Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 15 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero del Municipio Iribarren |
Ponente | José Alfonso Ochoa Cardenas |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-000495
En fecha 27-05-2010, por el ciudadano J.Á.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.532.378 y de este domicilio, asistido Por el abogado G.M.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.18.845, solicita el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, de SEPARACION DE HECHO alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestando además que no procrearon hijos y no existen bienes conyugales. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio, y copias de la cedula. En fecha 31-05-2010, se recibió la presente demanda por motivo 185-A. Admitida la solicitud en fecha 21-06-2010 se ordenó citar a la cónyuge demandada y a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal en fecha 15-06-2010 y consta en los folios 21 y 22 del expediente a la Fiscal de familia del Ministerio Publico del Estado Lara en 22-09-2010 presento escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la presente solicitud. En fecha 06-07-2010 se dio por citada la ciudadana A.R.J.C. por apud acta al abogado GERARDO ALEALÁ R.I. en el Impre abogado bajo el Nº 23.496 quien en fecha 09-07-2010 compadeció a dar contestación y admitió todo los hechos narrados en el libelo.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: J.Á.C. y A.R.J., por ante la prefectura de la Parroquia MONSEÑOR BERNABÉ VIVAS DEL DISTRITO MUNICIPIO CÓRDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 10-03-1975 Bajo el N°12, del libro de registro civil de matrimonios, año 1975 llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. J.A.O.C.
La Secretaria.,
A.L.P.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.
La Secretaria,