Decisión nº 641 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 09 de Mayo de 2011

Años: 201º y 152º

Solicitud N° 11-13.677

Motivo: Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentado por el ciudadano: J.A.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.132.241, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio G.E.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.311.492 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.580, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de el de-cujus J.A.L.O., quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 1.233.239, fallecido ab-intestato el día 29 de Diciembre de 2010, en el Hospital Doctor L.R. delM.B. delE.B.. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: J.G.B.A. y J.G.R.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.206.733 y V- 9.382.645 respectivamente, en fecha 25/04/2011, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante y al de-cujus J.A.L.O.; que les consta que el solicitante es el único hijo y por lo tanto el único y universal heredero de el de-cujus, por no dejar mas descendencia legítimo, legitimado, ni adoptivo; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los LLanos”, en fecha 12 de Marzo de 2011, consignado en fecha (17/03/2011) y agregado en fecha (21/03/2011), no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de: defunción de el de-cujus J.A.L.O., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “Corazón de Jesús” del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 01, en fecha 03/01/2011, cursante al folio dos (02); copia simple de las cédulas de identidad del solicitante y de el de-cujus cursante al folio tres (03); copia certificada de acta de partida de nacimiento del solicitante J.A.L.P., expedida por el Registro Civil Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy, en fecha 25/01/2011, cursante al folio cuatro (04). En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de el de-cujus J.A.L.O., al ciudadano: J.A.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.132.241. Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.- El Juez Provisorio (fdo) Abg. O.E.Z.A.. La Secretaria Titular (fdo) Abg. G.T.M.M.. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2011. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M.M.

Solicitud N° 11-13.677

GTMM/a.r.

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