Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Propiedad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2007-008102

PARTE ACTORA: J.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.929.047 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.S.R., de Inpreabogado No. 3.207.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN EN ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD DE VEHICULO.

Se inició la presente Acción Mero Declarativa de Propiedad de Vehículo, intentada por el ciudadano J.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.929.047 y de este domicilio, asistido por el abogado L.S.R., de Inpreabogado No. 3.207. En fecha 13/07/2007 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente acción.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 13/07/2007, fecha en que fue admitida la acción, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente Acción Mero Declarativa de Propiedad de Vehículo, intentada por el ciudadano J.A.C.M..

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los dos días del mes de noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200º y 151º.

La Juez

Mariluz Josefina Perez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 12.20 p.m., y se dejo copia.

La Secretaria

MJP/maria elisa

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