Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 24 de Noviembre de 2009

199º y 150º

En el escrito contentivo de demanda de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, presentada por la abogada M.E.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.368.405, apoderada judicial del ciudadano J.A.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.505.905, contra el ciudadano W.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.584.418; y vista el acta de fecha 18 de noviembre de 2009, levantada durante el traslado y constitución en el lugar señalado por el querellante, el Tribunal observa:

Señala la apoderada judicial del querellante, en su escrito libelar que en fecha 11 de noviembre del 2009, que su representado es propietario y poseedor legitimo de una vivienda tipo bifamiliar, la cual fue enajenada por el sistema de Propiedad Horizontal, denominado Condominio Doña Rafaelina, según documento de condominio marcado con la letra “B”. Que el mencionado inmueble está ubicado en las Residencias Nueva Victoria, Casa No. 2-B, planta baja, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en parte con terrenos de la Compañía telares Unidos y en parte con la vivienda No. 1-B, en un lindero quebrado partiendo del puesto Norte-Este toma dirección Oeste en siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts), formando por un ángulo de noventa grados (90°), toma dirección Sur en tres metros (3mts) y de este punto en un ángulo de noventa grados (90°), tomando dirección Oeste en cinco metros (5,00mts). SUR: En parte con la Avenida Ruta 2 y en partes con estacionamiento de la casa 1-B, en un lindero quebrado que partiendo del Punto Sur-Este, toma dirección Oeste en siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts), de allí formando un ángulo de noventa grados (90°) toma dirección Norte en seis metros (6 mts), y de este punto en un anguilo de noventa grados (90°), toma dirección Oeste con cinco (5,00 mts). ESTE: En veinte metros (20 mts) con la vivienda 1-C en toda su extensión y OESTE: En una línea recta que parte del lindero Sur hasta alcanzar el lindero Norte en once metros (11 mts) con la vivienda 1-B. Que el mencionado Inmueble esta sujeto a régimen de Propiedad Horizontal, tal como consta en documento de condominio correspondiéndole como derecho aludido un cuarenta y siete con diecisiete por ciento (47,17%), documento de condominio registrado el día 30 de Marzo del año 1991, bajo el No. 23, folios 95 al 107, tomo 9, protocolo 1ero. Que el mencionado inmueble le pertenece a su representado según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del registro Publico de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A., la Victoria, bajo el No. 36, folios 233 al 237, tomo 17, protocolo 1, según documento marcado “C”. Que el día 27 de octubre de 2009, el señor W.R.D., titular de la cédula de identidad No. V-8.584.418, propietario recién mudado en la casa No. 1-C, vecino contiguo de la casa 2-B de su representado y su familia, de manera arbitraria e ilegal, sin permiso del propietario vecino a la vivienda, sin permiso de los propietarios concomitantes, como tampoco de las autoridades competentes, levantó una estructura de hierro la cual adherio a la pared que sirve de división a las dos casa, pared esta que es falsa sin ningún tipo de base, como para soportar peso, dicha estructura de hierro aun sin terminar esta siendo levantada para colocarle un techo, trayéndole como consecuencia a la casa de su representado y a su familia, la eliminación del aire, oscuridad para los cuartos y demás dependencias de la casa; como también le elimina al vecino que vive en la casa 2-C, el acceso para colocación de andamios y de poder pintar, ya que el espacio tomado de forma arbitraria es un área común.

Asimismo, señala el querellante, que aparte de los daños que le esta ocasionando el identificado propietario de la vivienda contigua a su representado y a su familia, ya que desde el momento que están pegados los hierros a la pared falsa existe el temor que de un momento a otro pueda derrumbarse o caerse, visto que la pared es demasiado larga y no tan alta, ya que tiene un metros cuarenta y cinco centímetros (1,45mts) de alto y debido al peso de la estructura puede causar mas daños a la vivienda contigua o produciéndole hasta la muerte de algunas de las personas que habitan la vivienda incluyéndolo a él, debido a para ir al lavandero hay que utilizar el pasillo paralelo a la vivienda 1-C. Que el Tribunal del Municipio se traslado a la vivienda para practicar una Inspección judicial, donde se está construyendo la Obra Nueva de forma ilegal, según documento marcado con la letra “D”.

Asimismo, consignó acta de paralización de Obra Nueva por orden de la dirección de desarrollo Urbanos de la V.E.A., marcado “E”. Por todos los hechos expuestos y por los eminentes peligros que representa la construcción de la obra Nueva y por el Régimen de propiedad Horizontal, el cual quedo sujeto el nuevo propietario de la vivienda 1-C, señor W.R.D., a quien demandó a todo evento por Interdicto de Obra Nueva, para que convenga o sea condenado para demoler la estructura metálica instalada, y consecuencialmente, reestablecer la pared de división a las viviendas al estado original en que se encontraba.

Fundamento la demanda en el artículo 785 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 713 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Estimó la demanda en la cantidad de Bs. 2.000.000,00) equivalentes a (36.363,00 U.T) unidades tributarias, a los efectos de la cuantía y en nombre de su poderdante y su propia persona se reservó la acción de daños y perjuicios contra el querellado.

Admitida como fue, en fecha 13 de noviembre de 2009, la querella interdictal de obra nueva, se fijó la oportunidad correspondiente para el Traslado y constitución del Tribunal en el lugar señalado por el querellante, y encontrándose constituido, debidamente asistido por la Experto designado en dicho acto, precedió a dejar constancia de lo siguiente:

…se trasladó y constituyó el Tribunal en la Urbanización Nueva Victoria, conjunto residencial Doña Rafaelina, Casa 1-C, la antigua 2-B, Municipio J.F.R., La V.e.A., en compañía de la apoderada actora M.E.D.O., a fin de practicar la referida Inspección judicial a fin de dejar constancia de la existencia de una estructura de hierro adherida a la pared que sirve de división con la casa 1-C, sin terminar. Que se deje constancia que la pared es falsa sin ningún tipo de base para soportar peso. Se deje constancia de que dicha estructura produce daños al inmueble distinguido con el No. 2-B, y que se encuentra incrustados los tubos que sostienen la estructura metálica a la pared divisoria de las dos casas, a los fines de la practica se designó al Ingeniero M.A., quien encontrándose presente, el Tribunal le tomo juramento de Ley y este expone: Acepto el cargo y juro cumplir fielmente en todo los deberes inherentes al cargo. De inmediato el Tribunal procede a dejar constancia de los particulares antes señalados. Inspeccionada la pared en cuestión se observa la presencia de una estructura metálica soportada sobre ella, ósea la pared. Inspecciona la pared, y visto el recubrimiento de la misma, no se puede asegurar la existencia o no de columnas. Se puede evidenciar que la estructura metálica (sus columnas) se encuentran incrustadas en la pared, sin embargo en el estado en que se encuentra dicha estructura metálica, aun sin techar, no produce el daño o perjuicio que produciría una vez techado, las aguas de lluvia tendrían a drenar hacia el inmueble 2-B, y se reduciría la iluminación natural. Seguidamente se le solicito al experto designado indique al Tribunal si la estructura constituye una modificación al inmueble original, y que daños produce al inmueble 2-B. De inmediato el experto expone: Evidentemente que la estructura metálica en construcción constituye una modificación del inmueble original 1-C, e introduce cambios en la apariencia de ambos inmuebles contiguos. Cumplida la función del Tribunal se regreso a su sede habitual…

. (Sic).

Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, y a.c.f.l. argumentos del querellante; el Tribunal para emitir el pronunciamiento correspondiente a la continuación o paralización de la obra, observa: Establece el artículo 785 del Código Civil lo siguiente: “…Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por el, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio...”.

De la norma transcrita se pueden establecer claramente los requisitos señalados por el legislador para la procedencia de la Querella Interdictal de Obra Nueva, siendo el primero de ellos el fundado temor de que la construcción emprendida cause un perjuicio a un inmueble, a un derecho real ò a otro objeto poseído por él.

En cuanto a este requisito fundamental, observa esta sentenciadora, que en el caso de autos, el querellante manifestó que la estructura de hierro la cual adherio a la pared, el querellado, que sirve de división a las dos casa, sin ningún tipo de base, como para soportar peso, aun sin terminar esta siendo levantada para colocarle un techo, trayéndole como consecuencia a la casa de su representado y a su familia, la eliminación del aire, oscuridad para los cuartos y demás dependencias de la casa; como también le elimina al vecino que vive en la casa 2-C, el acceso para colocación de andamios y de poder pintar, ya que el espacio tomado de forma arbitraria es un área común.

Asimismo, observa el Tribunal, que en cuanto al daño futuro o perjuicio que se pudiera originar, con la continuación de la obra emprendida, considera quien aquí decide, que no representa un daño las consideraciones esgrimidas por la parte actora en su escrito libelar, pues lo que se discute en materia de Interdicto de obra nueva, no es mas que los daños en cuanto a estructura de construcción se refiere, o a los derechos reales sufridos por la construcción de dicha obra nueva, ya que para la procedencia de la denuncia, el perjuicio que tema sufrir el denunciante debe tener por causa, el deterioro total o parcial de algún inmueble o mueble que se encuentre bajo su posesión, y si se tratare de derechos reales, el daño debe consistir en la privación total o parcial de tales derechos o en el menoscabo del ejercicio de los mismos, siempre que para este ejercicio se necesite el uso de la cosa.

Ahora bien, ante la exposición del experto designado, antes identificado, el mismo manifestó que la estructura metálica (sus columnas) se encuentran incrustadas en la pared, sin embargo, que en el estado en que se encontraba dicha estructura metálica, aun sin techar, no producía el daño o perjuicio que produciría una vez techado, y que las aguas de lluvia tendrían a drenar hacia el inmueble 2-B, y se reduciría la iluminación natural, y que la estructura metálica en construcción constituía una modificación del inmueble original 1-C, e introducía cambios en la apariencia de ambos inmuebles contiguos.

Así las cosas, es lógico concluir, que el otro elemento indispensable para la procedencia de la acción interpuesta, es la posesión de la cosa de donde le nace el derecho a los querellantes para demandar, lo cual es fundamental en materia de interdictos; en este sentido, observa quien aquí decide, que existe prueba suficiente que hacen presumir a esta sentenciadora que los querellantes se encuentran en el goce de la posesión de los inmuebles que son de su propiedad.

En cuanto a la razón fundada para temer un posible daño a los querellantes, observa el Tribunal, en base a lo observado y a la opinión del experto, que si dicha estructura metálica, aún sin techar, no producía el daño o perjuicio que produciría una vez techado.

Ahora bien, si bien es cierto que los condóminos pueden ser afectados por nuevas construcciones de las áreas comunes del condominio donde residen, no es menos cierto que tales daños posibles o futuros, deben ser demostrados y comprobables para que el Juez, bajo el fundamento correspondiente, actúe en ejercicio de las facultades otorgadas por el legislador para suspender o paralizar la construcción de la obra nueva.

En el caso de marras, el querellante fundamentó su temor, en que aparte de los daños que le esta ocasionando el identificado propietario de la vivienda contigua a su representado y a su familia, ya que desde el momento que están pegados los hierros a la pared falsa existe el temor que de un momento a otro pueda derrumbarse o caerse, visto que la pared es demasiado larga y no tan alta, ya que tiene un metros cuarenta y cinco centímetros (1,45mts) de alto y debido al peso de la estructura puede causar mas daños a la vivienda contigua o produciéndole hasta la muerte de algunas de las personas que habitan la vivienda incluyéndolo a él, debido a para ir al lavandero hay que utilizar el pasillo paralelo a la vivienda 1-C.

Al respecto, señala el autor A.S.N., en su Manual de Procedimientos Especiales, que “el fundado temor deberá ser razonable y producto de las circunstancias y características de la obra nueva emprendida, es decir, que el querellante debe tener razón para temer que determinado hecho lo perjudique, el hecho ha de ser ilegítimo y el perjuicio no ha de estar consumado, por que el temor es el interés de la acción y el perjuicio debe nacer de la ilegitimidad”, en consecuencia, demostrado el fundado temor de que con la conclusión de la obra originen daños materiales o reales, ya que una vez techado, las aguas de lluvia tendrían a drenar hacia el inmueble 2-B, por lo que forzosamente debe declararse la paralización de la obra. Y así se establece.

Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PARALIZACIÓN de la obra objeto de la presente acción de QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, incoada por la abogada M.E.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.368.405, apoderada judicial del ciudadano J.A.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.505.905, contra el ciudadano W.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.584.418. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.

Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los 24 días del mes de Noviembre de 2009.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA

DRA. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Exp. No. 22.954

EV/ja/pa

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