Decisión nº 2893-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000649

DEMANDANTE: J.M.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.436.929.

ASISTIDO POR: Abg. O.G.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.032.

DEMANDADA: ALEYDY MARDALY A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.860.404.

HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de PRIVACION DE P.P., por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de Marzo de 2.012, el ciudadano J.M.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.436.929, asistido por la Abg. O.G.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.032, presentó demanda por Privación de P.P., en contra de la ciudadana ALEYDY MARDALY A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.860.404.

En fecha 13 de Marzo de 2.012, se admite la demanda, se ordena la notificación de la demandada.

Consta a los folios veintinueve y treinta (F. 29 y 30), las resultas de la notificación practicada a la ciudadana ALEYDY MARDALY A.G..

En fecha 11 de Octubre de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación.

En fecha 12 de Noviembre de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. L.L. Agüero, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 477 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Privación de P.P. incoado por el ciudadano J.M.A.C., en contra de la ciudadana ALEYDY MARDALY A.G., ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2893-2012 y se publicó siendo las 10:52 a. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Daglys.-

KP02-V-2012-000649

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