Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 12 de Enero de 2015

Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia Agraria
PonenteOrlando Contreras López
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS Socopó, Socopó, 12 de enero de 2015.

204º y 155º

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la presente causa interpuesta por los ciudadanos: J.A.P.C., A.M.P.H., A.P.M.M.O.P.C., L.A.P.C., X.H.P.C., R.P. CHACON Y YANNISA P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 9.239.486, V- 3.749.306, V- 14.259.340, V- 5.684.334, V- 9.365.316, V- 10.153.414, V- 12.816.838, y V- 10.559.319, en contra de los ciudadanos H.Y.C., en su condición de Registradora Inmobiliaria de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. estado Barinas, asimismo en contra de los ciudadanos: U.A.P., N.P.R., YELIXE P.R., N.P.R., J.P.R. Y N.P.R. Y L.M.V.M. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.372.038, V-14.259.104, V-15.535.080,V-18.924.869, V-16.334.042 y V-13.213.433, Respectivamente, de igual manera contra el BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL, fue admitida en fecha 29/09/2014 y fueron libradas boletas de citación a los demandados, obviando por error material involuntario librar la notificación a la Procuraduría General de la Republica, tal y como lo establece en su articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General Republica Bolivariana de Venezuela, el cual señala la obligación que tiene los funcionarios judiciales de notificar de cualquier admisión de demanda que de forma directa e indirecta, obren contra los intereses patrimoniales de la Republica, y por cuando del respectivo análisis, se observa que en la acción intentada se encuentra involucrado el Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, el cual pertenece a la Banca Publica del Estado, es motivo por el cual, esta instancia Agraria Repone la causa al estado de contestación de la demanda, y acuerda notificar a la Procuradora General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, para que concurra a hacer su oposición dentro de los cinco (05) días de Despacho, más seis días que se le conceden como termino de la distancia, a que conste en autos su notificación; una vez agotados los 90 días de suspensión señalados en el referido articulo. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión de la causa. Se comisiona al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la misma.

El Juez,

Abg. O.C.L..

.

La Secretaria,

Abg. E.J.M..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. E.J.M..

Exp: A-0.086-14

OCL/EJM/CD

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR