Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia Agraria
PonenteOrlando Contreras López
ProcedimientoActa De Lectura Del Dispositiva Del Fallo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 12 de Mayo de 2014.

204º y 155º

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el dispositivo Oral del Fallo en los siguientes términos:

PRIMERO

se declara SIN LUGAR, la DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, que interpusieren los ciudadanos: J.A.S.R. y A.S.R., venezolanos mayores de edad, titulares des las cédulas de identidad Nros. V-2.499.940, y V-1.604.045, en su orden, accionistas de las Sociedad Mercantil, “AGROPECUARIA DOÑA LUISA, C.A.”, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio, A.C.S.S. y P.D.L.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.947.238, y V--1.275.219,, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.047 y 19.365; asimismo el ciudadano: R.H.S., (quien actúa como tercero adhesivo a la parte demandante), en contra del ciudadano, J.G.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.071.271, asistido por el abogado en ejercicio V.R.M., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916.

SEGUNDO

Se levanta la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada el 13 de Abril 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

TERCERO

no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los doce (12) días del mes de Mayo de 2014.

EL JUEZ,

Abg. O.C..

LA SECRETARIA,

Abg. E.J.M..

En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la mañana (3:30 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. E.J.M..

Exp: N° 5.312-11.

OC/EJM/Ca.-.

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