Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoPerención Breve

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 17 de Octubre de 2012.-

202º y 153º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO, signada con el Nº 5.449-09, de la nomenclatura interna de este Juzgado; suscrita por el ciudadano: J.A.B.C., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 3.853.833 y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 102.807 y de este domicilio, se observa que:

Que desde la fecha Veinticinco (25) de Enero de 2011, no consta en auto actuación alguna realizada por la parte interviniente en la presente solicitud. Entiende este Juzgador, que la acción ejercida por el solicitante, debe obedecer a un interés personal en obtener una resultas que impliquen la solución de la controversia planteada. Sin embargo, no se ha realizado ninguna actuación de parte, que demuestre el interés que se tiene en la acción, y como este interés debe ser sostenido en el tiempo, entiende que el mismo, al no manifestarse, ha decaído, y siendo el interés un elemento esencial de la acción, tal asunto se traduce en el decaimiento de la acción. Al perderse el interés sobreviene EL DECAIMIENTO DEL INTERES.-

El interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; a su vez, ese interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso. Ahora bien, la perdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual extingue la instancia iniciada en protección a determinada pretensión.-

En consecuencia, entiende este Juzgador que el transcurso del tiempo por más de Un (01) año sin que se manifieste el interés en la solución de la causa, hace concluir que existe un decaimiento del interés de la acción. Así se decide.-

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL INTERES y en consecuencia EXTINGUIDA LA ACCIÒN Y EL PROCEDIMIENTO, de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, suscrito por el ciudadano: J.A.B.C., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 3.853.833 y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 102.807 y de este domicilio.- En tal sentido se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo de la misma.-

Dado firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano a los Diecisiete (17) días del Mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012).- Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-

Déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ,

Dr. S.S.D..

EL SECRETARIO,

Abg. O.G..-

NOTA: En esta misma fecha, se archivó la presente solicitud N° 5.449-09, Constante de Veintiuno (21) folios útiles.- Conforme a lo ordenado en el auto anterior - Conste.-

EL SECRETARIO,

Abg. O.G..-

Solic. N° 5.449-09.-

SSD/OG/dbc.-

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