Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE INDEPENDENCIA, Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, San Felipe, 23 de julio de dos mil nueve.

199 y 150

Recibido por distribución la anterior solicitud de Titulo Supletorio de perpetua memoria, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano J.A.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.005.123, de este domicilio, quien dice actuar con el carácter de representante de la sociedad de comercio COMERCIAL L.G., C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 29, Folios 122 al 132, Tomo XXVI, de fecha 22 de febrero de 1976, así como del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 09, Tomo 383-A, de fecha 01 de septiembre de 2008, asistido del abogado en ejercicio de su profesión S.J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.514.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.213, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita le sea otorgado a favor de su representada, titulo supletorio sobre unas mejoras y bienechurías, ampliamente descritas en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones y que se dan por reproducidas, constante todo de 01 folio útil, más 11 fotocopias y 01 plano anexo; fórmese el expediente, inventaríese, dásele entrada; en cuanto a la admisión de la presente solicitud, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:

El artículo 138 del Código de Procedimiento Civil señala que “Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos…”.

Por su parte, el artículo 139 eiusdem no indica que “Las sociedades irregulares, las asociaciones y los comités que no tienen personalidad jurídica, estarán en juicio por medio de las personas que actúan por ellas o a las cuales los asociados o componentes han conferido la representación o la dirección. En todo caso, aquellos que han obrado en nombre y por cuenta de la sociedad, asociación o comité, son personal y solidariamente responsables de los actos realizados”.

Los administradores constituyen el órgano de ejecución de la asociación, y su finalidad es la de llevar a cabo la actividad social, previamente señalada en el documento constitutivo, y que desarrollarán bajo la figura del mandato, dado que si bien representan el órgano ejecutor de la asociación, esta gestión la realizan en nombre y representación de la asociación una vez que ésta se constituye legalmente.

Los administradores tienen el carácter representativo y su funcionamiento así como las facultades específicas asignadas vienen señaladas en el documento constitutivo o estatutario de la asociación, al cual han de sujetar su actuación.

La ley remite a la voluntad contractual que se fije en los estatutos la duración en el cargo de los administradores, no obstante, se ha de tener presente que vencido el término indicado se extingue la representación, quedando reducidas las actividades de los administradores a aquellas propias de cuido y mantenimiento hasta que sean designados de nuevo ellos mismos u otros.

Revisada el Acta de Asamblea Extraordinaria, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 09, Tomo 383-A, de fecha 01 de septiembre de 2008, se constata que en su tercer punto, se aprobó por unanimidad ratificar a la Junta Directiva por el periodo comprendido desde febrero de 2007 hasta enero de 2009, conformada entre otros por su Presidente, ciudadano J.A.L.L., ciudadano éste que encabeza la presente solicitud de Titulo Supletorio.

De lo anterior se desprende que el cargo de Presidente regentado por el ciudadano J.A.L.L., venció a finales de enero de 2009, sin que conste en autos que a la presente fecha haya sido reelecto o designado una nueva Junta Directiva

En razón de las anteriores consideraciones, el Tribunal niega la admisión de la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentado por el ciudadano J.A.L.L., quien dice actuar con el carácter de Presidente y representante legal de la sociedad mercantil COMERCIAL L.G., C.A., asistido del abogado en ejercicio de su profesión S.J.M.S., por ser contraria a los artículos 138 y 139 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.

La secretaria,

Abg. Delyn G.M.P.,

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4891-09

La secretaria,

Abg. Delyn G.M.P.,

LHMG/dgmp

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR