Decisión nº 3C-2952-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 27 de Agosto de 2.010

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-2952-10

IMPUTADO: J.I.A.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE

PROCEDENCIA: FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 26 de Agosto de 2010, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 15 de Junio de 2010, se reciben actuaciones en las que consta acta de investigación de fecha 28 de Abril de 2010, realizada por los funcionarios del Puesto de Control Fijo de El Samán de la Guardia Nacional, Estado Apure en la que exponen: “el Día 26 del presente mes del año en curso a las 9:00 horas de la mañana, nos constituimos en comisión, con destino al sector Las Raicitas, de la Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas del Estado Apure, con la finalidad de efectuar el patrullaje en función del servicio de Guardería Ambiental amparados por leyes y reglamentos; siendo las 10:00 horas de la mañana nos apersonamos en predios de un fundo denominado El Pozón, ubicado frente al Núcleo Escolar Rural 466, con la finalidad de efectuar inspección de rutina, siendo allí atendidos por el ciudadano J.I.A., de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.471.836, de setenta y cinco (75) años de edad, propietario de dicho fundo, a quien muy respetuosamente le solicitamos autorización para realizar una inspección en dichos predios, contestándonos este que no había ningún tipo de problemas, seguidamente estando en dichos predios logramos avistar la cantidad de Treinta (30) Estantes de madera de la especie Samán los cuales se encontraban enterrados cercando linderos de dicho fundo, por lo cual procedimos a solicitarle a dicho ciudadano algún tipo de permisologia para el corte y aprovechamiento de dicho producto forestal e igualmente se le manifestó que dicha especie se encuentra actualmente en veda total, contestándonos este inmediatamente que había cortado dicho producto motivado a que tenia toda la cerca del fundo en mal estado lo cual representaba un peligro, ya que el ganado se salía cada vez y atravesaba la Carretera Nacional Achaguas-Mantecal, situación que ponía en riesgo la vida de muchos conductores que transitan por esa arteria vial, seguidamente le fue informado a referido ciudadano que se encontraba infringiendo las disposiciones legales establecidas en la Ley de Bosques y Gestión Forestal (Corte y aprovechamiento de productos forestales sin cumplir con los instrumentos de control previos para tal actividad). A tales efectos procedimos a retener preventivamente el producto en mención, así mismo se libro boleta de citación a dicho ciudadano para el día Martes 27 del presente mes y año en curso a las 09:00 horas de la mañana, a fin de instruir el Expediente correspondiente el cual quedo signado bajo el N° 017-10, del mismo modo se le hizo de su conocimiento la causa e la presente investigación donde se encuentra como imputado al igual que sus derechos contemplados en el articulo 49 de la Constitución Nacional y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigentes. De igual forma se anexan a las presentes actuaciones Fijación Fotográfica del lugar del hecho, y a Croquis a Mano Alzada.” Es todo.

Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal por uno de los delitos contra la Ley Penal del Ambiente, por cuanto en ausencia de elementos de convicción útiles pertinentes y necesarios a la investigación que evidenciara la ejecución ilícita de la actividad presuntamente desplegada. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal, por cuanto nunca se recibió la experticia de ley; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2952-10, seguida a J.I.A.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

Causa N° 3C-2952-10

NMR/SH/yc.-

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