Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, quince de marzo de dos mil seis.-

195º Y 147º

Recibido por Distribución, constante de un (01) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos J.A.O.S., divorciado, J.L.O.G., soltero y J.L.O.G., soltero, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.889.881 V-5.676.717 y V-9.246.997, en su orden, respectivamente y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada M.V.D.A., inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 15.118, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de enero de 2006, constante todo de (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por los ciudadanos J.A.O.S., J.L.O.G., y J.L.O.G., ya identificados. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas mejoras construidas en un lote de terreno con casa para habitación, adquirido por J.A.O.S., ya identificado, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el 07 de abril del 2005; inscrito bajo la matrícula 2005-JRI-T15-01, con notificación de enajenación dirigida al Seniat, copia del RIF de los otorgantes y demás recaudos anexas al Cuaderno de Comprobantes, bajo los Nros. 1251 y 1254; folios 2148/2151; cuyos linderos y medidas son: NORTE O FRENTE: Avenida Principal Barrio Las Flores, N° 4-56, en cinco (5) metros; SUR O FONDO: La casa de dos plantas de J.R.S. y T.d.J.R.S., divide pared medianera, en cinco (5) metros; OCCIDENTE: En once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts), con propiedad de L.E.S.S.; y ORIENTE AL LADO IZQUIERDO: Con propiedad de sucesión Caicedo Vivas, en once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts). Dichas mejoras están conformadas por una casa de dos plantas terminadas y una tercera planta en construcción: PLANTA BAJA, un local comercial, con dos habitaciones y una sala sanitaria, con platabanda, pisos de cemento pulido, todas las paredes pulidas con materiales de primera calidad, con todos sus servicios de agua, luz, cloacas en perfecto funcionamiento. SEGUNDA PLANTA: Un local comercial, una sala sanitaria, pisos de cerámica, puertas y ventanas panorámicas de hierro y cristal, paredes pulidas con materiales de primera calidad, servicios de agua, luz, cloacas en perfecto funcionamiento, sobre la platabanda de la primera planta y como techo otra platabanda. TERCERA PLANTA: Un local comercial y una sala de baño con piso de cemento sobre la platabanda del segundo piso, con techo de machihembre, puertas y rejas de hierro El monto de inversión de las referidas mejoras da un total de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000.oo).- Según lo declarado por los testigos, ciudadanos: D.J.B.S. y B.E.M.R., quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

LA JUEZ

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

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