Decisión nº WP01-P-2008-002956 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 29 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002956

ASUNTO : WP01-P-2008-002956

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de L.A. referente a Destino Al Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano J.A.P.L., titular de la cédula de identidad N° V-17.815.951, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 24-11-1986, de estado civil soltero, de de profesión u oficio Chofer, residenciado en El Pardillo, Sector La Cruz, casa s/n, Carayaca, estado Vargas, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano J.A.P.L., fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionados en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal.

Definitivamente firme como quedo la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la practica del computo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 14-07-2011, resultado del Informe Técnico respectivo, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Reclusión Dirección de Reinserción Social, Caracas, practicado al penado ciudadano J.A.P.L., suscrito por la Lic. Deyanira Maldonado Trabajadora Social; Lic. Mónica González Psicóloga y Abg. Revisor P.R., en el cual entre cosas destacan, que:

…IV. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El delito en el cual incurre el hoy penado obedece a la falta de control para manejar situación apremiando, debido al contacto e influencias de terceras personas la poca capacidad para prever las consecuencias de su proceder ni considerar el daño que puede ocasionar. En la actualidad se impresiona movilizado ante la sanción legal impuesta, tolerancia a la frustración y disposición al cambio

V.- PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite opinión Favorable para la medida solicitada de Destacamento de Trabajo ya que cumple con los requisitos necesarios para ajustarse a las exigencias de la misma.-Tolera la frustración.-Posee Apoyo familiar idóneo para servir de contención.-Posee arraigo familiar .-Capacidad para acatar normas.-Posterga gratificaciones.-Buen Control de impulsos.-Tiene disposición al cambio. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Cursa al folio (100) de la tercera pieza, oferta laboral de Inversiones O.P., suscrita por el ciudadano O.E.P. quien le ofrece empleo al penado de autos para desempeñar el cargo de Ayudante de Electricidad

Cursa al folio (119) Certificado de Clasificación, expedida por el Director de la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, el Paraíso, Caracas y el Coordinador de Clasificación y Atención Integral, correspondiente al penado J.A.P.L.; en la cual se emiten opinión FAVORABLE.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado J.A.P.L.; como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida Al Destacamento de Trabajo, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera (1/4) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Destacamento de Trabajo. en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”,Caracas obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

4. Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.

5. Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso

6. No abusar de las bebidas alcohólicas.

7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.

8 No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

09. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designen.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, al penado ciudadano J.A.P.L., titular de la cédula de identidad N° V-17.815.951de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese a la Dirección de Clasificación y Atención Integral de la Coordinación Regional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores y Justicia; Ofíciese al Director de La Casa de reeducación y Trabajo Artesanal La Planta el Paraíso, Caracas, anexo boleta de Pre-Libertad a nombre del penado en cuestión; al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestris

, con sede en Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. J.E.D.R..

LA SECRETARIA

ABG. LOLYMAR PULIDO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR