Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaria Caraballo Español
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 14 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001738

ASUNTO : BP01-P-2009-001738

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Lunes , siendo el día, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado J.L.A.H., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONLES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 de código penal, cometido en perjuicio de ciudadano J.J.B.B.. Se constituye el Tribunal 4º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DRA. M.C.E., acompañado del Secretario DR. A.C., quien previa solicitud del ciudadano Juez deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: EL FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. R.M. LEON, EL IMPUTADO J.L.A.H., y EL DEFENSOR PUBLICO. DANEXI BALZA. El Ciudadano Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. R.M., quien expone: “Esta representación Fiscal presento formal acusación en contra del imputado J.L.A.H., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº8.279.021, natural de puerto la cruz Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/10/1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos Nelson alvarez y Isabel de alvarez, residenciado en la vía alterna urbanización lomas del mar terrazas numero uno la colmena casa n22-a puerto la cruz estado Anzoátegui. por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONLES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del codigo penal, cometido en perjuicio del cuidadano J.J.B.B.. y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto todos los medios de pruebas que se encuentran transcritos en el escrito acusatorio, por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo, solicito que admitiera todas sus partes la acusación fiscal con todos los medios de prueba ofertados ,se le mantenga la Medida Cautelar de Libertad y se Aperture al Juicio Oral y Publico. Es todo”. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado no sin antes advertirle del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en contra de si mismo, quien dijo llamarse J.L.A.H., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.279.021 natural de puerto la cruz Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/10/1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista. Se deja constancia de que el imputado no presenta cicatrices ni tatuaje, manifestando su deseo de rendir declaración, y en consecuencia expone: “RATIFICO MI DECLARACION ANTERIOR”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Publico Dra. DANEXI BALZA, quien expone: “Una vez designado como Defensor de Confianza del ciudadano J.L.A.H., en entrevista personal sostenida con el mismo, este me manifestó de manera voluntaria la posibilidad de solicitar en el acto de la Audiencia Preliminar el Procedimiento especial contemplado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la Admisión de hechos, por lo que pido al Tribunal que se conceda la palabra a mi defendido a fin de que el exprese de viva voz su deseo de Admitir los hechos, solicitando en mi carácter de Defensor, se tome en cuenta lo establecido en los numerales 2 y 4 del articulo 74 del Código Penal, referido a las circunstancias atenuantes genéricas que allí se contemplan, referido a la minoridad y a la carencia de Antecedentes penales y correccionales. De igual manera de prosperar la solicitud, pido le sea concedida a mi defendido la Libertad, puesto que de acuerdo a la cuantía de la pena, al mismo le correspondería como beneficio la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. En consecuencia este Tribunal cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:. PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONLES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.J.B.B., toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación en contra del acusado J.L.A.H., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONLES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.J.B.B.. Seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado imputado J.L.A.H., si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en el presente caso es la Admisión de hechos, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “SI ADMITO LOS HECHOS” para la suspensión condicional del proceso. Es todo. Acto pide la palabra a la Defensora Publica Dra. DANEXI BALZA, quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea de mi representado donde el mismo admite los hechos que se le acusan, solicito a este Tribunal se sirva aplicar las atenuantes establecidas en el Articulo 74 Ordinal 1 en virtud de que el mismo no posee antecedentes penales e igualmente la aplicación de la rebaja contenida en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal y de igual manera la Libertad de mi representado. CUARTO: En este estado solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Público : En mi condición de titular de la acción penal, emito una opinión favorable a la solicitud del hoy acusado de que se le suspenda condicionalmente el proceso en razón de la calificación jurídica imputado por esta representación Fiscal QUINTO: Oída como ha sido la solicitud de Admisión de los hechos, formulada por el acusado J.L.A.H., por la presunta comisión de LESIONES PERSONALES INTENCIONLES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.J.B.B. , el cual establece una pena de Tres (03) a Quince (15) mases de Prisión, y tomando en cuenta que el mismo es agente primario Queda la misma en Cuatro (04) Meses de prisión. SEXTO: De conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un año como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, con las siguientes condiciones que deberá cumplir el hoy acusado: 1-. Residir en un lugar determinado: residenciado en la vía alterna urbanización lomas del mar terrazas numero uno la colmena casa n22-a puerto la cruz estado Anzoátegui. procediendo a dictar la sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el hoy acusado en la presente audiencia La motiva de la presente decisión será publicada al QUINTO DÍA HÁBIL siguiente al de hoy OCTAVO: Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Terminada la presente Audiencia, siendo las cuatro (04;00). Terminó. Se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CUARTA DE CONTROL

DRA, MARIA CARABALLO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. R.M.

EL DEFENSOR DE CONFIANZA,

DRA. DANEXI BALZA

EL IMPUTADO,

J.L.A.H.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG A.C.

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