Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdwin Montilla
ProcedimientoPlazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 5 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000148

ASUNTO : IP01-P-2008-000148

AUTO ACORDANDO PRÓRROGA DEL 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de Plazo prudencial, de conformidad con lo previsto en el artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal; se dejó constancia de lo siguiente: "...En el día de hoy 04 de octubre de 2010, siendo la oportunidad para que se efectúe la Audiencia en la presente causa judicial, originado por escrito consignado por el Defensora Pública Primera, mediante el cual solicitó se le fije un plazo Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido más del tiempo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la individualización del imputado. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la Sala, quien solicita al Secretario verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Fiscal Primero del Ministerio Público, ARIRRAMY HENRIGUEZ, la Defensor Publico Tercero J.A.M., y se deja constancia de la incomparecencia del Imputado y la Victima Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto, dejándose constancia que la causa que la Fiscal primera expuso que acude por la Unidad del Ministerio Público. Seguidamente el juez da inicio al acto y concede la palabra a la Defensa quien ratificó en todas y cada una de sus partes escrito que presentara ante este Circuito, en donde solicita se le fije un plazo Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido más de 90 días de haber Individualizado a su defendido, según lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien solicitó a este Tribunal le conceda un plazo de 60 días al representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo en el presente asunto. El Tribunal oídas las exposiciones pasa a resolver la solicitud de prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del código orgánico procesal penal, en base a las siguientes consideraciones (...) Como corolario de lo anterior lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la defensa judicial del acusado de autos por cumplir los extremos de ley y en consecuencia se fija el lapso de 60 días para que el Ministerio Público culmine la investigación e interponga el acto conclusivo que a bien considere…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal oídas las exposiciones pasa a resolver la solicitud de prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del código orgánico procesal penal, en base a las siguientes consideraciones:

Efectivamente, como una de las consecuencias del principio de afirmación de libertad, así como del derecho constitucional a la seguridad jurídica, el Código Orgánico Procesal Penal; prevé un periodo de duración de la fase preparatoria dentro del cual, una vez hecha la individualización de la persona o personas investigadas, el Ministerio Público como titular de la acción penal, estará obligado a poner un finiquito a la fase preparatoria que se dirige contra ésta, mediante la presentación de un acto conclusivo, como lo puede ser la acusación, el archivo, o el sobreseimiento.

En tal sentido, el encabezado del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé un lapso de seis meses para la conclusión de la investigación, una vez que ha sido hecha la individualización del imputado o imputada. La razón de dicho espacio de tiempo, obedece a la necesidad natural de evitar que la persona o personas, sobre la cual recaiga una individualización durante la fase preparatoria; esté sujeta a una investigación penal indefinida, cuya conclusión quede supeditada a la voluntad del ente titular de la acción penal. Por ello, y precisamente en atención a establecer un equilibrio entre el carácter acusatorio que rige nuestro proceso penal, así como el derecho del imputado de no estar sometido a una investigación de manera indefinida, es que el legislador ha previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, unos plazos iniciales y una eventual prorroga para poner fin a la fase preparatoria del proceso penal.

En tal sentido, el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el juez o jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes. Para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.

Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora no suspende el acto.

De la inteligencia de la norma se desprende palmariamente el derecho que le asiste al imputado o imputada, de solicitar por ante el Juez o jueza de Control respectivo, la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que hubiera lugar, en aquellas causas, donde individualizado el imputado o imputada, se haya superado los 6 meses de duración, sin concluir la investigación y no se trate de investigaciones iniciadas por delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

Respecto a estos requisitos, se observa que la investigación seguida en contra del imputado LUIS RONDÓN LÓPEZ, no se adelanta por la comisión de los delitos en los que la propia ley, excluya la aplicación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, es decir, al imputado de autos no se le investiga por delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos; sino por dos delitos previstos en el Código Penal, como lo son, Porte Ilícito de Arma De Fuego y Robo Agravado, razón por la cual puede perfectamente hacer uso por si, o por intermedio de su defensor, del derecho que le otorga el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, aprecia este Juzgador, que en la presente causa ha transcurrido más de los seis meses desde la fecha de individualización del imputado, pues la audiencia de presentación en la presente causa, tuvo lugar el día 23 de enero de 2008; situación esta que no fue negada por el Ministerio Público, siendo que desde dicha fecha, al día que se dicta la presente resolución, ha transcurrido sobradamente los seis meses que establece la ley; de manera tal, que se encuentran satisfechos los requisitos atinentes a la individualización del imputado, la duración de la presente fase preparatoria, y la viabilidad de la presente solicitud dada la naturaleza del delito imputado.

Se observa asimismo, que otro de los requisitos para la fijación del plazo prudencial, lo constituye la obligación del Juez o Jueza, de oír previamente al Ministerio Público, al imputado y a su defensa, para luego atendiendo a la magnitud del daño causado por el delito imputado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a juicio del Tribunal permita alcanzar las finalidades del proceso a luz del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la verdad de los hechos por intermedio de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; decida sobre el tiempo de prórroga a otorgar para la conclusión de la investigación, el cual conforme a la ley no puede ser menor de 30 días ni mayor de 120 días.

En el presente caso, dicho requerimiento, fue igualmente cumplido, pues aún y cuando en la audiencia oral llevada a cabo, no se logró contar con la presencia del imputado, la realización de la misma, y no suspensión del acto por tal causa (incomparecencia del imputado o su defensa), está ordenada por el último aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando dispone:

Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

…omissis…

La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora no suspende el acto.(Negritas del Tribunal),

Finalmente, verificados como han sido los requisitos ut supra expuestos, este Tribunal, estima que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Carmaris R.S., Defensora Pública Penal Primera, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, mediante la cual solicitó la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la presente investigación seguida en contra del imputado LUIS RONDÓN LÓPEZ; y en consecuencia SE FIJA el lapso de sesenta (60) días para que el Ministerio Público culmine la investigación y presente el acto conclusivo que a bien considere. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Carmaris R.S., Defensora Pública Penal Primera, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, mediante la cual solicitó la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la presente investigación seguida en contra del imputado LUIS RONDÓN LÓPEZ; y en consecuencia SE FIJA el lapso de sesenta (60) días para que el Ministerio Público culmine la investigación y presente el acto conclusivo que a bien considere.

Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MONTILLA CASTIBLANCO

EL SECRETARIO

GREGORY COELLO

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