Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000495

En fecha 27-05-2010, por el ciudadano J.Á.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.532.378 y de este domicilio, asistido Por el abogado G.M.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.18.845, solicita el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, de SEPARACION DE HECHO alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestando además que no procrearon hijos y no existen bienes conyugales. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio, y copias de la cedula. En fecha 31-05-2010, se recibió la presente demanda por motivo 185-A. Admitida la solicitud en fecha 21-06-2010 se ordenó citar a la cónyuge demandada y a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal en fecha 15-06-2010 y consta en los folios 21 y 22 del expediente a la Fiscal de familia del Ministerio Publico del Estado Lara en 22-09-2010 presento escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la presente solicitud. En fecha 06-07-2010 se dio por citada la ciudadana A.R.J.C. por apud acta al abogado GERARDO ALEALÁ R.I. en el Impre abogado bajo el Nº 23.496 quien en fecha 09-07-2010 compadeció a dar contestación y admitió todo los hechos narrados en el libelo.

Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------

UNICO:

Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: J.Á.C. y A.R.J., por ante la prefectura de la Parroquia MONSEÑOR BERNABÉ VIVAS DEL DISTRITO MUNICIPIO CÓRDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 10-03-1975 Bajo el N°12, del libro de registro civil de matrimonios, año 1975 llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.O.C.

La Secretaria.,

A.L.P.

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.

JAO/ALP/lg.

La Secretaria,

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