Decisión nº PJ0012007000961 de Sala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAgueda Dominguez
ProcedimientoAcción De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SALA DE JUICIO I

Caracas, 15 de octubre de 2007.-

197º y 148º

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el acta que recoge la reunión sostenida en fecha 11/10/2007 por el ciudadano J.A.U.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.444.943, y la ciudadana Juez de esta Sala, concerniente a la Medida de Protección en modalidad de Colocación familiar decretada a favor de los hermanos (x) esta Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés superior de la adolescente de autos, tal como lo disponen los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la declaración realizada el día 11/10/2007, por el niño (x) dicta Medida de Colocación Familiar Provisional, a favor de los niños (x) MANUEL, en el hogar de su tío paterno, ciudadano J.A.U.D., de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal (I), 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se revoca la medida de colocación en entidad de atención dictada por este Despacho el día 09/10/2007 a favor del niño (x) en la Entidad de Atención “Hogar Bambi Venezuela”, por lo que se ordena oficiar a dicha entidad de atención comunicándole lo conducente e informarle que el niño de marras estará bajo el cuidado de su tío J.A.U.D., como consecuencia de la medida de colocación familiar dictada. Asimismo, se ordena oficiar a FONDENIMA (Escuela para padres y el niño), ubicada en el Hospital de Niños "J.M de los Ríos", San Bernardino, Piso 04. Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirvan realizar un abordaje terapéutico a los hermanos (x) y al grupo familiar del ciudadano J.A.U.D., con razón de que pueda realizarse un emparentamiento familiar armonioso que beneficie a los niños y fortalezca el hogar de la familia Urbina - Vegas. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad de Neuro-pediatría del Hospital de Niños "J.M de los Ríos", a objeto de que se practique un abordaje neuro-psicológico al niño (x) a fin de que se descarte algún tipo de afección neurológica y pueda suministrársele de ser posible el tratamiento médico que requiera de conformidad con los resultados que arrojen las pruebas médicas. Por último, se ordena oficiar a la División de Prevención al Niño, Adolescente, Mujer y Familia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que se lleve a cabo una experticia médico forense en el área pediátrica y psiquiatría al n.F.E., y una vez realizado el mismo, se remita el respectivo expediente a esta Sala de Juicio Jueza Unipersonal N° 1, y a la Fiscalía con competencia Penal, a los fines de que se realice la investigación correspondiente, e igualmente se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirvan practicar una visita social en el hogar del ciudadano J.A.U.D., ubicado en la Avenida Baralt, Esquina de Piñango a Camino Nuevo, Edificio Curry, Piso 7, Apto 43, frente a la casa de los espaguetis, Municipio Libertador Distrito Capital; así como una evaluación psicológica a dicho ciudadano . Cúmplase. Líbrese lo conducente. -

La Juez de la Sala,

Á.L.D.F..

La Secretaria,

Ciolis Mojíca

ASUNTO: AP51-V-2000-000933

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