Decisión nº PJ0012011000079 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 29 de marzo de 2011

200º y 152º

PERENCIÓN DE INSTANCIA

POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO

ASUNTO: GP02-L-2011-000111.

PARTE ACTORA: J.A.C..

PARTES DEMANDADA: FORD MOTORS DE VENEZUELA, S.A.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 21-03-2011 (folio 7), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 03-02-11 (folio 5). Este despacho observa que el ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad N°18.468.526, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio FORD MOTORS DE VENEZUELA, S.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 03-02-11 (folio 5). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

El Juez

Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

EL Secretario

Abg. ___________________

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