Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Jueves 13 de Agosto del 2009

199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2009-001176.

PARTE ACTORA: Ciudadano J.A.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.538.143.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. R.L.D.C. , Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 19.009.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TABLEROS JL, C.A..”., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04-08-1982, bajo el Nro. 14, Tomo 51-B.-

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano E.J.Y.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.542.792.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Dr. A.J.A. , Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 66.794-

MOTIVO.: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy Jueves 13 de Agosto del año 2009, siendo las 11:oo a.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadano J.A.D.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 18.538.143, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho R.L.D.C., abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 19.009, por una parte y por la otra el ciudadano E.Y.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.542.792 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio denominada TABLEROS JL CA, debidamente inscrita por ante la el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Agosto de 1.982, anotado bajo el Nº 14, del Tomo 51-B, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho abogado en ejercicio A.A., inscrito en el Impre Abogado bajo el N 66.794, quienes a los solos y único efecto del presente documentos se denominaran EL EX TRABAJADOR y PATRONO respectivamente, y en conjunto LAS PARTES, hemos decidido celebrar como en efecto celebramos la presente transacción Laboral, a los fines de poner fin al presente juicio, de conformidad a lo previsto en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el PARÁGRAFO ÚNICO DEL ARTÍCULO 3º de la citada Ley; la cual se regirá según las especificaciones que se detallan a continuación: EL EX TRABAJADOR, reclama de EL PATRONO la cancelación de sus pasivos laborales, que son: PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, Prevista en el artículo 108 de la LOT, 55 días, la cantidad de Bolívares Fuertes de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.946.56). VACACIONES, Prevista en los artículos 219 y 223 de la LOT, 28 días la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 933,24). UTILIDADES FRACCIONADAS, prevista en el artículo 175 de la LOT, 20 días, la cantidad de Bolívares fuertes SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 666.66). INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bolívares Fuertes DOSCIENTO NOVENTA Y OCHO con TREINTA Y TRES Céntimos (Bs. F. 298,33). PREAVISO CONVENIDO: establecido en el artículo 125 de la LOT, 45 días, la cantidad de Bolívares Fuertes MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.499,90), Todo lo cual hace un monto de Bolívares Fuertes de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO (Bs. 5.344,58). Sin incluir las costas procesales ni los honorarios profesionales de la abogado que me asiste, montos estos provenientes todos de la relación laboral existente entre ambos, y narrados en el escrito libelar, del que se desprende lo siguiente: Que el actor inició relación laboral en fecha 01 de Julio de 2.008, para la Sociedad de Comercio denominada actualmente TABLEROS JL CA, debidamente inscrita por ante la el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Agosto de 1.982, anotado bajo el Nº 14, del Tomo 51-B, Que desempeñó el cargo de VENDEDOR, durante toda la relación de trabajo, Que devengó el salario Bolívares Fuertes TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 33,33), diarios. Que percibía además anualmente por concepto de UTILIDADES la cantidad de SESENTA (60) DÍAS DE SALARIO, por VACACIONES y BONO VACACIONAL, según lo establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), así mismo recibí oportunamente adelantos de prestaciones sociales señalado anteriormente. Que desde el inicio de la relación laboral acumuló una antigüedad in interrumpida de 3 años, y 28 días. Que en fecha 3 de Agosto de 2.009, presentó su RENUNCIA VOLUNATARIA E IRREVOCABLE al cargo que venia desempeñando desde el inicio de la relación de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 107, Literales “c” de la LOT, Que no laboro el correspondiente preaviso de ley, según lo acordado entre el actor y su antiguo empleador, en conversación previa sostenida entre ambos, de no descontarle el preaviso de ley, aun cuando no lo trabajara. Que acordó con su ex patrono la cancelación del preaviso establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad a lo preceptuado en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto se han expuesto la relación circunstanciada de los hechos que motivan la presente transacción laboral, la empresa Sociedad de Comercio denominada TABLEROS JL CA, plenamente identificada en autos, a través presidente ciudadano E.Y.F., también identificado de autos, quien asistido en este acto de abogado expone: Convengo en los siguientes aspectos de la demanda por ser ciertos: Que en fecha 01 de Julio de 2.008, el actor inició relación laboral para mi representada. Que desempeñó el cargo de VENDEDOR. Que devengó el salario Bolívares Fuertes TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 33,33), diarios. Que percibía la cantidad de SESENTA (60) DÍAS por concepto de UTILIDADES. Igualmente VACACIONES y BONO VACACIONAL, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Que desde el inicio de la relación laboral acumuló una antigüedad in interrumpida de 1 año, y 1 mes 3 días. Que en fecha 3 de Agosto de 2.009, presentó su RENUNCIA VOLUNATARIA E IRREVOCABLE al cargo que venia desempeñando desde el inicio de la relación laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 107, Literales “b” de la LOT. Que así mismo el día 07 de Agosto de 2.009, presente mi formal RENUNCIA al cargo de DELEGADO DE INPSASEL, Que convinimos en conversación previa a su renuncia que no laboraría el preaviso de ley, y que no le seria descontado. Que acordamos la cancelación del preaviso establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que mi representada le adeuda la PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, Prevista en el artículo 108 de la LOT, 55 días, la cantidad de Bolívares Fuertes de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.946.56). VACACIONES, Prevista en los artículos 219 y 223 de la LOT, 28 días la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 933,24). UTILIDADES FRACCIONADAS, prevista en el artículo 175 de la LOT, 20 días, la cantidad de Bolívares fuertes SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 666.66). INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bolívares Fuertes DOSCIENTO NOVENTA Y OCHO con TREINTA Y TRES Céntimos (Bs. F. 298,33). PREAVISO CONVENIDO: establecido en el artículo 125 de la LOT, 45 días, la cantidad de Bolívares Fuertes MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.499,90), Todo lo cual hace un monto de Bolívares Fuertes de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO (Bs. 5.344,58). Sin incluir las costas procesales ni los honorarios profesionales de la abogada que lo asiste, montos estos provenientes todos de la relación laboral existente entre ambos, y narrados en el escrito libelar, por lo que convengo igualmente en que realmente le corresponden al actor por derecho adquirido legalmente. De igual forma contradigo que mi representada deba ser condenada en costas y costos del proceso, por lo que con el carácter a mi atribuido por los estatutos sociales de mi representada oferto al ex trabajador J.A.D.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 18.538.143, plenamente identificado en autos, la cancelación de los montos reclamados por lo conceptos demandados: es decir la cantidad de Bolívares Fuertes CINCO MIL TRESCIENTOS (BSF. 5.300,oo), mediante cheque girado a su nombre de fecha trece de Agosto del 2009, contra el BANCO B.O.D., cuenta Corriente Nº 0116-0207-00-0004666534, perteneciente a TABLEROS J.L., C.A., cheque Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬50000664, monto este que abarca todos y cada uno de los conceptos detallados y reclamados por el EX TRABAJADOR, y niega en todas y cada una de sus parte la cancelación de las costas y costos del proceso, al igual que los honorarios profesionales de la profesional del derecho que lo asiste. En este acto el Ex Trabajador antes identificados, debidamente asistido de la abogado en ejercicio R.L.d.C., expone acepto las cantidades dinerarias que me oferta la empresa en este acto, por Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, asumiendo en este acto el pago de los honorarios profesionales de la abogado que me asiste. Asimismo en este acto expresamente declaran LAS PARTES, que actuamos libres de constreñimiento y de presión, quedando satisfechos todos y cada uno los derechos laborales, derivados de la relación laboral, por lo que igualmente yo, EL EX TRABAJADOR, nada tengo que reclamarle a mi Patrono, desistiendo expresamente de cualquier tipo de procedimiento o acción actual o futura, por Bonificación Especial de Vacaciones, ni días feriados, horas extras, ni por Bonos Diurnos Ni Nocturno, Cesta Tickts, ni su Equivalente, Corte de Cuenta ni Compensación por Transferencia, Pasivos Causados, Intereses sobre Prestaciones ni moratorios, enfermedades profesionales, utilidades, daños morales, lucro cesante, indemnizaciones, ni ningún otro Concepto, salarios caídos ni retenidos, derivado de la Relación Laboral correspondiente al periodo señalado en el caso de marras, por lo que EL PATRONO nada me adeuda, por dichos conceptos, todo lo cual ha sido tomado en cuenta y consideración en el presente Convenio-Transaccional. En atención a la expresa manifestación del EX TRABAJADOR Ciudadano J.A.D.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 18.538.143, plenamente identificado en autos, el representante legal de la Empresa TABLEROS JL CA, debidamente inscrita por ante la el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Agosto de 1.982, anotado bajo el Nº 14, del Tomo 51-B, E.Y.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.542.792 y de este domicilio, en su carácter de Presidente, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho abogado en ejercicio A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N 66.794, en nombre de su representada y con el carácter expresado Declara: Acepto lo expuesto por el ex trabajador, en todas y cada una de sus partes con todos su efectos legales: por cuanto la transacción que se presenta llena los requisitos exigidos, conforme al ordenamiento jurídico indicado ut-supra; Ambas partes de común acuerdo, tendrán la presente transacción laboral con el efecto que la misma contrae, de cosa juzgada por el cual las partes precaven y evitan entre ellas cualquier litigio eventual derivado de la relación laboral que existió entre LAS PARTES haciéndose reciprocas concesiones.

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . Se deja sin efecto cartel de Notificación.- El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. .. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA,

ABG. M.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR