Sentencia nº 105 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMaikel José Moreno Pérez

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL J.M.P.

Con fecha tres (3) de octubre de 2014, es recibida vía correspondencia en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, SOLICITUD DE AVOCAMIENTO constante de cinco (5) folios útiles, planteado por el ciudadano O.J.A.C., quien de acuerdo al contenido de la copia fotostática recibida está inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 53703 y actúa como apoderado judicial de la víctima adolescente (identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) hija del occiso L.F.T.T., en el juicio seguido contra los ciudadanos J.Á.C.R., RICHARD D’JANGO C.R., Á.A.C.B. y J.R.C.B..

Solicitud a la cual se le dio entrada en esa misma fecha, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2014-000392, y designándose como ponente al Magistrado Dr. P.J.A.R..

El 28 de diciembre de 2014, en virtud de la designación de los Magistrados y Magistradas (principales y suplentes) del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sesión extraordinaria, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria bajo el nro. 6165 de esa misma fecha, asumió la presente ponencia el Magistrado Dr. MAIKEL J.M.P., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de ello, habiendo sido designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de avocamiento, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

Consta en las actas de la causa en estudio, que el ciudadano O.J.A.C. a través de la solicitud de avocamiento recibida vía correspondencia en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el tres (3) de octubre de 2014, solicitó que la Sala se avoque al conocimiento de la causa IP11-P-2014-000323/MP-398239-2013 seguida ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y se ordene su radicación a un tribunal de otra Circunscripción Judicial, indicándose en el escrito lo siguiente:

el padre de mi mandante, el ciudadano L.F.T.T., fue asesinado el día domingo 15/09/2013, en una gallera de la población de El Taparo, municipio Carirubana del estado Falcón, bajo la forma de un sicariato por encargo, mediante el uso de armas de fuego, muriendo en el acto, razón por la cual, la fiscalía 6 del Ministerio Público con sede en Punto Fijo, ordenó y realizó la correspondiente investigación, por la que, luego de recabar las resultas de las diligencias de investigación ordenadas, solicitó por ante el Tribunal 2° de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, orden de aprehensión contra los ciudadanos C.M.G.C. (capturado), J.Á.C.R., Á.A.C.B., J.R.C.B., R.D.C.R., y D.A.T.C. (…) los abogados en ejercicio M.A.G.M. y T.Á.M.A., actuando de manera usurpada y legitimada por el tribunal 2° de control, se han hecho parte en la presente causa, han diligenciado, presentado escritos, solicitado copias certificadas, recusado al juez de dicho tribunal y han formalizado excepciones en contra de la acusación fiscal, SIN QUE LOS CIUDADANOS SOLICITADOS TENGAN SIQUIERA EL CARÁCTER DE PROCESADOS POR ESTAR EVADIDOS, lo que constituye una violación flagrante por parte de dicho tribunal, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) lo peor de todo esto (…) es que esta circunstancia ha sido denunciada formalmente y por escrito ante el Tribunal 1° de Control que conoció mientras se resolvía la incidencia de la recusación planteada, y ante el mismo Tribunal 2° de Control, quienes hasta la presente fecha, han omitido pronunciamiento alguno (…) no menos importante resulta el hecho que la causa se encuentra paralizada indebidamente, sin justificación alguna, y no se ha fijado la correspondiente y obligada audiencia preliminar, ya que desde el 02/05/2014, se consignó la correspondiente acusación fiscal, se fijó en una oportunidad dicha audiencia, no se realizó, y hasta la presente fecha no se ha vuelto a fijar, lo que constituye igualmente una grave irregularidad (…) se están violentando los derechos que asisten a mi representada, por violación de los artículos 122 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

(sic) (mayúsculas del escrito).

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén:

Artículo 31:

Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley

.

Artículo 106:

Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal

.

En tal sentido, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento recibida vía correspondencia en la Secretaría de esta Sala y planteada por el ciudadano O.J.A.C.. Así se declara.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia, otorgada legalmente para atraer una causa que se desarrolla en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente.

Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican:

Artículo 107:

El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática

.

Artículo 108:

La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios

.

Precisándose, que los requisitos de admisibilidad concurrentes del avocamiento como institución jurídica excepcional, son: a) que la solicitud no sea contraria al orden jurídico interno; b) que sea de un proceso judicial; c) que el solicitante esté legitimado para actuar; d) que se cumpla con las condiciones legales para su interposición; e) que se hayan agotado las vías ordinarias; y f) que en el juicio existan graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al orden jurídico que originen un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana.

Dejando expresamente sentado en relación al literal c) que, ciertamente corresponde a la Sala de Casación Penal verificar la cualidad y legitimidad de aquel que se presenta ante esta instancia judicial, actuación que igualmente le será propia a los diversos órganos jurisdiccionales en las diferentes etapas procesales, constituyendo una exigencia que garantiza los derechos de las partes dentro del proceso penal. En consecuencia, los demás sujetos procesales y los terceros no podrían solicitar con éxito el avocamiento.

Siendo preciso destacar que los procesos ante cualquiera de las Salas que integran el M.T., se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y en tal sentido, existen requisitos para actuar en la última instancia jurisdiccional, instituyendo el artículo 87 del referido texto legal, que:

Para actuar en cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se requiere la asistencia jurídica de un abogado o una abogada que cumpla los requisitos que exige el ordenamiento jurídico

.

Asimismo, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados

.

En este orden, se observa que fue recibida por vía de correspondencia y en copia fotostática en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la presente solicitud de avocamiento, sin que la misma haya sido suscrita y presentada por el solicitante, razón por la cual no puede verificarse la legitimidad del mismo y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la solicitud de avocamiento. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO recibida vía correspondencia en la Secretaría de esta Sala al no haber sido suscrita y presentada por el solicitante.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ La Magistrada,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado,

H.C.F. La Magistrada,

E.J.G.M.

La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

Exp. No. 2014-392

MJMP

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