Decisión nº 1.289-2013 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., cuatro (04) de Julio del año 2013.-

203° y 154º

Causa Penal N° C02-26.162-2012

Causa Fiscal N° 24-F16-4485-2012

Decisión Nº 1.289 - 2013.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADA: S.J.S.V., quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander de la República de Colombia, nacida en fecha 24-03-1979, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° C- 27.590.737, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de J.S. (D) y de I.V. (D) y residenciada en la calle La Cruz, casa S/N, al lado de la cancha deportiva, población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono de contacto 0426 428 32 61.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GENERICAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: F.A.O.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de fecha de nacimiento 10/01/1.983, titular de la cedula de identidad Nº V-17.083-147, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en el Barrio La Cruz, calle la Cruz, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día diecisiete (17) de mayo del año 2012, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (08:45 p.m.), momento en que la ciudadana F.A.O.D., se encontraba en el establecimiento de bebidas alcohólicas denominado “Residencia Gran Catatumbo”, (conocido como el bar de la catira), tomándose una cerveza con su amigo J.C., y de repente llegó la ciudadana SANDRA y sin mediar palabras la cortó con un pico de botella. Es el caso que los funcionarios Oficiales J.A., J.G., ALEXO PARRA y DINOFRED LIBERNAL, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01, Policía Municipal de Catatumbo, trasladaron a la victima hasta el Centro Clínico de la localidad, siendo atendida por el médico de guardia E.P., matrícula N° 6066.

Más tarde, la comisión policial se dirigió hasta el referido local comercial, ubicado en el barrio La Cruz, de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, al llegar al lugar entrevistaron a la ciudadana SANDRA, notificándole el motivo de la visita y que presuntamente había agredido físicamente a la ciudadana F.O., informándole sobre los hechos ocurridos en su contra, así mismo le fueron leídos sus derechos, siendo trasladada hasta el Centro de Coordinación policial., negándose la misma a firmar sus derechos y estampar sus huella dactilares, por cuanto se encontraba bajo los efectos del alcohol. En tal sentido, la ciudadana F.A.O.D., fue valorada médicamente, según resultado de examen médico forense N° 9700-170-0351, de fecha 22/05/2012, practicado por el doctor ILDEMARO A. MORENO, Experto Profesional Especialista II, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., quien diagnosticó: “excoriación a nivel de la cara lateral derecha. Excoriación lineal en hombro izquierdo. Equimosis en Región pectoral izquierda. Lesiones ocasionadas con objeto contuso, ocurridas el diecisiete (17) de Mayo del año 2012. Se encuentra en buen estado general. Sanará a los diez (10) días salvo complicaciones. No lo privan de sus ocupaciones. Si requirió asistencia médica. No puso en peligro la vida”.-

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los tipos legales de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en menoscabo de la ciudadana F.A.O.D., el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, cuatro (04) de Julio del año 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que la ciudadana S.J.S.V., es responsable en grado de autora en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.

Promovidas por el Ministerio Público

DE LOS EXPERTOS: PRIMERO: declaración del Funcionario Dr. ILDEMARO A.M., Experto Profesional Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., encargado de practicar el Dictamen Pericial contentivo del examen médico forense signado con el N° 9700-170-0351, de fecha 22/05/2012, realizado a la victima de autos.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES: PRIMERO: testimonio de la ciudadana F.A.O.D., titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.083.147, victima en el presente procedimiento. SEGUNDO: deposición de los Oficiales J.A., J.G., DINOFRED LIBERNAL y Oficial Agregado ALEXO PARRA, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01, de la Policía Municipal de Catatumbo, por ser funcionarios actuantes en el procedimiento y dan cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo el hecho y la aprehensión de la imputada. TERCERO: testifical del ciudadano J.A.C.U., testigo de los hechos objeto del debate oral y público. CUARTO: testimonial de los Oficiales J.G., DINOFRED LIBERNAL y Oficial Agregado ALEXO PARRA, pertenecientes al Centro de Coordinación Policial N° 01, Policía Municipal de Catatumbo, estado Zulia, por ser funcionarios actuantes en la inspección técnica del lugar del evento punible, de fecha 17(05/2012. QUINTO: declaración del ciudadano J.E.G., testigo de los hechos objetos de controversia.

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES Y PERICIALES: PRIMERO: Acta Policial S/N, de fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2012, debidamente suscrita por los Oficiales policiales J.A., J.G., DINOFRED LIBERNAL y Oficial Agregado ALEXO PARRA, al servicio del Centro de Coordinación Policial N° 01, de la Policía Municipal de Catatumbo, estado Zulia, continente de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo el hecho y la aprehensión de la imputada. SEGUNDO: Acta de Inspección Ocular, de fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2012, practicada por los Oficiales J.G., DINOFRED LIBERNAL y Oficial Agregado ALEXO PARRA, al servicio del Centro de Coordinación Policial N° 01, Policía Municipal de Catatumbo del estado Zulia. TERCERO: Resultados del Dictamen Pericial continente del examen médico forense marcado con la nomenclatura 9700-170-0351, de fecha veintidós (22) de mayo del año 2012, realizado a la ciudadana F.A.O.D., debidamente firmado por el doctor ILDEMARO A.M., Experto Profesional Especialista II, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación San Carlos.

Por su parte, la defensa técnica no ofreció pruebas a favor de su representado.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados R.J.M. y MARVELYS E.S.G., en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; respectivamente, y ratificada en la audiencia oral por el abogado A.J.A., Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, actuando en colaboración, en contra de la encausada S.J.S.V., plenamente identificada en actas, por la presunta comisión del ilícito penal de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana F.A.O.D., también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal de la prenombrada encartada, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público de la tantas veces mencionada ciudadana S.J.S.V.. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. GELNDA MORAN R.L.S.,

Abg. W.M.H.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.289 - 2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

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