Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 16 de Octubre de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KK01-P-2011-000035

Con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. M.I.V.R., para realizar Plan Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, N.M.; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad. Recibido el Informe de fecha 05/09/2013, mediante el cual fue evaluado en fecha 05/09/2013 el penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:

{......}, titular de la Cédula de Identidad {......}, fue condenado según sentencia publicada el 08/08/2011 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 405 en concordancia con el 83 del Código Penal, más las penas accesorias establecidos en el artículo 13. Consta del último cómputo actualizado por redención de fecha 26/05/2012, que el penado opta a partir del 23/11/2010 la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de L.C., por cuanto cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta.

En atención a lo establecido en el segundo aparte artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitida de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituida (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.

Se evidencia que el penado a la presente fecha, cumplió más de las dos terceras partes de la pena impuesta; cursa al folio 7 al 10 de la sexta pieza, el Pronóstico de Conducta de fecha 05/09/2013, evaluado en fecha 05/09/2013, dejando constancia que la clasificación resultó en MINIMA y del siguiente PRONOSTICO: “El equipo evaluador emite pronóstico “FABORABLE” tomando en cuenta los siguientes criterios: Adecuada capacidad autocrítica. Reconocimiento del daño social causado. Adecuados mecanismos de autocontrol. Hábitos laborales. Identificación y pertenencia con el grupo familiar. Proyecto de vida viable. Aprendizaje positivo de la experiencia vivida privado de libertad. Tolerancia a la frustración.” De la revisión en el sistema, se verifica que el penada no presenta otro asunto posterior a este; ni se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto no se le ha otorgado.

Así las cosas, aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que entre otras cosas establece:

… En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos exigidos, concluye quien aquí decide, se ACUERDA al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}; la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la L.C., hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.-Debe consignar con carácter de URGENCIA oferta de trabajo y constancia de residencia, y debe ser supervisado en el área laboral. 2.- Debe coordinarse por parte de su delegado de prueba, su incorporación en la Misión Robinsón y ser supervisada. 3.- Debe asistir a talleres de prevención del delito. 4.- Debe mantenerse alejado de grupos de pares negativos. 5.- Debe asistir a orientación psicológica. 6.- Debe involucrarse en actividades educativas, culturales y deportivas. 7.- Debe realizar trabajo comunitario. 8.-Deberá comparecer ante el tribunal de ejecución a fin de imponerse de la presente decisión, el día 17/10/2013. 9.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado {......}, titular de la Cédula de Identidad {......}; la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la L.C., hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.-Debe consignar con carácter de URGENCIA oferta de trabajo y constancia de residencia, y debe ser supervisado en el área laboral. 2.- Debe coordinarse por parte de su delegado de prueba, su incorporación en la Misión Robinsón y ser supervisada. 3.- Debe asistir a talleres de prevención del delito. 4.- Debe mantenerse alejado de grupos de pares negativos. 5.- Debe asistir a orientación psicológica. 6.- Debe involucrarse en actividades educativas, culturales y deportivas. 7.- Debe realizar trabajo comunitario. 8.-Deberá comparecer ante el tribunal de ejecución a fin de imponerse de la presente decisión, el día 17/10/2013. 9.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida.- Líbrese la Boleta de L.C. y Remítase anexa a oficio al Director del Internado Judicial Yaracuy. Remítase con Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a fin que se le designe el delegado de prueba. Notifíquese a las partes y al penado, anexar copia certificada de la presente decisión. Líbrese las Boletas. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V..

LA SECRETARIA,

RCV.

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