Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoExtensión De Dias De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 30 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003781

ASUNTO : IP01-P-2004-000009

AUTO DE EXTENSIÓN DE DIAS DE TRABAJO

Este tribunal actuando en receso judicial siguiendo las pauta del literal “B”, del numeral uno del artículo tercero de la Resolución 2007-36 de fecha 01 de Agosto de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, procede a pronunciarse sobre escrito de fecha 20 de Agosto de 2007, sucrito por la Delegada de Prueba, Socióloga I.Y., mediante el cual informa que el penado J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 7.846.086, quien actualmente se encuentra bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Destacamento de de Trabajo, ha respondido satisfactoriamente ante el régimen de prueba, mostrando responsabilidad, tiene buen apoyo familiar, no ha sido sancionado y tienen buen comportamiento dentro del área en que se encuentra en el Internado Judicial, y solicita igualmente se le extienda el horario de salida hasta el día Domingo, anexando constancia expedida por el Ingeniero L.O., en su carácter de contratista independiente.

A los fines de resolver sobre lo requerido se observa que el referido penado fue sentenciado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano vigente para el momento de los hechos, y en fecha 17 de Abril de 2007, se le acordó la alternativa del Trabajo Fuera del establecimiento penal (Destacamento de Trabajo), para laborar como Albañil con el Ingeniero L.O., quien es contratista independiente, devengando un sueldo de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000) semanales y en un horario comprendido de lunes a Viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 de la tarde; no obstante debido al incremento de trabajo de la construcción y los compromisos de entregar viviendas, el referido Ingeniero le ofrece al penado, además de su horario normal hasta los días viernes, para que labore los días Sábados de 7:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, y los Domingos y días feriados de 7:00 de la mañana a 12:00 del mediodía. En tal sentido, se aprecia que si bien es cierto, al penado no se pude obligar a trabajar fuera del tiempo o el horario legal, que establece la Ley Orgánica del Trabajo, se trata de una petición del mismo penado donde desea trabajar esos días y de esa forma prefiere realizar una actividad productiva, y no estar en el Internado judicial, por tal motivo no se le debe negar ese derecho, dicha conducta refuerza su Interés de procurar un modo de vida acorde con un buen Ciudadano, para su reinserción social que estatuye el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente y ajustado a derecho permitir que el penado labore los días Sábados de 7:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, y los Domingos y días feriados de 7:00 de la mañana a 12:00 del mediodía., es decir que los Sábados debe permitírsele la salida desde las 6:00 de la mañana y retornar a las 5:30 p.m. y los Domingos y días Feriados, salir a las 6:00 a.m. y retornar a la 1:30 de la tarde.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda ampliar los días de Trabajo del penado J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 7.846.086, quien actualmente se encuentra bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Destacamento de de Trabajo, para que labore como Albañil los días Sábados de 7:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, y los Domingos y días feriados de 7:00 de la mañana a 12:00 del mediodía., es decir que los Sábados debe permitírsele la salida desde las 6:00 de la mañana y retornar antes de las 5:30 p.m. y los Domingos y días Feriados, salir a las 6:00 a.m. y retornar antes de la 1:30 de la tarde, con la contratista independiente del Ingeniero L.O., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° y del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 500 Ejusdem. Notifíquese a las partes, al oferente y ofíciese al delegado de Prueba y a la Dirección del Internado Judicial Falcón, informándole lo acordado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. S.R.Z.

LA SECRETARIA

ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES

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