Decisión nº 57-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de Mayo del 2012

202° y 153 °

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2012-000133

PARTE ACTORA: J.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.376.012

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado A.A.T., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 101.882 en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL XUNCAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de Febrero de 1997, bajo el Nº 79 Tomo 2-A. Representada por la ciudadana M.A.N., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.- 4.926.841

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.536.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.620.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 25 de Mayo de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongacion de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la parte actora, ciudadano J.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.376.012, debidamente representado por la abogado A.A.T., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 101.882 en su carácter de Apoderada Judicial y PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES; tal y como s evidencia de documento Poder que consigna en original en este acto en (03) folios útiles y por la otra, la parte demandada RESTAURANT EL XUNCAL C.A, comparece la ciudadana M.A.N., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.- 4.926.841, debidamente asistida por el Abogado J.M.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.536.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.620. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo |referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y del ciudadano J.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.376.012 y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano J.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.376.012 debidamente representado por la abogado A.A.T., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 101.882 en su carácter de Apoderada Judicial yPROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES; interpuesta en fecha 09 de Abril del 2012, contra la empresa Mercantil “RESTAURANT EL XUNCAL C.A “ tramitada en el expediente N° EP11-L-2012-000133. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad: Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 4.465,10

  2. - Vacaciones: Art 219 LOT, la cantidad de Bs. 876,00

  3. - Vacaciones fraccionadas: Art 225 LOT, la cantidad de Bs. 657,00

  4. - Bono Vacacional: Art 223 LOT, la cantidad de Bs. 408,80

  5. - Bono Vac fraccionado: Art 223, la cantidad de Bs. 306,54

  6. - Utilidades Vencidas y Fraccionadas: Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 1.533,00

  7. - Indem por Despido: Art 125, 60 dias la cantidad de Bs. 3.717,60

  8. - Indem por Preaviso: Art 125 LOT, 45 días la cantidad de Bs.2.788,20

  9. -Intereses sobre prestaciones

  10. -Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CTMS (BS. 14.752,24). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 17 de Marzo de 2010, hasta el día 03 de Enero de 2012 fecha en la cual fue despedido del cargo de MESONERO que venía desempeñando en la empresa “RESTAURATN EL XUNCAL C.A.”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de MESONERO, devengando un salario mensual de UN MIL SETECIENTOS CINCUETNA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 1.752,00). Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00), incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en dos pagos que se verificarán: 1..- El primer pago por la cantidad de (Bs. 3.000,00) para el día 15 de Junio de 2012; y 2.- Un segundo y último pago por la cantidad restante de (Bs. 3.000,00) para el día 02 de Julio de 2012; para finiquitar el pago por concepto de Prestaciones Sociales. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la empresa “RESTAURANT EL XUNCAL C.A.”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a J.A.C.R., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que se verifique el pago convenido se ordenara el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver las pruebas consignadas a cada una de las partes. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:

Parte Actora:

Proc del Trabajo:

Rpte de la Dda:

Abog de la Dda:

La Secretaria,

Abg. C.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR