Decisión nº 5062 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE P.A.

SOLICITANTE: J.A.G.

CEDULA DE IDENTIDAD: Nº 17.613.366.

ABOGADO APODERADA: N.G.S.

INPREABOGADO: Nº 55.291

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 23.355

Se inicio el presente juicio por formal solicitud interpuesta en fecha 14 de noviembre de 2008 por Distribución, se le dio entrada en fecha 18 de noviembre de 2008 y en la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 23.355, interpuesto por la abogada N.G.S., venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.291de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.A.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.613.366, donde solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia C.d.E.C..

En esta misma fecha consignan marcado con la letra “A” certificación de no presentación, emanada de la Oficina de Registro Principal del estado Carabobo que riela al folio número tres (03), marcada con la letra “B”, certificación de no presentación emanada del Registro Civil de la Parroquia C.d.e.C. que riela al folio cinco (05), marcada con la letra “C” copias certificada de la cédula de identidad, que riela al folio seis (06), marcada con la letra “D”, solicitud enviada por la Dirección de Promoción para la mujer, que corre inserta al folio ocho (08), Informe Social de referencia, marcada con la letra “E” emanado de la Dirección de promoción para la mujer, que corre inserto al folio nueve (09), Tarjeta de presentación del niño, marcada con la letra “F” emanada del Hospital Central de Valencia, que corre inserto al folio diez (10), Tarjeta de Presentación del Niño emanada por INSALUD, que corre inserto al folio diez (10), Certificación de la primera autoridad civil de la Parroquia El Socorro donde dice que No aparece inserta el Acta de Nacimiento del ciudadano J.A.G. que riela al el folio once (11), Constancia de residencia, marcada con la letra “K”, emanada de la Alcaldía del Municipio Los Guayos, que corre inserto al folio trece (13) donde se pudo determinar que el ciudadano J.A.G. reside en la Urbanización Guaicaipuro I, calle Tamanaco, casa Nº 10 del Municipio Los Guayos del estado Carabobo.

En fecha 22 de Mayo del 2006 se Admite la presente solicitud y se libra Oficio a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjería (ONIDEX) en el folio número Catorce (14).

En fecha 13 de julio del 2010, consignan resultados de los datos filiatorios, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (DIEX) Caracas, con el Oficio Nº RIIE-1-0501-941, donde aparece registrado el ciudadano J.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.613.366, que riela al folio número veintiuno (21).

En fecha 19 de julio de 2010, el Tribunal ordena librar librar y publicar Cartel de notificación a cuantas personas pudieran verse afectadas, en el diario El Carabobeño y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial

En fecha 07/10/2010 el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación, haciendo constar que la firma que aparece al pie de la misma corresponde a la ciudadana Abogada M.E., en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.

En fecha 02 de marzo del 2011 comparece por ante este Tribunal el ciudadano J.A.G., asistido de la abogada N.G.S., antes identificada, donde consignan el correspondiente Cartel de Notificación y en la misma fecha se agregó.

Visto de que no se presento oposición, de conformidad con el Articulo 771 del Código de Procedimiento Civil. Y siendo esta la oportunidad para dictar Sentencia conforme a lo dispuesto en el Articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en base a las consideraciones siguientes: Para efectos probatorios consigno los siguientes recaudos:

marcado con la letra “A” certificación de no presentación, marcada con la letra “B”, certificación de no presentación emanada del Registro Civil de la Parroquia C.d.e.C., marcada con la letra “C” copias certificada de la cédula de identidad, marcada con la letra “D”, solicitud enviada por la Dirección de Promoción para la mujer, Informe Social de referencia, marcada con la letra “E” emanado de la Dirección de promoción para la mujer, Tarjeta de presentación del niño, marcada con la letra “F” emanada del Hospital Central de Valencia, Tarjeta de Presentación del Niño emanada por INSALUD, Certificación de la primera autoridad civil de la Parroquia El Socorro donde dice que No aparece inserta el Acta de Nacimiento del ciudadano J.A.G., Constancia de residencia, marcada con la letra “K”, emanada de la Alcaldía del Municipio Los Guayos, donde se pudo determinar que el ciudadano J.A.G. reside en la Urbanización Guaicaipuro I, calle Tamanaco, casa Nº 10 del Municipio Los Guayos del estado Carabobo.

En atención a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de inserción y en consecuencia SE ORDENA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La c.d.E.C. y al Registrador Principal del Estado Carabobo INSERTAR, en los libros de Registro Civil llevados por ante esas oficinas PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano J.A.G.. Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los 15 días del mes de marzo de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. I.C.C.D.U..

EL SECRETARIO.

Abg. J.C.L..

En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos.0224 y 0225 respectivamente.

Abg. J.C.L.

EL SECRETARIO

Exp.23.355

ICCU/zz

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