Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 3 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001156

ASUNTO : TP01-P-2006-001156

BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Visto el escrito presentado por la Abg. M.A. en representación del penado J.A.A.H. ; el Tribunal para decidir observa:

De las actas procesales se evidencia que en fecha 14 de Abril del 2.008, este Tribunal acordó el beneficio de Destacamento de Trabajo, así mismo se evidencia que del cómputo de pena ( por r4dención) DE FECHA 04- 12- 2007 CURSANTE AL FOLIO 216 DE LAS ACTUACIONES que en fecha 08 de mayo del 2.008 le correspondía beneficio de REGIMEN ABIERTO, y como quiera que el Informe tecnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo fue realizado el 22 de enero del año en curso, el que vence a los seis meses , el 22 de julio del 2.008, el Tribunal para otorgar el beneficio de régimen abierto al penadop de marras, lo hace en base al el Informe tecnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo fue realizado el 22 de enero del año en curso; a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El ciudadano J.A.A.H. titular de la cedula de identidad Nª E-81.854.951 , fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO ( 08 ) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la ley que rige la materia de drogas en agravio de la sociedad

SEGUNDO

El Informe Técnico practicado por las Delegados de Prueba Abg. CIOLY M.L. y Psic. C.E.A.D.O. y M.E.G., adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION A.d.E.T., de fecha 22- 01- 2.008 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, el que se encuentra en vigencia para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO, lo que conlleva a resultar procedente el beneficio de régimen abierto por el cumplimiento de pena.

Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio de Establecimiento Abierto conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1) No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.

2) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.

3) Continuar prestando trabajo lícito a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, que de perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal.

4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes.

5) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos t resoluciones que le imponga la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente al Estado Táchira en La Hermita. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO al penado ciudadano J.A.A.H. titular de la cedula de identidad Nª E-81.854.951 , fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO ( 08 ) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la ley que rige la materia con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO ubicado en La H.d.E.T.

El presente beneficio permanerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de L.C. en fecha 08 de enero del 2.011.

Hágase las participaciones que en justicia corresponde. Ofíciese lo conducente toda vez que el penado se encuentra pernoctando en el Estado Táchira.

El Juez de Ejecución Nª 01.

A.J.M.M.

La Secretaria

Abg. Magaly Castro

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