Decisión nº ABR-266-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 27 de Abril del 2.006.

196° y 147°

Exp. N° 13.183.

DEMANDANTE: J.Á.M.L., Titular

de la Cédula de Identidad N° 8.441.904.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Bermúdez cruce con calle

Rojas, Edificio B.N.D, piso 7,

apartamento 7-1 Cumana Estado Sucre.

DEMANDADO: Q.J.M.O.,

titular de la Cedula de Identidad N°

3.135.401.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

En fecha 27 de Febrero del 2002, compareció ante este Juzgado el abogado en ejercicio J.Á.M.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.441.904 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.821, domiciliado en Cumaná Estado Sucre, e interpuso formal demanda de Intimación de Honorarios Profesionales contra el ciudadano Q.J.M. y en su libelo expuso:

Que fue codemandado conjuntamente con los ciudadanos J.J.L., C.J.N. y la persona jurídica “INGLOSA C.A”, en acción de A.C., por haber violado supuestamente los derechos del ciudadano Q.J.M., siendo declarado inadmisible dicha acción, con sus respectiva condenatoria en costas en ambas instancias, así como también fue declarado sin lugar el Recurso de Revisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, razón por la cual procedió a intimar sus Honorarios Profesionales en fundamento en lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados:

PRIMERO

Análisis y recopilación de datos sobre la acción propuesta; Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). SEGUNDO: Asistencia Jurídica a la Sociedad Mercantil “INGLOSA, C.A” y al ciudadano J.J.L.S., por motivo del A.T.M.d.B. (Bs. 3.000.000,00) TERCERO: Redacción de escrito de contestación al Amparo y asistencia a la Audiencia Constitucional; Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). CUARTO: Evacuación de la prueba testimonial Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). QUINTO: Escrito introducido ante el Juzgado Superior de este Circuito Judicial, en virtud de la Apelación Interpuesta Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). SEXTO: Gastos de viajes a la ciudad de Caracas, por el recurso introducido ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00).

Por todo lo antes expuesto, solicitó la intimación del ciudadano Q.J.M.O., para que le cancele sus Honorarios Profesionales, causados por la acción de A.C., por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00).

Admitida la demanda por auto de fecha 07-10-2.002, tal como consta al folio 42 del expediente, se ordenó la Intimación personal de la parte demandada la cual no se practicó.

En fecha 01-04-2.003, se dejó constancia que la secretaria fijó en la oficina del demandado el cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

A solicitud de la parte actora se le designo defensor judicial a la parte demandada recayendo el cargo sobre el abogado R.U.L., quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal como consta al folio 53 del expediente.

En fecha 28 de Mayo del 2.003, se dejó constancia por secretaria, que siendo la oportunidad para que la parte intimada pagara o ejerciera el derecho de retaza, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.

Vencido el lapso de Informes así como el de pruebas sin que las partes hicieran uso de ese derecho, el Tribunal fijó la causa para decidir.

En este presente caso se observa que a pesar de que en fecha 30 de Abril del 2.003, este Juzgado procedió a designar Defensor Judicial en la presente causa al ciudadano abogado R.U.L., quien fue debidamente notificado en fecha 06 de Mayo del 2.003 y juramentado en fecha 13 de Mayo del mismo año, sin embargo tal y como se evidencia del folio 54 del presente expediente, el defensor designado no compareció a pagar la cantidad intimada o a hacer oposición, asimismo consta de las actuaciones del expediente que no promovieron prueba alguna.

En este sentido, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado, que la designación de un defensor al litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido.

Igualmente ha señalado la Doctrina que el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil constriñe al Juez a evitar el perjuicio que se pueda causar al demandado, cuando el defensor Ad Litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente, ya sea no dando contestación a la demanda, no produciendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a su representado, dado que en tales situaciones la potestad del Juez y el deber de asegurar la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa, así, no basta entonces con la designación y posterior juramentación del defensor Ad Litem por parte del órgano jurisdiccional para garantizar el derecho a la defensa, ya que ya que la función de este es en beneficio del demandado, es decir, defenderlo, lo cual supone que sea oído en su oportunidad legal por ello no es admisible que el defensor judicial no asista a contestar la demanda y que por ello se apliquen al demandado los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y en este sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias N° 907 de fecha 20 de Mayo de 2005 y 531 de fecha 14 de abril de 2.005 entre otras.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de citar nuevamente a la parte demandada. Así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V..

SGDM/Fv/dr.

Exp. N° 13.183.

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