Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteNelly Maldonado
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, trece (13) de abril de dos mil quince (2015).

204° y 156°

Revisada la querella interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en fecha 07 de abril de 2015, por el abogado I.D.M., Inpreabogado Nº 75.235, actuando como apoderado judicial del ciudadano J.A.V.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.219.308, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Ddp-2014-099, dictado en fecha 28 de octubre de 2014, por la Defensora del Pueblo, mediante el cual se destituyó al querellante del cargo de Defensor I, adscrito a la sede de la Defensoría del Pueblo delegada del Estado Apure, sede de San Fernando. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República, y enviarle copias certificadas del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los documentos consignados por la parte actora, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras a la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría remitir a éste Tribunal el expediente disciplinario del querellante, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su citación. Notifíquese al Defensor del Pueblo.

Se ordena abrir cuaderno separado con copias certificadas del escrito libelar, del presente auto y copias simples de los documentos consignados por la parte actora, a los fines de decidir la solicitud de suspensión de efectos.

La parte querellante dispone de cinco (5) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa, y al cuaderno separado, contados a partir de publicación del presente auto, en el entendido de que dicha parte se encuentra a derecho.

LA JUEZ TEMP.,

ABG. N.J.M.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. A.B.

Exp: 15-3695/Msi.

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