Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, (08) de Mayo de dos mil quince (2015).

205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2014-000373

PARTE ACTORA: J.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.537.244, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.C.D., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.953, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: J.E.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.082.973, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesta por el ciudadano J.A.R.G., contra la ciudadana J.E.M.D.R., identificados anteriormente.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO ha sido incoada por el ciudadano J.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.537.244, de este domicilio, asistido por el abogado A.C.D., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.953, de este domicilio, contra la ciudadana J.E.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.082.973, y de este domicilio. En fecha 11/04/2014 fue presentada la presente demanda (Folios 01 y 02). En fecha 15/04/2014 el Tribunal dictó auto de entrada a la presente demanda (Folio 03). En fecha 23/04/2014 el Tribunal dictó auto admitiendo la demanda, ordenó la citación de la parte demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público (Folios 04 y 05). En fecha 28/04/2014 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público (Folios 06 y 07). En fecha 12/05/2014 el Tribunal dictó auto ordenando librar nueva compulsa por corrección de nombre de la demandada J.E.M.D.R. (Folio 09). En fecha 11/06/2014 la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa (Folios 10 al 15). En fecha 26/06/2014 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos y consignó recibo de citación firmado por la ciudadana J.E.M. (Folios 16 y 17). En fecha 11/08/2014 se llevó a cabo el primer acto conciliatorio encontrándose presente la parte actora con su abogado asistente y la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial (Folio 18). En fecha 28/10/2014 se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio encontrándose presente la parte actora con su abogado asistente y la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial (Folio 19). En fecha 05/11/2014 se llevó a cabo el acto de contestación a la demanda, la parte actora por medio de su abogado asistente consignó escrito de contestación y la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda (Folio 20). En fecha 06/11/2014 el Tribunal dictó auto advirtiendo el vencimiento del lapso de contestación (Folio 21). En fecha 27/11/2014 el Tribunal dictó auto agregando las pruebas promovidas por la parte actora (Folios 22 y 23). En fecha 08/12/2014 el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 24). En fecha 12/12/2014 el Tribunal dictó auto dejando constancia que se realizó el acto de testigos de los ciudadanos M.A.C.R., I.S.S.M., M.C.B.A. (Folios 25 al 30). En fecha 15/12/2014 el Tribunal dictó auto dejando constancia que se realizó el acto de testigos de los ciudadanos A.R.C., NORBELYS DEL C.D.G., D.A.R., J.M.M.F. (Folios 31 al 36). En fecha 11/02/2015 el Tribunal dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas (Folio 37). En fecha 23/03/2015 el Tribunal dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de informes y el comienzo del lapso para dictar sentencia (Folio 38). En fecha 23/03/2015 la parte actora consignó escrito de informes (Folio 39).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia esta Juzgadora que la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO ha sido incoada por el ciudadano J.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.537.244, de este domicilio, asistido por el abogado A.C.D., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.953, de este domicilio, contra la ciudadana J.E.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.082.973, y de este domicilio, alegando que contrajo matrimonio con la ciudadana J.E.M.D.R., antes identificada, en fecha 07/03/2013, fijando su domicilio conyugal en el Kilómetro 12, Via Quibor, Comunidad Valle Verde, Calle 1 entre 5 y 6, casa Nº 279, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de dicha unión no se procrearon hijos ni adquirieron bienes. Y que por desaveniencias surgidas entre ambos desde el mes de octubre del 2013, es decir seis meses hasta la interposición de la presente acción, la ciudadana J.E.M.D.R., abandonó el hogar, descuidando los deberes fundamentales de todo matrimonio como es la cohabitación, asistencia, socorro o protección. Es por todo lo expuesto que acudió a demandar como efectivamente demandó a la ciudadana J.E.M.D.R., plenamente identificada, por ABANDONO VOLUNTARIO, fundamentando la presente acción en la Causal Segunda del Artículo 185, del Código Civil.

Por otra parte, y estando dentro del lapso procesal para dar contestación a la demanda, la misma no consignó ningún escrito.

INFORMES

Oportunamente la parte actora consignó su respectivo escrito de informe, cuyo contenido versa sobre la síntesis de los hechos suscitados en la presente causa, la cual esta juzgadora da por valorados. Así se decide.

VALOR DE LAS PRUEBAS

A los fines de pronunciarse sobre la pretensión contenida en la demanda esta juzgadora pasa a analizar la naturaleza y el valor de las pruebas, al respecto cabe señalar:

Nuestra Sala de Casación Civil, de la extinta Corte Suprema de Justicia, ha expresado:

Al atribuir la carga de la prueba, la doctrina moderna, atiende a la condición jurídica que tiene en el juicio el que invoca el hecho anunciado que se ha de probar...

En nuestro País, esa doctrina tiene su fundamento legal en el ya citado artículo 1354 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con los artículos 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, que aún cuando se refiere a las pruebas de las obligaciones, deben entenderse como aplicables a las demás materias de derecho.

La Sala de Casación Civil ha dicho que:

...la carga de la prueba no depende de la afirmación o de la negativa de un hecho, sino directamente de la obligación de probar el fundamento de lo alegado en el juicio...

. “...en efecto, quien quiera que siente como base de su acción o de excepción, la afirmación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o de la no existencia del hecho, toda vez que sin esta demostración, la demanda o excepción no resulta fundada. No es hoy admisible, como norma absoluta, la vieja regla jurídica conforme a la cual los hechos negativos no pueden ser probados, pues cabe lo sea por hechos o circunstancias contrarias...”

Cuando las partes aportan al proceso todas las pruebas y con base a ellas el Juez forma su convicción, que se va a traducir en la sentencia, sin que le queden dudas, no tienen ningún interés en determinar a quien corresponde la carga de la prueba. El problema surge cuando, llegado el momento de dictar sentencia, el Juez encuentra con que en los autos no hay suficientes elementos de juicios para convencerse de la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos y ello por que en nuestro derecho, el Juez en ningún caso al dictar sentencia definitiva puede absolver la instancia, (artículo 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente), pues, según nuestro ordenamiento jurídico al momento de dictar sentencia definitiva, el Juez no puede acogerse a la antigua regla romana non liqqet, y así se decide.

Ahora bien, esta juzgadora debe señalar que si bien la carga probatoria se traduce en la obligación que tienen las partes de fundamentar sus alegatos, la prueba no puede ser de una parte ni para una parte, ni tampoco para el juzgador. La prueba es para el proceso, una vez aportada, cada parte puede disponer de la misma, pero en el momento en que se ha puesto de manifiesto esa prueba, el proceso la ha adquirido; no hay pues, pruebas de una parte y de otra cuando se habla así se incurre en una mecanización del elemento más importante del proceso.

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

Se acompañó al libelo:

Copia Certificada de Acta de Matrimonio celebrado en fecha 07/03/2013 entre los conyugues anotada bajo el Nº 109, del Libro de Registro de Matrimonios llevados en el Registro Civil de la Parroquia J.d.V.M.I.d.E.L. emitida en fecha 21/03/2013 (Folio 02). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio demostrándose así el vínculo matrimonial que le une, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

En el lapso probatorio.

Ratificó consignada con el libelo de la demanda, Copia Certificada de Acta de Matrimonio celebrado en fecha 07/03/2013 entre los conyugues anotada bajo el Nº 109, del Libro de Registro de Matrimonios llevados en el Registro Civil de la Parroquia J.d.V.M.I.d.E.L. emitida en fecha 21/03/2013 (Folio 02). La cual fue promovida con el libelo de la demanda, siendo ya valorado en consideraciones que este Tribunal da por reproducidos. Así se establece.

Invocó el Merito Favorable con relación a la no comparecencia de la demandada J.E.M.D., a los actos de conciliación y contestación de la demanda demostrando así no tener interés a la reconciliación y el abandono en que se encuentra de su parte. Debe señalar este Tribunal que la sola enunciación del merito de autos no constituyen prueba alguna que requieran ser valorados y menos “cuando le favorezcan” pues las pruebas e indicios extraídos de autos incumben y favorecen al proceso como medio para establecer la certeza de los hechos y no pertenecen a una y otra parte. Así se establece.

Promovió las declaraciones testimoniales de los ciudadanos M.H.C. (Folios 25 y 26), I.S. (Folios 27 y 28), M.C.B. (Folios 29 y 30), A.R.C. (Folios 31 y 32), NORBELYS DEL C.D. (Folios 33 y 34), D.A.R. (Folios 35 y 36).

Testimonial de la ciudadana M.H.C.

(…) Seguidamente se encuentra presente el ciudadano J.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.5370.244, parte actora, debidamente asistido por el Abogado A.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 42.953, En este estado la parte Actora procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos J.A.R.G. Y J.E.M.? Contesto. Si los conozco como 18 años. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento de tiene de los referidos ciudadanos sabes y le consta que son cónyuge entre sí? Contesto. Si me consta. TERCERA ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana J.E.M., abandono voluntariamente al ciudadano J.A.R.G.? Contesto. Si, lo abandono muchas veces. CUARTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que por el abandono que declara saber de la ciudadana J.E.M. a su cónyuge ciudadano J.A.R.G., le consta que ella ha dejado de cumplir la cohabitación, asistencia, socorro y protección que todo esposo merece tener de sus esposa y viceversa?. Contesto. Si me consta porque muchas oportunidades se ha quedado solo haciendo los oficios de hogar. QUINTO: ¿Diga la testigo cuando fue la última vez que vio salir a la señora J.E.M. de su hogar Contesto. Eso fue en el año 2013 aproximadamente en octubre algo así. SEXTA ¿Diga la testigo porque le consta los hechos declarados? Contesto. Porque soy su vecina y lo he visto en muchas ocasiones que ha salido con maletas. CESARON. (…)

Testimonial de la ciudadana I.S.S.M.

(…) Seguidamente se encuentra presente el ciudadano J.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.5370.244, parte actora, debidamente asistido por el Abogado A.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 42.953, En este estado la parte Actora procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos J.A.R.G. Y J.E.M.? Contesto. Si los conozco como 12 años. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento de tiene de los referidos ciudadanos sabes y le consta que son cónyuge entre sí? Contesto. Si me consta. TERCERA ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana J.E.M., abandono voluntariamente al ciudadano J.A.R.G.? Contesto. Si, me consta que se fue. CUARTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que por el abandono que declara saber de la ciudadana J.E.M. a su cónyuge ciudadano J.A.R.G., le consta que ella ha dejado de cumplir la cohabitación, asistencia, socorro y protección que todo esposo merece tener de sus esposa y viceversa?. Contesto. Si me consta porque ella se fue en muchas oportunidades. QUINTO: ¿Diga la testigo cuando fue la última vez que vio salir a la señora J.E.M. de su hogar Contesto. Eso fue el año pasado aproximadamente en el mes de octubre y hasta ahora no ha regresado más. SEXTA ¿Diga la testigo porque le consta los hechos declarados? Contesto. Porque soy su vecina y lo he visto en varias oportunidades que la señora se ha ido de la casa. CESARON. (…)

Testimonial de la ciudadana M.C.B.

(…) Seguidamente se encuentra presente el ciudadano J.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.5370.244, parte actora, debidamente asistido por el Abogado A.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 42.953, En este estado la parte Actora procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos J.A.R.G. Y J.E.M.? Contesto. Si los conozco desde hace 14 años. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento de tiene de los referidos ciudadanos sabes y le consta que son cónyuge entre sí? Contesto. Si me consta. TERCERA ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana J.E.M., abandono voluntariamente al ciudadano J.A.R.G.? Contesto. Sí, buena no se lo motivos. CUARTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que por el abandono que declara saber de la ciudadana J.E.M. a su cónyuge ciudadano J.A.R.G., le consta que ella ha dejado de cumplir la cohabitación, asistencia, socorro y protección que todo esposo merece tener de su esposa y viceversa?. Contesto. Si me consta porque ella abandono muchas oportunidades. QUINTO: ¿Diga la testigo cuando fue la última vez que vio salir a la señora J.E.M. de su hogar Contesto. En el mes de octubre del años 2013 fue la última vez. SEXTA ¿Diga la testigo porque le consta los hechos declarados? Contesto. Porque soy su vecina del señor y el es una persona que cuanto estaba contesto su esposa no salía de su hogar y después que la señora la abandono el va a visitar a los vecinos porque es una persona muy enferma. CESARON. (…)

Testimonial de la ciudadana A.R.C.

(…) Seguidamente se encuentra presente el ciudadano J.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.537.244, parte actora, debidamente asistido por el Abogado A.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 42.953, En este estado la parte Actora procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos J.A.R.G. Y J.E.M.? Contesto. Si, si los conozco. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de los referidos ciudadanos, sabe y le consta que son cónyuge entre sí? Contesto. Si. TERCERA ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana J.E.M., abandono voluntariamente al ciudadano J.A.R.G.? Contesto. Si, ella lo abandono. CUARTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que por el abandono que declara saber de la ciudadana J.E.M. a su cónyuge ciudadano J.A.R.G., le consta que ella ha dejado de cumplir la cohabitación, asistencia, socorro y protección que todo esposo merece tener de sus esposa y viceversa?. Contesto. Sí señor. QUINTO: ¿Diga la testigo cuando fue la última vez que vio salir a la señora J.E.M. de su hogar Contesto. Eso fue el año pasado como en el mes de octubre. SEXTA ¿Diga la testigo porque le consta los hechos declarados? Contesto. Porque somos vecinas y los conozco. CESARON. (…)

Testimonial de la ciudadana NORBELYS DEL C.D.G.

(…) Seguidamente se encuentra presente el ciudadano J.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.537.244, parte actora, debidamente asistido por el Abogado A.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 42.953, En este estado la parte Actora procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos J.A.R.G. Y J.E.M.? Contesto. Sí, yo los conozco SEGUNDA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de los referidos ciudadanos, sabe y le consta que son cónyuge entre sí? Contesto. Si. TERCERA ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana J.E.M., abandono voluntariamente al ciudadano J.A.R.G.? Contesto. Si, ya ella se ha ido varias veces. CUARTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que por el abandono que declara saber de la ciudadana J.E.M. a su cónyuge ciudadano J.A.R.G., le consta que ella ha dejado de cumplir la cohabitación, asistencia, socorro y protección que todo esposo merece tener de sus esposa y viceversa?. Contesto. Sí exactamente el vive solo allí en esa casa. QUINTO: ¿Diga la testigo cuando fue la última vez que vio salir a la señora J.E.M. de su hogar Contesto. Eso fue en octubre del 2013. SEXTA ¿Diga la testigo porque le consta los hechos declarados? Contesto. Porque yo soy su vecina. CESARON. (…)

Testimonial del ciudadano D.A.R.

(…) Seguidamente se encuentra presente el ciudadano J.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.537.244, parte actora, debidamente asistido por el Abogado A.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 42.953, En este estado la parte Actora procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos J.A.R.G. Y J.E.M.? Contesto. Sí. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de los referidos ciudadanos, sabe y le consta que son cónyuge entre sí? Contesto. Si. TERCERA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana J.E.M., abandono voluntariamente al ciudadano J.A.R.G.? Contesto. Si. CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que por el abandono que declara saber de la ciudadana J.E.M. a su cónyuge ciudadano J.A.R.G., le consta que ella ha dejado de cumplir la cohabitación, asistencia, socorro y protección que todo esposo merece tener de sus esposa y viceversa?. Contesto. Sí. QUINTO: ¿Diga el testigo cuando fue la última vez que vio salir a la señora J.E.M. de su hogar Contesto. Octubre del año pasado. SEXTA ¿Diga el testigo porque le consta los hechos declarados? Contesto. Porque somos vecinos. CESARON. (…)

Esta Juzgadora observa que de las testimoniales promovidas, se deduce el conocimiento que tienen los mismos de la pareja conformada por quienes hoy fungen como partes en la presente causa, quienes afirmaron ser vecinos del accionante, siendo contestes en afirmar que no viven juntos y de la existencia del abandono voluntario por parte de la ciudadana J.E.M.D., declaraciones éstas que se aprecian de conformidad con los dispositivos contenidos en los artículos 507, 508, y 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

No constituyó.

CONCLUSIONES

Del análisis ut-supra esta juzgadora debe destacar que la presente causa se refiere a la pretensión de la parte actora quien fundamentó su demanda en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil. Refiriéndose la causal citada en el abandono voluntario, al respecto se hace menester definir el alcance y sentido de la misma.

Conforme a la doctrina patria existen en el particular, la autora I.G.A. de Luigi, en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (2002, 290), expone:

El Abandono Voluntario (ordinal 2º artículo 185 C.C.)...como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia).

Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.

Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros.

Es voluntaria cuando resulta del acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio.

Es, por último, injustificada cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. Así, si uno de los cónyuges ha sido autorizado por el juez competente, para separarse de la residencia común, si existe sentencia de separación de cuerpos, si el esposo abandonado amenazó seriamente al otro para constreñirlo al abandono, no ha habido abandono injustificado.

El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa. Comprobados los hechos alegados por el demandante, corresponde al juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio.

Y mas aún, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, Nº 790; de fecha 18 de Diciembre del 2003 señaló: En criterio de la Sala, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el:

SIC “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: V.G.C. c/ Sonja T.Q. de García.

En este sentido, la Sala misma ha precisado:

SIC “...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...”. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los S.T..

En atención a la doctrina y la jurisprudencia citada, debe resolverse la controversia planteada; en tal sentido, observa quien juzga que, luego de estar debidamente citada la parte demandada, la misma no compareció ni por si misma ni por medio de apoderado alguno, ni al primer, ni al segundo acto conciliatorio, ni tampoco procedió a dar contestación a la demanda, como tampoco a consignar escrito de promoción de pruebas. Pero resulta de autos que al no haber sido impugnados, ni tachados de falsos, ni desconocido los medios probatorios traídos por la parte actora debe esta Juzgadora indefectiblemente, otorgarles todo su valor probatorio.

Los jueces debemos atenernos a lo alegado y probado en autos, y revisada como ha sido la jurisprudencia patria y valoradas las testimoniales promovidas en los ciudadanos M.H.C., I.S., M.C.B., A.R.C., NORBELYS DEL C.D., D.A.R., quienes fueron contestes en afirmar ser vecinos de la parte actora y que pudieron evidenciar que desde el mes de Octubre del 2013 la parte demandada había abandonado en hogar en común, por lo que considera quien juzga que la parte actora logro probar la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, es decir el Abandono Voluntario, en que había incurrido su cónyuge la ciudadana J.E.M. y siendo que estamos en presencia de un juicio de divorcio ordinario, en que las causales alegadas, para su procedencia están taxativamente señaladas por el legislador en el artículo in comento, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la acción de divorcio, debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentada por el ciudadano J.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.537.244, de este domicilio contra la ciudadana J.E.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.082.973, y de este domicilio.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L., de fecha 07 de Marzo de 2013, en el Acta Nº 109, de los libros respectivos.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la presente acción.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Mayo del dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Sentencia Nº 140; Asiento Nº 15

La Juez Temporal

Abg. M.E.R.P.

La Secretaria Accidental

Abg. R.M.B.

Se publico en esta misma fecha, siendo las 11:19 a.m., y se dejo copia de la misma.-

La Sec. Acc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR