare la nulidad de la decisión impugnada por considerar que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo delata que la decisión recurrida incumple con lo establecido en el artículo 254 ejusdem y por último considera que la decisión impugnada incurre en una flagrante violación o indebida aplicación del artículos 250 y 251 ibidem, pues le fue negada la Medida Cautelar a sus patrocinados.

Mientras que la defensa del ciudadano J.J.R.S., estima que la decisión recurrida no garantizo los derechos del precitado imputado ya que tal medida quebranta el contenido de los artículos 1, 8, 9, 13, 19 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que no se señalan los números de cedula de identidad de los testigos que actuaron en el procedimiento, lo cual genere incertidumbre, de allí que solicita se revoque la decisión impugnada y se ordene la l.s.r. de su defendido al considerar que no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

En vista de lo antes expuestos, se advierte que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar las medidas de coerción personal previstas en el referido texto legal, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, de allí que esta alzada a los fines de verificar si en el presente caso se encuentran llenos los requisitos que exige la norma en cuestión, observa que en autos cursan los siguientes elementos de convicción:

  1. - SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO interpuesta por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en las cuales indican las siguientes direcciones:

  2. - SECTOR MIRABAL, FRENTE AL LOCAL INVESIONES BÚFALO. CASA SIN NUMERO VISIBLE, DE TRES NIVELES. EL PRIMER NIVEL DE COLOR BLANCO Y VERDE, EL SEGUNDO NIVEL DE COLOR BLANCO. CON PUERTAS. BARANDAS Y VENTANAS DE COLOR NEGRO. EL TERCER NIVEL DE PLATABANDA. PARROQUIA C.L.M., MUNICIPIO VARGAS. ESTADO VARGAS; donde reside J.J.R.S., alias "COCHINO". 2.- SECTOR MIRABAL. AL LADO DEL LOCAL INVESIONES BÚFALO, CASA IDENTIFICADA CON UN PEQUEÑO LETRERO DONDE SE LEE "OLGA" DE DOS (02) NIVELES. EL PRIMER NIVEL CON LAJAS ELABORADAS EN PIEDRAS DE COLOR MARRÓN. CON REJAS. PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR BEIGE, EL SEGUNDO NIVEL DE COLOR BLANCO CON VENTANA LARGA DE COLOR BLANCO, EL PRIMER NIVEL FACHADA DE COLOR AMARILLO Y BLANCO, EL SEGUNO NIVEL DE COLOR B.C.C.D.C.B.. PARROQUIA C.L.M.. MUNICIPIO VARGAS, ESTADO VARGAS, donde residen los ciudadanos ANEURIS REYES alias TUTO y H.R. alias NENE. 3.-SECTOR MIRABAL, CASA SIN NÚMERO DE DOS (02) NIVELES, EL PRIMER NIVEL DE COLOR BLANCO CON PUERTAS Y VENTANAS DEL MISMO COLOR EL SEGUNDO NIVEL FRISADO SIN PINTAR, UBICADA EN LA SUBIDA DEL TANQUE. PARROQUIA C.L.M.. MUNICIPIO VARGAS. ESTADO VARGAS, donde reside el ciudadano N.J.D.B.. 4.- SECTOR DE MIRABAL, CASA SIN NÚMERO DE TRES NIVELES, DE COLOR BLANCO, REJAS Y VENTANAS DEL MISMO COLOR. UBICADA EN EL SECTOR EL ESTANQUE. PARROQUIA C.L.M.. MUNICIPIO VARGAS. ESTADO VARGAS, donde residen LOS SANDREA, ciudadanos J.D.C.S.D. alias CHEO MEME y C.E.S.D. alias PICHI. 5.- SECTOR DE MIRABAL, CASA SIN NÚMERO. DE DOS (02) NIVELES E COLOR BLANCO. PRIMER NIVEL CON FACHADA DE COLOR AZUL CON BARANDA TIPO BALAUSTRE DE COLOR BLANCO Y SEGUNDO NIVEL DE COLOR BLANCO. UBICADA EN EL SECTOR EL ESTANQUE. PARROQUIA C.L.M.. MUNICIPIO VARGAS. ESTADO VARGAS, donde reside el ciudadano J.A.T.I., dichas ordenes serán practicadas en todos los cubículos y dependencias que conforman los descritos inmuebles. La presente solicitud obedece a que se presume que en el interior de dicha vivienda (sic) se pueda encontrar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales, implementos y equipos para la elaboración de envoltorios contentivos de dichas sustancias, dinero, documentos, objetos productos del canje de sustancias ilícitas, armas de fuego y otros objetos, según información suministrada por vecinos y residentes de la aludida parroquia, hechos investigados en la causa Nro. 23F11-308-2011 (nomenclatura de este despacho fiscal), según orden de inicio expedida por esta representación fiscal en fecha 21-10-2011. (Cursante a los folios 56 y 57 de la incidencia).

  3. - ACTA DE INVESTIGACION de fecha 27 de octubre de 2011, levantada ante la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO. GRUPO DE TRABAJO CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO, el funcionario Detective D.A.C., adscrito a la unidad operativa de ese Cuerpo Policial, dejando constancia de la siguiente diligencia policial:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las diligencias relacionadas con las Actas Procesales 1-664.158, por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Drogas y en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; me trasladé conjuntamente con el funcionario Agente A.J., en la unidad tipo, moto debidamente identificada 0163, hacia el Sector de Mírabal, Parroquia Catia la (sic) Mar, Municipio Vargas- Estado Vargas, a fin de ubicar e identificar plenamente a los integrantes de la Banda de Mirabal, conformada por los siguientes sujetos (Cochino, Tuto, Nene, Wílly, L.p.d.D., Nerio, Los Sandrea, Víctor y Douglas), asimismo fijar fotográficamente las viviendas en las cuales residen. Una vez en el lugar, luego de dar varios recorridos por el referido sector nos entrevistamos con varios residentes y moradores, a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y explicarles el motivo de nuestra presencia, los mismo no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represalias en su contra o de sus familiares, indicándonos que efectivamente estos sujetos mantienen en un estado de zozobra a los habitantes de la comunidad, por los constantes intercambios de disparos que mantienen con bandas rivales del sector, es una guerra que nunca acaba por el control de la droga ellos hacen y desasen como si fueran dueños del barrio, señalándonos lo siguiente: 1,- Que el ciudadano apodado Cochino: responde al nombre de J.J.R.S. (sic), de 31 años de edad aproximadamente, mostrándonos la vivienda donde reside, la cual es de tres (03) niveles, primer nivel de color blanco y verde, segundo nivel de color blanco, con puertas, ventanas y barandas de color negro, tercer nivel de platabanda, ubicada frente a Inversiones Búfalo; 2.- los sujetos apodados Tuto y Nene, no tienen sus nombres naturales, ya que nunca los han dado y toda la comunidad los conoce es por sus apodos, ellos residen en una vivienda de dos (02) niveles, el primer nivel con lajas elaboradas en piedras de color marrón con un pequeño letrero donde se lee "Olga", con rejas, puertas y ventanas de color beige, el segundo nivel de color blanco con ventana larga de color blanco; 3.- el sujeto a quien llaman Wiliy (sic), reside en una vivienda de tres (03) niveles de ladrillos y balcones de balaustre de color blanco, en el primer nivel con puerta de color negro, cuatro (04) portones dos (02) de color negro y dos (02) de color blanco, los otros dos (02) niveles con puertas y ventanas de color marrón, ubicada al lado del local Inversiones Búfalu (sic) ; 4.- el ciudadano a quien llaman Nerio responde al nombre de N.J.D.B., de 25 años de edad aproximadamente, reside en una vivienda de dos (02) niveles, el primer nivel de color blanco con puertas y ventanas del mismo color y el segundo nivel frisado sin pintar, ubicada en la subida del Tanque; 5.- Luís primito de dominicanito, reside en una vivienda de tres (03) niveles de color blanco, con balcón tipo balaustre de color blanco, ubicada al final del callejón; 6.-Los Sandrea: son varios hermanos entre ellos uno de nombre J.S., residen-en una vivienda de Tres (03) niveles, de color blanco; fijas y ventanas del mismo color, ubicada en el sector el Estanque; 7.- Víctor: responde al nombre de V.G.M.R., de 20 años de edad aproximadamente, reside en una vivienda de tres niveles de color amarillo con ventanas de color negro, primer nivel con portón y reja principal de color negro; 8.- Douglas: responde al nombre de D.A.V.M., de 26 años de edad aproximadamente, reside en una vivienda de dos (02) niveles con fachada de ladrillos, puertas y ventanas de color marrón, la misma funciona como casa de alimentación asignada con el número: 2400118, Bienestar Social, ubicada en la calle principal de Mirabal. Una vez realizadas las respectivas fijaciones fotográficas, retornamos a esta sede a dejar constancia en la presente acta, mediante la cual consigno reseña fotográfica del sitio. Es todo…

    (Cursante a los folios 58 y vto de la incidencia).

  4. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01 de noviembre de 2011, levantada por el funcionario Detective D.A.C., adscrito a la Unidad Operativa de la Dirección de Investigaciones de Delitos Contra el Patrimonio Público. Grupo de Trabajo Contra Crimen Organizado, en la cual deja constancia entre otras cosas que:

    “...Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las diligencias relacionadas con las Actas Procesales 1-664.158, por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Drogas y en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; me trasladé hacia la División Nacional Contra Hurto, a fin de verificar en la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información de ese Despacho, el expediente número H-934.311, en el cual aparece involucrado el ciudadano N.J.D.B., cedula de identidad V- 16.508.156. Una vez en esa oficina fui atendido por el funcionario Sub Inspector F.G., credencial número 25.219, a quien luego de identificarme como funcionario activo de esta unidad Policial y explicarle el motivo de mi presencia, el mismo me manifestó que la nomenclatura del expediente correspondía a ese Recinto Policial y que lo trabajó la brigada de Piratas de Carretera, luego de una breve espera el mismo me facilito el expediente requerido, procedí a darle lectura a las actas procesales para verificar la razón por la cual aparecía mencionado el precitado ciudadano, luego de haber leído el expediente observe que efectivamente el ciudadano antes mencionado fue detenido, conjuntamente con cuatro (04) sujetos, en fecha 26-06-2009, por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores (sic) y Contra la Propiedad, por funcionarios adscritos a la Brigada de Piratas de Carretera de la División Nacional Contra Hurto, quienes en actas manifiestan que momentos en que se encontraban realizando investigaciones de campo por la parroquia San Juan, fueron abordados por un ciudadano quien no aportó sus datos por temor a futuras represalias en su contra, señalándoles que en un estacionamiento llamado “El Arinqui C.A” ubicado en la esquina de P.A., Parroquia San Juan, del Municipio Libertador, Caracas—Distrito Capital, se encontraban varias personas con actitud sospechosa, entre ellos varios que vestían con chaquetas de color negro con logotipos de la Policía Metropolitana de Caracas, quienes habían descargado de un camión tipo plataforma de color rojo, varias cajas de cartón de color marrón donde se leía “XEROX”; los funcionarios al ingresar al referido estacionamiento avistaron a varias personas que introducían cajas de color marrón donde se leía “TONER CARTIGER, XEROX”, en dos (02) vehículos, quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa, dos (02) de ellos portaban chaquetas alusivas a la Policía Metropolitana de Caracas y otro portaba una chaqueta donde se lee “SEGURIDAD I.A.I.M”, los mismo (sic) manifestaron presuntamente haber recuperado esa mercancía, como no quisieron mostrar identificación los funcionarios procedieron a realizarle la respectiva revisión corporal y la revisión de los vehículos: 1.- En el interior de un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color verde, placas MBF-88P, encontraron tres (03) cajas contentivas cada una de cuatro (04) Toner Marca Xerox 2.- En el interior de un vehículo marca Toyota, modelo Starlet, color rojo, placas MBE-23Y localizaron cuatro (04) cajas contentivas cada una de cuatro (04) Toner marca Xerox, a pocos metros de los vehículos se encontraban ciento setenta y seis (176) cajas con la misma descripción antes mencionada, los funcionarios procedieron a notificarle del procedimiento a los Jefes naturales de su Despacho, manifestándoles el Supervisor de Investigaciones de esa oficina que en ése mismo instante se apersonó un ciudadano a la oficina a fin de denunciar que en horas de la mañana de ese mismo día cuando conducía un camión marca Dodge, modelo D-500, color rojo, cargado con la cantidad de ciento ochenta y ocho (188) cajas contentivas cada una de (04) Toner marca Xerox, a la altura de Las Mayas fue interceptado por dos (02) sujetos que vestían chaquetas de la Policía Metropolitana de Caracas, a bordos de una moto XI de color azul, con logotipos de la misma institución, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo bajaron del camión y los pasaron a un vehículo marca Toyota Starlet de color rojo, despojándolo así de dicho camión y luego lo liberaron en La Trinidad, municipio Baruta. El ciudadano: N.J.D.B., para el momento de su detención portaba una chaqueta donde se leía "POLICÍA METROPOLITANA" y se encontraba acompañado por otros cuatro (04) ciudadanos quienes se encuentran identificados como: L.A.L.A., titular de la cédula de identidad número V- 12.165.224; Reiniel Domingo Henríquez Barroso, titular de la cédula de identidad número V- 16.106.646; Jhohan A.R.G., titular de la cédula de identidad número V- 18.540.590 y Wiilians Rubenangel Reveron Barrios, titular de la cédula de identidad número V- 12.688.527, los mismos fueron presentados por la Abg. F.P.T., Fiscal 43 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de dicho expediente se obtuvo copia de la fotografía del ciudadano N.J.D.B. y dirección de donde vivía para el momento de su detención, la cual está ubicada: en un callejón frente a la Plaza A.P., casa sin número, Sector Monte Sano, Municipio Vargas - Estado Vargas…" (Cursante a los folios 59 al 60 de la incidencia).

  5. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01 de noviembre de 2011, levantada por el funcionario Detective D.A.C., adscrito a esta Unidad Operativa de la Dirección de Investigaciones de Delitos Contra el Patrimonio Público. Grupo de Trabajo Contra Crimen Organizado, en la cual deja constancia entre otras cosas que:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las diligencias relacionadas con las Actas Procesales 1-664.158, por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Drogas y en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; me trasladé conjuntamente con los funcionarios Inspector P.C. y Agente A.J., en la unidad tipo moto debidamente identificada 0163 y vehículo particular hacia la Sub Delegación de la (sic) Guaira Estado Vargas, a fin de pesquisar si por ante ese Despacho poseen algún tipo de registro e investigación de la Banda de Mirabal integrada por los ciudadanos: 1-.- J.J.R.S., C.I V- 28.184.645, alias "Cochino"; 2.- "Tuto y Nene"; 3.- Willy; 4.- N.J.D.B., C.I V- 16.508.156; 5.- L.p.d.d.; 6.- Los Sandrea: son varios hermanos entre ellos uno de nombre J.S.; 7.- V.G.M.R., C.I V-20.560.308; D.A.V.M., C.I V- 15.831.376; 9.- "A.C."; 10.-Nicolas; 11.- Bfayan; 12.- Germán; 13.- Kike. Una vez en la Sub Delegación, nos dirigimos hada la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información, siendo atendidos por el funcionario Asistente Administrativo R.B., credencial número 31.694, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, el mismo procedió a verificar en sus archivos a los sujetos antes citado; luego de una breve espera nos manifestó que efectivamente por esa oficina han estado detenidos y presentan registros los siguientes ciudadanos: 1.- J.J.R.S., C.I V- 28.184.645, alias "Cochino" quien estuvo detenido en fecha 25-11-2009, por uno de los delito establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, según expediente número 1-244.589,' asimismo informándonos que aparece relacionado con su hermano de nombre: 2.- J.R.R.S., alias "Pito"; 3.- J.d.C.S.D., de 28 años de edad, C.I V-17.710.141, alias "Cheo Meme", aparece mencionado por el delito de homicidio, según expediente número G-595.655, de fecha 14-01-2004; 4,- I.Y.D.S., C.I V-14.073.612, de 33 años de edad, detenido por la Policía Metropolitana de Vargas; 5.- K.J.S.D., de de 25 años de edad, C.I V- 17.710.140, detenida por la Policía Metropolitana de Vargas; 6.- K.J.S.D., de 26 años de edad, C.I V-17.710.142, estuvo detenida en fecha 13-08-2010, por uno de los delitos establecidos en la Ley. Orgánica de Drogas, según expediente número 1-540.639; 7.- C.E.S.D., de 21 años de edad, C.I V- 20.560.977, alias "Pichi", quien estuvo detenido en fecha 16-09-2009, por el delito de Homicidio, según expedientes números H-699.337, de fecha 02-08-2009 y I-243.816, de fecha 23-09-2009; 8.- J.d.C.S.H., de 47 años de edad,; C.I V- 6.478.935, padre de los ciudadanos de apellidos Sandrea Díaz mencionados anteriormente, quien estuvo detenido en fecha 13-06-1999, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica, de Drogas, según expediente número F-419.4l2; anexo dos (02) fotografías recibidas de manos; del funcionario Administrativo R.B., en las cuales se muestran a C.E., Sandrea Díaz y K.J.S.D.; Luego de haber obtenido toda esta información nos retiramos del lugar y nos trasladamos hacia la Dirección de Investigaciones de la Policía, Metropolitana del Estado Vargas, ubicada en Macuto, Parroquia Macuto, Municipio Vargas - Estado Vargas, a fin de corroborar la información con relación a la detención de los ciudadanos: I.Y.D.S. y K.J.S.D., así como también pesquisar cualquier otra averiguación que nos conlleve al total desmantelamiento de la Banda Investigada; una vez en la referida sede Policial, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por el funcionario Inspector J.A., Jefe de la División de Procesamiento, Búsqueda y Captura de dicha unidad Policial, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia el mismo nos informó que efectivamente a dichas ciudadanas las tienen relacionadas en un procedimiento que practicaron en el Barrio de Mirabal, así como también a los ciudadanos N.J.D.B. y J.d.C.S.D., alias "Cheo Meme", a quienes tienen en sus archivos fotográficos, consignándonos fotografías de los mismos, posteriormente nos retiramos de esa sede Policial y nos dirigimos hacia el Sector de Mirabal, Parroquia Catia la (sic) Mar, Municipio Vargas-Estado Vargas, a fin de dar recorridos por esa popular comunidad para ubicar y fijar fotográficamente las viviendas en las cuales residen los integrantes de la precitada banda; al llegar al referido sector comenzamos a dar varios recorridos siendo abordados en varias oportunidades por habitantes y transeúntes de esa barriada quienes no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represalias en su contra o de sus familiares indicándonos que por la calle el Tanque del sector de Mirabal residen los hermanos Sandreá Diaz, así como otros sujetos integrantes de la misma banda quienes mantienen en un estado a los habitantes de la comunidad, por los constantes intercambios de disparos que mantienen con bandas rivales del sector, es una guerra constante ellos hacen y desasen como si fueran dueños del barrio, señalándonos lo siguiente: la vivienda donde residen los hermanos Sandreá Díaz, es una vivienda de tres (03) niveles, de color blanco, primer nivel con rejas y ventanas del mismo color, segundo nivel con ventanas de color negro y tercer nivel con balcón tipo balaustre de color blanco; cerca de esa vivienda al final de la misma calle en una vivienda de dos (02) niveles de color blanco, primer nivel con fachada de color azul con baranda tipo balaustre de color blanco y segundo nivel de color blanco, donde reside un ciudadano de nombre J.A.T.I., quien también es miembro de la banda de los Sandreá; bajando por la misma calle en una vivienda de color azul con puerta y ventanas del mismo color, reside un sujeto apodado W.L.; dos (02) casas más abajo en una vivienda de dos (02) niveles, primer nivel con fachada en cerámicas de color negro, puerta de color marrón y ventanas de color negro, segundo nivel con fachada de cerámicas de color blanco, puertas y ventanas de color negro, donde resides dos (02) sujetos apodados "Los Morochitos" de nombres Luis y Alí; en la misma calle el tanque en una vivienda de dos niveles de color blanco, primer nivel con fachada de piedras y barandas tipo balaustre de color blanco, donde reside un sujeto a quien llaman "Riki" de nombre R.J.T.R.; asimismo nos señalaron otros sujetos integrantes de dicha banda criminal: "Mojao" de nombre Germán, "Keke", "Israelito", y "Gollito", entre otros y nos consignaron en físico seis (06) fotografías donde se aprecian varios integrantes, de la banda en cuestión así como también las armas que utilizan, nos informaron que enviarían al correo de esta oficina contrabandas24@gmail.com otras fotografías de varios sujetos integrantes de la antedicha banda. Una vez haber ubicado las direcciones arriba mencionadas y haber realizado las respectivas fijaciones fotográficas, retornamos a esta sede. Una vez en esta oficina procedí a verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los ciudadanos: J.A.T.I. y R.J.T.R., a fin de pesquisar los número de cédula de identidad que les corresponde y los posibles registro que puedan presentar; arrojando como resultado que les corresponden los siguientes número de cédula: J.A.T.I., de 27 años de edad, fecha de nacimiento 08-02-1984, C.I V- 16.433.386 y R.J.T.R., de 20 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1991, .C.I V- 20.562.522, ambos sin presentar ninguna solicitud ni registro policial; luego verifique en el correo de esta oficina, si se había recibido alguna información, constatando que ciertamente se habían recibido siete (07) fotografías, donde se parecían (sic) varios integrantes de dicha banda; procediendo a dejar constancia en la presente acta, mediante la cual consigno reseña fotográfica del sitio de los ciudadanos antes señalados. Es todo…

    (Cursante a los folios 6, vto, 62 y vto de la incidencia).

  6. - RESEÑAS FOTOGRAFICA, IDENTIFICADA COMO:

    “…FOTO 1.- (Fotografía en carácter general de la vivienda donde reside el ciudadano J.J.R.S., de 31 años de edad aproximadamente, apodado "COCHINO") FOTO 2.- Fotografía en carácter general de la vivienda donde reside los ciudadanos apodados “TUTO y NENE”) FOTO 3.- Fotografía en carácter general de la vivienda donde reside el ciudadano N.J.D.B.d. 25 años de edad CI. V- 16.608.156) FOTO 4.- Fotografía en carácter general de la vivienda donde residen los ciudadanos: J.d.C.S.D., C.I V-17.710.141, alias "Cheo Meme"; C.E.S.D., C.I V- 20.560.977, alias "Pichi"; K.J.S.D., de 25 años de edad, C.I V-17.710.140; K.J.S.D., de 26 años de edad, C.I V-17.710.142 y J.d.C.S.H., de 47 años de edad, C.I V- 6.478.935.] FOTO 5.- (Fotografía en carácter general de la vivienda donde reside el ciudadano J.A.T.I. de 27 años de edad CI. V- 16.433.386…” (Cursante a los folios 63 al 67 de la incidencia).

  7. - Auto de fecha 22 de Noviembre de 2011, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante el cual acuerda expedir la Orden de allanamiento solicitada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público Dra. L.A.D., la cual quedó registrada bajo el Nº 0009-11 en el asunto Principal WP01-P-2011-003840 (Cursante a los folios 68 al 74 de la incidencia).

  8. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de noviembre de 2011, levantada por el funcionario Detective D.A.C., adscrito a la Unidad Operativa de la Dirección de Investigaciones de Delitos Contra el Patrimonio Público. Grupo de Trabajo Contra crimen Organizado, en la cual deja constancia entre otras cosas que:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las Investigaciones relacionadas con las Actas Procesales 1-664.158, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley (sic) Orgánica de Drogas, me trasladé conjuntamente con los funcionarios Sub Comisario C.G., Inspectores Jefes J.L., L.H., Inspectores R.B., J.G., R.E., J.G., Sub Inspector J.E., Detectives N.B., D.A., J.J., M.G., Agentes V.P., A.J., E.F., F.P., A.M. y J.P., en las unidades 3-526, 3-536, 0163, 0301 y 0187, hacia el barrio Mirabal, Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a fin de dar cumplimiento a la orden de Visitas Domiciliarias numero (sic) 009-11, de fecha 22 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado 02° de Control del Estado Vargas a realizarse en las siguientes direcciones: 01.- SECTOR MÍRABAL, FRENTE AL LOCAL INVERSIONES BÚFALO, CASA SIN NUMERO VISIBLE, DE TRES NIVELES, EL PRIMER NIVEL DE COLOR BLANCO Y VERDE, EL SEGUNDO NIVEL DE COLOR BLANCO, CON PUERTAS, BARANDAS Y VENTANAS DE COLOR NEGRO Y EL TERCER NIVEL DE PLATABANDA, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VÁRGÁ, donde reside el ciudadano J.J.R.S. alias Cochino. 02) SECTOR MIRABAL, AL LADO DEL LOCAL INVERSIONES BÚFALO, CASA IDENTIFICADA CON UN PEQUEÑO LETRERO DONDE SE LEE "OLGA", DE DOS NIVELES, EL PRIMER NIVEL CON LAJAS DE PIEDRA COLOR MARRÓN, CON REJAS, PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR BEIGE, EL SEGUNDO NIVEL DE COLOR BLANCO CON VENTANA LARGA DE COLOR BLANCO, EL PRIMER NIVEL CON FACHADA DE COLOR AMARILLO Y BLANCO, EL SEGUNDO NIVEL DE COLOR B.C.C.D.C.B., PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, donde residen los ciudadanos ANEURIS REYES, alias TUTO v H.R., alias NENE, 03.- SECTOR MIRABAL, CASA SIN NUMERO, DE DOS NIVELES, EL PRIMER NIVEL DE COLOR BLANCO CON PUERTAS Y VENTANAS DEL MISMO COLOR, EL SEGUNDO NIVEL FRISADO SIN PINTAR, UBICADO EN LA SUBIDA EL TANQUE, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, donde reside el ciudadano N.J.D.B., 04.- SECTOR MIRABAL, CASA SIN NUMERO DE TRES NIVELES DE COLOR BLANCO, CON REJAS Y VENTANAS DEL MISMO COLOR, UBICADA EN EL SECTOR EL ESTANQUE, PARROQUIA ESTADO VARGAS, donde residen los ciudadanos J.D.C.S.D., alias CHEO MEME v C.E.S.D., alias PICHI SECTOR MIRABAL, CASA SIN NUMERO DE DOS NIVELES DE COLOR BLANCO PRIMER NIVEL CON FACHADA DE COLOR AZUL CON BARANDA TIPO BALAUSTRE DE COLOR BLANCO Y SEGUNDO NIVEL DE COLOR BLANCO UBICADA EN EL SECTOR EL ESTANQUE, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, donde reside el ciudadano J.A.T.I.; Una vez en el lugar el Sub Comisario C.G., organizó cinco grupos para realizar dichas visitas domiciliarias de forma simultánea, trasladándome conjuntamente con el Detective N.B. y Agente F.P., bajo la supervisión del Inspector Jefe L.H., hacia la primera de las direcciones mencionadas 01.- SECTOR MIRABAL, FRENTE AL LOCAL INVERSIONES BÚFALO, CASA SIN NUMERO VISIBLE, DE TRES NIVELES, ÉL PRIMER NIVEL DE COLOR BLANCO Y VERDE, EL SEGUNDO NIVEL DE COLOR BLANCO, CON PUERTAS, BARANDAS Y VENTANAS DE COLOR NEGRO Y EL TERCER NIVEL DE PLATABANDA, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, donde reside J.J.R.S., alias Cochino, para el procedimiento nos hicimos acompañar por los ciudadanos: H.M. y M.G., (Los demás datos reposan en el, libro de control de testigo de este Despacho, consagrados en el artículo 25° (sic) de la concordancia con el artículo 23° (sic) de la Ley de Protección a Víctimas y Testigos) para que sirvieran como testigos instrumentales del procedimiento, para ingresar al inmueble se procedió a realizar varios llamados a la puerta, siendo atendidos por una ciudadana quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia y hacerle entrega de una copia de la citada orden de allanamiento, nos permitió el acceso al inmueble, quedando identificada como: V.T.S.T., de 52 años de edad, cédula de identidad V-8.177.584, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de profesión u oficio del hogar… propietaria del inmueble: de igual manera dentro del mencionado inmueble en una la primera habitación del lado derecho luego de la entrada principal se encontraba el ciudadano J.J.R.S., de 31 años de edad, V-28.184.654, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de profesión u oficio obrero, laborando actualmente en Ferretería Materiales La Lucha, ubicada frente a Farmatodo C.L.M., residenciado en ese mismo lugar, sin teléfono, siendo esta persona la que aparece mencionada(sic) la visita domiciliaria con el apodo de Cochino, luego le realicé revisión corporal al ciudadano de conformidad con el artículo 205° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándoles evidencias; seguidamente los funcionarios Detective N.B. y Agente F.P., procedieron a realizar la revisión del recinto, la cual se hizo de manera minuciosa y detallada en todas las áreas y ambientes del inmueble en presencia de los testigos y la ciudadana V.T.S.T., localizando en la primera habitación del lado derecho, específicamente en el suelo detrás de una cocina tipo tope, Una bolsa de material sintético de color blanco, contentiva de un fragmento compacto de forma rectangular de restos vegetales y semillas de color verdoso y fuerte olor, parcialmente envuelto con una capa de material sintético de color azul, otra capa de material sintético de color negro y una capa de papel color blanquecino, presunta droga denominada marihuana, veinticinco (25) láminas rectangulares de papel de aluminio, Noventa y cinco (95) bolsas de material sintético transparentes con una franja roja en uno de sus extremos y con sistema de cierre a presión, siendo dicha habitación la del ciudadano previamente identificado, posteriormente se continuó con la revisión del inmueble, no localizando ninguna otra evidencia de interés criminalístico, seguidamente de conformidad con los establecido en el artículo 248° (sic) del citado Código (sic) procedí a decretar la detención en flagrancia del ciudadano J.J.R.S., de 31 años de edad, V-28.184.654, imponiéndolo de sus derechos consagrados en el artículo 49° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo a realizar la respectiva Acta manuscrita en el sitio, luego procedimos a trasladar el procedimiento a esta sede, previa notificación al Jefe del Despacho Inspector Jefe C.G., donde verifiqué en el sistema integrado de información policial los registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano aprehendido, obteniendo como resultado que no presenta ningún tipo de registros policiales…

    (Cursante a los folios 76 al 77 de la incidencia).

  9. - ACTA DE VISITA DOMICILIARA de fecha 25 de Noviembre de 2011, realizada en el BARRIO MIRABAL, CASA DE TRES NIVELES UBICADA FRENTE AL LOCAL INVERSIONES BUFALO, C.L.M.. ESTADO VARGAS, en donde se indica que los funcionarios policiales fueron acompañados de los testigos instrumentales ciudadano H.M. y M.G.. Cursante a los folios 78 al 80 de la incidencia.

  10. - RESEÑA FOTOGRAFICA realizada por la Dirección de Investigaciones de Delitos Contra el Patrimonio Público. Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, dejando constancia que se trata de: “…Una bolsa de material sintético de color blanco, contentiva de un fragmento compacto de forma rectangular de restos vegetales y semillas de color verdoso y fuerte olor, parcialmente envuelto con una capa de material sintético de color azul, otra capa de material sintético de color negro y una capa de papel color blanquecino, presunta droga, denominada marihuana. Veinticinco (25) láminas rectangulares de papel de aluminio. Noventa y cinco (95) bolsas de material sintético transparentes con una franja roja en uno de sus extremos y con sistema de sierre (sic) a presión…” (Cursante al folio 55 de la incidencia).

  11. - ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA de fecha 25 de Noviembre de 2011, levantada ante la Dirección de Investigaciones de Delitos Contra el Patrimonio Público. Grupo de Trabajo Contra Crimen Organizado, en donde los funcionarios Sub Inspector J.T.T. Y AGENTE F.P., funcionarios actuantes en el procedimiento efectuado en el Barrio Mirabal, casa de tres niveles sin número visible, frente al local Inversiones Búfalo. C.L.M., Estado Vargas, en el cual resultó detenido el ciudadano J.J.R.S., en la cual dejan constancia de las características de la sustancia incautada de la siguiente manera: “Un fragmento compacto de forma rectangular de restos vegetales y semillas de color verdoso y fuerte olor, parcialmente envuelto con una capa de material sintético de color azul, otra capa de material sintético de color negro y una capa de papel color blanquecino, presunta droga denominada Marihuana, la cual fue pesada para la cual se utilizó una b.e. marca Mettler Toledo, modelo 8442, serial R1L04397-6BK, dando un peso bruto de doscientos quince gramos (215) gr., realizando dicha prueba en presencia de los testigos del procedimiento…” (Cursante al folio 87 de la incidencia).

  12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de Noviembre de 2011, rendida por el ciudadano G.M. ante la Dirección de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Económico. Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual expone:

    …Hoy cuando iba a mi trabajo unos funcionarios del C.I.C.P.C me pidieron de una manera muy educada la colaboración para servir de testigo en un allanamiento que iban a hacer en el Barrio Mirabal, me mostraron la orden; y después que la leí les dije que si podía hacerles el favor, nos dirigimos junto a otro muchacho que también iba hacer testigo hacia el Barrio Mirabal, Parroquia C.L.M.d.E.V., tocaron la puerta, les abrió una señora y los funcionarios le enseñaron la orden, después en presencia de la dueña de la casa del otro testigo y de la mía, empezaron a revisar, después de revisar varios sitios de la casa consiguieron en un cuarto en una esquina de tras de un tope de cocina una bolsa blanca con un paquete de droga envuelto en plástico azul y negro también había una bolsa transparente de cierre hermético que dentro tenia noventa y cinco (95) bolsitas que también eran transparentes y de cierre hermético y veinticinco (25) pedazos de papel de aluminio, a todas esas cosas les tomaron fotos y las contaron en presencia de la dueña de la casa, del otro testigo y en la mía, los funcionarios continuaron revisando la casa y no consiguieron mas nada, después me dijeron que los acompañara hasta este Despacho para tomarme una entrevista, Es todo", SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO PASA A SER INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, lugar y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en el Barrio Mirabal en una casa de dos pisos, color blanca, frente a un establecimiento comercial de nombre Inversiones Búfalo, como a las 05:45 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy 25/11/2011" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios estuvieron identificados al momento que practicaban el allanamiento? CONTESTO: "Si estaban identificados con carnets, chaquetas y gorras del C.I.C.P.C" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a la persona (sic) que viven dentro de la vivienda objeto de la revisión? C0NTESTO: "No." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona estuvo presente en todo momento de la revisión"? CONTESTO: "Si, junto a la dueña de la casa y el otro testigo" … SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce la evidencia incautada la que a continuación se le coloca de vista y manifiesto: "UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR BLANCA, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN FRAGMENTO COMPACTO DE FORMA RECTANGULAR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE COLOR VERDOSO Y FUERTE OLOR, PARCIALMENTE ENVUELTO CON UNA CAPA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y UNA CAPA DE PAPEL COLOR BLANQUECINO, PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, NOVENTA Y CINCO (95) BOLSAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO TRASLUCIDO CON UNA FRANJA ROJA EN UNO DE SUS EXTREMOS Y CON SISTEMA DE CIERRE A PRESIÓN, VEINTICINCO (25) LAMINAS RECTANGULARES DE PAPEL DE ALUMINIO'? CONTESTO: "Si, es la evidencia que se encontró en la habitación en presencia de la dueña de la casa, del otro testigo y de la mía" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde fue localizada la evidencia antes mencionada? CONTESTO: "En una habitación de la casa, todo eso estaba en una esquina detrás (sic) de un tope de cocina". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento lograron colectar otra evidencia de interés, criminalístico, a parte de las anteriormente señaladas? CONTESTO: "No, eso fue lo único que se encontró" DECIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, cuantas personas estuvieron presentes para el momento que los funcionarios policiales ubicaron, fijaron y colectaron las evidencias de interés criminalístico antes descritas? CONTESTO: "La dueña de la casa, el otro testigo y yo"…DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que colabora como testigo en un procedimiento policial? CONTESTO: "Si". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas resultaron detenidas durante el procedimiento? CONTESTO; "Una sola (01) persona de sexo masculino". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios policiales ocasionaron algún daño colateral a la casa? CONTESTO: "No, todo lo que ellos movían o tocaban lo dejaban en su sitio". DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…

    (Cursante a los folios 88, vto y 89 de la incidencia).

  13. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de Noviembre de 2011, rendida por el ciudadano H.Y. ante la Dirección de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Económico. Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual expone:

    …El día de hoy, como a la 05:30, horas de la mañana aproximadamente, cuando me dirigía a la parada de camionetas de la línea Caracas, la (sic) Guaira, ubicada en Catia la(sic) Mar, Estado Vargas, me pararon unos funcionarios con chaquetas y gorras del C.I.C.P.C y me dijeron de una manera educada que si le podía prestar la colaboración de servirle como testigo en un allanamiento que iban a realizar cerca(sic) la zona, me mostraron la orden y después que la leí les dije que si podía hacerles el favor de servirle como testigo en el allanamiento, nos dirigimos junto a otro señor que también iba hacer testigo hacia una casa, de tres pisos, ubicada en el Barrio Mirabal, C.L.M., frente a un negocio de nombre BÚFALO, tocaron la puerta, les abrió una señora, y los funcionarios le enseñaron la orden de allanamiento, después en presencia mía, del otro testigo y de la señora que abrió la casa, empezaron a revisar, después de revisar varios sitios de la casa, consiguieron en el primer cuarto que queda entrando a mano derecha en unos de los rincones, una bolsa de color blanca que tenia dentro una droga envuelta en un plástico azul, de la conocida como marihuana, varias bolsitas con cierre hermético y varios pedazos de papel de aluminio, después me dijeron que los acompañara hasta este Despacho para tomarme una entrevista, Es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO PASA A SER INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE DE LA MANERA SIGUIENTE; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora lugar y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO; "Eso fue en el Barrio Mirabal, C.l.M., Estado Vargas, en una casa que queda exactamente frente a un negocio de nombre búfalo, como a las 06:00 de la mañana aproximadamente del día de hoy 25/11/2011

    SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, los funcionarios estuvieron identificados en todo momento? CONTESTO: "Si estaban identificados con chaquetas, gorras y carnets del C.I.C.P.C".TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a la persona que viven dentro de la vivienda objeto de la revisión? CONTESTO: "No." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona estuvo presente en todo momento de la revisión'? CONTESTO: "Si, junto al otro testigo y la dueña de la vivienda"…SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios le mostraron la orden de allanamiento a los residentes de la vivienda? CONTÉSTO: “Si, ellos se la mostraron a los que Vivían (sic) en la casa, a mi y al otro testigo? SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios policiales logaron (sic) colectar alguna evidencia de interés criminalístico en el momento de la revisión? CONTESTO: “Si, lograron (sic) incautar, un pedazo marihuana grande, varias bolsitas transparentes con cierres herméticos y varios papel (sic) de aluminio" OCTABA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce la evidencia incautada la que a continuación se le coloca de vista y manifiesto: "UNA (01) BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE UN (01) FRAGMENTO COMPACTO DE FORMA RECTANGULAR, DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES DE COLOR VERDOSO Y FUERTE OLOR, PARCIALMENTE ENVUELTO CON UNA CAPA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, OTRA CAPA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y UNA CAPA DE PAPEL DE COLOR BLANQUESINO, DE PRESUNTA DROGA (MARIHUNA), VEINTY CINCO (25) LAMINAS RECTAGUNLARES DE PAPEL ALUMINIO Y NOVENTA Y CINCO, (95) BOLSAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSLÚCIDA CON SISTEMA DE CIERRE A PRESIÓN? CONTESTO: "Si, eso fue lo que los funcionarios policiales consiguieron en presencia mía, del otro testigo y de la dueña de la casa" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde fue ubicada la evidencia de interés criminalística antes descrita? CONTESTO: "fue localizada en el primer cuarto que se encuentra a mano derecha, en unos de los rincones del cuarto, que estaba tapado con la tapa de una cocina" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas estuvieron presentes para el momento que los funcionarios policiales ubicaron, fijaron y colectaron las evidencias de interés criminalístico antes, descritas? CONTESTO: "Mi persona, otro señor que también era testigo la dueña de la casa” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios policiales lograran incautar otra evidencia u objeto aparte de la ya nombrada? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona fue víctima de maltrato verbal, psicológico o físico, por los funcionarios policiales para el momento del procedimiento policial? CONTESTO: "No ninguna persona". DECIMA TERCERA PREGUNTA; ¿Diga usted, para el momento de la revisión hubo algún daño colateral a los bienes muebles e inmuebles causados por los funcionarios policiales? CONTESTO: "en ningún momento". DECIMA CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas resultaron detenidas en el momento de la revisión? CONTESTO: "una (01) persona de sexo masculino". DECIMA DECIMA (sic) QUINTA PREGUNTA: Diga usted, es primera ves (sic) que sirve como testigo en un procedimiento policial? CONTESTO: "Si". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas (sic) a la presente entrevista? CONTESTA: "No. es todo…” (Cursante a los folios 90 y 91 de la incidencia).

  14. - ACTA DE CONSENTIMIENTO de fecha 25 de Noviembre de 2011, rendida por el funcionario J.T.T. ante la Dirección de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Económico. Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual expone:

    …En esta misma fecha, siendo las 10:40 horas de la mañana, compareció ante este despacho el funcionario: Sub Inspector J.T.T., adscrito este grupo de trabajo, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 110° (sic), 111° (sic), 112° (sic), 169° (sic) y 303° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo (sic) 10° (sic), 11° (sic) y 21° (sic) de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas con la actas procesales signadas con el número 1-664.158, la cual se inicio por la presunta comisión de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas. Estando presentes en este Despacho los ciudadanos: 01.- J.J.R.S., de 31 años de edad, V-28.184.654, 02.- H.J.C.R., de 32 años de edad, V-14.566.791 y 03.- J.A.T.I., de 27 años de edad, V-16.433.386 plenamente identificados en actas, a quienes se les puso de conocimiento lo previsto en el Artículo 46° (sic) numeral 3° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana el cual reza lo siguiente "Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos de laboratorio, excepto cuando se encontraren peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley" en concordancia con el artículo 209° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido los ciudadanos en mención manifestaron estar de acuerdo en que se le realice examen Toxicológico, por lo que procedió a firmar la presente acta y estampar las impresiones dígito pulgares como acto de voluntad, es todo…

    (Cursante al folio 92 de la incidencia).

  15. MEMORANDUM Nº 9700-02003-2407, dirigido al Jefe de la División de Toxicología Forense de fecha 25 de Noviembre de 2011, por parte de la Dirección de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Económico. Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual se expone:

    …Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de realiza.E.B. a Una bolsa de material sintético de color blanco, contentiva de un fragmento compacto de forma rectangular de restos vegetales y semillas de color verdosa y fuerte olor, parcialmente envuelto con una capa de material sintético de color azul, otra capa de material sintético de color negro y una capa de papel color blanquecino, presunta droga denominada marihuana. Lo cual guarda relación con las Actas Procesales 1-664.158, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, donde figura como investigado el ciudadano J.J.R.S., de 31 años de edad, V-28.184.654. Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes, previa notificación a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Vargas...

    (Cursante al folio 93 de la incidencia).

  16. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 25 de Noviembre de 2011, ante la Dirección de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Económico. Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual expone:

    …Una bolsa de material sintético de color blanco, contentiva de un fragmento compacto de forma rectangular de restos vegetales y semillas de color verdoso y fuerte olor, parcialmente envuelto con una capa de material sintético de color azul, otra capa de material sintético de color negro y una capa de papel color blanquecino, presunta droga denominada Marihuana…

    (Cursante al folio 94 de la incidencia).

    16 MEMORANDUM Nº 9700-02003-2407 dirigido al Jefe de la División de Laboratorio Físico Comparativo, de fecha 25 de Noviembre de 2011, por parte de la Dirección de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Económico. Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual se expone:

    …Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de realiza.E. a los siguientes objetos: - Veinticinco (25) láminas rectangulares de papel de aluminio.- Noventa y cinco bolsas de material sintético transparentes con una franja roja en uno de sus extremos y con sistema de cierre a presión. Los cuales guardan relación con las Actas Procesales 1-664.158, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, donde figura como investigado el ciudadano J.J.R.S., de 31 años de edad, V 28.184.654.Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes, previa notificación a la Fiscalía 11° (sic) del Ministerio Público del Estado Vargas…

    (Cursante al folio 95 de la incidencia).

  17. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 25 de Noviembre de 2011, ante la Dirección de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Económico. Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual expone:

    …EVIDENCIA(S) FÍSICA(S) COLECTADA(S): Veinticinco (25) láminas rectangulares de papel de aluminio. Noventa y cinco (95) bolsas de material sintético transparentes con una franja roja en uno de sus extremos y con sistema de sierre a presión…

    (Cursante al folio 96 de la incidencia).

  18. ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES de fecha 25 de Noviembre de 2011, rendida por el funcionario J.E.R., adscrito a la Dirección de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Económico. Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual expone:

    …Caracas, Viernes veinticinco de noviembre del año dos mil once. En esta misma fecha, siendo las nueve y quince horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Sub Inspector J.E.R., adscrito a este Grupo de Trabajo, de este Cuerpo de Investigaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 111°, 112° y 284° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 10°, 11°, 21° y 114° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: "Encontrándome en la sede de este despacho, dándole continuidad a las actas procesales signadas con la nomenclatura I-664.Í58 instruida por la presunta comisión de unos de los delitos contemplado en la ley orgánica de drogas, se constituyó comisión al mando del Sub Comisario C.G., jefe del la oficina, en el barrio Miarabal (sic), Parroquia Catia la (sic) Mar, ESTADO Vargas, se realizo varias visitas domiciliarias, así mismo se constituyeron varios grupos de trabajos, donde mi persona en compañía de los funcionarios Inspector Jefe J.L., Agentes E.F. y A.J., nos traslados hacia la siguiente dirección: SECTOR MIRABAL AL LADO DEL LOCAL INVERSIONES BÚFALO. CASA IDENTIFICADA CON UN PEQUEÑO LETRERO DONDE SE LEE "OLGA" DE DOS NIVELES. EL PRIMER NIVEL CON LAJAS ELABORADAS EN PIEDRAS DE COLOR MARRÓN, CON REJAS. PUERTAS Y VENTANAS PE COLOR BEIGE. EL SEGUNDO NIVEL DE COLOR BLANCO CON VENTANAS LARGAS DE COLOR BLANCO. EL PRIMER NIVEL FACHADA PE COLOR AMARILLO Y BLANCO. EL SEGUNDO NIVEL DE COLOR B.C.C.D.C.B.. PARROQUIA C.L.M.. ESTADO VARGAS a fin de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria numero 009-11, de fecha 22 de noviembre del año en curso, emanada del juzgado segundo (02) de primera instancia en lo penal funciones de control de la circunscripción judicial del estado Vargas (sic), de conformidad con lo previsto en los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez en el lugar, logramos visualizar la residencia antes descrita, ordenándole de manera contigua al funcionario Agente E.F. que le solicitara la colaboración a dos transeúntes del lugar, a los fines de que sirvieran de testigos instrumentales en la revisión de la vivienda; transcurrido un breve tiempo, el funcionario antes mencionado se presenta con dos ciudadanos, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 01).-D.P..; 02).- J.M. (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN EL LIBRO DE TESTIGOS DEL GRUPO DE TRABAJO CONRA (sic) EL CRIMEN ORGANIZADO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 25 DE LA LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 3,4,7,9 Y 21 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES (sic), consecutivamente; previa identificación como funcionarios activos de este prestigioso cuerpo de investigaciones, procedimos a tocar la puerta de dicha estructura, donde prontamente fuimos atendido por una persona de sexo masculino, quien dijo ser y llamarse: E.R.R., de nacionalidad Venezolana, natural de la (sic) Guaira, Estado Vargas, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-59, estado civil soltero, profesión u oficio: mensajero, laborando para la empresa Puraceramica, ubicada en final de la avenida armada, Parroquia C.l.M., Estado Varga… residenciado en: la misma dirección que aparece en la orden de visita domiciliaria, barrio Miarabal (sic), calle principal, parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad V-06.491.111, manifestando ser propietario del inmueble, por tal motivo, se le impuso el motivo de nuestra presencia, haciéndole entrega de copia fotostática de la orden de allanamiento, permitiéndonos de igual manera el libre acceso, preguntándole por los ciudadanos: ANEURIS REYES alias TUTO y H.R. alias NENE, mencionado en actas como las personas que azotan en sector, dedicados además al robo y venta de drogas, acotando que tos mismos no se encontraban en la residencia, desconociendo su paradero actual, en vista del situación procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en cada uno de los ambientes de la vivienda, percatándonos que dicha vivienda posee varios anexos con entradas independiente, logrando ingresar a uno de ellos, el cual se encuentra ubicado a mano derecha de la vivienda, donde para el momento de ingresar al mismo en compañía de los ciudadanos testigos y del ciudadano E.R.R. (propietario del inmueble), se encontraba el ciudadano mencionado en actas como H.R. alias NENE, procediendo el funcionario Agente A.J., con las medidas de seguridad que la ameritaba amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la respectiva revisión corporal a los dos ciudadanos antes identificados, NO incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando igualmente identificado de la siguiente manera: H.J.C.R., de nacionalidad Venezolano, de 32 años de edad, natural de la (sic)Guaira, Estado Vargas, estado civil soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en la misma dirección que aparece en la orden de visita domiciliaria, titular de la cédula de identidad V-14.566,791, acto seguido se procedió a realizar una minuciosa y exhaustiva revisión en cada uno de los ambientes que conforman dicho anexo, la cual esta estructurada de la siguiente manera: dormitorio, sala-comedor, cocina y baño, logrando localizar en el único dormitorio del mismo, específicamente debajo del colchón matrimonial, lo siguiente: UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL. CONTENTIVA DE LO SIGUIENTE: 1) A EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, EN SU INTERIOR UN POLCO (sic) DE COLOR BLANCO. PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA; 2) UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN PERIÓDICO CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO Y UNA CUCHARILLA ELABORADA EN METAL IMPREGNADA DEL MISMO POLVO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA; 3) TRES BOLSITAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CON CIERRES HERMÉTICOS DE LAS DENOMINADAS ZIPLO: LA PRIMERA CONTENTIVA DE CINCUENTA Y SEIS (56) Y CINCO (55) (sic) DE COLOR ROJO CON BLANCO Y UNO (01) TRANSPARENTE; LA SEGUNDA CONTENTIVA DE DIECIOCHO (18) PITILLOS ELABORADOS DE MATERIAL SINTÉTICO. DE LOS CUALES DIECISIETE (17) DE COLOR ROJO CON BLANCO Y UNO (O1) TRANSPARENTE; LA TERCERA CONTENTIVA DE VEINTISÉIS (26) PITILLOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROJO CON BLANCO. TODOS LOS PITILLOS CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA: en vista de lo antes descrito, procedí a decretarle la detención flagrante amparado en el artículo 248 del código orgánico procesal penal (sic) y a leerle sus derechos como imputado contemplados en el artículo 125° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49°(sic) ordinal (sic) 05° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, posteriormente procedimos a trasladarnos la sede de este despacho, conjuntamente con el ciudadano E.R.R. (propietario del inmueble), sujeto aprehendido y la evidencia localizada, donde se le notifico a los jefes naturales del procedimiento, procediendo de manera contigua en presencia de los ciudadanos testigo, a realizarle la prueba de orientación reactivo de SCOTT a las evidencias incautadas, tomando al azar un pitillo y una pequeña muestra del polvo en mención dando una coloración azul, por lo que se evidencia que estamos en presencia de Clorhidratos de Cocaína (Alcaloides), posteriormente me traslade a la sala de análisis y seguimiento de información a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano: H.J.C.R., titular de la cédula de identidad V-14.566.791, donde una vez en la misma, sostuve entrevista con el funcionario Sub Inspector L.L., a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y de suministrarles los datos en cuestión, luego de una ardua búsqueda en el sistema integrado de información policial, que los datos antes suministrados le corresponden a dicho ciudadano, y que el mismo presenta historial policial según expediente 1-185.672, por el delito de Violencia física/mujer-familia, de fecha 18-05-09, por ante la Sub Delegación de San Juan de los (sic) Morros, y el arma de fuego en cuestión, NO presenta registro ni solicitud alguna, de igual manera amparado en el artículo 284 del código orgánico procesal penal (sic) se le efectuó llamada telefónica a la Dra. L.A.D., Fiscal 11 del Ministerio Público del Área Metropolitana del estado Vargas en materia de drogas, a quien se le notifico del procedimiento realizado. Consigno mediante la presente Derecho del Imputado, acta manuscrita elaborada en el sitio, copia de la orden de allanamiento. Es todo cuanto tengo que informar," termino, se leyó y estando conforme firma...

    (Cursante a los folios 97 y 98 de la incidencia).

  19. - Fotografía en carácter de detalle, donde se muestra todas las evidencias que se localizaron en la vivienda donde reside el ciudadano H.J.C.R., alias "Nene" (Cursarte al folio 99 de la incidencia).

  20. - Copia de la orden de allanamiento (Cursarte al folio 100 de la incidencia).

  21. ACTA DE VISITA DOMICILIARA de fecha 25 de Noviembre de 2011, realizada en el SECTOR MIRABAL, CASA IDENTIFICADA CON UN LETRERO QUE DICE “OLGA”, DE DOS NIVELES, PRIMER NIVEL ELABORADO EN PIEDRA COLOR MARRON, SEGUNDO NIVEL PINTADA DE COLOR BLANCO, C.L.M.. ESTADO VARGAS, en donde se indica que los funcionarios policiales fueron acompañados de los testigos instrumentales ciudadanos D.P. Y J.M. (Cursante a los folios 103 al 105 de la incidencia).

  22. ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACIONES DE SUSTANCIAS de fecha 25 de Noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios J.E.R. y A.J., adscritos a la Dirección de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Económico. Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual señala entre otras cosas que:

    …Caracas, Viernes veinticinco de noviembre del-año dos mil once. En esta misma fecha, siendo las 09:40 horas de la mañana, quienes suscriben: Sub Inspector J.E. y Agente A.J. Funcionarios actuantes en el procedimiento efectuado en: Barrio Mirabal, calle real, Quinta Olga, Parroquia C.l.M., Estado Vargas, en el cual resulto detenido el ciudadano: 1.- H.J.C.R., de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.566.791, de conformidad con lo establecido en el Artículo 190° (sic) de la "LEY ORGÁNICA CONTRA DROGAS", dejan constancia de las características de la sustancia incautada de la siguiente manera: UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVA DE LO SIGUIENTE: 1) UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, EN SU INTERIOR UN POLCO DE COLOR BLANCO, PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA; 2} UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN PERIÓDICO CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO Y UNA CUCHARILLA ELABORADA EN METAL IMPREGNADA DEL MISMO POLVO. DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA: 3) TRES BOLSITAS ELABORAS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CON CIERRES HERMÉTICOS DE LAS DENOMINADAS ZIPLO: LA PRIMERA CONTENTIVA DE CINCUENTA Y SEIS (56) PITILLOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, DE LOS CUALES CINCUENTA Y CINCO (55) DE COLOR ROJO CON BLANCO Y UNO (01) TRANSPARENTE; LA SEGUNDA CONTENTIVA DE DIECIOCHO (18) PITILLOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, DE LOS CUALES DIECISIETE (17) DE COLOR ROJO CON BLANCO Y UNO (01) TRANSPARENTE; LA TERCERA CONTENTIVA DE VEINTISÉIS (26) PITILLOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROJO CON BLANCO, TODOS LOS PITILLOS CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, y en presencia de los testigos instrumentales se le realizo la prueba de orientación (reactivo ríe Scott) a las evidencias incautadas, dando una coloración azul, por lo que se evidencia que estamos en presencia de Clorhidratos de Cocaína (Alcaloides), los cuales fueron pesados, dando un peso, bruto aproximado de Doscientos cuarenta y cinco (245 gramos). Es todo…

    (Cursante al folio 107 de la incidencia).

  23. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de Noviembre de 2011, rendida por el ciudadano D.P. ante la Dirección de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Económico. Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual expone:

    …Caracas, viernes 25 de Noviembre del año 2011. En esta misma fecha, siendo las 08:30 hora de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente A.J., quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112° 113°, y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura 1-664.158, que se instruye por ante este Despacho Policial por la Comisión de uno de los DELITOS CONTEMPLADOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, se presentó previo traslado una persona que dijo ser y llamarse: D.P. ( LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN LA CARPETA DE IDENTIFICACIÓN DE TESTIGOS LA CUAL SE ENCUENTRA EN ESTA OFICINA. SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 25°(sic) DE LA LEY DEL CICPC, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 3° (sic). 4°. 7°, 9° Y 21° (sic) NUMERAL 9° (sic) EN LA LEY DE PROTECCIÓN A TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir su entrevista en torno al hecho que se investiga y en consecuencia expone: "Yo me encontraba en la parada de autobuses, cuando se me acercaron unos funcionarios de la PTJ, y me explicaron que estaban haciendo un allanamiento cerca y que necesitaban que les sirviera como testigo, después nos montamos en una patrulla y rodamos hasta una casa, cuando llegamos los policías empezaron a revisar, trasladándonos hacia un anexo de la casa donde consiguieron debajo de un colchón una bolsa con varios pitillitos rojos adentro y una bolsa grande con droga, después de eso siguieron revisando y no consiguieron mas nada, después de eso esperaron que llegara la señora del anexo de arriba para que les abriera la puerta, después que llego revisaron en esa casa y no consiguieron nada, es todo,". SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA PASA A SER .INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha en que sucedieron los hechos? CONTESTO: "barrio Mirabal, en una casa con lajas de color marrón de dos pisos donde se leía OLGA, fecha de hoy viernes, 25/11/2011, como a las 06:00 de la mañana". PREGUNTA: Diga usted, los funcionarios que actuaron en el procedimiento se encontraban identificados? CONTESTO: "Si con sus chaquetas". PREGUNTA: Diga usted, los funcionarios le mostraron la orden de allanamiento?. CONTESTO: "Si". PREGUNTA: Diga usted, alguna de las personas que se encontraban dentro del inmueble sufrió algún tipo de maltrato físico, psíquico o verbal por parte de alguno de los funcionarios. CONTESTO: "En ningún momento". PREGUNTA: Diga usted, reconoce como la evidencia incautada lo que a continuación se le muestra (SE DEJA CONSTANCIA HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO AL TESTIGO LA EVIDENCIA QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN) UNA (01) BOLSA DE COLOR AZUL, ANUDADA EN SU ÚNICO EXTREMO, DENTRO DE LA MISMA TRES (03) BOLSAS TRASPARENTES CON CIERRE HERMÉTICO, EN LA PRIMERA CINCUENTA Y CINCO (55) PITILLOS DÉ COLOR ROJO Y BLANCO Y UNO (01) TRASPARENTE, TODOS ADHERIDOS EN AMBOS EXTREMOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, LA SEGUNDA CONTENTIVA DE DIEZ Y SIETE PITILLOS DE COLOR ROJO Y BLANCO Y UNO (01) TRASPARENTE, TODOS ADHERIDOS EN AMBOS EXTREMOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, LA TERCERA CONTENTIVA DE VEINTISÉIS (26) PITILLOS DE COLOR ROJO Y BLANCO Y UNO (01) TRASPARENTÉ TODOS ADHERIDOS EN AMBOS EXTREMOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA; UN (01) ENVOLTORIO DE (sic) TRASPARENTE CONTENTIVO DE VARIOS TROZOS DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA; UN (01) ENVOLTORIO EN ELABORADO EN PAPEL PERIÓDICO CONTENTIVO DE UNA BOLSA TRASPARENTE ANUDADA EN SU ÚNICO EXTREMO CONTENTIVA DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, UNA (01) CUCHARILLA IMPREGNADA CON UN POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, RESTOS DE POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA CONTESTO: "Si eso fue lo que se encontró". PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué lugar de la casa, específicamente se localizo la evidencia incautada? CONTESTO: "en el anexo de la casa en el único cuarto, debajo del colchón de la cama matrimonial". PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? CONTESTO un muchacho". PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano que resulto detenido? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios realizaron alguna prueba de orientación a la sustancia incautada? CONTESTO: "Si le echaron un liquido rosado a los polvitos y nos explicaron que si se ponía azul era cocaína" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No" "Es todo…

    (Cursante a los folios 108 al 109 de la incidencia).

    24 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de Noviembre de 2011, rendida por el ciudadano J.M. ante la Dirección de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Económico. Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual expone:

    “…Resulta que el día de hoy yo me encontraba en la parada de las camionetas en C.L.M., para Caracas, cuando llegaron dos funcionarios en una patrulla quienes me pidieron la colaboración para que le sirviera como testigo en un allanamiento que iban a realizar en una residencia cerca del lugar, yo les dije que sí, nos montamos en la patrulla en compañía de mi persona y el otro ciudadano que también estaba como testigo nos fuimos, al llegar al domicilio ellos tocaron la puerta donde fueron atendidos por un señor a quienes ellos le dijeron que tenían una orden de allanamiento, se la entregaron y este les abrió la puerta dejándolos entrar, una vez adentro de la casa los policías, en mi presencia junto al otro señor que también era testigo y el propietario comenzaron a revisar por todos lados, luego entramos a un anexo de la vivienda donde en el único cuarto del mismo debajo del colchón de una cama matrimonial encontraron un paquete de bolsa azul que tenía tres bolsitas con pitillos en una habían 56, en otra 18 y en la ultima 26, en total eran 100 pitillos, también había una bolsa blanca que tenia polvo blanco, un paquete de periódico lleno de polvo blanco, con una cucharilla y una bolsita que tenía varios trozos de color blanco que los policías me dijeron todos esos paquetes eran de presunta Cocaína, siguieron su revisión sin encontrar mas nada, luego nos vinimos para acá es todo". SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA (sic) PASA A SER INTERROGADA (sic) POR EL FUNCIONARIO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: Diga usted, lugar hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso fue en el Barrio al lado del local Inversiones Búfalo, casa identificada en la fachada con Olga, de tres pisos como a las 06:20 am, el día de hoy 25/11/2011". PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios se encontraban plenamente identificados al momento de solicitarle la colaboración y de practicar el allanamiento? CONTESTO: "Si, ellos tenían gorras, chaquetas y sus credenciales". PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el trato de los funcionarios con las personas que se encontraban dentro de la vivienda para el momento de la revisión? CONTESTO: "Bien, fueron muy amables". PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona o alguna de los habitantes de la vivienda allanada sufrieron algún tipo de maltrato físico o verbal por parte del los funcionarios actuantes? CONTESTO: “No, para nada” PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que se encontraban en el inmueble objeto del allanamiento? CONTESTO: "No." PREGUNTA: Diga usted, reconoce como la evidencia incautada lo que a continuación se le muestra (SE DEJA CONSTANCIA HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO AL TESTIGO LA EVIDENCIA QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN) UNA (01) BOLSA DE COLOR AZUL, EN SU ÚNICO EXTREMO, DENTRO DE LA MISMA TRES (03) BOLSAS TRASPARENTES CON CIERRE HERMÉTICO, EN LA PRIMERA Y CINCO (55) PITILLOS DE COLOR ROJO Y BLANCO Y UNO TRASPARENTE, TODOS ADHERIDOS EN AMBOS EXTREMOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BLANCO PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, LA SEGUNDA DE DIEZ Y SIETE PITILLOS DE COLOR ROJO Y BLANCO Y TRASPARENTE, TODOS ADHERIDOS EN AMBOS EXTREMOS DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BLANCO DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, LA TERCERA DÉ VEINTISÉIS (26) PITILLOS DE COLOR ROJO Y BLANCO Y TRASPARENTE, TODOS ADHERIDOS EN AMBOS EXTREMOS DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BLANCO DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA; UN (01) DE TRASPARENTE CONTENTIVO DE VARIOS TROZOS DE COLOR DE BLANCO DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA; UN (01) ENVOLTORIO EN ELABORADO EN PAPEL PERIÓDICO CONTENTIVO DE UNA BOLSA TRASPARENTE ANUDADA EN SU ÚNICO EXTREMO CONTENTIVA DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, UNA (01) CUCHARILLA IMPREGNADA CON UN POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, RESTOS DE POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA? CONTESTO: "Si eso mismo fue lo que encontraron los funcionarios" PREGUNTA ¿Diga usted, en qué lugar del inmueble fueron localizadas las evidencias incautada en el presente allanamiento? CONTESTO: "En un anexo de la vivienda que tenía un solo cuarto, debajo del colchón de una cama matrimonial". PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? CONTESTO: “Un caballero” PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona estuvo presente en todo momento de la revisión? CONTESTÓ: "Si, en todo momento". PREGUNTA: ¿Diga usted; los funcionarios le realizaron alguna prueba de orientación a la presunta droga incautaos en el presente allanamiento? CONTESTO: "Si, ellos le echaron un liquido color rosado al polvo blanco y este al tener contacto se ponía con la sustancia, se ponía de color azul diciéndonos los funcionarios que estábamos en presencia de la llamada droga cocaína" PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de las evidencias incautadas los funcionarios se trajeron algún otro objeto del inmueble en cuestión? CONTESTO: “No, más nada”. PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTA: "No. es todo…” (Cursante a los folios 110 al 111 de la incidencia).

  24. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de Noviembre de 2011, rendida por el ciudadano J.M. ante la Dirección de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Económico. Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual expone:

    …Resulta que el día (sic) a las seis y quince minutos de la mañana me desperté porque estaban tocando la puerta de mi casa, cuando me asome era una comisión del Cicpc (sic), les pregunte qué estaba pasando y me dijeron que tenían una orden de allanamiento para mi casa, me la dieron y me preguntaron por mi sobrino Héctor, yo les dije que no sabía dónde estaba por cuanto el vive es en un anexo de la casa independiente de la mía, los deje entrar, y comenzaron a revisar mi vivienda en mi presencia y de dos ciudadanos que trajeron como testigos, en el momento que tocaba revisar el anexo donde vive mi sobrino H.J.R.C., encontraron en su cuarto debajo de la cama matrimonial una (sic) paquete de bolsa azul, que tenia, una bolsa blanca con polvo blanco, también había un paquete de periódico lleno de polvo blanco y una cucharilla, una bolsita que tenía varios trozos de color blanco, tres bolsitas con pitillos en una habían 56, en otra 18 y en la ultima 26, en total eran 100 pitillos, que los policías me dijeron que todos esos paquetes eran de presunta Cocaína, siguieron su revisión, terminando sin encontrar más nada, luego nos vinimos para acá es todo". SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA PASA A SER INTERROGADA (sic) POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso fue en la calla (sic) Real de Mirabal, sector El Cacíquito, quinta Olga, de tres pisos como a las 06:15 am, el día de hoy 25/11/2011". PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios se encontraban plenamente identificados al momento de practicar el allanamiento? CONTESTO: "Si, ellos tenían gorras y chaquetas del Cicpc (sic)". PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el trato de los funcionarios con las personas que se encontraban dentro de la vivienda para el momento de la revisión? CONTESTO: "Bien, respetuosos y cordiales". PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona o alguna de los habitantes de la vivienda allanada sufrieron algún tipo de maltrato físico o verbal por parte del (sic) los funcionarios actuantes? CONTESTO: "No, en ningún momento". PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce como la evidencia incautada lo que a continuación se le muestra (SE DEJA CONSTANCIA HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO AL TESTIGO LA EVIDENCIA QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN) UNA (01) BOLSA DE COLOR AZUL, EN SU ÚNICO EXTREMO, DENTRO DE LA MISMA TRES (03) BOLSAS TRASPARENTES CON CIERRE HERMÉTICO, EN LA PRIMERA Y CINCO (55) PITILLOS DE COLOR ROJO Y BLANCO Y UNO TRASPARENTE, TODOS ADHERIDOS EN AMBOS EXTREMOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BLANCO PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, LA SEGUNDA DE DIEZ Y SIETE PITILLOS DE COLOR ROJO Y BLANCO Y TRASPARENTE, TODOS ADHERIDOS EN AMBOS EXTREMOS DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BLANCO DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, LA TERCERA DÉ VEINTISÉIS (26) PITILLOS DE COLOR ROJO Y BLANCO Y TRASPARENTE, TODOS ADHERIDOS EN AMBOS EXTREMOS DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BLANCO DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA; UN (01) DE TRASPARENTE CONTENTIVO DE VARIOS TROZOS DE COLOR DE BLANCO DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA; UN (01) ENVOLTORIO EN ELABORADO EN PAPEL PERIÓDICO CONTENTIVO DE UNA BOLSA TRASPARENTE ANUDADA EN SU ÚNICO EXTREMO CONTENTIVA DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA, UNA (01) CUCHARILLA IMPREGNADA CON UN POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, RESTOS DE POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA? CONTESTO: "Si eso mismo fue lo que encontraron los funcionarios" PREGUNTA: ¿Diga usted, en que lugar del inmueble fueron localizadas las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes? CONTESTO: "En la única habitación del anexo donde vive mi sobrino H.R.C., debajo del colchón de la cama matrimonial

    .PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de su sobrino H.J.R.C.? CONTESTO: "Tranquilo” PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad ha logrado observar a su sobrino H.J.R.C., portando armas de fuego? CONTESTO: "No, nunca." PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su sobrino H.J.R.C., sea consumidor de algún tipo de Sustancia Estupefaciente y Sicotrópicas? CONTESTO: "No, que yo sepa." PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su sobrino H.J.R.C., venda y distribuya Sustancias Estupefaciente y Sicotrópicas (sic)? CONTESTO: "No." PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su sobrino H.R.C., pertenezca alguna banda delictiva del sector? CONTESTO: "No. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su sobrino H.J.R.C., tenga problemas con alguna persona integrante de bandas delictivas de otros sectores? CONTESTO: "No." PREGUNTA: Diga usted, cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? CONTESTO: "Mi sobrino H.J.R.C." PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona estuvo presente en todo momento de la revisión? CONTESTÓ: "Si, en todo momento" PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de las evidencias incautadas los funcionarios se trajeron algún otro objeto del inmueble en cuestión? CONTESTO: "No, mas nada" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” (Cursante a los folios 112 al 113 de la incidencia).

  25. MEMORANDO dirigido al Jefe de la División de Toxicología Forense de fecha 25 de Noviembre de 2011, por parte de la Dirección de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Económico. Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual expone entre otras cosas la remisión de las siguientes elementos de interés criminalistico:

    …Evidencias: 1.- UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVA DE LO SIGUIENTE: 1) UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, EN SU INTERIOR UN POLCO DE COLOR BLANCO, PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA; 2) UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN PERIÓDICO CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO Y UNA CUCHARILLA ELABORADA EN METAL IMPREGNADA DEL MISMO POLVO, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA; 3) TRES BQL5ITAS ELABORAS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CON CIERRES HERMÉTICOS DE LAS DENOMINADAS ZIPLO: LA PRIMERA CONTENTIVA DE CINCUENTA Y SEIS (56) PITILLOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, DE. LOS CUALES CINCUENTA Y CINCO (55) DE COLOR ROJO CON BLANCO Y UNO (01) TRANSPARENTE; LA SEGUNDA CONTENTIVA DE DIECIOCHO (18) PITILLOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, DE LOS CUALES DIECISIETE (17) DE COLOR ROJO CON BLANCO Y UNO (01) TRANSOARENTE; LA TERCERA CONTENTIVA DE VEINTISÉIS (26) PITILLOS ELABORADOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR ROJO CON BLANCO, TODOS LOS PITILLOS CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA…

    (Cursante a los folios 114 de la incidencia).

  26. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 25 de Noviembre de 2011, de la Dirección de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Económico. Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual expone:

    …EVIDENCIA(S) FISICA(S) COLECTADA(S): 1).- UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL. CONTENTIVA DE LO SIGUIENTE: 1) UNA BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, EN SU INTERIOR UN POLCO (sic) DE COLOR BLANCO, PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA; 2) UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN PERIÓDICO CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO Y UNA CUCHARILLA ELABORADA EN METAL IMPREGNADA DEL MISMO POLVO, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA; 3) TRES BOLSITA5 ELABORAS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CON CIERRES HERMÉTICOS DE ZIPLO: LA PRIMERA CONTENTIVA DE CINCUENTA Y SEIS (56) PITILLOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, DE LOS CUALES CINCUEN CINCO (55 DE COLOR ROJO CON BLANCO Y UNO (1) TRANSPARENTE; LA SEGUNDA CONTENTIVA DE DIECIOCHO (18) PITILLOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, DE LOS CUALES DIECISIETE (17) DE COLOR ROJO CON BLANCO Y UNO (01) TRANSPARENTE; LA TERCERA CONTENTIVA DE VEINTISÉIS (26) PITILLOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR ROJO CON BLANCO, TODOS LOS PITILLOS CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÌNA…

    (Cursante a los folios 115 de la incidencia).

  27. ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES de fecha 25 de Noviembre de 2011, rendida por el funcionario J.G., adscrito a la Dirección de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Económico. Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual expone:

    …Caracas, 25 de Noviembre de 2011. En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Inspector, adscrito a esta unidad operativa de este Cuerpo Policial, quien estando legalmente juramentado y de acuerdo a lo previsto…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, dándole continuidad a las Actas Procesales I-664.158, por uno de los Delitos Contemplados en la Ley de Droga, vista y l.A. que antecede, donde se constituyo comisión al mando del Sub-Comisario C.G., Jefe de la Oficina, en el Sector del Barrio Mirabal, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, así como varios grupos de trabajo, donde conjuntamente con los funcionarios: Detectives J.J., D.A.; Agente A.M., a fin de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento Nro. 009-11, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con los artículos 210, 211 y 212 del COPP, a la siguiente dirección: SECTOR MIRABAL, CASA SIN NUMERO, DE DOS (02) NIVELES DE COLOR BLANCO, PRIMER (01) NIVEL CON FACHADA DE COLOR AZUL, CON BARANDA TIPO BALAUSTRE DE COLOR BLANCO Y SEGUNDO NIVEL DE COLOR BLANCO, UBICADA EN EL SECTOR EL ESTANQUE, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, lugar donde reside el ciudadano "J.A.T.I." luego de varios recorrido(sic), pudimos avistar a dos ciudadanos, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, solicitándole la colaboración, para que sirvieran de testigos en el acto que se iba a llevar a cabo, aceptando comparecer sin ningún tipo de inconveniente, se le hizo entrega de la orden de allanamiento para su lectura, quedando identificados como A.H. y Y.B., (los demás datos reposan en el libro de identificación de testigo de este Despacho consagrado en el articulo 25° de la Ley de CICPC, en concordancia con los artículos 3°, 4°, 7°, 9° y 21°, numeral 9° de la Ley de Protección a los testigos), una vez en ese lugar y con la seguridad del caso, tocamos la puerta principal en reiteradas veces, siendo atendidos por la ciudadana: A.S.C.: Venezolana, Natural de la Guaira Estado Vargas, Soltera, Profesión u Oficio Bachiller, laborando actualmente en la Policía del Estado Vargas, en el Departamento de Administración, fecha de nacida 26-06-1966, de 45 años de edad, residenciada en la misma dirección, Titular de la Cédula de Identidad V-6.497.044, quien manifestó ser la propietaria de la residencia, luego de identificamos como miembros activos de esta Institución y exponerle el motivo de nuestra presencia, así como de hacerle entrega de la Orden de Allanamiento, nos permitió el libre acceso, estando allí dentro de la vivienda se realizó una penetración rápida para asegurar la integridad física, tanto del grupo de investigaciones, como a los testigos, ya asegurado los integrantes de la vivienda en el (sic) la parte de la Sala del inmueble, estando presente cuatro (04) mayores y tres menores de edad, se le solicito a la ciudadana A.S.C., para que conjuntamente con los dos testigos, estuvieran presente en la revisión que se iba a realizar en cada una de las parte de la casa, siendo cumplida por parte de la comisión por los funcionarios A.M. y J.J., luego de realizar una revisión minuciosa se pudo localizar, en una de las habitaciones que funge como la segunda, específicamente en Un (01) Escaparate elaborado en Madera de Color Marrón, en el lado izquierdo puerta principal, dentro de la Ropa, Un (01) Bolso elaborado en material de tela, de color Gris con costura de color Rojas, con un Logotipo de la Marca PUMA, contentivo en su interior con las siguientes evidencias de interés Criminalísticas: A)- Un (01) Colador de Metal, con su mango de color Gris; marca "Press"; B)- Cinco (05) Cartuchos de Escopeta; Calibre 12, cuatro de color blanco y uno de color rojo; C)- Una (01) Tijera de Metal con su mango de plástico de color marrón, D)- Dos (02) Rollos contentivos cada uno: Uno (01) de 84 pitillos elaborados en material sintético transparentes y el otro de 75 pitillos elaborados en material sintético transparentes ambos vacíos, para un Total de Ciento Cincuenta y Nueve (159), E)- Sesenta y Dos (62) Bolsitas plásticas, Tipo Ziploc, con cierre hermético, con Residuos de Resto Vegetales de la presunta Droga denominada Marihuana, F)- Setenta y Seis (76) Bolsitas plásticas, Tipo Ziploc, con cierre hermético vacíos, G)- Una (01) Bolsa de Regular Tamaño, elaborada en material sintético de color Amarillo, contentivo en su interior de varios fragmentos compactados y así como polvo de color Blanco de presunta Droga, denominada Cocaína. Acto seguido y en presencia de los ciudadanos Testigos y de la propietaria del inmueble, se llevo a cabo el conteo y la totalidad de las evidencias encontradas, al preguntarle a la ciudadana A.S., de quién era el bolso encontrado y de la persona que habitaba la habitación, nos indico que la misma era de su hija de nombre GLETSI A.M. y su concubino de nombre J.A.T., por lo que de inmediato el Detective D.A., se traslado a la Sala del inmueble y siendo las 06:30 horas de |a mañana, le informó al ciudadano J.A.T., que quedo identificado como: J.A.T.I., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacido 08-04-1984, de 27 años, soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la misma dirección, Titular de la Cédula de Identidad V-16.433.386, que estaba aprehendido de manera flagrante, de conformidad con el artículo 248 del COPP, se le leyó sus Derechos Constitucionales Contemplados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del COPP, seguidamente nos trasladamos hasta la sede de este Despacho, conjuntamente con el sujeto aprehendido, la encargada de la residencia y los Testigos, así como las evidencias incautadas, a fin de tomarle la entrevista respectiva, una vez en la oficina, en presencia de los ciudadanos testigos, se procedió a realizar la prueba de Orientación Reactivo Scott a las evidencias incautadas, tomando una pequeña porción, dando una coloración azul, por lo que se evidencia, que estamos en presencia de Clorhidrato de Cocaína (Alcaloides), seguidamente me traslade a la sala de Operaciones, con la finalidad de verificar por ante el Sistema SIIPOL, los posibles antecedentes o Solicitudes que pudieran presentar el ciudadano aprehendido, siendo atendido por la funcionaría M.G., que luego de cierto tiempo, me informo, que el ciudadano NO presenta Registros Policiales o Solicitudes por ante este Organismo Policial. Acto seguido se le realizó llamada telefónica al Fiscal de Once en Materia de Droga, Circunscripción del estado Vargas Abogado L.A.D., de conformidad con el/artículo 284 del COPP, notificándole de las actuaciones realizadas en la presente Causa, anexo T.F. de las evidencias incautadas, Orden de Allanamiento, Acta de Visita y Cadena de C.E. todo…

    (Cursante a los folios 116 al 117 de la incidencia).

  28. - ACTA DE VISITA DOMICILIARA de fecha 25 de Noviembre de 2011, realizada en el SECTOR MIRABAL, SEGUNDA TRANSVERSAL CALLE L.P.M., EL TANQUE, CASA S/N, C.L.M.. ESTADO VARGAS, en donde se indica que los funcionarios policiales fueron acompañados de los testigos instrumentales ciudadano A.H. Y Y.B.. (Cursante a los folios 121 al 123 de la incidencia).

  29. - Copia de la orden de allanamiento (Cursante a los folios 121 al 123 de la incidencia).

  30. - ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA, levantada ante la Dirección de Investigaciones de Delitos Contra el Patrimonio Público. Grupo de Trabajo Contra crimen Organizado, Caracas, 25 de noviembre de 2011, en la cual se dejo constancia entre otras cosas que:

    …En esta misma fecha, siendo las 10:25 horas de la mañana, quienes suscriben: Inspector J.G. y Detective Dannv Antillano, Funcionarios actuantes en él procedimiento efectuado en: Sector de Mirabal, Calle L.P.M., El tanque, casa sin número, Parroquia C.l.M., Municipio Vargas - Estado Vergas, en el cual resultó detenido el ciudadano: J.A.T.I., cédula de identidad V-16.433.386, quien guarda relación con las Actas Procesales I-64.158, de conformidad con lo establecido en el Artículo 190°(sic) de la "LEY ORGÁNICA DE DROGAS", dejan constancia de las características de la sustancia incautada de la siguiente manera: "Una bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, contentiva en su interior de una sustancia tipo polvo de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína"; la cual fue pesada, para lo cual se utilizó una ;b.e. marca Mettler Toledo, modelo 8442, serial R1L04397, dando un peso bruto de ochenta y cinco gramos (85 gr.), realizando dicha prueba en presencia de los testigos del procedimiento, se procedió a realizar una prueba de orientación a las evidencias, utilizando el reactivo de Scott, para lo cual se tomo una pequeña muestra de la sustancia ;Y; obteniendo como reacción una coloración Azul, lo que nos indica que presuntamente estamos en presencia del Clorhidrato de Cocaína; una vez realizada dicha procedimos a dejar constancia de la diligencia efectuada...

    (Cursante a los folios 128 de la incidencia).

  31. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de Noviembre de 2011, rendida por el ciudadano SULBARAN CISNEROS ALEIDA ante la Dirección de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Económico. Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual expone:

    …El día de hoy 25 de noviembre del presente año me encontraba en mi residencia y aproximadamente a las 05:00 horas de mañana llegaron a mi casa funcionarios del CICPC y me dijeron que tenían una orden de allanamiento para revisar mi residencia, luego que uno de los funcionarios me leyera la orden de allanamiento, le permití el paso al interior de mi casa pasando los funcionarios y dos ciudadanos que iban a servir como testigos para el allanamiento, uno de los funcionarios comenzó a revisar en las diferentes áreas de la casa y en la habitación donde duerme mi hija con su esposo de nombre J.A.T.I., encontraron en un escaparate de madera de color marrón un bolso de color gris y en su interior había un colador, cinco cartuchos de dos paquetes de pitillos transparente vacíos, varias bolsas tipo Ziploc, con residuos de restos de vegetales donde el funcionario nos dijo que era presumida droga conocida como marihuana y otras vacías, también había una bolsa de color amarillo con un polvo blanco y el funcionario que estaba revisando nos indico que era presunta droga de la conocida como Cocaína, después de eso siguieron revisando y no consiguieron mas nada, es todo,". SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA (sic) PASA A SER INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha en que sucedieron los hechos? CONTESTO: "Eso fue en mi casa la cual queda en el sector de Mirabal, subida del tanque, casa sin numero Catia la (sic)Mar, estado Vargas, como a las 05:00 horas de la mañana el día de hoy viernes 25/11/2011". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en momentos que los funcionarios realizan en (sic) procedimiento se encontraban debidamente identificados? CONTESTO: "Si los funcionarios se encontraban con chaquetas y gorras identificadas con el logo del CICPC

    TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios le mostraron la orden de allanamiento?. CONTESTO: "Si y de hecho como estaba nerviosa uno de ellos me la leyó donde en una parte de la orden salía la dirección de mi casa y el nombre del esposo de mi hija J.A.T.I." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que realizaban el allanamiento alguna de las personas que se encontraban dentro del inmueble sufrió algún tipo de maltrato físico, psíquico o verbal por parte de alguno de los funcionarios? CONTESTO: "No en ningún momento nos trataron mal” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce como la evidencia incautada lo que a continuación se le muestra (SE DEJA CONSTANCIA HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO A LA PROPIETARIA LA EVIDENCIA QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN) (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO AL ENTREVISTADO LAS SIGUENTES EVIDENCIAS: A) UN (01) COLADOR ELABORADO EN METAL, CON EL MANGO DE COLOR GRIS, MARCA PRESS; B) CINCO (05) CARTUCHOS DE ESCOPETA CALIBRE 12MM, CUATRO (04) DE COLOR Y UNO (01) DE COLOR ROJO; C) UNA (01) TIJERA ELABORADA EN CON MANGO DE PLÁSTICO DE COLOR MARRÓN; D) DOS (02) ROLLOS DE PITILLOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, UNO DE LOS ROLLOS CON LA CANTIDAD DE OCHENTA Y CUATRO (84) PITILLOS Y EL OTRO ROLLO CON LA CANTIDAD DE SETENTA Y CINCO (75) PITILLOS, TODOS ESTOS VACÍOS; E) SESENTA Y (62) BOLSITAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO , CON CIERRE HERMÉTICO, CON RESIDUOS DE RESTOS DE VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO (MARIHUANA); F) SETENTA Y SEIS (76) BOLSITAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CON CIERRE HERMÉTICO, LAS CUALES SE ENCUENTRAN VACÍAS; G) UNA (01) BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, DE TAMAÑO REGULAR, CONTENTIVA EN SU INFERIOR DE VARIOS FRAGMENTOS DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA (COCAÍNA)? CONTESTO: “Si todas estas evidencias fueron localizadas"'. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, en qué lugar de la casa, específicamente se localizo la evidencia incautada? CONTESTO: "Fueron localizadas en el interior de un escaparate de madera de color marrón el cual está ubicado en la habitación donde duerme el esposo de mi hija J.A.T.I.". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si fue localizada alguna otra evidencia ilícita? CONTESTÓ: "No, lo único que localizaron fueron las evidencias que se me mostraron anteriormente". OCTAVA PUÉGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que su residencia ha sido objeto de otros allanamientos? CONTESTÓ: "Sí es la primera vez". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, la presunta droga incautada los funcionarios le realizaron algún tipo dé prueba? CONTESTÓ: "Si, al polvo blanco y al colador le echaron un liquido y sé puso de color azul, inmediatamente los funcionarios me indicaron que se trataba de presunta droga llamada cocaína, (Se realizo una prueba de orientación a la evidencia incautada, dando como resultado una coloración azul, encontrándonos en presencia de clorhidrato de Cocaína)".DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? CONTESTO: Solo una persona y es el esposo de mi hija de nombre J.A.T.I.". UNDÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No…” (Cursante a los folios 129 al 130 de la incidencia).

  32. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de Noviembre de 2011, rendida por el ciudadano A.H. ante la Dirección de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Económico. Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual expone:

    …Resulta que el día de hoy como a las 06:00 horas de la mañana, momentos en que me encontraba caminando con dirección hacia el Estacionamiento Contrasbol, ubicado al final de la Calle 8 de la Atlántida, C.l.M., Municipio Vargas - Estado Vargas, a fin de buscar el Autobús con el cual trabajo en la Línea Catia la (sic) M.C., cuando de repente llegaron dos funcionarios de este Cuerpo Policial y me solicitaron la colaboración para que sirviese de testigo en un procedimiento que iban a realizar en el sector de Mirabal al igual que le solicitaron a mi ayudante que se encontraba conmigo en ese momento, aceptamos colaborarles y los acompañamos, una vez que llegamos al sector de Mirabal, nos dirigimos hacia una vivienda de dos pisos y los funcionarios nos mostraron una orden de allanamiento; que tenían para esa vivienda, luego entramos en compañía de los funcionarios y una señora que dijo ser la dueña de la casa, los funcionarios comenzaron a revisar todas las habitaciones, la sala, la cocina, en fin toda la casa, en todo momento estuvimos presentes y en una de las habitaciones del primer nivel, entrando a mano izquierda en la segunda habitación, dentro de un escaparate de madera, los funcionarios localizaron un bolso de color gris dentro del cual se encontraba un colador de metal, varias bolsitas plásticas transparentes que se encontraban vacías, dos rollos de pitillos plásticos transparentes atados con una liga, los cuales se encontraban vacíos, cinco (05) cartuchos de escopeta y una bolsa plástica de color amarillo llena de un polvo de color blanco, el cual los funcionarios nos informaron que se trataba de una presunta droga llamada cocaína, los funcionarios fotografiaron todo lo que encontraron, terminaron de revisar toda la casa sin localizar ninguna otra cosa ilegal, uno de los funcionarios le manifestó a un ciudadano que se estaba en la casa, que se encontraba detenido por todo lo que habían localizado, luego los funcionarios levantaron un acta en el sitio; la cual nos mostraron y nos hicieron firmar y nos trasladaron hasta la sede de esta oficina a fin de ser entrevistados en relación a todo, lo que presenciamos. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDE A ENTREVISTAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Sector de Mirabal, Calle L.P.M., El tanque, casa sin número, Parroquia Catia la (sic) Mar, Municipio Vargas - Estado Vargas, como a las 06:10 horas de la mañana del día de hoy viernes 25-11-2011". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano que resultó detenido? CONTESTO: "No, primera vez que lo veía'' TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de a que se dedica el ciudadano que resultó detenido? CONTESTO: "Desconozco". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano que resultó detenido pertenezca a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No tengo conocimiento". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas resultaron detenidas para el momento del allanamiento? CONTESTÓ: "Solamente un ciudadano". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, reconoce de vista y manifiesto las evidencias que fueron incautadas en el allanamiento practicado (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO AL ENTREVISTADO LAS SIGUIENTES EVIDENCIAS: A) Un (01) colador elaborado en metal, con el mango de color gris marca Press; B) Cinco (05) cartuchos de escopeta calibre 12mm, cuatro (04) de color blanco y uno (01) de color rojo; C) Una (01) tijera elaborada en metal con mango de plástico de color marrón; D) Dos (02) rollos de pitillos elaborados en material sintético transparente, uno de los rollos con la cantidad de ochenta y cuatro (84) pitillos y el otro rollo con la cantidad de setenta y cinco (75) pitillos, todos estos vacíos; E) Sesenta y dos (62) bolsitas elaboradas en material sintético transparente, con cierre hermético, con residuos de restos y vegetales de la presunta droga (marihuana); F) Setenta y seis (76) bolsitas elaboradas en material sintético transparente, con cierre hermético, las cuales se encuentran vacías; G) Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, de tamaño regular, contentiva en su interior de varios fragmentos de presunta droga de la denominada (cocaína)? CONTESTÓ: "Si, todas estás evidencias fueron las mismas que localizaron en la casa que allanaron". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, es primera vez que sirve como testigo en un procedimiento como este? CONTESTÓ: "Si, es primera vez". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios se encontraban identificados para el momento de realizar el procedimiento? CONTESTÓ: "Si, todos usaban chaquetas y gorras de este Cuerpo Policial. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, estuvo presente en todo momento de la revisión? CONTESTÓ: "Si, en todo momento estuve presente, al igual que mi compañero qué también sirvió como testigo y la señora propietaria de la vivienda". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el trato de los funcionarios con las personas que se encontraban en el interior de la vivienda que estaba siendo objeto del allanamiento? CONTESTÓ: "Bien, en todo momento fueron educados". DÉCIMA PRIMERA PRÉGÜNTÁ; ¿Diga usted, tiene conocimiento si fue localizada alguna otra evidencia ilícita?: CONTESTÓ: "No, lo único que localizaron fueron las evidencias que se me mostraron anteriormente". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la vivienda en cuestión había sido objeto de otros allanamientos anteriormente? CONTESTÓ: "No tengo conocimiento". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la presunta droga incautada los funcionarios le realizaron algún tipo de prueba? CONTESTÓ: "Si, al polvo blando le echaron un liquido y se puso de color azul, inmediatamente los funcionarios me indicaron que se trataba de presunta droga llamada cocaína, (Se realizo una prueba de orientación a la evidencia incautada, dando como resultado una coloración azul, encontrándonos en presencia de clorhidrato de Cocaína)". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a leer la orden de allanamiento? CONTESTÓ: "Si, los funcionarios me la mostraron y uno de ellos nos la leyó y aparecía el nombre del ciudadano que resultó detenido". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar desea agregar algo más a la presente entrevista

    CONTESTO: "No, es todo…” (Cursante a los folios 132 al 132 de la incidencia).

  33. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de Noviembre de 2011, rendida por el ciudadano A.H. ante la Dirección de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Económico. Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual expone:

    …yo me trasladaba en compañía del chofer de una camioneta de pasajeros por la avenida intercomunal la A.d.C. la (sic) M.E.V., con dirección hacia mi trabajo a un estacionamiento de nombre Cooperativa Contrabol, ubicado al final donde está el banco, Banesco la cual, mi función es de recolector de Autobuses de pasajeros, cuando fui abordado por unos funcionarios de de la Ptj (sic), quienes me pidieron la colaboración para que sirviera de testigo a un allanamiento que iban a realizaren un sector de nombre Mirabal adyacente a esta zona, por lo que mi compañero y mí persona le dijimos que si, procedimos a montarnos en una patrulla y trasladarnos a una casa de dos (02) pisos, pintada de color blanca y azul, un funcionario nos mostró una Hoja de papel, quien nos dijo que eso era la Orden Allanamiento para revisar esa casa, y procedimos a leerlas y verificar que es correcto lo que dicen los funcionarios, procedimos acompañarlos junto con una señora a revisar toda la casa, ubicando en el segundo cuarto, entrando a mano izquierda dentro de un escaparate elaborado en madera, abriendo el mismo la puerta del lado Izquierdo se encontró un (01) bolso pequeño de color gris con un dibujo de un puma, se procedió abrirla y también se encontró, una (01) bolsa amarilla pequeña con un polvo blanco de presunta cocaína, una tijera, dos (02) rollos de pitillos transparente vacíos, cinco (05) cartuchos de escopeta, un (01) colador, terminamos de revisar todo y no se encontró mas nada, después dé ahí nos llevaron a la oficina de la Ptj (sic) en caracas, para tomarnos una declaración, Es Todo

    SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR AMPLIA LA EXPOSICIÓN DEL ENTREVISTADO CON LA FORMULACIÓN DE LAS SÍGUIENTES PREGUNTAS: SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA PASA A SER INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE DE LA MANERA SIGUIENTE (sic): PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Sector el Mirabal, como a las seis y cuarto de mañana, de hoy viernes 25-11-l1”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, los funcionarios que entraron se encontraban identificados? CONTESTO: "Si tenían gorras y chaquetas de la PTJ (sic)". PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a los ciudadanos que se encontraban en la vivienda?. CONTESTO: "No". PREGUNTA:¿ Diga usted, al momento de la revisión del inmueble cuantas personas se encontraban dentro de la vivienda? CONTESTO: "tres (O3) señoras, tres (03) niñas y un (01) muchacho" PREGUNTA: ¿Diga usted, estuvo presenté en toda la revisión del inmueble? CONTESTO: "Si en toda la revisión". PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce lo que se pone en vista y manifiesto, como la incautada por los funcionarios durante el procedimiento (SE DEJA CONSTANCIA DE HABERLE COLOCADO DE VISTA Y MANIFIESTO AL ENTREVISTADO, LO SIGUENTE: A) un (0l) colador de metal, con el mango de color gris, marca Press; B) Cinco (05) cartuchos de escopeta calibre 12 cuatro (04) de color blanco y uno (01) de color rojo; C) Una tijera de metal, con el mango plástico de color marrón; D) Dos (02) rollos contentivos cada uno el primero con ochenta y cuatro(84) pitillos elaborados en material sintético transparente (VACÍOS) y el segundo con setenta y cinco (75) pitillos transparentes (VACÍOS); E) Sesenta y dos (62) bolsitas tipos Ziploc, con cierre, hermético con residuos de restos de vegetales de presunta droga (MARIHUANA); F) setenta y seis (76) bolsitas transparente tipo ziploc, con cierres herméticos (VACÍOS); G) una (01;).bolsa amarilla elaborada en material sintético de tamaño regular, contentivo de un; polvo de. presunta droga de la denominada (COCAÍNA): CONTESTO: "Si es lo mismo que consiguieron en el cuarto de la vivienda. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? CONTESTO: "Una sola persona de sexo masculino". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque fue aprehendido el ciudadano en cuestión" CONTESTO:" por el bolso de color gris que se encontró en el escaparate de su cuarto." PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue el trato de los funcionarios durante el procedimiento con las personas que se encontraban en la residencia? CONTESTO;-- "Fue buena". PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de las evidencias antes descritas los funcionarios colectaron alguna otra evidencia? CONTESTO: "No solamente la que estaba en el bolsito". PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona de la vivienda recibió algún mal trato físico o moral por parte de los funcionarios que actuaron en el procedimiento? CONTESTO:" No ninguna persona" PREGUNTA ¿Diga Usted, a la Droga incautada los funcionarios le hicieron alguna prueba de orientación? CONTESTO "Si le echaron un liquido y la Droga se puso azul, inmediatamente los funcionarios me indicaron que se trataba de presunta droga denominada cocaína, (Se realizo una orientación a las evidencias incautada, dando como resultado una azul encontrándonos en presencia de clorhidrato de cocaína) PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su presente entrevista? CONTESTO: "No…” (Cursante a los folios 133 al 134 de la incidencia).

  34. MEMORANDUM dirigido al Jefe de la División f.T. de fecha 25 de Noviembre de 2011, por parte de la Dirección de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Económico. Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual expone:

    …Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar de su valiosa colaboración, en el sentido, se sirva designar funcionarios a su digno cargo, a fin de que realicen con carácter de extrema urgencia "EXPERTICIA DE BARRIDO, QUÍMICA Y BOTÁNICA", a las siguientes evidencias; Un (01) Bolso elaborado en material de tela, de color gris con costura de color rojo, contentivo en su interior con las siguientes evidencias: A)- Un (01) Colador de Metal, con su mango de color Gris; marca "Press"; B)- Una (01) Tijera de Metal con su mango de plástico de color marrón, C)- Dos (02) Rollos contentivos cada uno: Uno (01) de 84 pitillos elaborados en material sintético transparentes y el otro de 75 pitillos elaborados en material sintético transparentes ambos vacíos, para un Total de Ciento Cincuenta y Nueve (159), D)- Sesenta y Dos (62) Bolsitas plásticas, Tipo Ziploc, con cierre hermético, con Residuos de Resto Vegetales de la presunta Droga denominada Marihuana, E)- Setenta y Seis (76) Bolsitas plásticas, Tipo Ziploc, con cierre hermético vacíos, F)- Una (01) Bolsa de Regular Tamaño, elaborada en material sintético de color Amarillo, contentivo en su interior de varios fragmentos compactados y así como polvo de color Blanco de presunta Droga, denominada Cocaína. Solicitud que se le hace por cuanto esta Unidad Operativa dio inicio a las Actas Procesales numero 1-664.158, incoadas por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, estando en conocimiento del caso al Fiscal 11° del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas…

    (Cursante a los folios 135 de la incidencia).

  35. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 25 de Noviembre de 2011, de la Dirección de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Económico. Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual expone:

    …EVIDENCIÁIS) FÍSICA(S) COLECTADA(S): Un (01) Bolso elaborado en material de tela, de color Gris con costura de color Rojas, con un Logotipo de la Marca PUMA, contentivo en su interior con las siguientes evidencias cié interés Criminalísticas. A)- Un (01) Colador de Metal, con su mango de color Gris; marca "Press".-B)- Una Tijera de Metal con su mango de plástico de Color Marrón.- C)- Dos Rollos contentivos Cada uno: uno (01) de 84 pitillos elaborados en material sintético transparente y uno (01) con 75 pitillos elaborados en material sintético transparente ambos vacios, para un total de 159 pitillos.- D)- Sesenta y Dos (62) Bolsitas plásticas, Tipo Ziploc, con cierre hermético, con Residuos de Restos Vegetales de la presunta Droga denominada Marihuana; E)- Setenta y Seis (76) Bolsitas plásticas, Tipo Ziploc, con cierre hermético vacíos F)- Una (01) Bolsa de Regular Tamaño, elaborada en material sintético de color Amarillo, contentivo en su interior de varios fragmentos compactados y así como polvo de color Blanco de presunta Droga, denominada Cocaína…

    (Cursante a los folios 136 de la incidencia).

  36. - MEMORANDUM, Jefe De La División De Balística, de fecha 25 de Noviembre de 2011, de la Dirección de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Económico. Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual expone:

    …Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar de su valiosa colaboración, en el sentido, se sirva designar funcionarios a su digno cargo, a fin de que realicen con carácter de extrema urgencia "EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO", a la siguiente evidencia; Cinco (05) Cartuchos de Escopeta, Calibre 12, de las cuales Cuatro (04) de color blanco y Una (01) de color rojo. Se anexa cadena de Custodia. Solicitud que se le hace por cuanto esta Unidad Operativa dio inicio a las Actas Procesales numero 1-664.158, incoadas por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, estando en conocimiento del caso el Fiscal 11° del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas…

    (Cursante al folio 137 de la incidencia).

  37. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 25 de Noviembre de 2011, de la Dirección de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Económico. Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual expone:

    …EVIDENCIA(S) FÍSICA(S) COLECTADA(S): Cinco (05) Cartuchos de Escopeta, Calibre 12, de las cuales Cuatro (04) de color b.U. (01) de color rojo…

    (Cursante a los folios 138 de la incidencia).

  38. - MEMORANDUM, Jefe de la Dirección Nacional de Medicina Legal de fecha 25 de Noviembre de 2011, de la Dirección de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Económico. Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, en la cual expone:

    …Me es grato dirigirme a Ud., muy respetuosamente en la oportunidad se sirva realizar EXAMEN MÉDICO LEGAL a los ciudadanos: J.A.T.I., de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.433.386; H.J.C.R., de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.566.791; J.J.R.S., de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-28.184.654, por cuanto los mismos guardan relación con las Actas Procesales 1-664.158, por uno de los delitos Contra la Ley Orgánica-de Drogas…

    (Cursante a los folios 139 de la incidencia).

    En la Audiencia para Oír al Imputado realizada ante el Juzgado A quo el ciudadano J.A.T.I., expuso:

    …Los ciudadanos PTJ, llegaron a las 04:30 de la mañana, tocando puerta que era una orden de allanamiento, me levantaron y me llevaron a la sala, yo estaba con mi suegra y mis niñas, llegaron unos testigos, y luego me llevaron al piso de arriba y luego me llevaron detenido y mi esposa me dijo que me habían colocado los PTJ un bolso, o sea me sembraron, es todo. Seguidamente interroga la Defensa al imputado: ¿Diga Ud. la dirección donde vive?...Mirabal El Tanque, Calle L.P.M., casa s/n, azul con blanco... ¿Diga ud si los funcionarios cuando ingresaron a su casa estaban presentes los testigos? No como a la media hora llegaron los testigos…

    En la Audiencia para Oír al Imputado realizada ante el Juzgado A quo el ciudadano J.J.R.S. expuso:

    …Yo me encontraba durmiendo cuando llegaron los funcionarios de la ptj , en mi casa no tenia nada, esa droga me la sembraron los funcionarios, nosotros no tenemos nada que ver con la droga. Seguidamente interroga la Defensa al Imputado: ¿Diga usted donde queda ubicada su vivienda? Frente a la licorería El Búfalo, casa N° 45, de color rosada con gris... ¿Diga ud los funcionarios cuando ingresaron a la vivienda estaba los testigos? si ellos trajeron sus testigos. Seguidamente interroga el Tribunal al imputado: ¿Diga a usted le dice un apodo? Si El Cochino…

    En la Audiencia para Oír al Imputado realizada ante el Juzgado A quo el ciudadano H.J.C.R. expuso:

    …Yo primeramente soy trabajador del Ministerio de la Defensa, desconozco todo tipo de droga, porque soy un joven trabajador, este problema viene de (sic) hace de 4 años, porque hay delincuentes en el barrio que nos amenazaban a un grupo de jóvenes, como lo somos nosotros, esa es una banda que se dedica a la venta de drogas ciudadano juez, nosotros tratamos de mantener el barrio sano; ellos me sembraron esa droga yo les dije a los PTJ que no me hicieran eso, es todo. Seguidamente interroga la Defensa: ¿Cuál es su residencia? Calle Real de Mirabal, anexo casa Olga...

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación de los imputados H.J.C., J.D.J.R.S. y J.A.T.I., en el hecho ilícito tipificado por el Juzgado A quo como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que en fecha 25 de Noviembre de 2012, funcionarios del Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, efectuaron varias visitas domiciliarias a las residencias señaladas en la orden de allanamiento Nº 009-11, expedida por el Juzgado 2 de Control Circunscripcional, inmuebles en los que habitaban los encausados de autos y donde se logro ubicar en los recintos privados de dichas personas diversas drogas ilícitas que se describen en detalle su ubicación, cantidad y tipo de sustancias en las actas de investigación previamente transcritas, siendo testigos de tales actuaciones policiales los ciudadanos M.G., H.Y., D.P., J.M., E.R.R., SULBARAN CISNEROS ALEIDA, A.H. y Y.B. respectivamente, con lo cual se constata los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita y se acreditaron fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados en ilicito.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    ...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…

    .

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y los imputados presenten buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la vindicta pública, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga tal y como la considero el Juez de Instancia, en virtud que el delito calificado provisionalmente posee una pena que en su limite máximo es igual a dieciocho (18) años de prisión y por la magnitud del daño causado, por ser el tipo penal imputado un delito de lesa humanidad.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados H.J.C., J.D.J.R.S. y J.A.T.I.. ASÍ SE DECIDE.

    Con respecto al delito de “OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal”, imputado al ciudadano J.A.T.I., por encontrase en su domicilio cinco (5) cartuchos de escopeta calibre 12, esta Alzada observa que el delito que castiga nuestra norma penal y la Ley de Armas y Explosivos es la posesión de municiones de armas de guerra y hasta la presente fecha de las diligencias de investigación realizadas no se desprende que los referidos cartuchos sean aparejos de un arma de guerra o de uso exclusivo y excluyente de los miembros de las Fuerzas Armadas, con lo cual se desestima el presente delito y se revoca la Privación Judicial Preventiva de Libertad por este ilícito decretada contra dicho imputado. ASÍ SE DECIDE.

    Con respecto a los alegatos para requerir la nulidad de la detención de los ciudadanos defendidos por el Defensor J.J.G., de los referidos a que el procedimiento fue un montaje de los funcionarios y que no existen testigos de lo plasmado en las actas policiales, ya que los procedimientos fueron hechos de manera simultanea, precisando que en torno al ciudadano H.J.C.R., por vivir en un anexo la orden no se extendía hacia su recinto privado de persona, sumado a la circunstancia que la decisión impugnada carece de una relación sucinta de los hechos.

    Sobre estos particulares, esta Alzada observa que hasta la presente fecha no cursa en autos alguna evidencia que menoscabe la transparencia del procedimiento o ponga en duda los resultados que de el se desprende; sobre el punto de que se realizaron varias visitas domiciliarias, efectivamente este Juzgado constata que así fue, pero no obstante cada una de ellas se efectúo con testigos distintos e inclusive en dos de ellas, se le tomo entrevistas a dos de sus residentes. En cuanto al argumento de que el anexo donde habitaba el ciudadano H.J.C.R. no estaba comprendido dentro de la autorización de visita domiciliaria, se verifica de la solicitud del Ministerio Publico que dicho organismo indico que se efectuaría sobre todos los cubículos y dependencias de los inmuebles descritos en su requerimiento y con la autorización otorgada por el Juzgado de Control, se desvirtúa el hecho de que la visita domiciliaria no pudiera comprender un anexo de las viviendas por allanar, razones por las cuales se desestiman los alegatos esbozados por el recurrente y en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad requerida por el Defensor Privado.

    En cuanto a los alegatos de Abogador R.M., referidos a que no se indican los números de cedulas de los testigos del procedimiento y que uno de ellos en el acta de allanamiento se identifica como H.M., pero se le toma finalmente la entrevista es a H.Y.; este Órgano Colegiado constato del expediente principal que todos y cada uno de los entrevistados en las diligencias policiales cuentan con su debida identificación personal y para el caso concreto del ciudadano H.M., su nombre completo es H.L.M.Y., con lo cual no existe ninguna discrepancia en torno a su identificación, con lo cual se desestiman los alegatos del Defensor Público.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 26 de Noviembre de 2011, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados J.A.T., H.J.C. y J.J.R.S., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se revoca la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 26 de Noviembre de 2011, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de al imputado J.A.T.I., por la comisión del delito de “OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 del Código Penal” y en su lugar se decreta su L.S.R., por no estar llenos lo extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a este delito.

TERCERO

Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la detención de los imputados requerida por el profesional del derecho J.J.G..

Se declaran SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por los respectivos defensores.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

E.J.L.N.E.S.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

Asunto: WP01-R-2011-000510

RM/NS/EL/bm.

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