Decisión nº PJ0222016000012 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz. Jueves, 18 de febrero de 2016

Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000305

ASUNTO : FP11-R-2015-000262

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Ciudadanos J.Á.R.Z. y D.L.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.942.497 y V-14.119.393, respectivamente.

COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados R.R., L.M., Y.C. y M.M., Abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.600, 43.910, 112.853 y 125.755, respectivamente.

PARTE DEMANDADA RECURRIDA:

Entidad De Trabajo PERSOL, C. A.

COAPODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRIDA: Abogados M.I. y A.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los núms. 33.560 y 146. 143 respectivamente.

CAUSA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACIÓN, contra sentencia de fecha 10 de diciembre del 2015, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente expediente, emanado de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), No Penal, Puerto Ordaz, este Tribunal pasa a conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada R.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el núm. 120.600, en su condición de representante judicial de la parte actora, contra sentencia de fecha 10 de diciembre del 2015, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior fijó la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día miércoles 17 de febrero del 2016, a las 02:00pm, quedando las partes debidamente informadas, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, constatándose la INCOMPARECENCIA de la parte actora recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial constituido en autos; asimismo, se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la representación judicial de la parte demandada recurrida a través del abogado M.I., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 33.560; razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral en la fecha supra, y, encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la eiusdem, pasa a reproducir el fallo íntegro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III

DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 16 de diciembre del 2016, el Representante Judicial de la parte Demandante Apela contra la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2015, por ante el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos en atención al artículo 161 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la remisión de las actuaciones originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 07 de enero de 2016, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a la distribución informática de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, de fecha 13 de enero de 2016.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial construido en autos, en la oportunidad indicada para la celebración de la Audiencia de Apelación, fijada por auto expreso de fecha 25 de enero de 2016, debe aplicarse la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo al desistimiento del recurso de apelación por motivo de incomparecencia de la parte recurrente a ese acto del proceso; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso de Apelación y confirmada la decisión recurrida como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión; y en tal sentido, esta Alzada declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 120.600, en su condición de representante judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 10/12/2015, por ante el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Así expresamente se declara.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 120.600, en su condición de representante judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 10/12/2015, por ante el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

SEGUNDO

En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todas y cada una de sus parte la sentencia recurrida, dictada en fecha 10/12/2015, por ante el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

TERCERO

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.

Se ordena, en su oportunidad, la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. J.A. MARCHAN H.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

ABG. A.N.M..

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