Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de abril de dos mil catorce

203º y 155º

SENTENCIA

ASUNTO: BP02-L-2014-000030

MONTO: Bs. F. 14.000,OO

PARTE ACTORA: J.A.S.R..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado A.L. , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.522

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA y PROTECCIÒN PROFESIONAL C.A (VIPROFECA).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados, R.P. y M.D.B., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 204.669 y 204.668 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, nueve (09) de Abril del 2014, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora pautada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la misma; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 14.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En el día de hoy, en este acto, se cancelará la cantidad de Bs. 7.000,00 a través de cheque girado contra el Banco Provincial Nº 08616095 a favor del trabajador y de fecha 08-04-2014. Los otros restantes Bs. 7.000,00, se cancelarán para el día 30 de Abril del presente año 2014,en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días del mes de Abril del dos mil catorce (2014).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. L.R..

Los Presentes,

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