Decisión de Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteHenry Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Seis (06) de Octubre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: AH23-L-2015-000041

Visto el anterior escrito mediante el cual los abogados F.S.M. y G.R.N., (folios147 al 152) pieza numero 07 en su carácter de apoderados judiciales de Mixcor Distribuidora C.A. interponen Escrito de Tercería.

En el mencionado escrito los apoderados Judiciales de la mencionada empresa entre otras cosas señalan lo que a continuación se resume:

Señalan que su representada, Mixcor C.A., se informo por medio de un cartel de remate fijado en la sede de la demandada que ocupa en calidad de comodatario en el Edificio Fondo Común que dicho local seria sacado a remate en el lapso indicado en el mismo, señalando que para ellos es sorpresivo por cuanto según su decir, el juicio termino el 09 de junio de 2015 en la oportunidad que la mencionada empresa pago la sumas previstas en la sentencia del 19 de marzo de 2014, señalan mas adelante que, el mencionado cartel fue ordenado en fecha 07 de agosto de 2015, y transcribe lo que el indicado cartel estableció, indica además lo que el auto en el cual a instancia de la parte actora dicto este Tribunal ordenando la continuidad de la Ejecución Forzosa, expone que los autos del 03 de agosto y 07 de agosto respectivamente se contradicen, insistiendo en que les sorprende tal actuación de sacar a remate un inmueble por cuanto según dichos abogados insisten que la ejecución quedo suspendida por el pago realizado el 09 de junio de 2015, señalan además que consideraban que el juicio concluía con el pago realizado por MIXCOR C.A., en nombre de Corvel Mercantil, continúan así los diligenciantes trayendo nuevamente en este escrito, las mismas peticiones realizadas a lo largo de sus anteriores solicitudes, es decir, en los anteriores recursos interpuestos, y que ya han sido casi todos resueltos, y tres que aun están pendientes ante los Juzgados Superiores.

Posteriormente al vuelto del folio 149 señalan los solicitantes que, el Tribunal atendiendo a la solicitud de la demandante y conforme al cartel de remate publicado, indica que el Tribunal no le dio fin al juicio con el pago realizado por su representada, que se encuentra defraudada con el pago realizado de buena fe, señala que quien le resarcirá los daños ocasionados, ante tal situación intentan la acción de tercería establecida en el ordinal primero del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar , o que tiene derecho a ellos, indica tener derecho a intervenir en el proceso e impedir que se remate el bien embargado toda vez que ocupa el inmueble como comodatario y por lo tanto con derecho a permanecer en el, toda vez que la orden judicial fue satisfecha por su representada, continua señalando el diligenciante a lo largo de su escrito los alegatos que ha señalado a lo largo del proceso de ejecución forzosa, incluso el amparo constitucional que fuera declarado inadmisible por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial, finalmente propone la presente Tercería para que se condone al demandante A.B. y señale que recibió mediante acta de fecha 09 de junio de la firma MIXCOR DISTRIBUIDORA C.A., la suma de Bs. 16.198.953,51, que convenga que MIXCOR DISTRIBUIDORA C.A., es comodataria y ocupante del inmueble objete de remate, para que convenga que se conformo con la decision de fecha 19 de marzo de 2014, que convenga que con el pago en exceso quedaron cubiertos y satisfechos sus derechos laborales, este Tribunal señala lo siguiente:

Es de notar que la Tercería hoy interpuesta por los apoderados Judiciales de la empresa MIXCOR DISTRIBUIDORA C.A., quien pretende según su escrito sea condenado al ciudadano J.A.B. a lo peticionado en el mismo, conforme a lo establecido en el ordinal 370 del Código de Procedimiento Civil, son apoderados judiciales de la demandada hoy ejecutada CORVEL MERCANTIL, y se desprende de autos (folios 153 al 156) documento poder que adjuntaron los ciudadanos solicitantes de la Tercería, se observa que el ciudadano P.K. es propietario de ambas empresas, es Comodante y Comodatario a la vez, es propietario de la demandada y propietario de la comodataria, y pretende abrogarse como comodatario derechos preferenciales sobre si mismo, o sobre la empresa de la cual es propietario, alegando lo establecido en el ordinal primero del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la figura de la Tercería el Art. 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que:

… Los terceros podrán fundamentar su intervención en un interés directo personal y legitimo; la intervención se ajustara a las formas previstas para la demanda, en lo que fueran aplicables.

La intervención solo podrá producirse en la instancia antes de la audiencia respectiva; la excluyente solo en la primera instancia……

(negrillas y cursivas del tribunal).

El Doctor J.G.V. en su texto PROCEDIMIENTO LABORAL EN VENEZUELA Pg. 59 y siguiente, al respecto señala:

…….. Esta forma de intervención se da solamente cuando comparece este tercero alegando ser el propietario de los bienes embargados o demandados o que tiene derecho preferente sobre dichos bienes, pretendiendo hacer salir de la controversia a los litigantes que sostienen el juicio en el que pretende intervenir como terceros excluyente-

En nuestro criterio, no hay en los procesos laborales, normalmente, intervención de terceros excluyente. Ello equivaldría a que el interviniente tuviese interés en todo o en parte de la cosa o el derecho controvertido, con preferencia a las partes; el interviniente va contra el demandante y contra el demandado, situación procesal que no tiene asidero en el campo del procedimiento laboral nuestro. En la institución de la intervención de terceros en el procedimiento laboral establecido en la LOPT no tiene cabida la pretensión de ir a favor o en contra de las partes al mismo tiempo, esto es, intervenir a favor del actor y del demandado, como una forma, o, intervenir en contra del actor y del demandado. En cualquiera de los dos casos la defensa o el ataque es concurrente hacia las partes que iniciaron el proceso……

(negrillas y cursivas del tribunal).

Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia, Vid sentencias de fecha 26/04/200 SCC expediente 99-997 y SC sentencia 401 de fecha 19/05/2000, señalan e interpretan al respecto los antecedentes y las condiciones para formular dichas tercerías dentro del proceso, finalmente analizados los elementos traídos a los autos por los ciudadanos apoderados de la empresa MIXCOR DISTRIBUIDORA C.A., este Juzgado acogiendo los Criterios doctrinarios y Jurisprudenciales mencionados y que fueron objeto de estudio por quien suscribe evidencia que en la fase procesal en que se encuentra la presente causa, cha figura es incompatible, y debe consecuencialmente declarar Inadmisible la Tercería Interpuesta por los ciudadanos F.S.M. y G.R.N., apoderados judiciales de Mixcor Distribuidora C.A., a su vez apoderados de la demandada CORVEL MERCANTIL C.A. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ

ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. MEICER ELIZBETH MORENO VERA

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