Decisión nº DP11-L-2007-000229 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoJubilación Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de diciembre de 2012

202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2007-000229

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano: J.A.B., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 3.410.525

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. M.L.N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 64.416

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. R.J.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el. N°:166.821

MOTIVO: JUBILACIÓN.

En el día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), comparecen por ante éste Juzgado la parte demandante, Ciudadano: J.A.B., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 3.410.525 , asistido y representado por el abogado en ejercicio M.L.N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 64.416 y el apoderado judicial de la empresa del Estado COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), abogado en ejercicio R.J.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el. N°:166.821, como se evidencia de Instrumento Poder que consigna en este acto a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes solicitan a la Ciudadana Juez, se sirva celebrar una audiencia especial a los fines de darle cumplimiento a la sentencia definitivamente firme que cursa a las actas del presente asunto. Acto seguido, la Ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia conforme a los preceptos constitucionales que permiten el acceso a la justicia a los Ciudadanos y Ciudadanas, y brindar por parte de la administración celeridad oportuna a los actos procesales. En razón de ello ambas de común acuerdo proceden a realizar sus respectivas exposiciones en los términos siguientes: Con el propósito de dar cumplimiento a la sentencia definitiva que recayó sobre el presente juicio a fin de dar por terminado el procedimiento que nos ocupa, conforme a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

I

De la sentencia que causó ejecutoria.

Con motivo de la demanda interpuesta por “EL DEMANDANTE”, el Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien correspondió el conocimiento del asunto, dictó en fecha 11 de junio de 2008, decisión mediante la cual declaró Con Lugar la Demanda.

Contra la referida decisión, ambas partes ejercieron recurso de apelación correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual mediante decisión de fecha 04 de marzo de 2009 declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, SIN LUGAR el recurso interpuesto por la parte demandada y MODIFICA la decisión del Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia, se condena a “LA DEMANDADA” a cancelar, al ciudadano J.A.B.M., a partir de la declaratoria de ejecución del fallo lo que corresponda por pensión de jubilación en forma mensual y vitalicia, más el disfrute del resto de los beneficios complementarios o inherentes a la jubilación especial. El monto de la pensión de jubilación deberá determinarlo el Juez ejecutor, con vista al último salario devengado por el trabajador demostrado en autos, y su antigüedad, tal y como lo señala la cláusula pertinente del Anexo “C”, así como la corrección monetaria. La pensión de jubilación, en aquellos casos que resulte inferior al salario mínimo urbano, debe igualarse al mismo para así dar efectividad y contenido al postulado plasmado en el artículo 80 de la Carta Fundamental. De la misma manera, las pensión que reciba el jubilado deberá incrementarse en la medida en que se produzcan aumentos para los trabajadores activos.

De igual manera estableció, la devolución por parte de “EL DEMANDANTE” de la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.903,07), de la actual denominación, cantidad esta que deberá ser debidamente indexada de conformidad con lo establecido en la motiva de la referida decisión.

Contra dicha decisión la parte demandada ejerció Recurso de Control de la Legalidad, el cual fue declarado Inadmisible, mediante decisión de fecha 15 de junio del 2011, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de lo expuesto la decisión emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha el 04 de marzo de 2009, quedó definitivamente firme motivo por el cual el proceso se encuentra en fase de ejecución.

II

De la determinación de los montos a pagar.

Recibido nuevamente el expediente, el Juez Ejecutor procedió a designar experto contable de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la dispositiva de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 05 de diciembre de 2011, la experta contable designada Licenciada RAIZA MATUTE TORRES, consignó informe pericial, siendo impugnado por “LA DEMANDADA” de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por inaceptable, excesiva y no ajustarse a los parámetros establecidos en la sentencia dictada el 04 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de lo cual el Juez ejecutor designó a los expertos contables, Licenciados GLADYS SANDOVAL e IWAN SOLOVEY, quienes consignaron escrito de observaciones sobre la experticia practicada y reclamada, en fecha 22 de febrero de 2012, por lo que una vez analizados los Informes Periciales, la Jueza Primera de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante decisión de fecha 27 de febrero de 2012, consideró Procedente la impugnación de la experticia complementaria del fallo formulada por “LA DEMANDADA” y fijó definitivamente la estimación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a los montos detalladamente señalados en el Informe de Revisión y Opinión de la experticia complementaria de fallo de fecha 22 de febrero del año 2012, el cual al ser compensados arrojó un resultado a pagar de TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 318.354,06) que debe pagar “LA DEMANDADA” a favor de “EL DEMANDANTE”.

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Así las cosas, tenemos que en primer lugar se determinó que “LA DEMANDADA” adeuda a “EL DEMANDANTE”, los siguientes conceptos y cantidades:

  1. - Pensiones de jubilación debidamente indexadas desde el 01/03/1995 al 31-01-2012, la cantidad de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.527.864,24), 2.- Bonificaciones de Fin de Año Indexadas la cantidad de CIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 157.535,89). Dichas cantidades ascienden a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 685.400,13).

Por otro lado, “EL DEMANDANTE” adeuda a “LA DEMANDADA”, los siguientes conceptos y cantidades: 1.- Monto recibido en exceso Indexado la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 367.046,07).

Como resultado de la compensación de deudas recíprocas, resulta un crédito en favor de “EL DEMANDANTE” por la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 318.357,06).

Igualmente “LA DEMANDADA” adeuda a “EL DEMANDANTE” las pensiones de jubilación insolutas desde el 01 de Febrero de 2012; las cuales serán canceladas en forma retroactiva al momento de la incorporación de “EL DEMANDANTE” en la nómina de jubilados, lo cual tendrá lugar después de la homologación del presente cumplimiento.; tomando en consideración el Salario Mínimo Nacional vigente para la fecha que corresponda, con sus respectivos aumentos, a saber: 1.- Para el mes de febrero de 2012 en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.F. 1.548,21), a partir del día 01 de mayo del 2012, UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.780,45) y a partir del día 01 de septiembre del 2012, en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 2.047,52).

Definitivamente firme “LA SENTENCIA” y siendo líquidas y exigibles las cantidades condenadas a pagar por ésta, “LAS PARTES” comparecen por ante este despacho a los fines de acordar los términos en los que se dará cumplimiento voluntario al fallo que nos ocupa.

III

Del cumplimiento de la sentencia.

Visto que los montos fijados por la decisión emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 06 de mayo de 2009 han quedado definitivamente firmes, “LA DEMANDADA” ha decidido cumplir voluntariamente con la sentencia y, en consecuencia, procede en este acto a otorgar la jubilación a “EL DEMANTANTE” según lo condenado en la sentencia dictada por el Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión de fecha 06 de mayo de 2009 y a los montos fijados por la decisión emanada del el Juez Quinto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante decisión de fecha 06 de febrero de 2012, en los términos expuestos en el presente escrito.

A los fines de dar cumplimiento a la pensión de jubilación a futuro, “LA DEMANDADA” otorga a “EL DEMANDANTE” el beneficio de jubilación especial contemplado en el anexo “C” de la contratación colectiva vigente para la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, el 31 de Enero de 1995. En tal sentido “LA DEMANDADA” se compromete a incluir a “EL DEMANDANTE”, en su nómina de jubilados a partir de la fecha de homologación de este cumplimiento.

Por su parte, “EL DEMANDANTE” se compromete a comparecer ante las Oficinas de Gestión Humana de “LA DEMANDADA” con el objeto de aportar toda la información y documentación que allí le sea requerida a los efectos de consumar los trámites necesarios para actualizar sus datos y procurar su ingreso en dicha nómina “LA DEMANDADA” se compromete a efectuar a la pensión de jubilación de “EL DEMANDANTE” los ajustes aplicables que sean conferidos a los jubilados por futuras convenciones colectivas, o en todo caso, ajustará la pensión al salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional.

Por su parte, “LA DEMANDADA” procede a hacerle entrega en este acto a “EL DEMANDANTE” de un cheque de Gerencia Nº 03065628 girado contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano J.A.B. por la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHOMIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 318.354,06), equivalente al saldo pendiente a su favor con motivo de la compensación de Deudas reciprocas, cuya copia se consigna anexo al presente escrito; Marcado “A”

Asimismo, se fija la pensión de jubilación que le corresponde percibir a “EL DEMANDANTE” a partir del día 01 de febrero de 2012 en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.F. 1.548,21), a partir del día 01 de mayo del 2012, UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.780,45) y a partir del día 01 de septiembre del 2012, en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 2.047,52), la cual deberá ajustarse, contractual o legalmente, de conformidad con los ajustes aplicables que sean conferidos a los jubilados por futuras convenciones colectivas, o en todo caso, ajustará la pensión al salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional.

En tal virtud, las partes acuerdan que “EL DEMANDANTE” será incorporado a la nómina de jubilados y que “LA DEMANDADA” acreditará a “EL DEMANDANTE”, en la nómina de jubilados, las pensiones de jubilación que se causaron desde el 01 de febrero de 2012 hasta la fecha de la firma del presente cumplimiento de sentencia.

Por su parte, “EL DEMANDANTE” declara: (i) conocer y entender el texto íntegro de este documento; (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (iii) haber sido instruida por su abogado, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar en el futuro por los conceptos reclamados mediante la interposición del mencionado juicio, y los comprendidos en este cumplimiento. Quedan así establecidos, de mutuo acuerdo entre las partes, los términos de este cumplimiento, acordado con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE” en el juicio identificado en este documento, así como todos los ajustes e incrementos de la pensión de jubilación de “EL DEMANDANTE” desde la fecha de la terminación de su relación laboral, hasta la fecha de suscripción de este documento. “LA DEMANDADA” se compromete a efectuar a la pensión de jubilación de “EL DEMANDANTE” los ajustes aplicables que sean conferidos a los jubilados por futuras convenciones colectivas, o en todo caso, ajustará la pensión al salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional. En los términos anteriores las partes dejan dirimidos en forma total y definitiva todos y cada uno de los conceptos que correspondan o puedan corresponderles, quedando incluidos en este acuerdo todos los conceptos reclamados o ventilados en juicio, a saber: beneficio de jubilación y demás beneficios adicionales para los jubilados contemplados en el anexo “C” de la convención colectiva, pago por pensiones de jubilación y bonificaciones de fin de año causadas desde la fecha del reconocimiento de la jubilación, pago por ajustes o incrementos de pensiones de jubilación, devolución o reintegro de la cantidad recibida por concepto de bonificación especial, daños y perjuicios, corrección monetaria, e intereses moratorios. También quedan incluidos en este acuerdo los ajustes o incrementos de la pensión de jubilación los cuales han sido fijados por las partes atendiendo a los parámetros establecidos en las referidas sentencias dictadas en el juicio de Fetrajuptel, así como las diferencias por bonificación de fin de año u otros accesorios; ajustes, incrementos, o diferencias éstos que no generan derecho alguno a intereses, ni corrección monetaria, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia N° 816/2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Con relación al pago por concepto de honorarios de los expertos, se deja expresa constancia que en virtud que dichos montos serán cancelados por “LA DEMANDADA”, tal como fue establecido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión de fecha 27 de febrero de 2012, se deja expresa constancia que los mismos serán cancelados una vez que los Expertos Contables designados, Licenciados RAIZA MATUTE, GLADYS SANDOVAL e IWAN SOLOVEY, presenten las facturas correspondientes en nuestras oficinas.

Ambas partes, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen que cada una sufragará por su cuenta el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.

Como consecuencia de todo lo antes expuesto y en virtud de que las partes, mediante el presente documento, han juzgado y apreciado las diferencias relativas a los conceptos reclamados y sus montos, declaran que nada más quedan por reclamarse por concepto alguno con motivo del presente juicio, así como por cualesquiera ajustes e incrementos de la pensión de jubilación que hubieran correspondido a “EL DEMANDANTE”, y, en consecuencia, se otorgan mutuo y recíproco finiquito.

De igual manera, ambas partes solicitan pronunciamiento expreso por parte del Tribunal de la causa sobre el cumplimiento de todos y cada uno de los conceptos condenados por el fallo recaído en la causa que nos ocupa, ordenando el cierre y archivo del expediente. Igualmente solicitan que, antes de hacer efectivo el archivo del expediente, les sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente instrumento, del auto que declare cumplida la sentencia y dé por terminado el presente juicio, así como del auto que acuerde la expedición de dichas copias certificadas. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a impartir en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago de los compromisos asumidos, tal como los honorarios profesionales de los expertos contables designados y juramentados, Licenciados GLADYS SANDOVAL Y YWAN SOLOVEY, los cuales estimaron sus honorarios en la Cantidad de Bs. 4.000,00 para ser distribuido en forma equitativa entre ellos. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 10 de diciembre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

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Abg. M.S.B. de Pérez

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL:

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LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA :

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La Secretaria,

Abg. Norka Caballero

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