Decisión nº WP01-R-2012-000258 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmitir El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de julio de 2012

202° y 153°

PONENTE: NORMA SANDOVAL

ASUNTO: WP01-R-2012-000258

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados C.C.R., T.F. Y G.P.A., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano J.A.G.L., contra la decisión de fecha 8 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual entre otros pronunciamientos: “…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público, y se acuerda tramitar las causa (sic) por la vía del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 372, numerales 1º y 2º (sic) y 373 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal…TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por considerar que la conducta del imputado se subsume e el delito de OBSTRUCCIÓN DE UNA ACTUACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CUARTO: Se declara PARCIALMETE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se impone al imputado J.A. GRATEROL…LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 numerales 4, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 257, 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal…” A tal fin se observa:

En fecha 4 de julio de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000258, y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

Los Abogados C.C.R., T.F. Y G.P.A., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano J.A.G.L., ejercieron recurso contra la decisión de fecha 8 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual entre otros pronunciamientos: “…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público, y se acuerda tramitar las (sic) causa por la vía del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 372, numerales 1º y 2º (sic) y 373 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal…TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por considerar que la conducta del imputado se subsume e el delito de OBSTRUCCIÓN DE UNA ACTUACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CUARTO: Se declara PARCIALMETE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se impone al imputado J.A. GRATEROL…LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 numerales 4, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 257, 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los recurrentes de autos, impugnando el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados Privados C.C.R., T.F. Y G.P.A., tal y como consta en el acta aceptación de defensor, levantada en fecha 7 de junio de 2012, ante el Juzgado A-quo, y por ende se encuentran legitimada para ejercer tal impugnación. Folios 53 y 54 de la 1º pieza del cuaderno de incidencias.

b.-El recurso de apelación fue presentado el día 15-06-2012, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al folio 4 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias, correspondía al quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal; por lo que, queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso la medida de coerción personal del ciudadano GRATEROL LAFFEE J.A., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta Instancia, tal como lo dispone dicha norma “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, sustentado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

D E C I S I Ó N

Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados C.C.R., T.F. Y G.P.A., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano J.A.G.L., contra la decisión de fecha 8 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual entre otros pronunciamientos: “…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público, y se acuerda tramitar las (sic) causa por la vía del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 372, numerales 1º y 2º (sic) y 373 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal…TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por considerar que la conducta del imputado se subsume e el delito de OBSTRUCCIÓN DE UNA ACTUACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CUARTO: Se declara PARCIALMETE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se impone al imputado J.A. GRATEROL…LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 numerales 4, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 257, 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

E.L.N.S.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

ASUNTO: WP01-R-2012-000258

RM/NS/EL/BM/joi.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR